Comités de Seguridad y Salud. 1.- EL Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. 2.- Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en cada Universidad. Estará formado por los Delegados de Prevención de una parte y, de otra, por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, un delegado sindical por cada Sección Sindical con presencia en los órganos unitarios de representación del personal y los responsables técnicos de la prevención de cada Universidad, que no estén incluidos entre los miembros del Comité de Seguridad y Salud. 3.- El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. 4.- El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se recogen en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y aquellas otras que se establezcan en el Reglamento del Comité de Seguridad y Salud. 5.- En el caso que una Universidad mantenga concierto con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a ser informado, con una periodicidad de seis meses, sobre el desarrollo y el cumplimiento del mismo. La Mutua actuará bajo las directrices impartidas por el Servicio de Prevención de la Universidad. 6.- Dentro del Comité de Seguridad y Salud se podrán crear subcomisiones de trabajo, como la del estudio de la adecuación de trabajadores por motivo de salud laboral.
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Comités de Seguridad y Salud. 1.- EL Comité 1. Se constituirán por Empresa los Comités de Seguridad y Salud, en aquellos centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras, y en aquellos centros de trabajo que no alcancen esta cifra las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los delegados de prevención. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. Los Comités de Seguridad y Salud es estarán compuestos paritariamente, de una parte, por delegados de prevención, y de otra, por el órgano paritario Empresario o sus representantes. Los presidentes y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones los secretarios de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
2.- Se constituirá un Comité Comités de Seguridad y Salud serán nombrados directamente por las respectivas Empresas, y deberán ser personas con una cualificación suficiente y adecuada, y con una especial sensibilidad en cada Universidadmateria de prevención. Estará formado por los Delegados de Prevención de una parte y, de otra, por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, un delegado sindical por cada Sección Sindical con presencia en los órganos unitarios de representación del personal y los responsables técnicos de la prevención de cada Universidad, que no estén incluidos entre los miembros del Comité de Seguridad y Salud.
3.- El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente, trimestralmente y siempre que lo solicite por mayoría alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Las competencias de los Comités de Seguridad y Salud serán las que les confiere la ley y las siguientes:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener carácter general en el ámbito de la empresa.
4.- El b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de tipo general para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Analizar, en su caso, la información y/o propuestas a requerimiento de los Comités de Empresa.
d) Revisar que el vestuario cumpla las exigencias de seguridad e higiene necesarias bajo la óptica de la prevención de riesgos laborales.
e) Analizar las especiales circunstancias de los trabajadores con capacidad limitada para el ejercicio de su actividad laboral. En caso de que se cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se recogen en el artículo 39 podrá acordarse la creación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y aquellas otras que se establezcan en el Reglamento del un Comité de Seguridad y SaludIntercentros.
5.- En el caso que una Universidad mantenga concierto con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a ser informado, con una periodicidad de seis meses, sobre el desarrollo y el cumplimiento del mismo. La Mutua actuará bajo las directrices impartidas por el Servicio de Prevención de la Universidad.
6.- Dentro del Comité de Seguridad y Salud se podrán crear subcomisiones de trabajo, como la del estudio de la adecuación de trabajadores por motivo de salud laboral.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Comités de Seguridad y Salud. 1.- EL Comité 1. Se constituirán por Empresa los Comités de Seguridad y Salud, en aquellos centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras, y en aquellos centros de trabajo que no alcancen esta cifra las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los delegados de prevención.
2. Los Comités de Seguridad y Salud es estarán compuestos paritariamente, de una parte, por delegados de prevención, y de otra, por el órgano paritario Empresario o sus representantes. Los presidentes y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones los secretarios de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
2.- Se constituirá un Comité Comités de Seguridad y Salud serán nombrados directamente por las respectivas Empresas, y deberán ser personas con una cualificación suficiente y adecuada, y con una especial sensibilidad en cada Universidadmateria de prevención. Estará formado por los Delegados de Prevención de una parte y, de otra, por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, un delegado sindical por cada Sección Sindical con presencia cve: BOE-A-2022-16972 Verificable en los órganos unitarios de representación del personal y los responsables técnicos de la prevención de cada Universidad, que no estén incluidos entre los miembros del Comité de Seguridad y Salud.
3.- xxxxx://xxx.xxx.xx El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente, trimestralmente y siempre que lo solicite por mayoría alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Las competencias de los Comités de Seguridad y Salud serán las que les confiere la Ley y las siguientes:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener carácter general en el ámbito de cada empresa.
