Common use of Comités de empresa Clause in Contracts

Comités de empresa. 1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores. 2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro. 3. Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité Intercentros con un máximo de trece miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. En la constitución del comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Tales comités Intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.

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Samples: Estatuto De Los Trabajadores

Comités de empresa. 1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores traba- jadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose constituyén- dose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta 50 o más trabajadores. 2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta 50 trabajadores, pero que en su conjunto conjun- to lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá cons- tituirá otro. 3. Solo Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité Intercentros comi- té intercentros con un máximo de trece 13 miembros, que serán designados de entre los componentes com- ponentes de los distintos comités de centro. En la constitución del comité Intercentros intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos sindica- tos según los resultados electorales considerados globalmente. Tales comités Intercentros intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente expresamen- te se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comités de empresa. 1. El comité Comité de empresa Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta 50 o más trabajadores. 2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité Comité de empresa Empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités Comités de empresa Empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro. 3. Solo Sólo por convenio colectivo Convenio Colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité Intercentros Comité intercentros con un máximo de trece 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités Comités de centro. En la constitución del comité Intercentros Comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Tales comités Intercentros Comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo Convenio Colectivo en que se acuerde su creación.

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Samples: Convenio Colectivo

Comités de empresa. 1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores trabaja- dores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta 50 o más trabajadores. 2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá consti- tuirá otro. 3. Solo Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité Intercentros intercentros con un máximo de trece 13 miembros, que serán designados de entre los componentes compo- nentes de los distintos comités de centro. En la constitución del comité Intercentros intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Tales comités Intercentros intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo