Comités de empresa. 1. El Comité de Empresa es el órgano representativo de todos los trabajadores. Sus funciones serán las que legalmente tenga atribuidas actualmente o las que puedan reconocerse legalmente en el futuro. La estructura interna del Comité se regulará de acuerdo con las normas que sus propios miembros establezcan. 2. Las reuniones del Comité se celebrarán en los locales de la Empresa habilitados al efecto, de conformidad con sus normas internas y sin otro requisito que comunicar la celebración de la reunión a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo circunstancias extraordinarias. 3. El Comité dispondrá de tablones de anuncios situados en lugares bien visibles y de dimensiones suficientes para que pueda fijar las comunicaciones e informaciones que estime de interés para el personal. De dichas comunicaciones deberá hacer entrega previamente a la Dirección de la Empresa, con suficiente antelación, a efectos de simple conocimiento. 4. Los miembros del Comité dispondrán de un crédito de 24 horas mensuales retribuidas, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su cargo. El disfrute de tales horas se hará moderando las ausencias de forma que se produzca la menor perturbación en el trabajo y anunciándolo a sus jefes respectivos con la mayor antelación posible. 5. El cauce normal entre la Empresa y el Comité de Empresa es a través de la Dirección de la misma, o de la persona u órgano que designe. 6. La Dirección y el Comité de Empresa podrán mantener reuniones con el fin de tratar cuestiones propias de su competencia: a) Estas reuniones no serán públicas, salvo que previamente se haya acordado lo contrario, y podrán celebrarse a petición de la Dirección o del Comité de Empresa. b) La fecha y hora de la reunión será fijada de mutuo acuerdo por la Dirección de la Empresa y la Secretaría del Comité de Empresa. En el orden del día figurarán relacionados los asuntos a tratar en la reunión, acompañados de una descripción sucinta de los mismos. c) De cada reunión se levantará acta correspondiente, siempre que ambas partes así lo consideren necesario, en la que se consignarán los acuerdos adoptados sobre cada uno de los asuntos del orden del día. El acta deberá ser firmada por la persona designada por la Dirección de la Empresa y por el Secretario del Comité de Empresa. 7. Cuando el Comité de Empresa precise la asistencia a sus reuniones de uno o más miembros de la plantilla de la Empresa para prestar su asesoramiento, lo comunicará con antelación suficiente a la Dirección de la Empresa, a fin de que se prevea lo necesario para que dicho miembro pueda ausentarse del departamento al que pertenezca y acudir a la reunión de que se trate. 8. Las asambleas del personal serán presididas por los miembros del Comité de Empresa, quienes se responsabilizarán del orden de las mismas. Aunque como norma general no se permitirá la asistencia de personas ajenas a la Empresa, el Comité de Empresa, por mayoría, podrá acordar la presencia de algún asesor para que pueda aclarar asuntos técnicos concretos; en este supuesto, el Presidente del Comité de Empresa comunicará a la Dirección de la Empresa, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de celebración de la asamblea, el nombre o nombres de los asesores, así como el o los temas concretos sobre los que informarían. Estas asambleas se podrán celebrar cada tres meses, dentro de las jornadas laborales, siempre que no perjudiquen la marcha general de la producción o puedan incidir normalmente en la salida del periódico. Si el número de asambleas, dentro del referido período, fuera superior al señalado, éstas tendrán lugar fuera del horario de trabajo. En todo caso, éstas no podrán celebrarse sin el acuerdo previo con la Dirección de la Empresa.
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Comités de empresa. A. Funciones: Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de empresa las siguientes funciones:
1. El Ser informados por la Dirección de la empresa:
a) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y venta de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente conocer y tener a su disposición el Balance, Cuenta de resultado, la Memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
d) En función de la materia de que se trate: Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecta al volumen de empleo. La Dirección de la empresa facilitará al Comité de Empresa es el órgano representativo modelo o modelos de todos contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los trabajadores. Sus funciones serán las que legalmente tenga atribuidas actualmente o las que puedan reconocerse legalmente en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el futuro. La estructura interna del Comité se regulará movimiento de acuerdo con las normas que sus propios miembros establezcancese e ingresos y los ascensos.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los Organismos o Tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los locales centros de formación y capacitación de la Empresa habilitados al efectoempresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
3. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de conformidad obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
4. Colaborar con sus normas internas y sin otro requisito que comunicar la celebración de la reunión a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima empresa para conseguir el cumplimiento de cuarenta cuantas medidas procuren el mantenimiento y ocho horas, salvo circunstancias extraordinariasel incremento de la productividad en la misma.
35. El Se reconoce al Comité dispondrá de tablones Empresa capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de anuncios situados en lugares bien visibles y de dimensiones suficientes para que pueda fijar las comunicaciones e informaciones que estime de interés para el personal. De dichas comunicaciones deberá hacer entrega previamente a la Dirección de la Empresa, con suficiente antelación, a efectos de simple conocimientosu competencia.
46. Los miembros del Comité dispondrán de un crédito empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados A.1.a) y c) de 24 horas mensuales retribuidaseste artículo, para el cumplimiento aún después de las obligaciones derivadas dejar de su cargo. El disfrute de tales horas se hará moderando las ausencias de forma que se produzca la menor perturbación en el trabajo y anunciándolo a sus jefes respectivos con la mayor antelación posible.
5. El cauce normal entre la Empresa y el pertenecer al Comité de Empresa es a través de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección de la misma, o de la persona u órgano que designe.
6. La Dirección y señale expresamente el Comité de Empresa podrán mantener reuniones con el fin de tratar cuestiones propias de su competencia:
a) Estas reuniones no serán públicas, salvo que previamente se haya acordado lo contrario, y podrán celebrarse a petición de la Dirección o del Comité de Empresa.
b) La fecha y hora de la reunión será fijada de mutuo acuerdo por la Dirección de la Empresa y la Secretaría del Comité de Empresa. En el orden del día figurarán relacionados los asuntos a tratar en la reunión, acompañados de una descripción sucinta de los mismos.
c) De cada reunión se levantará acta correspondiente, siempre que ambas partes así lo consideren necesario, en la que se consignarán los acuerdos adoptados sobre cada uno de los asuntos del orden del día. El acta deberá ser firmada por la persona designada por la Dirección de la Empresa y por el Secretario del Comité de Empresacarácter reservado.
7. Cuando el El Comité velará no solo porque en los procesos de Empresa precise selección de personal se cumpla la asistencia a sus reuniones de uno o más miembros de la plantilla de la Empresa para prestar su asesoramientonormativa pactada, lo comunicará con antelación suficiente a la Dirección de la Empresa, a fin de que se prevea lo necesario para que dicho miembro pueda ausentarse del departamento al que pertenezca y acudir a la reunión de que se trate.
8. Las asambleas del personal serán presididas sino también por los miembros del Comité principios de Empresano discriminación, quienes se responsabilizarán del orden igualdad de las mismas. Aunque como norma general no se permitirá la asistencia sexos y fomento de personas ajenas a la Empresa, el Comité una política racional de Empresa, por mayoría, podrá acordar la presencia de algún asesor para que pueda aclarar asuntos técnicos concretos; en este supuesto, el Presidente del Comité de Empresa comunicará a la Dirección de la Empresa, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de celebración de la asamblea, el nombre o nombres de los asesores, así como el o los temas concretos sobre los que informarían. Estas asambleas se podrán celebrar cada tres meses, dentro de las jornadas laborales, siempre que no perjudiquen la marcha general de la producción o puedan incidir normalmente en la salida del periódico. Si el número de asambleas, dentro del referido período, fuera superior al señalado, éstas tendrán lugar fuera del horario de trabajo. En todo caso, éstas no podrán celebrarse sin el acuerdo previo con la Dirección de la Empresaempleo.
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Comités de empresa. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresas las siguientes funciones:
A) Ser informados por la Dirección de la Empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general, del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo de la Empresa.
b) Anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa sobre las reestructuraciones xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivas o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.
d) En función de la materia de que se trata:
1. El Comité Sobre la implantación o revisión de Empresa es el órgano representativo sistemas de todos los trabajadores. Sus funciones serán las que legalmente tenga atribuidas actualmente organización del trabajo cualquiera de sus posibles consecuencias; estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o las que puedan reconocerse legalmente en el futuro. La estructura interna del Comité se regulará incentivos y valoración de acuerdo con las normas que sus propios miembros establezcanpuestos de trabajo.
2. Las reuniones del Sobre la fusión, absorción o modificación el «status» jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. El empresario facilitará al Comité se celebrarán de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que, habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente.
4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido.
5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresas en vigor formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
b) La calidad de la dolencia y de la efectividad de la misma en los locales centros de formación y capacitación de la Empresa habilitados al efectoempresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
C) Participar, como reglamentariamente, se determine en la gestión de conformidad obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
D) Colaborar con sus normas internas y sin otro requisito que comunicar la celebración de la reunión a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima para conseguir el cumplimiento de cuarenta cuantas medidas procuren el mantenimiento y ocho horas, salvo circunstancias extraordinarias.
3. El Comité dispondrá el incremento de tablones de anuncios situados en lugares bien visibles y de dimensiones suficientes para que pueda fijar las comunicaciones e informaciones que estime de interés para el personal. De dichas comunicaciones deberá hacer entrega previamente a la Dirección productividad de la Empresa, con suficiente antelación, a efectos de simple conocimiento.
4. Los miembros del Comité dispondrán de un crédito de 24 horas mensuales retribuidas, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su cargo. El disfrute de tales horas se hará moderando las ausencias de forma que se produzca la menor perturbación en el trabajo y anunciándolo a sus jefes respectivos con la mayor antelación posible.
5. El cauce normal entre la Empresa y el E) Se reconoce al Comité de Empresa es a través de la Dirección de la mismacapacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o de la persona u órgano que designe.
6. La Dirección y el Comité de Empresa podrán mantener reuniones con el fin de tratar cuestiones propias judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia:
a) Estas reuniones no serán públicas, salvo que previamente se haya acordado lo contrario, y podrán celebrarse a petición de la Dirección o del Comité de Empresa.
bF) La fecha y hora de la reunión será fijada de mutuo acuerdo por la Dirección de la Empresa y la Secretaría del Comité de Empresa. En el orden del día figurarán relacionados los asuntos a tratar en la reunión, acompañados de una descripción sucinta de los mismos.
c) De cada reunión se levantará acta correspondiente, siempre que ambas partes así lo consideren necesario, en la que se consignarán los acuerdos adoptados sobre cada uno de los asuntos del orden del día. El acta deberá ser firmada por la persona designada por la Dirección de la Empresa y por el Secretario del Comité de Empresa.
7. Cuando el Comité de Empresa precise la asistencia a sus reuniones de uno o más miembros de la plantilla de la Empresa para prestar su asesoramiento, lo comunicará con antelación suficiente a la Dirección de la Empresa, a fin de que se prevea lo necesario para que dicho miembro pueda ausentarse del departamento al que pertenezca y acudir a la reunión de que se trate.
8. Las asambleas del personal serán presididas por los Los miembros del Comité de Empresa, quienes se responsabilizarán y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a), b) y c) del orden punto A) de las mismas. Aunque como norma general no se permitirá la asistencia ese artículo, aun después de personas ajenas a la Empresa, el dejar de pertenecer al Comité de Empresa, por mayoría, podrá acordar la presencia de algún asesor para y en especial en todas aquellas materias sobre las que pueda aclarar asuntos técnicos concretos; en este supuesto, el Presidente del Comité de Empresa comunicará a la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
G) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la Empresanormativa vigente o paccionada, al menos con cuarenta sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y ocho horas fomento de antelación a la fecha una política racional de celebración de la asamblea, el nombre o nombres de los asesores, así como el o los temas concretos sobre los que informarían. Estas asambleas se podrán celebrar cada tres meses, dentro de las jornadas laborales, siempre que no perjudiquen la marcha general de la producción o puedan incidir normalmente en la salida del periódico. Si el número de asambleas, dentro del referido período, fuera superior al señalado, éstas tendrán lugar fuera del horario de trabajo. En todo caso, éstas no podrán celebrarse sin el acuerdo previo con la Dirección de la Empresaempleo.
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Comités de empresa. A. Funciones: Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de empresa las siguientes funciones:
1. El Ser informados por la Dirección de la empresa:
a) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y venta de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente conocer y tener a su disposición el Balance, Cuenta de resultado, la Memo- ria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participacio- nes, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
d) En función de la materia de que se trate: Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o in- centivos y valoración de puestos de trabajo. Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa cuando ello su- ponga cualquier incidencia que afecta al volumen de empleo. La Dirección de la empresa facilitará al Comité de Empresa es el órgano representativo modelo o modelos de todos contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclama- ciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los trabajadores. Sus funciones serán las que legalmente tenga atribuidas actualmente o las que puedan reconocerse legalmente en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el futuro. La estructura interna del Comité se regulará movimiento de acuerdo con las normas que sus propios miembros establezcancese e ingresos y los ascensos.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los Organismos o Tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los locales centros de formación y capacitación de la Empresa habilitados al efectoempresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
3. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de conformidad obras sociales estable- cidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
4. Colaborar con sus normas internas y sin otro requisito que comunicar la celebración de la reunión a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima empresa para conseguir el cumplimiento de cuarenta cuantas medi- das procuren el mantenimiento y ocho horas, salvo circunstancias extraordinariasel incremento de la productividad en la misma.
35. El Se reconoce al Comité dispondrá de tablones Empresa capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de anuncios situados en lugares bien visibles y de dimensiones suficientes para que pueda fijar las comunicaciones e informaciones que estime de interés para el personal. De dichas comunicaciones deberá hacer entrega previamente a la Dirección de la Empresa, con suficiente antelación, a efectos de simple conocimientosu competencia.
46. Los miembros del Comité dispondrán de un crédito empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesio- nal en todo lo referente a los apartados A.1.a) y c) de 24 horas mensuales retribuidaseste artículo, para el cumplimiento aún después de las obligaciones derivadas dejar de su cargo. El disfrute de tales horas se hará moderando las ausencias de forma que se produzca la menor perturbación en el trabajo y anunciándolo a sus jefes respectivos con la mayor antelación posible.
5. El cauce normal entre la Empresa y el pertenecer al Comité de Empresa es a través de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección de la misma, o de la persona u órgano que designe.
6señale expresamente el carácter reservado. La Dirección y el Comité de Empresa podrán mantener reuniones con el fin de tratar cuestiones propias de su competencia:
a) Estas reuniones no serán públicas, salvo que previamente se haya acordado lo contrario, y podrán celebrarse a petición de la Dirección o del Comité de Empresa.
b) La fecha y hora de la reunión será fijada de mutuo acuerdo por la Dirección de la Empresa y la Secretaría del Comité de Empresa. En el orden del día figurarán relacionados los asuntos a tratar en la reunión, acompañados de una descripción sucinta de los mismos.
c) De cada reunión se levantará acta correspondiente, siempre que ambas partes así lo consideren necesario, en la que se consignarán los acuerdos adoptados sobre cada uno de los asuntos del orden del día. El acta deberá ser firmada por la persona designada por la Dirección de la Empresa y por el Secretario del Comité de Empresa.VOLVER AL INDICE
7. Cuando el El Comité velará no solo porque en los procesos de Empresa precise selección de personal se cumpla la asistencia a sus reuniones de uno o más miembros de la plantilla de la Empresa para prestar su asesoramientonormativa pactada, lo comunicará con antelación suficiente a la Dirección de la Empresa, a fin de que se prevea lo necesario para que dicho miembro pueda ausentarse del departamento al que pertenezca y acudir a la reunión de que se trate.