4.- El b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de tipo general para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Analizar, en su caso, la información y/o propuestas a requerimiento de los Comités de Empresa.
d) Revisar que el vestuario cumpla las exigencias de seguridad e higiene necesarias bajo la óptica de la prevención de riesgos laborales.
e) Analizar las especiales circunstancias de los trabajadores con capacidad limitada para el ejercicio de su actividad laboral.
3. En las Empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se recogen en el artículo 39 podrá acordarse la creación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y aquellas otras que se establezcan en el Reglamento del un Comité de Seguridad y SaludIntercentros.
5.- En el caso que una Universidad mantenga concierto con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a ser informado, con una periodicidad de seis meses, sobre el desarrollo y el cumplimiento del mismo. La Mutua actuará bajo las directrices impartidas por el Servicio de Prevención de la Universidad.
6.- Dentro del Comité de Seguridad y Salud se podrán crear subcomisiones de trabajo, como la del estudio de la adecuación de trabajadores por motivo de salud laboral.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos
Comités de Seguridad y Salud. 1.- EL 1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de representación y participación, participación destinado a la consulta regular y periódica sobre de las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
2.- Se constituirá un Comité laborales en los centros. Los Comités de Seguridad y Salud se constituirán en el ámbito de las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona y demás centros directivos presupuestariamente autónomos de la ONCE y radicarán en sus respectivas sedes. Asimismo, se constituirán Comités de Seguridad y Salud en cada Universidad. Estará formado por los Delegados el ámbito de Prevención las Direcciones de una parte y, de otra, por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistirApoyo, con voz pero sin voto, un delegado sindical por cada Sección Sindical la excepción de aquellas Direcciones de Apoyo radicadas en una provincia que cuente con presencia una Delegación Territorial o Dirección de Zona.
2. En los Centros en que se constituyan los órganos unitarios de representación del personal y los responsables técnicos de la prevención de cada Universidad, que no estén incluidos entre los miembros del Comité Comités de Seguridad y Salud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, su composición será paritaria, y constará: - De cinco Delegados de Prevención y cinco representantes de la ONCE, en aquellos Centros que cuenten con más de 500 trabajadores de plantilla. - De tres Delegados de Prevención y tres representantes de la ONCE, en aquellos Centros que tengan de 101 a 500 trabajadores. - De dos Delegados de Prevención y dos representantes de la ONCE en aquellos Centros que tengan de 50 a 100 trabajadores. En los Centros en los que haya representados hasta 49 trabajadores el Delegado de Prevención será uno de los Delegados de Personal.
3.- 3. Las competencias del comité de seguridad y salud, referidas a su ámbito de actuación, serán las previstas en la legislación vigente.
4. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente, trimestralmente y siempre que las circunstancias así lo solicite alguna requieran, a petición de cualquiera de las representaciones en el mismopartes. El Comité Asimismo adoptará sus propias normas de funcionamientofuncionamiento interno. Podrán participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales.
4.- 5. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias recibirá notificación de forma fehaciente sobre la memoria y facultades que se recogen en el artículo 39 programación anual de la Ley actividad preventiva dentro de Prevención su ámbito; las evaluaciones de Riesgos Laborales riesgos; los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores; las inspecciones laborales relacionadas con la prevención de riesgos laborales y aquellas otras que se establezcan en el Reglamento del Comité las auditorías de Seguridad y Saludprevención de riesgos laborales.
5.- En el caso que una Universidad mantenga concierto con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a ser informado, con una periodicidad de seis meses, sobre el desarrollo y el cumplimiento del mismo. La Mutua actuará bajo las directrices impartidas por el Servicio de Prevención de la Universidad.
6.- Dentro del Comité de Seguridad y Salud se podrán crear subcomisiones de trabajo, como la del estudio de la adecuación de trabajadores por motivo de salud laboral.
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Samples: Convenio Colectivo
Comités de Seguridad y Salud. 1.- EL Comité cve: BOE-A-2023-25e56 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se constituirán Comités de Seguridad y Salud, en aquellos centros de trabajo que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores/trabajadoras, y, en aquellos centros de trabajo que no cuenten con el mencionado número de trabajadores/trabajadoras, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los delegados/as de personal. Se establece un especial compromiso por parte de los mandos en la vigilancia de toda la normativa, en aquellos centros de trabajo en los que por su número de trabajadores/ trabajadoras no haya lugar al nombramiento de un delegado de prevención. Los Comités de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado estarán compuestos paritariamente, de representación y participaciónuna parte, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
2.- Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en cada Universidad. Estará formado por los Delegados delegados de Prevención de una parte yprevención, y de otra, por un número igual el empresario o sus representantes. Los presidentes y secretarios de representantes los comités de seguridad y salud serán nombrados directamente por la Universidad correspondienteempresa. A las reuniones del Comité de Seguridad Los presidentes deberán ser personas con una cualificación suficiente y Salud podrán asistiradecuada, con voz pero sin votouna especial sensibilidad en materia de prevención, un delegado sindical por cada Sección Sindical con presencia en dotándoles de poder ejecutivo para implementar los órganos unitarios de representación del personal y los responsables técnicos de la prevención de cada Universidad, acuerdos a que no estén incluidos entre los miembros del Comité de Seguridad y Salud.
