Common use of Comités de Seguridad y Salud Clause in Contracts

Comités de Seguridad y Salud. A) Los Comités de Seguridad y Salud son el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinados a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Se constituirán comités de Seguridad y Salud en cada Universidad. Estarán formados por los Delegados de Prevención, de acuerdo a la escala expuesta en el apartado anterior, y por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. Los Comités de Seguridad y Salud tendrán las competencias y facultades que se recogen en los puntos 1 y 2 respectivamente del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los Comités adoptarán sus propias normas de funcionamiento. B) Además de las facultades reconocidas en el párrafo anterior, el Comité de Seguridad y Salud, tendrá las siguientes competencias: 1) Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido del apartado sexto de este capítulo del presente acuerdo, en cuanto a revisiones médicas. 2) Elaboración de un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores en materia de Salud Laboral 3) Elaboración del Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las necesidades formativas. 4) Realización de acciones tendentes a promover la difusión y conocimiento sobre la legislación de prevención de riesgos laborales entre los trabajadores. 5) Establecer, en el marco de la Relación de Puestos de Trabajo, un catálogo de puestos para discapacitados y adaptación de los mismos. 6) Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia. 7) Asesoramiento técnico a las Universidades y representantes de los trabajadores. 8) Estudio de la problemática de drogodependencia entre los trabajadores. Elaboración de un plan que contemple medidas preventivas y asistenciales. 9) Analizar y dar su conformidad a las actuaciones de las Universidades tendentes a la adecuación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a su ámbito de actuación. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones asignadas por dicha Ley a la Administración, especialmente en materia de: • Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva. • Participación en los Servicios de Prevención. • Evaluación de factores de riesgo. • Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación de los trabajadores. • Vigilancia de la salud de los trabajadores a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica. • Elaboración xxx Xxxx de Riesgos Laborales estableciendo planes de prevención, seguimiento y evaluación de los mismos. • Investigación y determinación de las enfermedades profesionales, detección y control de actividades potencialmente peligrosas. • Estudio de epidemiología laboral. • Protección específica de la gestación y del periodo de lactancia. C) En relación con la actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud será competente en: 1) Informar cada seis meses sobre el desarrollo y cumplimiento de los Pliegos de Adjudicación. La Mutua adjudicataria quedará sujeta, a todos los efectos, a los acuerdos tomados en el seno del Comité de Seguridad y Salud, especialmente en materia de formación y con total dependencia jerárquica del Servicio de Prevención. 2) El seguimiento para que se cumpla la prohibición de la subcontratación de los servicios a terceros, y que sean dispensados por la Mutua adjudicataria. 3) Debatir en su seno, un mes antes de la finalización de la adjudicación, sobre la conveniencia de su prórroga, previo informe del Servicio de Prevención. 4) Velar para que en las bases de adjudicación se incluya un apartado sobre política de estabilidad en el empleo, debiendo significar el 20% del valor de adjudicación.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Comités de Seguridad y Salud. A) Los Comités 1. El Comité de Seguridad y Salud son es el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinados participación destinado a la consulta regular y periódica sobre de las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Se constituirán comités de Seguridad y Salud laborales en cada Universidad. Estarán formados por los Delegados de Prevención, de acuerdo a la escala expuesta en el apartado anterior, y por un número igual de representantes de la Universidad correspondientecentros. Los Comités de Seguridad y Salud tendrán se constituirán en el ámbito de las competencias Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona y facultades demás centros directivos presupuestariamente autónomos de la ONCE y radicarán en sus respectivas sedes. Asimismo, se constituirán Comités de Seguridad y Salud en el ámbito de las Direcciones de Apoyo, con la excepción de aquellas Direcciones de Apoyo radicadas en una provincia que cuente con una Delegación Territorial o Dirección de Zona. 2. En los Centros en que se recogen en constituyan los puntos 1 y 2 respectivamente del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los Comités adoptarán sus propias normas de funcionamiento. B) Además de las facultades reconocidas en el párrafo anterior, el Comité de Seguridad y Salud, tendrá las siguientes competencias: de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1) Vigilar el desarrollo , su composición será paritaria, y cumplimiento del contenido del apartado sexto constará: – De cinco Delegados de este capítulo del presente acuerdoPrevención y cinco representantes de la ONCE, en cuanto aquellos Centros que cuenten con más de 500 trabajadores de plantilla. – De tres Delegados de Prevención y tres representantes de la ONCE, en aquellos Centros que tengan de 101 a revisiones médicas500 trabajadores. – De dos Delegados de Prevención y dos representantes de la ONCE en aquellos Centros que tengan de 50 a 100 trabajadores. En los Centros en los que haya representados hasta 49 trabajadores el Delegado de Prevención será uno de los Delegados de Personal. 2) Elaboración 3. Las competencias del comité de un catálogo de derechos seguridad y deberes de los trabajadores en materia de Salud Laboral 3) Elaboración del Plan de Formación de Salud Laboralsalud, en función de las necesidades formativas. 4) Realización de acciones tendentes a promover la difusión y conocimiento sobre la legislación de prevención de riesgos laborales entre los trabajadores. 5) Establecer, en el marco de la Relación de Puestos de Trabajo, un catálogo de puestos para discapacitados y adaptación de los mismos. 6) Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia. 7) Asesoramiento técnico a las Universidades y representantes de los trabajadores. 8) Estudio de la problemática de drogodependencia entre los trabajadores. Elaboración de un plan que contemple medidas preventivas y asistenciales. 9) Analizar y dar su conformidad a las actuaciones de las Universidades tendentes a la adecuación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales referidas a su ámbito de actuación. Vigilancia del cumplimiento de , serán las obligaciones asignadas por dicha Ley a previstas en la Administración, especialmente en materia de: • Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva. • Participación en los Servicios de Prevención. • Evaluación de factores de riesgo. • Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación de los trabajadores. • Vigilancia de la salud de los trabajadores a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica. • Elaboración xxx Xxxx de Riesgos Laborales estableciendo planes de prevención, seguimiento y evaluación de los mismos. • Investigación y determinación de las enfermedades profesionales, detección y control de actividades potencialmente peligrosas. • Estudio de epidemiología laboral. • Protección específica de la gestación y del periodo de lactancialegislación vigente. C) En relación con la actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el 4. El Comité de Seguridad y Salud será competente en: 1) Informar cada seis meses sobre el desarrollo se reunirá trimestralmente y cumplimiento de los Pliegos de Adjudicación. La Mutua adjudicataria quedará sujetasiempre que las circunstancias así lo requieran, a todos petición de cualquiera de las partes. Asimismo adoptará sus propias normas de funcionamiento interno. Podrán participar con voz pero sin voto los efectos, a los acuerdos tomados en el seno del Delegados Sindicales. 5. El Comité de Seguridad y Salud, especialmente en materia Salud recibirá notificación de formación forma fehaciente sobre la memoria y con total dependencia jerárquica del Servicio de Prevención. 2) El seguimiento para que se cumpla la prohibición programación anual de la subcontratación actividad preventiva dentro de su ámbito; las evaluaciones de riesgos; los daños producidos en la salud o en la integridad física de los servicios a terceros, trabajadores; las inspecciones laborales relacionadas con la prevención de riesgos laborales y que sean dispensados por la Mutua adjudicatarialas auditorías de prevención de riesgos laborales. 3) Debatir en su seno, un mes antes de la finalización de la adjudicación, sobre la conveniencia de su prórroga, previo informe del Servicio de Prevención. 4) Velar para que en las bases de adjudicación se incluya un apartado sobre política de estabilidad en el empleo, debiendo significar el 20% del valor de adjudicación.

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Samples: Xv Convenio Colectivo De La Empresa Once Y Su Personal

Comités de Seguridad y Salud. A) Los Comités 1. Comité Central de Seguridad y Salud.–El Comité Central de Seguridad y Salud son el órgano paritario y colegiado de representación y participaciónIberdrola Grupo (CCSS), destinados a la consulta periódica sobre las actuaciones constituido al amparo de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Se constituirán comités de Seguridad artículos 38.3 y Salud en cada Universidad. Estarán formados por los Delegados de Prevención, de acuerdo a la escala expuesta en el apartado anterior, y por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. Los Comités de Seguridad y Salud tendrán las competencias y facultades que se recogen en los puntos 1 y 2 respectivamente del artículo 39 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los Comités adoptarán sus propias normas de funcionamiento. B) Además de las facultades reconocidas en el párrafo anterior, el como Comité Intercentros de Seguridad y Salud, tendrá las siguientes competencias: 1) Vigilar es el desarrollo órgano paritario y cumplimiento del contenido del apartado sexto colegiado de este capítulo del presente acuerdoparticipación general, en cuanto destinado a revisiones médicas. 