8. Las asambleas del personal serán presididas sino también por los miembros del Comité principios de Empresano discriminación, quienes se responsabilizarán del orden igualdad de las mismas. Aunque como norma general no se permitirá la asistencia sexos y fomento de personas ajenas a la Empresa, el Comité una política racional de Empresa, por mayoría, podrá acordar la presencia de algún asesor para que pueda aclarar asuntos técnicos concretos; en este supuesto, el Presidente del Comité de Empresa comunicará a la Dirección de la Empresa, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de celebración de la asamblea, el nombre o nombres de los asesores, así como el o los temas concretos sobre los que informarían. Estas asambleas se podrán celebrar cada tres meses, dentro de las jornadas laborales, siempre que no perjudiquen la marcha general de la producción o puedan incidir normalmente en la salida del periódico. Si el número de asambleas, dentro del referido período, fuera superior al señalado, éstas tendrán lugar fuera del horario de trabajo. En todo caso, éstas no podrán celebrarse sin el acuerdo previo con la Dirección de la Empresaempleo.
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Samples: Convenio Laboral
Comités de empresa. I. Funciones:
A. Ser informado por la dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
d) En función de la materia que se trate:
1. El Comité Sobre la implantación o revisión de Empresa es el órgano representativo sistemas de todos los trabajadores. Sus funciones serán las que legalmente tenga atribuidas actualmente organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o las que puedan reconocerse legalmente en el futuro. La estructura interna incentivos y valoración del Comité se regulará puesto de acuerdo con las normas que sus propios miembros establezcantrabajo.
2. Las reuniones Sobre la fusión, absorción o modificación del Comité se celebrarán en los locales estatus jurídico de la Empresa habilitados empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al efecto, volumen de conformidad con sus normas internas y sin otro requisito que comunicar la celebración de la reunión a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo circunstancias extraordinariasempleo.
3. El Comité dispondrá La empresa facilitará al comité de tablones empresa el modelo de anuncios situados contrato que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en lugares bien visibles y su caso, la comisión paritaria de dimensiones suficientes para que pueda fijar las comunicaciones e informaciones que estime de interés para vigilancia, según el personal. De dichas comunicaciones deberá hacer entrega previamente a la Dirección de la Empresa, con suficiente antelación, a efectos de simple conocimientoartículo 69 del presente Convenio.
4. Los miembros del Comité dispondrán de Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial un crédito de 24 horas mensuales retribuidas, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su cargo. El disfrute de tales horas se hará moderando las ausencias de forma que se produzca la menor perturbación en el trabajo y anunciándolo a sus jefes respectivos con la mayor antelación posiblesupuesto despido.
5. El cauce normal entre la Empresa En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad el Comité movimiento de Empresa es a través de la Dirección de la misma, o de la persona u órgano que designeingresos y ceses y los ascensos.
6. La Dirección y el Comité B. Ejercer una labor de Empresa podrán mantener reuniones con el fin de tratar cuestiones propias de su competenciavigilancia sobre las siguientes materias:
a) Estas reuniones no serán públicasCumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, salvo que previamente se haya acordado lo contrarioasí como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y podrán celebrarse a petición de la Dirección los organismos o del Comité de Empresatribunales competentes.
b) La fecha y hora calidad de la reunión será fijada de mutuo acuerdo por docencia y la Dirección efectividad de la Empresa misma en los centros de formación y capacitación de la Secretaría del Comité de Empresa. En el orden del día figurarán relacionados los asuntos a tratar en la reunión, acompañados de una descripción sucinta de los mismosempresa.
c) De cada reunión Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
C. Participar, como reglamentariamente se levantará acta correspondientedetermine en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
D. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
E. Se reconoce al comité de empresa la capacidad procesal, siempre que ambas partes así como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo consideren necesariorelativo al ámbito de su competencia.
F. Los miembros del comité de empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la que se consignarán los acuerdos adoptados sobre cada uno de los asuntos del orden del día. El acta deberá ser firmada por la persona designada por la Dirección de la Empresa y por dirección señale expresamente el Secretario del Comité de Empresacarácter reservado.
7. Cuando el Comité G. El comité velará no solo porque en los procesos de Empresa precise selección de personal se cumpla la asistencia a sus reuniones de uno normativa vigente o más miembros de la plantilla de la Empresa para prestar su asesoramientopaccionada, lo comunicará con antelación suficiente a la Dirección de la Empresa, a fin de que se prevea lo necesario para que dicho miembro pueda ausentarse del departamento al que pertenezca y acudir a la reunión de que se trate.
8. Las asambleas del personal serán presididas sino también por los miembros del Comité principios de Empresano discriminación, quienes se responsabilizarán del orden igualdad de las mismastrato por razón de sexo y fomento de una política racional de empleo. Aunque como norma general no se permitirá la asistencia de personas ajenas a la Empresa, el Comité de Empresa, por mayoría, podrá acordar la presencia de algún asesor para que pueda aclarar asuntos técnicos concretos; en este supuesto, el Presidente del Comité de Empresa comunicará a la Dirección de la Empresa, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de celebración de la asamblea, el nombre o nombres de los asesores, así como el o los temas concretos sobre los que informarían. Estas asambleas se podrán celebrar cada tres meses, dentro de las jornadas laborales, siempre que no perjudiquen la marcha general de la producción o puedan incidir normalmente en la salida del periódico. Si el número de asambleas, dentro del referido período, fuera superior al señalado, éstas tendrán lugar fuera del horario de trabajo. En todo caso, éstas no podrán celebrarse sin el acuerdo previo con la Dirección de la Empresa.BOCM-20211026-26
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal
Comités de empresa. A. Funciones: Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresa las siguientes funciones:
1. El Ser informados por la Dirección de la Empresa:
a) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y venta de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
b) Anualmente conocer y tener a su disposición el Balance, Cuenta de resultado, la Memoria y, en caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
d) En función de la materia de que se trate: – Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. – Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la Empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecta al volumen de empleo. – La Dirección de la Empresa facilitará al Comité de Empresa es el órgano representativo modelo o modelos de todos contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente. – Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido. – En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los trabajadores. Sus funciones serán las que legalmente tenga atribuidas actualmente o las que puedan reconocerse legalmente en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el futuro. La estructura interna del Comité se regulará movimiento de acuerdo con las normas que sus propios miembros establezcancese e ingresos y los ascensos.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los locales pactos, condiciones o usos de la Empresa habilitados al efectoen vigor, de conformidad con sus normas internas formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y sin otro requisito que comunicar la celebración los Organismos o Tribunales competentes.
b) La calidad de la reunión a docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.
3. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
4. Colaborar con la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo circunstancias extraordinarias.
3. El Comité dispondrá de tablones de anuncios situados en lugares bien visibles y de dimensiones suficientes para que pueda fijar las comunicaciones e informaciones que estime de interés para el personal. De dichas comunicaciones deberá hacer entrega previamente a la Dirección de la Empresa, con suficiente antelación, a efectos de simple conocimiento.
4. Los miembros del Comité dispondrán de un crédito de 24 horas mensuales retribuidas, para conseguir el cumplimiento de las obligaciones derivadas cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de su cargo. El disfrute de tales horas se hará moderando las ausencias de forma que se produzca la menor perturbación productividad en el trabajo y anunciándolo a sus jefes respectivos con la mayor antelación posiblemisma.
5. El cauce normal entre la Empresa y el Se reconoce al Comité de Empresa es a través capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de la Dirección de la misma, o de la persona u órgano que designesu competencia.