3.- se llegasen. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente, trimestralmente y siempre que lo solicite por mayoría alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
4.- El Comité . Las competencias de los Comités de Seguridad y Salud tendrá serán, las competencias y facultades que se recogen les confiere la Ley, definidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y aquellas otras que se establezcan en el Reglamento del Comité de Seguridad y SaludLaborales.
5.- En el caso que una Universidad mantenga concierto con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a ser informado, con una periodicidad de seis meses, sobre el desarrollo y el cumplimiento del mismo. La Mutua actuará bajo las directrices impartidas por el Servicio de Prevención de la Universidad.
6.- Dentro del Comité de Seguridad y Salud se podrán crear subcomisiones de trabajo, como la del estudio de la adecuación de trabajadores por motivo de salud laboral.
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Samples: Convenio Colectivo
Comités de Seguridad y Salud. 1.- EL Comité 1. Se constituirán por Empresa los Comités de Seguridad y Salud, en aquellos centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras, y en aquellos centros de trabajo que no alcancen esta cifra las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los delegados de prevención.
2. Los Comités de Seguridad y Salud es estarán compuestos paritariamente, de una parte, por delegados de prevención, y de otra, por el órgano paritario Empresario o sus representantes. Los presidentes y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones los secretarios de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
2.- Se constituirá un Comité Comités de Seguridad y Salud serán nombrados directamente por las respectivas Empresas, y deberán ser personas con una cualificación suficiente y adecuada, y con una especial sensibilidad en cada Universidadmateria de prevención. Estará formado por los Delegados de Prevención de una parte y, de otra, por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, un delegado sindical por cada Sección Sindical con presencia cve: BOE-A-2022-16e72 Verificable en los órganos unitarios de representación del personal y los responsables técnicos de la prevención de cada Universidad, que no estén incluidos entre los miembros del Comité de Seguridad y Salud.
3.- xxxxx://xxx.xxx.xx El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente, trimestralmente y siempre que lo solicite por mayoría alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Las competencias de los Comités de Seguridad y Salud serán las que les confiere la Ley y las siguientes:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener carácter general en el ámbito de cada empresa.
4.- El b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de tipo general para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Analizar, en su caso, la información y/o propuestas a requerimiento de los Comités de Empresa.
d) Revisar que el vestuario cumpla las exigencias de seguridad e higiene necesarias bajo la óptica de la prevención de riesgos laborales.
e) Analizar las especiales circunstancias de los trabajadores con capacidad limitada para el ejercicio de su actividad laboral.
3. En las Empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se recogen en el artículo 39 podrá acordarse la creación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y aquellas otras que se establezcan en el Reglamento del un Comité de Seguridad y SaludIntercentros.
5.- En el caso que una Universidad mantenga concierto con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a ser informado, con una periodicidad de seis meses, sobre el desarrollo y el cumplimiento del mismo. La Mutua actuará bajo las directrices impartidas por el Servicio de Prevención de la Universidad.
6.- Dentro del Comité de Seguridad y Salud se podrán crear subcomisiones de trabajo, como la del estudio de la adecuación de trabajadores por motivo de salud laboral.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos
Comités de Seguridad y Salud. 1.- EL El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
2.- Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en cada Universidad. Estará formado por los Delegados de Prevención de una parte y, de otra, por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, un delegado sindical por cada Sección Sindical con presencia en los órganos unitarios de representación del personal y los responsables técnicos de la prevención de cada Universidad, que no estén incluidos entre los miembros del Comité de Seguridad y Salud.
3.- El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
4.- El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se recogen en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y aquellas otras que se establezcan en el Reglamento del Comité de Seguridad y Salud.
5.- En el caso que una Universidad mantenga concierto con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a ser informado, con una periodicidad de seis meses, sobre el desarrollo y el cumplimiento del mismo. La Mutua actuará bajo las directrices impartidas por el Servicio de Prevención de la Universidad.
