Permisos, licencias y excedencias. 1. Permisos retribuidos. El trabajador o trabajadora tendrá derecho, con aviso o previa solicitud, a licencias con sueldo en los casos y cuantías máximas siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos:
a) Por fallecimiento de cónyuge o hijos, cuatro días naturales, prorrogables un día más si hubiera desplazamiento superior a 100 kilómetros.
b) Dos días naturales en caso de fallecimiento de padres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as; en cada caso prorrogable dos días más si hubiera desplazamiento.
c) Dos días naturales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, hijos/ as y padres, prorrogables en dos días más si hubiere desplazamiento. Estos días se disfrutarán mientras el enfermo esté hospitalizado sin necesidad de que sean días continuados, por lo que podrán disfrutarse de forma discontinua durante la hospitalización.
d) Dos días naturales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hermanos/as, abuelos/as y nietos/as, prorrogables en dos días más si hubiera desplazamiento.
e) Dos días naturales por nacimiento de hijos/as o adopción, prorrogables en dos días más si hubiera desplazamiento.
f) Quince días naturales por contraer matrimonio, que podrá acumularse a las vacaciones de mutuo acuerdo entre las partes.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes públicos, a tenor de lo previsto en el apartado d) del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Por el tiempo indispensable para asistir a cualquier tipo de consulta médica, de mediar la Seguridad Social o mutuas de accidentes de trabajo, así como consulta privada de médicos colegiados con justificación de la ausencia.
i) El trabajador tendrá derecho a acudir, por el tiempo indispensable y con justificación de la ausencia, a consulta médica con familiares dentro del primer grado, hasta un máximo de 20 horas anuales, siendo el resto sin retribuir.
Permisos, licencias y excedencias. Permisos y licencias.-
Permisos, licencias y excedencias. PERMISOS
Permisos, licencias y excedencias. 1. Permisos retribuidos. El trabajador o trabajadora tendrá derecho, con aviso o previa solicitud, a licencias con sueldo en los casos y cuantías máximas siguientes, tantas veces como se produzcan los hechos:
a) Por fallecimiento de cónyuge o hijos, cuatro días naturales, prorrogables un día más si hubiera desplazamiento superior a 100 kilómetros.
b) Dos días naturales en caso de fallecimiento de padres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as; en cada caso prorrogable dos días más si hubiera desplazamiento.
c) Dos días naturales por enfermedad grave del cónyuge, hijos/ as y padres, prorrogables en dos días más si hubiere desplazamiento. Estos días se disfrutarán mientras el enfermo esté hospitalizado sin necesidad de que sean días continuados, por lo que podrán disfrutarse de forma discontinua durante la hospitalización.
d) Dos días naturales por enfermedad grave de hermanos/as, abuelos/as y nietos/as, prorrogables en dos días más si hubiera desplazamiento. En todo caso se considerará la enfermedad como grave si conlleva ingreso hospitalario o precisa intervención quirúrgica.
e) Dos días naturales por nacimiento de hijos/as o adopción, prorrogables en dos días más si hubiera desplazamiento.
f) Quince días naturales por contraer matrimonio, que podrá acumularse a las vacaciones de mutuo acuerdo entre las partes.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes públicos, a tenor de lo previsto en el apartado d) del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Por el tiempo indispensable para asistir a cualquier tipo de consulta médica, de mediar la Seguridad Social o mutuas de accidentes de trabajo, así como consulta privada de médicos colegiados con justificación de la ausencia.
i) El trabajador tendrá derecho a acudir, por el tiempo indispensable y con justificación de la ausencia, a consulta médica con familiares dentro del primer grado, hasta un máximo de veinte horas anuales, siendo el resto sin retribuir.
Permisos, licencias y excedencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes: e burgos
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En estos casos el trabajador vendrá obligado a aportar justificante acreditativo de la concurrencia de las circunstancias que le otorga el derecho al permiso señalado. Para los casos de nacimiento de hijos y de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de con- sanguinidad o afinidad, la consideración de desplazamiento se hará cuando el mismo supere los 150 kms.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos por consan- guinidad o afinidad.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal ante cualquier Organismo o Autoridad que requiera su pre- sencia debidamente acreditada con exhibición de la citación que se le practique a tal fin. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que disponga la misma en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación eco- nómica.
Permisos, licencias y excedencias. El personal que se halle cursando estudios para la obtención de título académico o profesional oficiales, tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, con obligación de presentar los correspondientes justificantes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si éste es el régimen instaurado en la empresa.
Permisos, licencias y excedencias. Permisos y licencias.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el anexo II, cuadro de permisos y licencias.
Permisos, licencias y excedencias. Artículo 8.1. La persona, previa autorización de la empresa, podrá ausentarse del trabajo avisándolo con la antelación suficiente y poniendo en conocimiento de la misma el motivo de su ausencia. Deberá igualmente, justificar, previa o posteriormente, el motivo alegado. Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles. Cuando se trate de permisos retribuidos, debe entenderse que la persona ausente percibirá la totalidad de sus emolumentos retributivos pactados, con la única excepción de aquellos que vienen determinados exclusivamente por la real asistencia a fábrica, como pueden ser: plus de nocturnidad, de relevos o conceptos equiparables.
Permisos, licencias y excedencias. En este capítulo se hace remisión expresa a lo establecido en el capítulo XI (artículos 75 a 78, ambos inclusive), del VI Convenio Colectivo del sector de Derivados del Cemento. En el Anexo V del presente convenio se establece el cuadro de permisos y licencias.
Permisos, licencias y excedencias. Estudios.