6. La Dirección y el Comité de Empresa podrán mantener reuniones con el fin de tratar cuestiones propias de su competencia:
a) Estas reuniones no serán públicas, salvo que previamente se haya acordado lo contrario, y podrán celebrarse a petición de la Dirección o del Comité de Empresa.
b) La fecha y hora de la reunión será fijada de mutuo acuerdo por la Dirección de la Empresa y la Secretaría del Comité de Empresa. En el orden del día figurarán relacionados los asuntos a tratar en la reunión, acompañados de una descripción sucinta de los mismos.
c) De cada reunión se levantará acta correspondiente, siempre que ambas partes así lo consideren necesario, en la que se consignarán los acuerdos adoptados sobre cada uno de los asuntos del orden del día. El acta deberá ser firmada por la persona designada por la Dirección de la Empresa y por el Secretario del Comité de Empresa.
7. Cuando el Comité de Empresa precise la asistencia a sus reuniones de uno o más miembros de la plantilla de la Empresa para prestar su asesoramiento, lo comunicará con antelación suficiente a la Dirección de la Empresa, a fin de que se prevea lo necesario para que dicho miembro pueda ausentarse del departamento al que pertenezca y acudir a la reunión de que se trate.
8. Las asambleas del personal serán presididas por los Los miembros del Comité de Empresa, quienes se responsabilizarán del orden y este en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados A.1.a) y c) de las mismas. Aunque como norma general no se permitirá la asistencia este artículo, aún después de personas ajenas a la Empresa, el dejar de pertenecer al Comité de Empresa, por mayoría, podrá acordar la presencia de algún asesor para y en especial en todas aquellas materias sobre las que pueda aclarar asuntos técnicos concretos; en este supuesto, el Presidente del Comité de Empresa comunicará a la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
7. El Comité velará no solo por que en los procesos de selección de personal se cumpla la Empresanormativa pactada, al menos con cuarenta sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexos y ocho horas fomento de antelación a la fecha una política racional de celebración de la asamblea, el nombre o nombres de los asesores, así como el o los temas concretos sobre los que informarían. Estas asambleas se podrán celebrar cada tres meses, dentro de las jornadas laborales, siempre que no perjudiquen la marcha general de la producción o puedan incidir normalmente en la salida del periódico. Si el número de asambleas, dentro del referido período, fuera superior al señalado, éstas tendrán lugar fuera del horario de trabajo. En todo caso, éstas no podrán celebrarse sin el acuerdo previo con la Dirección de la Empresaempleo.
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Comités de empresa. 1. El Comité A. Funciones:
1.- Ser informados por la Dirección de la Empresa:
a) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y venta de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.
b) Anualmente conocer y tener a su disposición el Balance, Cuenta de resultado, la Memoria y, en caso de que la Empresa es revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el órgano representativo traslado total o parcial de todos las instalaciones empresariales y sobre los trabajadores. Sus funciones serán planes de formación profesional de la empresa.
d) En función de la materia de que se trate:
2.- Ejercer una labor de vigilancia sobre las que legalmente tenga atribuidas actualmente o las que puedan reconocerse legalmente en el futuro. La estructura interna del Comité se regulará siguientes materias:
a) Cumplimiento de acuerdo con las normas que sus propios miembros establezcan.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los locales pactos, condiciones o usos de la Empresa habilitados al efectoen vigor, de conformidad con sus normas internas formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y sin otro requisito que comunicar la celebración los Organismos o Tribunales competentes.
b) La calidad de la reunión a docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.
3.- Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
4.- Colaborar con la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo circunstancias extraordinarias.
3. El Comité dispondrá de tablones de anuncios situados en lugares bien visibles y de dimensiones suficientes para que pueda fijar las comunicaciones e informaciones que estime de interés para el personal. De dichas comunicaciones deberá hacer entrega previamente a la Dirección de la Empresa, con suficiente antelación, a efectos de simple conocimiento.
4. Los miembros del Comité dispondrán de un crédito de 24 horas mensuales retribuidas, para conseguir el cumplimiento de las obligaciones derivadas cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de su cargo. El disfrute de tales horas se hará moderando las ausencias de forma que se produzca la menor perturbación productividad en el trabajo y anunciándolo a sus jefes respectivos con la mayor antelación posiblemisma.
5. El cauce normal entre la Empresa y el 5.- Se reconoce al Comité de Empresa es a través de la Dirección de la misma, capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o de la persona u órgano que designe.
6. La Dirección y el Comité de Empresa podrán mantener reuniones con el fin de tratar cuestiones propias judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia:
a) Estas reuniones no serán públicas, salvo que previamente se haya acordado lo contrario, y podrán celebrarse a petición de la Dirección o del Comité de Empresa.
b) La fecha y hora de la reunión será fijada de mutuo acuerdo por la Dirección de la Empresa y la Secretaría del Comité de Empresa. En el orden del día figurarán relacionados los asuntos a tratar en la reunión, acompañados de una descripción sucinta de los mismos.
c) De cada reunión se levantará acta correspondiente, siempre que ambas partes así lo consideren necesario, en la que se consignarán los acuerdos adoptados sobre cada uno de los asuntos del orden del día. El acta deberá ser firmada por la persona designada por la Dirección de la Empresa y por el Secretario del Comité de Empresa.
7. Cuando el Comité de Empresa precise la asistencia a sus reuniones de uno o más miembros de la plantilla de la Empresa para prestar su asesoramiento, lo comunicará con antelación suficiente a la Dirección de la Empresa, a fin de que se prevea lo necesario para que dicho miembro pueda ausentarse del departamento al que pertenezca y acudir a la reunión de que se trate.
8. Las asambleas del personal serán presididas por los 6.- Los miembros del Comité de Empresa, quienes se responsabilizarán del orden y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados A.1.a) y c) de las mismas. Aunque como norma general no se permitirá la asistencia este artículo, aún después de personas ajenas a la Empresa, el dejar de pertenecer al Comité de Empresa, por mayoría, podrá acordar la presencia de algún asesor para y en especial en todas aquellas materias sobre las que pueda aclarar asuntos técnicos concretos; en este supuesto, el Presidente del Comité de Empresa comunicará a la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
7.- El Comité velará no sólo por que en los procesos de selección de personal se cumpla la Empresanormativa pactada, al menos con cuarenta sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexos y ocho horas fomento de antelación a la fecha una política racional de celebración de la asamblea, el nombre o nombres de los asesores, así como el o los temas concretos sobre los que informarían. Estas asambleas se podrán celebrar cada tres meses, dentro de las jornadas laborales, siempre que no perjudiquen la marcha general de la producción o puedan incidir normalmente en la salida del periódico. Si el número de asambleas, dentro del referido período, fuera superior al señalado, éstas tendrán lugar fuera del horario de trabajo. En todo caso, éstas no podrán celebrarse sin el acuerdo previo con la Dirección de la Empresaempleo.
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Samples: Convenio Laboral
Comités de empresa. 1. El Corresponden al Comité de Empresa es y Delegados de Personal todas las competencias y garantías que le atribuyen la legislación vigente sobre la materia. Para poder afrontar los gastos corrientes de funcionamiento de los Comités y Delegados de Personal, la Dirección les dotará de las cantidades precisas hasta un total de 225 euros anuales por cada miembro del comité o, en su caso, delegado de personal. Los pagos los efectuará la dirección de la empresa previa solicitud firmada del comité o delegado de personal y posterior justificación documental del gasto. Queda entendido que gastos corrientes son aquellos necesarios para el órgano representativo correcto desarrollo de todos las funciones de representación que el representante tiene encomendadas. En ningún caso será reputado como gasto corriente el pago de abogados o asesores para asuntos judiciales. La empresa, asimismo, facilitará al conjunto de los trabajadores. Sus funciones serán las que legalmente tenga atribuidas actualmente o las que puedan reconocerse legalmente comités de empresa y secciones sindicales implantadas en el futuro. La estructura interna del Comité se regulará centro de acuerdo con las normas que trabajo de Tres Cantos los medios materiales necesarios para el desempeño de sus propios miembros establezcanfunciones (fotocopiadora, fax, tablones de anuncios, etc.
2). Las reuniones del Comité se celebrarán en comunicaciones generales de los locales representantes legales con el conjunto de la Empresa habilitados al efecto, de conformidad con sus normas internas y sin otro requisito que comunicar la celebración de la reunión a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo circunstancias extraordinarias.
3. El Comité dispondrá de tablones de anuncios situados en lugares bien visibles y de dimensiones suficientes para que pueda fijar las comunicaciones e informaciones que estime de interés para el personal. De dichas comunicaciones deberá hacer entrega previamente a la Dirección de la Empresa, con suficiente antelación, a efectos de simple conocimiento.
4. Los miembros del Comité dispondrán de un crédito de 24 horas mensuales retribuidas, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su cargo. El disfrute de tales horas se hará moderando las ausencias de forma que se produzca la menor perturbación en el trabajo y anunciándolo a sus jefes respectivos con la mayor antelación posible.
5. El cauce normal entre la Empresa y el Comité de Empresa es los trabajadores estarán disponibles a través de una conexión directa (“link”) desde la Dirección “Intranet” a la página “web” de la misma, o de la persona u órgano que designe.
6. La Dirección y el Comité de Empresa podrán mantener reuniones con el fin de tratar cuestiones propias de su competencia:
a) Estas reuniones no serán públicas, salvo que previamente se haya acordado lo contrario, y podrán celebrarse a petición de la Dirección o del Comité de Empresa.
b) La fecha y hora de la reunión será fijada de mutuo acuerdo por la Dirección de la Empresa y la Secretaría del Comité de Empresa. En el orden del día figurarán relacionados los asuntos a tratar en la reunión, acompañados de una descripción sucinta de los mismos.
c) De cada reunión se levantará acta correspondiente, siempre que ambas partes así lo consideren necesario, en la que se consignarán los acuerdos adoptados sobre cada uno de los asuntos del orden del díacitados sindicatos. El acta deberá ser firmada por la persona designada por la Dirección de la Empresa Por su parte, y por el Secretario del Comité de Empresa.
7. Cuando el Comité de Empresa precise la asistencia a sus reuniones de uno o más miembros de la plantilla de la Empresa para prestar su asesoramiento, lo comunicará con antelación suficiente conforme a la Dirección normativa de uso interna, la Empresacomunicación individualizada entre los sindicatos, comités o delegados y sus representados se podrá realizar mediante el correo electrónico. Para lo no previsto en el presente artículo, se estará a fin lo prevenido con carácter general en la legislación laboral vigente. Anualmente en el seno de que se prevea lo necesario para que dicho miembro pueda ausentarse del departamento al que pertenezca y acudir a la reunión cada comité o Delegados de que se trate.
8. Las asambleas del personal serán presididas por Personal de una misma empresa, los componentes de los distintos comités de empresa y/o Delegados de Personal podrán acumular sus horas de crédito sindical entre los miembros del Comité de Empresa, quienes se responsabilizarán del orden de las mismaspertenecientes a un mismo sindicato. Aunque como norma general no se permitirá la asistencia de personas ajenas a la Empresa, el Comité de Empresa, por mayoría, podrá acordar la presencia de algún asesor para que pueda aclarar asuntos técnicos concretos; en este supuesto, el Presidente del Comité de Empresa comunicará a la Dirección de la EmpresaA tal efecto, al menos con cuarenta y ocho horas principio de antelación a la fecha de celebración de la asamblea, el nombre o nombres de los asesores, así como el o los temas concretos sobre los que informarían. Estas asambleas se podrán celebrar cada tres meses, dentro de las jornadas laborales, siempre que no perjudiquen la marcha general de la producción o puedan incidir normalmente en la salida del periódico. Si año comunicarán por escrito el número de asambleashoras que ceden y el representante/s designado, dentro si bien a trimestre vencido podrán comunicar las alteraciones que en su caso podrían producirse para el resto del referido período, fuera superior al señalado, éstas tendrán lugar fuera del horario de trabajo. En todo caso, éstas no podrán celebrarse sin el acuerdo previo con la Dirección de la Empresaaño.
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Samples: Convenio Colectivo
Comités de empresa. A. Funciones: Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresa las siguientes funciones:
1. El Ser informados por la Dirección de la Empresa:
A) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y venta de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.
B) Anualmente conocer y tener a su disposición el Balance, Cuenta de resultado, la Memoria y, en caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
C) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
D) En función de la materia de que se trate: • Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. • Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la Empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecta al volumen de empleo. • La Dirección de la Empresa facilitará al Comité de Empresa es el órgano representativo modelo o modelos de todos contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente. • Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido. • En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los trabajadores. Sus funciones serán las que legalmente tenga atribuidas actualmente o las que puedan reconocerse legalmente en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el futuro. La estructura interna del Comité se regulará movimiento de acuerdo con las normas que sus propios miembros establezcancese e ingresos y los ascensos.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
A) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los locales pactos, condiciones o usos de la Empresa habilitados al efectoen vigor, de conformidad con sus normas internas formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y sin otro requisito que comunicar la celebración los Organismos o Tribunales competentes.
B) La calidad de la reunión a docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresa.
C) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.
3. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. cve: BOE-A-2012-12566
4. Colaborar con la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo circunstancias extraordinarias.
3. El Comité dispondrá de tablones de anuncios situados en lugares bien visibles y de dimensiones suficientes para que pueda fijar las comunicaciones e informaciones que estime de interés para el personal. De dichas comunicaciones deberá hacer entrega previamente a la Dirección de la Empresa, con suficiente antelación, a efectos de simple conocimiento.
4. Los miembros del Comité dispondrán de un crédito de 24 horas mensuales retribuidas, para conseguir el cumplimiento de las obligaciones derivadas cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de su cargo. El disfrute de tales horas se hará moderando las ausencias de forma que se produzca la menor perturbación productividad en el trabajo y anunciándolo a sus jefes respectivos con la mayor antelación posiblemisma.
5. El cauce normal entre la Empresa y el Se reconoce al Comité de Empresa es a través capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de la Dirección de la misma, o de la persona u órgano que designesu competencia.
6. La Dirección y el Comité de Empresa podrán mantener reuniones con el fin de tratar cuestiones propias de su competencia:
a) Estas reuniones no serán públicas, salvo que previamente se haya acordado lo contrario, y podrán celebrarse a petición de la Dirección o del Comité de Empresa.
b) La fecha y hora de la reunión será fijada de mutuo acuerdo por la Dirección de la Empresa y la Secretaría del Comité de Empresa. En el orden del día figurarán relacionados los asuntos a tratar en la reunión, acompañados de una descripción sucinta de los mismos.
c) De cada reunión se levantará acta correspondiente, siempre que ambas partes así lo consideren necesario, en la que se consignarán los acuerdos adoptados sobre cada uno de los asuntos del orden del día. El acta deberá ser firmada por la persona designada por la Dirección de la Empresa y por el Secretario del Comité de Empresa.
7. Cuando el Comité de Empresa precise la asistencia a sus reuniones de uno o más miembros de la plantilla de la Empresa para prestar su asesoramiento, lo comunicará con antelación suficiente a la Dirección de la Empresa, a fin de que se prevea lo necesario para que dicho miembro pueda ausentarse del departamento al que pertenezca y acudir a la reunión de que se trate.
8. Las asambleas del personal serán presididas por los Los miembros del Comité de Empresa, quienes se responsabilizarán del orden y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados A.1.a) y c) de las mismas. Aunque como norma general no se permitirá la asistencia este artículo, aún después de personas ajenas a la Empresa, el dejar de pertenecer al Comité de Empresa, por mayoría, podrá acordar la presencia de algún asesor para y en especial en todas aquellas materias sobre las que pueda aclarar asuntos técnicos concretos; en este supuesto, el Presidente del Comité de Empresa comunicará a la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
7. El Comité velará no sólo por que en los procesos de selección de personal se cumpla la Empresanormativa pactada, al menos con cuarenta sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexos y ocho horas fomento de antelación a la fecha una política racional de celebración de la asamblea, el nombre o nombres de los asesores, así como el o los temas concretos sobre los que informarían. Estas asambleas se podrán celebrar cada tres meses, dentro de las jornadas laborales, siempre que no perjudiquen la marcha general de la producción o puedan incidir normalmente en la salida del periódico. Si el número de asambleas, dentro del referido período, fuera superior al señalado, éstas tendrán lugar fuera del horario de trabajo. En todo caso, éstas no podrán celebrarse sin el acuerdo previo con la Dirección de la Empresaempleo.
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Comités de empresa. I. Funciones:
A. Ser informado por la dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
d) En función de la materia que se trate:
1. El Comité Sobre la implantación o revisión de Empresa es el órgano representativo sistemas de todos los trabajadores. Sus funciones serán las que legalmente tenga atribuidas actualmente organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o las que puedan reconocerse legalmente en el futuro. La estructura interna incentivos y valoración del Comité se regulará puesto de acuerdo con las normas que sus propios miembros establezcantrabajo.
2. Las reuniones Sobre la fusión, absorción o modificación del Comité se celebrarán en los locales estatus jurídico de la Empresa habilitados empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al efecto, volumen de conformidad con sus normas internas y sin otro requisito que comunicar la celebración de la reunión a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo circunstancias extraordinariasempleo.
3. El Comité dispondrá La empresa facilitará al comité de tablones empresa el modelo de anuncios situados contrato que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en lugares bien visibles y su caso, la comisión paritaria de dimensiones suficientes para que pueda fijar las comunicaciones e informaciones que estime de interés para vigilancia, según el personal. De dichas comunicaciones deberá hacer entrega previamente a la Dirección de la Empresa, con suficiente antelación, a efectos de simple conocimientoartículo 69 del presente Convenio.
4. Los miembros del Comité dispondrán de Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial un crédito de 24 horas mensuales retribuidas, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su cargo. El disfrute de tales horas se hará moderando las ausencias de forma que se produzca la menor perturbación en el trabajo y anunciándolo a sus jefes respectivos con la mayor antelación posiblesupuesto despido.
5. El cauce normal entre la Empresa En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad el Comité movimiento de Empresa es a través de la Dirección de la misma, o de la persona u órgano que designeingresos y ceses y los ascensos.
6. La Dirección y el Comité B. Ejercer una labor de Empresa podrán mantener reuniones con el fin de tratar cuestiones propias de su competenciavigilancia sobre las siguientes materias:
a) Estas reuniones no serán públicasCumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, salvo que previamente se haya acordado lo contrarioasí como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y podrán celebrarse a petición de la Dirección los organismos o del Comité de Empresatribunales competentes.
b) La fecha y hora calidad de la reunión será fijada de mutuo acuerdo por docencia y la Dirección efectividad de la Empresa misma en los centros de formación y capacitación de la Secretaría del Comité de Empresa. En el orden del día figurarán relacionados los asuntos a tratar en la reunión, acompañados de una descripción sucinta de los mismosempresa.
c) De cada reunión Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
C. Participar, como reglamentariamente se levantará acta correspondientedetermine en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores y trabajadoras o de sus familiares.
D. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
E. Se reconoce al comité de empresa la capacidad procesal, siempre que ambas partes así como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo consideren necesariorelativo al ámbito de su competencia.
F. Los miembros del comité de empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la que se consignarán los acuerdos adoptados sobre cada uno de los asuntos del orden del día. El acta deberá ser firmada por la persona designada por la Dirección de la Empresa y por dirección señale expresamente el Secretario del Comité de Empresacarácter reservado.
7. Cuando el Comité G. El comité velará no solo porque en los procesos de Empresa precise selección de personal se cumpla la asistencia a sus reuniones de uno normativa vigente o más miembros de la plantilla de la Empresa para prestar su asesoramientopaccionada, lo comunicará con antelación suficiente a la Dirección de la Empresa, a fin de que se prevea lo necesario para que dicho miembro pueda ausentarse del departamento al que pertenezca y acudir a la reunión de que se trate.
8. Las asambleas del personal serán presididas sino también por los miembros del Comité principios de Empresano discriminación, quienes se responsabilizarán del orden igualdad de las mismas. Aunque como norma general no se permitirá la asistencia trato por razón de personas ajenas a la Empresa, el Comité sexo y fomento de Empresa, por mayoría, podrá acordar la presencia una política racional de algún asesor para que pueda aclarar asuntos técnicos concretos; en este supuesto, el Presidente del Comité de Empresa comunicará a la Dirección de la Empresa, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de celebración de la asamblea, el nombre o nombres de los asesores, así como el o los temas concretos sobre los que informarían. Estas asambleas se podrán celebrar cada tres meses, dentro de las jornadas laborales, siempre que no perjudiquen la marcha general de la producción o puedan incidir normalmente en la salida del periódico. Si el número de asambleas, dentro del referido período, fuera superior al señalado, éstas tendrán lugar fuera del horario de trabajo. En todo caso, éstas no podrán celebrarse sin el acuerdo previo con la Dirección de la Empresaempleo.
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Samples: Convenio Colectivo
Comités de empresa. A. Funciones:
1. El Ser informados por la Dirección de la Empresa:
a) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Em- presa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y venta de la en- tidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.
b) Anualmente conocer y tener a su disposición el Balance, Cuenta de resultado, la Memoria y, en caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plan- tilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, VOLVER AL INDICE sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
d) En función de la materia de que se trate: • Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cual- quiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. • Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la Empresa cuando ello suponga cualquier incidencia que afecta al volumen de empleo. • La Dirección de la Empresa facilitará al Comité de Empresa es el órgano representativo modelo o modelos de todos contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, la Au- toridad Laboral competente. • Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido. • En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los trabajadores. Sus funciones serán las que legalmente tenga atribuidas actualmente o las que puedan reconocerse legalmente en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el futuro. La estructura interna del Comité se regulará movimiento de acuerdo con las normas que sus propios miembros establezcancese e ingresos y los ascensos.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los locales pactos, condiciones o usos de la Empresa habilitados al efectoen vigor, de conformidad con sus normas internas formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y sin otro requisito que comunicar la celebración los Organismos o Tribunales com- petentes.
b) La calidad de la reunión a docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.
3. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales estableci- das en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
4. Colaborar con la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo circunstancias extraordinarias.
3. El Comité dispondrá de tablones de anuncios situados en lugares bien visibles y de dimensiones suficientes para que pueda fijar las comunicaciones e informaciones que estime de interés para el personal. De dichas comunicaciones deberá hacer entrega previamente a la Dirección de la Empresa, con suficiente antelación, a efectos de simple conocimiento.
4. Los miembros del Comité dispondrán de un crédito de 24 horas mensuales retribuidas, para conseguir el cumplimiento de las obligaciones derivadas cuantas medi- das procuren el mantenimiento y el incremento de su cargo. El disfrute de tales horas se hará moderando las ausencias de forma que se produzca la menor perturbación productividad en el trabajo y anunciándolo a sus jefes respectivos con la mayor antelación posiblemisma.
5. El cauce normal entre la Empresa y el Se reconoce al Comité de Empresa es a través capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de la Dirección de la misma, o de la persona u órgano que designesu competencia.
6. La Dirección y el Comité de Empresa podrán mantener reuniones con el fin de tratar cuestiones propias de su competencia:
a) Estas reuniones no serán públicas, salvo que previamente se haya acordado lo contrario, y podrán celebrarse a petición de la Dirección o del Comité de Empresa.
b) La fecha y hora de la reunión será fijada de mutuo acuerdo por la Dirección de la Empresa y la Secretaría del Comité de Empresa. En el orden del día figurarán relacionados los asuntos a tratar en la reunión, acompañados de una descripción sucinta de los mismos.
c) De cada reunión se levantará acta correspondiente, siempre que ambas partes así lo consideren necesario, en la que se consignarán los acuerdos adoptados sobre cada uno de los asuntos del orden del día. El acta deberá ser firmada por la persona designada por la Dirección de la Empresa y por el Secretario del Comité de Empresa.