6.- Dentro del Comité de Seguridad y Salud se podrán crear subcomisiones de trabajo, como la del estudio de la adecuación de trabajadores por motivo de salud laboral.
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Comités de Seguridad y Salud. 1.- EL Comité 1. Se constituirán por Empresa los Comités de Seguridad y Salud, en aquellos centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras, y en aquellos centros de trabajo que no alcancen esta cifra las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los delegados de prevención.
2. Los Comités de Seguridad y Salud es estarán compuestos paritariamente, de una parte, por delegados de prevención, y de otra, por el órgano paritario Empresario o sus representantes. Los presidentes y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones los secretarios de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
2.- Se constituirá un Comité Comités de Seguridad y Salud serán nombrados directamente por las respectivas Empresas, y deberán ser personas con una cualificación suficiente y adecuada, y con una especial sensibilidad en cada Universidadmateria de prevención. Estará formado por los Delegados de Prevención de una parte y, de otra, por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, un delegado sindical por cada Sección Sindical con presencia en los órganos unitarios de representación del personal y los responsables técnicos de la prevención de cada Universidad, que no estén incluidos entre los miembros del Comité de Seguridad y Salud.
3.- El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente, trimestralmente y siempre que lo solicite por mayoría alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Las competencias de los Comités de Seguridad y Salud serán las que les confiere la Ley y las siguientes:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener carácter general en el ámbito de cada empresa.
4.- El b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de tipo general para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Analizar, en su caso, la información y/o propuestas a requerimiento de los Comités de Empresa.
d) Revisar que el vestuario cumpla las exigencias de seguridad e higiene necesarias bajo la óptica de la prevención de riesgos laborales.
e) Analizar las especiales circunstancias de los trabajadores con capacidad limitada para el ejercicio de su actividad laboral.
3. En las Empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se recogen en el artículo 39 podrá acordarse la creación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y aquellas otras que se establezcan en el Reglamento del un Comité de Seguridad y SaludIntercentros.
5.- En el caso que una Universidad mantenga concierto con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a ser informado, con una periodicidad de seis meses, sobre el desarrollo y el cumplimiento del mismo. La Mutua actuará bajo las directrices impartidas por el Servicio de Prevención de la Universidad.
6.- Dentro del Comité de Seguridad y Salud se podrán crear subcomisiones de trabajo, como la del estudio de la adecuación de trabajadores por motivo de salud laboral.
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Samples: Convenio Colectivo
Comités de Seguridad y Salud. 1.- EL Comité 1. Se constituirán por Empresa los Comités de Seguridad y Salud, en aquellos centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más personas trabajadoras, y en aquellos centros de trabajo que no alcancen esta cifra las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los delegados de prevención.
2. Los Comités de Seguridad y Salud es estarán compuestos paritariamente, de una parte, por delegados de prevención, y de otra, por el órgano paritario Empresario o sus representantes. Los presidentes y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones los secretarios de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
2.- Se constituirá un Comité Comités de Seguridad y Salud serán nombrados directamente por las respectivas Empresas, y deberán ser personas con una cualificación suficiente y adecuada, y con una especial sensibilidad en cada Universidadmateria de prevención. Estará formado por los Delegados de Prevención de una parte y, de otra, por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, un delegado sindical por cada Sección Sindical con presencia en los órganos unitarios de representación del personal y los responsables técnicos de la prevención de cada Universidad, que no estén incluidos entre los miembros del Comité de Seguridad y Salud.
3.- El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente, trimestralmente y siempre que lo solicite por mayoría alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Las competencias de los Comités de Seguridad y Salud serán las que les confiere la Ley y las siguientes:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener carácter general en el ámbito de cada empresa.
4.- El b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de tipo general para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Analizar, en su caso, la información y/o propuestas a requerimiento de los Comités de Empresa.
d) Revisar que el vestuario cumpla las exigencias de seguridad e higiene necesarias bajo la óptica de la prevención de riesgos laborales.
e) Analizar las especiales circunstancias de los trabajadores con capacidad limitada para el ejercicio de su actividad laboral. cve: BOE-A-2020-436 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3. En las Empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se recogen en el artículo 39 podrá acordarse la creación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y aquellas otras que se establezcan en el Reglamento del un Comité de Seguridad y SaludIntercentros.
5.- En el caso que una Universidad mantenga concierto con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a ser informado, con una periodicidad de seis meses, sobre el desarrollo y el cumplimiento del mismo. La Mutua actuará bajo las directrices impartidas por el Servicio de Prevención de la Universidad.
6.- Dentro del Comité de Seguridad y Salud se podrán crear subcomisiones de trabajo, como la del estudio de la adecuación de trabajadores por motivo de salud laboral.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos
Comités de Seguridad y Salud. 1.- EL Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
2.- 3.1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en cada Universidadtodas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más. Estará formado El Comité estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada ley, por los Delegados Delegados/as de Prevención Prevención, de una parte parte, y por la dirección de la empresa y/o sus representantes en número igual al de los Delegados/as de Prevención, de la otra, por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. A Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistirSalud: los delegados/as sindicales, las personas con voz pero sin voto, un delegado sindical por cada Sección Sindical con presencia en los órganos unitarios de representación del personal y los responsables conocimientos técnicos de la prevención de cada Universidad, que en la empresa (no estén incluidos entre los miembros en la composición del Comité de Seguridad y Salud.
3.- El Comité ), en iguales condiciones podrán participar personal con especial cualificación o información respecto de Seguridad y Salud cuestiones concretas que se reunirá al menos trimestralmentedebatan, y personal cualificado de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el mismo. La reunión será trimestral, y/o siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
4.- El . Las empresas que cuenten con dos o más centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud tendrá podrán acordar con el personal la creación de un Comité intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. La dirección de la empresa facilitará los medios necesarios para el normal funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud. En cuanto a competencias y facultades que se recogen del Comité será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y aquellas otras que se establezcan en el Reglamento del Comité de Seguridad y SaludLaborales.
5.- En el caso 3.2 La empresa, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido por la ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que una Universidad mantenga concierto las personas reciban todas las informaciones necesarias en relación con Mutuas los apartados previstos en su artículo 18, apartado 1, y siguientes.
3.3 Las partes firmantes de Accidentes este convenio estudiarán la viabilidad de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité utilizar la Fundación de Seguridad y Salud tendrá derecho a ser informado, con una periodicidad prevista en la adicional 5 de seis meses, sobre la LPRL para el desarrollo y el cumplimiento del mismo. La Mutua actuará bajo las directrices impartidas por el Servicio de Prevención de la Universidadsus actividades.
6.- Dentro del Comité de Seguridad y Salud se podrán crear subcomisiones de trabajo, como la del estudio de la adecuación de trabajadores por motivo de salud laboral.
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Comités de Seguridad y Salud. 1.- EL El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de representación y participación, participación destinado a la consulta regular y periódica sobre de las actuaciones de los centros de trabajo la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
2.- Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud riesgos. Procederá la constitución del órgano aquí regulado en cada Universidaduna de las empresas que componen el Grupo MAS que cuenten con el número de personas trabajadoras legalmente estipulado. Estará formado por los Delegados En aquellas empresas que cuenten con centros de Prevención de una parte ytrabajo con 50 o más personas trabajadoras, de otra, por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, un delegado sindical por cada Sección Sindical con presencia en los órganos unitarios de representación del personal y los responsables técnicos de la prevención de cada Universidad, que no estén incluidos entre los miembros del constituirán su propio Comité de Seguridad y Salud.
3.- El . Se constituirá un Comité Interempresa de entre todos los Comités de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmenteexistentes dentro del Grupo, compuesto por cinco representantes de cada una de las partes, y siempre que lo solicite alguna elegidos/as de las representaciones entre los distintos Comités de Seguridad y Salud, cuyas competencias serán la interlocución del conjunto de centros de trabajo incluidos en el mismoconvenio. El cve: BOE-A-2023-8e26 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las funciones y competencias del Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
4.- El Comité Intercentros de Seguridad y Salud tendrá serán las competencias y facultades que se recogen mismas establecidas en el artículo 39 art. 3e de la Ley 31/1ee5 de Prevención de Riesgos Laborales y aquellas otras Laborales, circunscribiéndose su ámbito, a aquel que se establezcan en afecte a la totalidad de Grupo. Serán los propios Comités, tanto los de las empresas como el Reglamento del Comité Intercentros, los que elaboren los reglamentos de Seguridad y Saludfuncionamiento de todos los órganos referidos.
5.- En el caso que una Universidad mantenga concierto con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a ser informado, con una periodicidad de seis meses, sobre el desarrollo y el cumplimiento del mismo. La Mutua actuará bajo las directrices impartidas por el Servicio de Prevención de la Universidad.
6.- Dentro del Comité de Seguridad y Salud se podrán crear subcomisiones de trabajo, como la del estudio de la adecuación de trabajadores por motivo de salud laboral.
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