Common use of Comités de empresa Clause in Contracts

Comités de empresa. 1.- Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresas las siguientes funciones: A) Ser informados por la Dirección de la Empresa: a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa b) Anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios. c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de la plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa. d) En función de la materia de que se trata: 1.- Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias; estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 2.- Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3.- El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratación de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad laboral competente. 4.- Sobre sanciones impuestas por las faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido. 5.- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos. B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresas en vigor formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos y Tribunales competentes. b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresa. c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa. C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores/as o de sus familiares. D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa. E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

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Comités de empresa. 1.- Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresas las siguientes funciones: A) Ser informados por la Dirección de la Empresa: a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. b) Anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios. c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de la plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa. d) En función de la materia de que se trata: 1.- : Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias; : estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 2.- Sobre la fusión, absorción o modificación del "«status" » jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3.- El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratación de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad laboral competente. 4.- Sobre sanciones impuestas por las faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido. 5.- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos. B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresas en vigor formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos y Tribunales competentes. b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresa. c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa. C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores/as o de sus familiares. D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa. E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

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Comités de empresa. 1.- 1. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresas las siguientes funciones: A) Ser informados por la Dirección de la Empresa: a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. b) Anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios/as. c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de la plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa. d) En función de la materia de que se trata: 1.- 1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias; estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 2.- 2. Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3.- 3. El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratación de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad laboral competente. 4.- 4. Sobre sanciones impuestas por las faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido. 5.- 5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias los índices de siniestrabilidadsiniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos. B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresas en vigor formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos y Tribunales competentes. b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresa. c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa. C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores/as o de sus familiares. D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa. E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a), b) y c) del punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. G) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

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Comités de empresa. 1.- 1. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresas las siguientes funciones: A) Ser informados por la Dirección de la Empresa:. a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresaEmpresa. b) Anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios. c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de la plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresaEmpresa. d) En función de la materia de que se trata: 1.- Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias; : estudios de tiempos, establecimientos de sistemas sistema xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 2.- Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresaEmpresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3.- El empresario Empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratación de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar reclamaciones oportunas ante la empresa Empresa y, en su caso, la Autoridad laboral Laboral competente. 4.- Sobre sanciones impuestas por las faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido. 5.- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias consecuencias, los índices de siniestrabilidadsiniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos. B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresas empresas en vigor formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos y o Tribunales competentes. b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros Centros de formación Formación y capacitación Capacitación de la Empresa. c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa. C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores/as trabajadores o de sus familiares. D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa. E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a), b) y c) del punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. G) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo, y fomento de una política racional de empleo.

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Comités de empresa. 1.- Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresas las siguientes funcionesA. Funciones: A) 1.- Ser informados por la Dirección de la Empresa: a) Trimestralmente, Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la EmpresaEm- presa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas venta de la entidadenti- dad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresaEmpresa. b) AnualmenteAnualmente conocer y tener a su disposición el Balance, conocer el balanceCuenta de resultado, la cuenta de resultados, la memoria Memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios. c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresaempresa, sobre las reestructuraciones de la plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada; , sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa. d) En función de la materia de que se tratatrate: 1.- Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias; estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 2.- Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3.- El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratación de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad laboral competente. 4.- Sobre sanciones impuestas por las faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido. 5.- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos. B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresas la Empresa en vigor vigor, formulando en su caso caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos y o Tribunales competentescompeten- tes. b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación ca- pacitación de la Empresa. c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa. C) 3.- Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores/as trabajadores o de sus familiares. D) 4.- Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de en la Empresamisma. E) 5.- Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, colegiado para ejercer acciones ac- ciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. 6.- Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados A.1.a) y c) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. 7.- El Comité velará no sólo por que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexos y fomento de una política racional de empleo.

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Samples: Convenio Laboral

Comités de empresa. 1.- Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos concedidas por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresas las siguientes funciones: A) Ser informados por la Dirección de la Empresa: a) Trimestralmente, sobre la evolución general general, del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en de la empresaEmpresa. b) Anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios. c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, Empresa sobre las reestructuraciones de la plantillaxx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos definitivas o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresaEmpresa. d) En función de la materia de que se trata: 1.- 1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias; estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 2.- 2. Sobre la fusión, absorción o modificación del "el “status" jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3.- 3. El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratación contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad laboral Laboral competente. 4.- 4. Sobre sanciones impuestas por las faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido. 5.- 5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias consecuencias, los índices de siniestrabilidadsiniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresas empresas en vigor formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa empresa y los Organismos y Tribunales organismos o tribunales competentes. b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresaempresa. c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresaempresa. C) Participar, como reglamentariamente reglamentariamente, se determine, determine en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa empresa en beneficio de los trabajadores/as trabajadores y trabajadoras o de sus familiares. D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa. E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a), b) y c) del punto A) de ese artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. G) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