7. Cuando el Comité de Empresa precise la asistencia a sus reuniones de uno o más miembros de la plantilla de la Empresa para prestar su asesoramiento, lo comunicará con antelación suficiente a la Dirección de la Empresa, a fin de que se prevea lo necesario para que dicho miembro pueda ausentarse del departamento al que pertenezca y acudir a la reunión de que se trate.
8. Las asambleas del personal serán presididas por los Los miembros del Comité de Empresa, quienes se responsabilizarán del orden y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados A.1.a) y c) de las mismas. Aunque como norma general no se permitirá la asistencia este artículo, aún después de personas ajenas a la Empresa, el dejar de pertenecer al Comité de Empresa, por mayoría, podrá acordar la presencia de algún asesor para y en especial en todas aquellas materias sobre las que pueda aclarar asuntos técnicos concretos; en este supuesto, el Presidente del Comité de Empresa comunicará a la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
7. El Comité velará no sólo por que en los procesos de selección de personal se cumpla la Empresanor- mativa pactada, al menos con cuarenta sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexos y ocho horas fomento de antelación a la fecha una política racional de celebración de la asamblea, el nombre o nombres de los asesores, así como el o los temas concretos sobre los que informarían. Estas asambleas se podrán celebrar cada tres meses, dentro de las jornadas laborales, siempre que no perjudiquen la marcha general de la producción o puedan incidir normalmente en la salida del periódico. Si el número de asambleas, dentro del referido período, fuera superior al señalado, éstas tendrán lugar fuera del horario de trabajo. En todo caso, éstas no podrán celebrarse sin el acuerdo previo con la Dirección de la Empresaempleo.
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Samples: Convenio Laboral
Comités de empresa. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresa las siguientes funciones:
1) Ser informado por la Dirección de la Empresa:
a. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución al probable empleo en la empresa.
b. Anualmente, conocer y tener a su disposición el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
d. En función de la materia de que se trata:
1. El Comité Sobre la implantación o revisión de Empresa es el órgano representativo sistemas de todos los trabajadores. Sus funciones serán las que legalmente tenga atribuidas actualmente o las que puedan reconocerse legalmente en el futuro. La estructura interna organización del Comité se regulará trabajo y cualquiera de acuerdo con las normas que sus propios miembros establezcanposibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx, incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2. Las reuniones del Sobre la fusión, absorción o modificación “status” jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecta al volumen de empleo.
3. El empresario facilitará al Comité se celebrarán de Empresa el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, ante la Autoridad Laboral competente.
4. Sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial en supuestos de despido.
5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
2) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando, en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los Organismos o Tribunales competentes.
b. La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los locales centros de formación y capacitación de la Empresa habilitados al efecto, empresa.
c. Las condiciones de conformidad con sus normas internas y sin otro requisito que comunicar la celebración seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo de la reunión a empresa.
3) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales esta‑ blecidas en la empresa, en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
4) Colaborar con la Dirección de la Empresa con una antelación mínima para conseguir el cumplimiento de cuarenta cuantas medidas procuren el mantenimiento y ocho horas, salvo circunstancias extraordinariasel incremento de la productividad de la empresa.
3. El 5) Se reconoce al Comité dispondrá de tablones de anuncios situados en lugares bien visibles y de dimensiones suficientes para que pueda fijar las comunicaciones e informaciones que estime de interés para el personal. De dichas comunicaciones deberá hacer entrega previamente a la Dirección de la Empresa, con suficiente antelacióncapacidad procesal, a efectos como Órgano Colegiado, para ejercer funciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de simple conocimientocompetencia.
4. 6) Los miembros del Comité dispondrán de un crédito empresa, éste en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de 24 horas mensuales retribuidassigilo profesional en todo lo referente a este artículo 33, para el cumplimiento a excepción de las obligaciones derivadas de su cargo. El disfrute de tales horas se hará moderando las ausencias de forma que se produzca la menor perturbación lo dispuesto en el trabajo y anunciándolo a sus jefes respectivos con la mayor antelación posible.
5. El cauce normal entre la Empresa y el Comité de Empresa es a través de la Dirección de la misma, o de la persona u órgano que designe.
6. La Dirección y el Comité de Empresa podrán mantener reuniones con el fin de tratar cuestiones propias de su competencia:
los apartados a) Estas reuniones no serán públicas, salvo que previamente se haya acordado lo contrario, y podrán celebrarse a petición de la Dirección o del Comité de Empresa.
b) La fecha y hora de la reunión será fijada de mutuo acuerdo por la Dirección de la Empresa y la Secretaría del Comité de Empresa. En el orden del día figurarán relacionados los asuntos a tratar en la reunión, acompañados de una descripción sucinta de los mismos.
c) De cada reunión se levantará acta correspondientedel punto 1, siempre que ambas partes así lo consideren necesariodel presente artículo, en la que se consignarán los acuerdos adoptados sobre cada uno aún después de los asuntos del orden del día. El acta deberá ser firmada por la persona designada por la Dirección dejar de la Empresa y por el Secretario del Comité de Empresa.
7. Cuando el Comité de Empresa precise la asistencia a sus reuniones de uno o más miembros de la plantilla de la Empresa para prestar su asesoramiento, lo comunicará con antelación suficiente a la Dirección de la Empresa, a fin de que se prevea lo necesario para que dicho miembro pueda ausentarse del departamento pertenecer al que pertenezca y acudir a la reunión de que se trate.
8. Las asambleas del personal serán presididas por los miembros del Comité de Empresa, quienes y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
7) El comité velará, no sólo porque en los procesos de selección de personal se responsabilizarán del orden cumpla la normativa vigente o paccionadas, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo. En cuanto a las mismas. Aunque como norma general no se permitirá la asistencia de personas ajenas a la Empresa, el Comité de Empresa, por mayoría, podrá acordar la presencia de algún asesor para que pueda aclarar asuntos técnicos concretos; en este supuesto, el Presidente del Comité de Empresa comunicará a la Dirección de la Empresa, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de celebración de la asamblea, el nombre o nombres garantías de los asesoresComités de empresa y Delegados de Personal, así como del crédito de horas mensuales retribuidas de que disponen, se estará a lo preceptuado en el o Estatuto de los temas concretos sobre los que informarían. Estas asambleas se podrán celebrar cada tres meses, dentro de las jornadas laborales, siempre que no perjudiquen la marcha general de la producción o puedan incidir normalmente en la salida del periódico. Si el número de asambleas, dentro del referido período, fuera superior al señalado, éstas tendrán lugar fuera del horario de trabajo. En todo caso, éstas no podrán celebrarse sin el acuerdo previo con la Dirección de la EmpresaTrabajadores.
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Comités de empresa. 1. El Comité Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconocen a los Comités de Empresa es el órgano representativo de todos los trabajadores. Sus funciones serán las que legalmente tenga atribuidas actualmente o las que puedan reconocerse legalmente en el futuro. La estructura interna del Comité se regulará de acuerdo con las normas que sus propios miembros establezcan.siguientes funciones:
2. Las reuniones del Comité se celebrarán en los locales de la Empresa habilitados al efecto, de conformidad con sus normas internas y sin otro requisito que comunicar la celebración de la reunión a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo circunstancias extraordinarias.
3. El Comité dispondrá de tablones de anuncios situados en lugares bien visibles y de dimensiones suficientes para que pueda fijar las comunicaciones e informaciones que estime de interés para el personal. De dichas comunicaciones deberá hacer entrega previamente a A) Ser informado por la Dirección de la Empresa: formación profesional de la empresa. En función de la materia de que se trate: – Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, con suficiente antelacióncualquiera de sus posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración del puesto de trabajo. – Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. – La Dirección de la empresa facilitará al comité de empresa el modelo de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, ante la autoridad laboral competente. – Sobre sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. – En lo referente a efectos las estadísticas sobre el índice de simple conocimientoabsentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad. – Sobre promociones.