2) Elaboración la consulta regular y periódica de un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores en materia de Salud Laboral 3) Elaboración del Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las necesidades formativas. 4) Realización de acciones tendentes a promover la difusión y conocimiento sobre la legislación de prevención de riesgos laborales entre los trabajadores. 5) Establecer, en el marco de la Relación de Puestos de Trabajo, un catálogo de puestos para discapacitados y adaptación de los mismos. 6) Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia. 7) Asesoramiento técnico a las Universidades y representantes de los trabajadores. 8) Estudio de la problemática de drogodependencia entre los trabajadores. Elaboración de un plan que contemple medidas preventivas y asistenciales. 9) Analizar y dar su conformidad a las actuaciones de las Universidades tendentes a la adecuación de la Ley Iberdrola Grupo en materia de Prevención de Riesgos Laborales a su ámbito de actuación. Vigilancia del cumplimiento de Laborales, teniendo atribuidas todas las obligaciones asignadas por dicha Ley a competencias y facultades generales y aquellas que superen la Administración, especialmente en materia de: • Diseño competencia y aplicación de planes y programas de actuación preventiva. • Participación en los Servicios de Prevención. • Evaluación de factores de riesgo. • Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación facultades de los trabajadores. • Vigilancia Comités Locales de Seguridad y Salud (CLSS), así como la salud de los trabajadores a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes trabajo dirección y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica. • Elaboración xxx Xxxx de Riesgos Laborales estableciendo planes de prevención, seguimiento y evaluación coordinación de los mismos. • Investigación El CCSS podrá, en todo caso, recabar la competencia sobre cualquier aspecto tratado en los CLSS, y determinación en el supuesto de las enfermedades profesionales, detección y control de actividades potencialmente peligrosas. • Estudio de epidemiología laboral. • Protección específica de que se plantee alguna discrepancia sobre la gestación y competencia del periodo de lactancia. C) En CCSS en relación con los CLSS, será resuelta, siempre, en favor del CCSS Composición: El CCSS es un órgano de composición mixta y representación paritaria, constituido por los siguientes miembros: Un Presidente nombrado por la actuación Dirección de las Mutuas Recursos Humanos España de Accidentes de Trabajo Iberdrola, que ostentará la representación del CCSS, convocará y Enfermedades Profesionalespresidirá sus reuniones, velará por el Comité de Seguridad y Salud será competente en: 1) Informar cada seis meses sobre el desarrollo y cumplimiento de los Pliegos acuerdos, y dará el visto bueno al orden del día de Adjudicaciónlas reuniones y a las actas de las mismas. La Mutua adjudicataria quedará sujeta– Once Vocales nominados que, junto con el Presidente, actuarán en representación de las empresas de Iberdrola Grupo. – Los doce Delegados de Prevención, que actuarán en representación de los trabajadores de las empresas de Iberdrola Grupo. – Un Secretario, con voz, pero sin voto, designado por el Comité a todos los efectospropuesta del Presidente. Dicho Secretario levantará las actas de las reuniones, cursará las citaciones y custodiará la documentación del CCSS En caso de ausencia será sustituido por el vocal que el Presidente acuerde a los acuerdos tomados en el seno del Comité de Seguridad y Salud, especialmente en materia de formación y con total dependencia jerárquica tal efecto. – El Director del Servicio de Prevención. 2) El seguimiento para Prevención Mancomunado de Iberdrola, que asistirá a las reuniones como Asesor Permanente del Comité y que podrá estar acompañado de otros miembros de dicho Servicio en calidad de Asesores. Asimismo, en las reuniones del CCSS podrán participar, con voz, pero sin voto, los Delegados Sindicales a los que se cumpla refiere el artículo 84 de este Convenio colectivo. Los Delegados de Prevención que, previamente a las reuniones del CCSS, aduzcan ante el Presidente causa justificada que impida su asistencia, podrán proponer un sustituto con plenos poderes de decisión, cuya asistencia a la prohibición reunión deberá ser autorizada por el Presidente. Funciones: El CCSS tiene todas las competencias y facultades que se detallan en el artículo 39 y demás concordantes, de la subcontratación Ley 31/95, en las cuestiones de carácter general de Iberdrola Grupo así como en todas aquellas que superen las competencias y facultades de los servicios a terceros, CLSS Con independencia de lo anterior y que sean dispensados por la Mutua adjudicataria. 3) Debatir en su seno, un mes antes de la finalización de la adjudicación, sobre la conveniencia de su prórroga, previo informe del Servicio de Prevención. 4) Velar para que en las bases de adjudicación se incluya un apartado sobre política de estabilidad en el empleoámbito de Iberdrola Grupo, debiendo significar el 20% del valor de adjudicación.se atribuyen expresamente al CCSS las siguientes funciones:

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Samples: Vii Convenio Colectivo De Iberdrola Grupo