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Comités de empresa. 1.- Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos concedidas por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresas las siguientes funciones: A) Ser informados por la Dirección de la Empresa: a) Trimestralmente, sobre la evolución general general, del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en de la empresaEmpresa. b) Anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios. c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, Empresa sobre las reestructuraciones de la plantillaxx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos definitivas o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresaEmpresa. d) En función de la materia de que se trata: 1.- 1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias; estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 2.- 2. Sobre la fusión, absorción o modificación del el "status" jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3.- 3. El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratación contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad laboral Laboral competente. 4.- 4. Sobre sanciones impuestas por las faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido. 5.- 5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias consecuencias, los índices de siniestrabilidadsiniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos. B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresas empresas en vigor formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa empresa y los Organismos y Tribunales organismos o tribunales competentes. b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresaempresa. c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresaempresa. C) Participar, como reglamentariamente reglamentariamente, se determine, determine en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa empresa en beneficio de los trabajadores/as trabajadores o de sus familiares. D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa. E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a), b) y c) del punto A) de ese artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. G) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

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Comités de empresa. 1.- Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos concedidas por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresas las siguientes funciones: A) Ser informados por la Dirección de la Empresa: a) Trimestralmente, sobre la evolución general general, del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en de la empresaEmpresa. b) Anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios. c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, Empresa sobre las reestructuraciones de la plantillaxx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos definitivas o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresaEmpresa. d) En función de la materia de que se trata: 1.- Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias; estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 2.- Sobre la fusión, absorción o modificación del "el “status" jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3.- El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratación contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad laboral Laboral competente. 4.- Sobre sanciones impuestas por las faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido. 5.- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias consecuencias, los índices de siniestrabilidadsiniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos. B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresas empresas en vigor formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa empresa y los Organismos y Tribunales organismos o tribunales competentes. b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresaempresa. c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresaempresa. C) Participar, como reglamentariamente reglamentariamente, se determine, determine en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa empresa en beneficio de los trabajadores/as trabajadores o de sus familiares. D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa. E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a), b) y c) del punto A) de ese artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. G) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

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Comités de empresa. 1.- Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresas las siguientes funcionesI. Funciones: A) A. Ser informados informado por la Dirección dirección de la Empresaempresa: a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresaempresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria memoria, y, en el caso de que la Empresa empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos docu- mentos se den a conocer a los socios. c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresaempresa, sobre las reestructuraciones de la plantillareestruc- turación xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos o temporales tempo- rales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa. d) En función de la materia de que se tratatrate: 1.- 1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias; estudios , estudio de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos del puesto de trabajo. 2.- 2. Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3.- 3. El empresario facilitará al Comité comité de Empresa empresa el modelo o modelos de contratación de trabajo con- trato que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad laboral competentecomisión paritaria de vigilancia, según el artículo 70 del presente Convenio. 4.- 4. Sobre sanciones impuestas por las faltas muy graves, graves y en especial en supuestos de un supuesto despido. 5.- 5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales profesiona- les y sus consecuencias consecuencias, los índices de siniestrabilidad, siniestralidad el movimiento movimien- to de ingresos y ceses y los ascensos. B) B. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Seguri- dad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresas empresa en vigor vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas opor- tunas ante la Empresa empresa y los Organismos y Tribunales organismos o tribunales competentes. b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresaempresa. c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresaempresa. C) C. Participar, como reglamentariamente se determine, determine en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa empresa en beneficio de los trabajadores/as trabajadores y traba- jadoras o de sus familiares. D) D. Colaborar con la Dirección dirección de la Empresa empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresaempresa. E) Se X. Xx reconoce al Comité comité de Empresa empresa la capacidad procesal procesal, como órgano colegiado, co- legiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. F. Los miembros del comité de empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo pro- fesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa y, en especial, en todas aque- llas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. G. El comité velará no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de trato por razón de sexo y fomento de una política racional de empleo.

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Comités de empresa. 1.- Sin perjuicio perjuicio, de los derechos y facultades concedidos por las leyesLeyes, se reconoce a los Comités comités de Empresas empresa las siguientes funciones: A) Ser informados informado por la Dirección dirección de la Empresaempresa: a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector Sector económico al que pertenece la Empresaempresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. b) Anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios. c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresaempresa, sobre las reestructuraciones la reestructuración de la plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa. d) En función de la materia de que se trata: 1.- Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias; estudios de tiempos, establecimientos establecimiento de sistemas xx xxxxxx o e incentivos y valoración de puestos de trabajo. 2.- Sobre la fusiónfunción, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3.- El empresario facilitará al Comité comité de Empresa empresa el modelo o modelos de contratación contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, a la Autoridad autoridad laboral competente. 4.- Sobre sanciones impuestas por las faltas muy graves, graves y en especial en supuestos de despidodespidos. 5.- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias consecuencias, los índices de siniestrabilidadsiniestralidad, el movimiento de ingresos y ingresos, ceses y los ascensos. B) Ejercer una labor de vigilancia vigilancia, sobre las siguientes materias: a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresas empresa en vigor vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa empresa y los Organismos y organismos o Tribunales competentes. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresaempresa. c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en de la Empresaempresa. C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de las obras sociales establecidas en de la Empresa empresa, en beneficio de los trabajadores/as trabajadores o de sus familiares. D) Colaborar con la Dirección dirección de la Empresa empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de en la Empresaempresa. E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

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Comités de empresa. 1.- Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos concedidas por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresas las siguientes funciones: A) Ser informados por la Dirección de la Empresa: a) Trimestralmente, sobre la evolución general general, del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en de la empresaEmpresa. b) Anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios. c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, Empresa sobre las reestructuraciones de la plantillaxx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos definitivas o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresaEmpresa. d) En función de la materia de que se trata: 1.- 1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias; estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 2.- 2. Sobre la fusión, absorción o modificación del "el “status" jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3.- 3. El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratación contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad laboral Laboral competente. 4.- 4. Sobre sanciones impuestas por las faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido. 5.- 5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias consecuencias, los índices de siniestrabilidadsiniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos. B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresas empresas en vigor formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa empresa y los Organismos y Tribunales organismos o tribunales competentes. b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresaempresa. c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresaempresa. C) Participar, como reglamentariamente reglamentariamente, se determine, determine en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa empresa en beneficio de los trabajadores/as trabajadores y trabajadoras o de sus familiares. D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa. E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a), b) y c) del punto A) de ese artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. G) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comités de empresa. 1.- I. Funciones: Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, Leyes se reconoce reconocen a los Comités comités de Empresas empresa las siguientes funciones: A) A. Ser informados informado por la Dirección dirección de la Empresaempresa: a) a. Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresaempresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. b) b. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria memoria, y, en el caso de que la Empresa empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios. c) c. Con carácter previo a su ejecución por la Empresaempresa, sobre las reestructuraciones de la plantillareestructuración xx xxxxxxxxxx, cierres totales o parciales, definitivos o temporales temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa. d) d. En función de la materia de que se tratatrate: 1.- 1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias; estudios , estudio de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos del puesto de trabajo. 2.- 2. Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3.- 3. El empresario facilitará al Comité comité de Empresa empresa el modelo o modelos de contratación de trabajo contrato que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad laboral competentecomisión paritaria de vigilancia, según el artículo 70 del presente Convenio. 4.- 4. Sobre sanciones impuestas por las faltas muy graves, graves y en especial en supuestos de un supuesto despido. 5.- 5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias consecuencias, los índices de siniestrabilidad, siniestralidad el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos. B) B. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: a) a. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresas empresa en vigor vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa empresa y los Organismos y Tribunales organismos o tribunales competentes. b) b. La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresaempresa. c) c. Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresaempresa. C) C. Participar, como reglamentariamente se determine, determine en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa empresa en beneficio de los trabajadores/as trabajadores y trabajadoras o de sus familiares. D) D. Colaborar con la Dirección dirección de la Empresa empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresaempresa. E) E. Se reconoce al Comité comité de Empresa empresa la capacidad procesal procesal, como órgano colegiado, colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. F. Los miembros del comité de empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. G. El comité velará no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de trato por razón de sexo y fomento de una política racional de empleo.

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Comités de empresa. 1.- Sin perjuicio perjuicio, de los derechos y facultades concedidos por las leyesLeyes, se reconoce a los Comités comités de Empresas empresa las siguientes funciones: A) Ser informados informado por la Dirección dirección de la Empresaempresa: a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector Sector económico al que pertenece la Empresaempresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. b) Anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios. c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresaempresa, sobre las reestructuraciones la reestructuración de la plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa. d) En función de la materia de que se trata: 1.- Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias; estudios de tiempos, establecimientos establecimiento de sistemas xx xxxxxx o e incentivos y valoración de puestos de trabajo. 2.- Sobre la fusiónfunción, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3.- El empresario facilitará al Comité comité de Empresa empresa el modelo o modelos de contratación contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, a la Autoridad autoridad laboral competente. 4.- Sobre sanciones impuestas por las faltas muy graves, graves y en especial en supuestos de despidodespidos. 5.- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias consecuencias, los índices de siniestrabilidadsiniestralidad, el movimiento de ingresos y ingresos, ceses y los ascensos. B) Ejercer una labor de vigilancia vigilancia, sobre las siguientes materias: a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresas empresa en vigor vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa empresa y los Organismos y organismos o Tribunales competentes. b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresaempresa. c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en de la Empresaempresa. C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de las obras sociales establecidas en de la Empresa empresa, en beneficio de los trabajadores/as trabajadores o de sus familiares. D) Colaborar con la Dirección dirección de la Empresa empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de en la Empresaempresa. E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

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