4B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos en vigor en la empresa, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes. Las condiciones de salud laboral en el desarrollo del trabajo en la empresa. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los empleados o de sus familiares. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procure el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa. Se reconoce al comité de empresa la capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. El comité velará no sólo porque en los procesos de selección del personal se cumpla la normativa vigente o convencional, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de trato por razón de sexo y fomento de una política racional de empleo. Los miembros del Comité dispondrán comité de un crédito de 24 horas mensuales retribuidas, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su cargo. El disfrute de tales horas se hará moderando las ausencias de forma que se produzca la menor perturbación en el trabajo y anunciándolo a sus jefes respectivos con la mayor antelación posible.
5. El cauce normal entre la Empresa y el Comité de Empresa es a través de la Dirección de la misma, o de la persona u órgano que designe.
6. La Dirección y el Comité de Empresa podrán mantener reuniones con el fin de tratar cuestiones propias de su competencia:
a) Estas reuniones no serán públicas, salvo que previamente se haya acordado lo contrarioempresa, y podrán celebrarse éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a petición los apartados del punto A) de la Dirección o del Comité este artículo, aun después de Empresa.
b) La fecha y hora dejar de la reunión será fijada pertenecer al comité de mutuo acuerdo por la Dirección de la Empresa y la Secretaría del Comité de Empresa. En el orden del día figurarán relacionados los asuntos a tratar en la reunión, acompañados de una descripción sucinta de los mismos.
c) De cada reunión se levantará acta correspondiente, siempre que ambas partes así lo consideren necesarioempresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la que se consignarán los acuerdos adoptados sobre cada uno de los asuntos del orden del día. El acta deberá ser firmada por la persona designada por la Dirección de la Empresa y por dirección señale expresamente el Secretario del Comité de Empresacarácter reservado.
7. Cuando el Comité de Empresa precise la asistencia a sus reuniones de uno o más miembros de la plantilla de la Empresa para prestar su asesoramiento, lo comunicará con antelación suficiente a la Dirección de la Empresa, a fin de que se prevea lo necesario para que dicho miembro pueda ausentarse del departamento al que pertenezca y acudir a la reunión de que se trate.
8. Las asambleas del personal serán presididas por los miembros del Comité de Empresa, quienes se responsabilizarán del orden de las mismas. Aunque como norma general no se permitirá la asistencia de personas ajenas a la Empresa, el Comité de Empresa, por mayoría, podrá acordar la presencia de algún asesor para que pueda aclarar asuntos técnicos concretos; en este supuesto, el Presidente del Comité de Empresa comunicará a la Dirección de la Empresa, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de celebración de la asamblea, el nombre o nombres de los asesores, así como el o los temas concretos sobre los que informarían. Estas asambleas se podrán celebrar cada tres meses, dentro de las jornadas laborales, siempre que no perjudiquen la marcha general de la producción o puedan incidir normalmente en la salida del periódico. Si el número de asambleas, dentro del referido período, fuera superior al señalado, éstas tendrán lugar fuera del horario de trabajo. En todo caso, éstas no podrán celebrarse sin el acuerdo previo con la Dirección de la Empresa.
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Comités de empresa. I. Funciones:
A. Ser informado por la dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
d) En función de la materia que se trate:
1. El Comité Sobre la implantación o revisión de Empresa es el órgano representativo sistemas de todos los trabajadores. Sus funciones serán las que legalmente tenga atribuidas actualmente organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o las que puedan reconocerse legalmente en el futuro. La estructura interna incentivos y valoración del Comité se regulará puesto de acuerdo con las normas que sus propios miembros establezcantrabajo.
2. Las reuniones Sobre la fusión, absorción o modificación del Comité se celebrarán en los locales estatus jurídico de la Empresa habilitados empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al efecto, volumen de conformidad con sus normas internas y sin otro requisito que comunicar la celebración de la reunión a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo circunstancias extraordinariasempleo.
3. El Comité dispondrá empresario facilitará al comité de tablones empresa el modelo de anuncios situados contrato que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en lugares bien visibles y su caso, la comisión paritaria de dimensiones suficientes para que pueda fijar las comunicaciones e informaciones que estime de interés para vigilancia, según el personal. De dichas comunicaciones deberá hacer entrega previamente a la Dirección de la Empresa, con suficiente antelación, a efectos de simple conocimientoartículo 70 del presente Convenio.
4. Los miembros del Comité dispondrán de Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial un crédito de 24 horas mensuales retribuidas, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su cargo. El disfrute de tales horas se hará moderando las ausencias de forma que se produzca la menor perturbación en el trabajo y anunciándolo a sus jefes respectivos con la mayor antelación posiblesupuesto despido.
5. El cauce normal entre la Empresa En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad el Comité movimiento de Empresa es a través de la Dirección de la misma, o de la persona u órgano que designeingresos y ceses y los ascensos.
6. La Dirección y el Comité B. Ejercer una labor de Empresa podrán mantener reuniones con el fin de tratar cuestiones propias de su competenciavigilancia sobre las siguientes materias:
a) Estas reuniones no serán públicasCumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, salvo que previamente se haya acordado lo contrarioasí como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y podrán celebrarse a petición de la Dirección los organismos o del Comité de Empresatribunales competentes.
b) La fecha y hora calidad de la reunión será fijada de mutuo acuerdo por docencia y la Dirección efectividad de la Empresa misma en los centros de formación y capacitación de la Secretaría del Comité de Empresa. En el orden del día figurarán relacionados los asuntos a tratar en la reunión, acompañados de una descripción sucinta de los mismosempresa.
c) De cada reunión se levantará acta correspondiente, siempre que ambas partes así lo consideren necesario, Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la que empresa.
C. Participar, como reglamentariamente se consignarán los acuerdos adoptados sobre cada uno determine en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los asuntos del orden del día. El acta deberá ser firmada por trabajadores y trabajadoras o de sus familiares.
D. Colaborar con la persona designada por la Dirección dirección de la Empresa empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y por el Secretario del Comité incremento de Empresala productividad de la empresa.
7. Cuando el Comité E. Se reconoce al comité de Empresa precise empresa la asistencia a sus reuniones capacidad procesal, como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de uno o más miembros de la plantilla de la Empresa para prestar su asesoramiento, lo comunicará con antelación suficiente a la Dirección de la Empresa, a fin de que se prevea lo necesario para que dicho miembro pueda ausentarse del departamento al que pertenezca y acudir a la reunión de que se tratecompetencia.
8. Las asambleas F. Los miembros del comité de empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto
G. El comité velará no solo porque en los procesos de selección de personal serán presididas se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los miembros del Comité principios de Empresano discriminación, quienes se responsabilizarán del orden igualdad de las mismas. Aunque como norma general no se permitirá la asistencia trato por razón de personas ajenas a la Empresa, el Comité sexo y fomento de Empresa, por mayoría, podrá acordar la presencia una política racional de algún asesor para que pueda aclarar asuntos técnicos concretos; en este supuesto, el Presidente del Comité de Empresa comunicará a la Dirección de la Empresa, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de celebración de la asamblea, el nombre o nombres de los asesores, así como el o los temas concretos sobre los que informarían. Estas asambleas se podrán celebrar cada tres meses, dentro de las jornadas laborales, siempre que no perjudiquen la marcha general de la producción o puedan incidir normalmente en la salida del periódico. Si el número de asambleas, dentro del referido período, fuera superior al señalado, éstas tendrán lugar fuera del horario de trabajo. En todo caso, éstas no podrán celebrarse sin el acuerdo previo con la Dirección de la Empresaempleo.
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