Comités de Seguridad y Salud. a) Los comités de seguridad y salud son el órgano pari- tario y colegiado de representación y participación, destinados a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Se constituirán comités de seguridad y salud en cada Universidad. Estarán formados por los delegados de prevención, de acuerdo a la escala expuesta en el apar- tado anterior, y por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. Los comités de seguridad y salud tendrán las com- petencias y facultades que se recogen en los puntos 1 y 2, respectivamente, del artículo 39 de la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales. Los comités adoptarán sus propias normas de funcionamiento. b) Además de las facultades reconocidas en el párrafo anterior, el comité de seguridad y salud, tendrá las siguientes competencias:
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Comités de Seguridad y Salud. a) Los comités Comités de seguridad Seguridad y salud Salud son el órgano pari- tario paritario y colegiado de representación y participación, destinados a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Se constituirán comités Comités de seguridad Seguridad y salud Salud en cada Universidad. Estarán formados por los delegados Delegados de prevención, de acuerdo a la escala expuesta en el apar- tado apartado anterior, y por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. Los comités Comités de seguridad Seguridad y salud Salud tendrán las com- petencias competencias y facultades que se recogen en los puntos 1 y 2, respectivamente, 2 respectivamente del artículo 39 de la Ley de Pre- vención Prevención de Riesgos Laborales. Los comités Comités adoptarán sus propias normas de funcionamiento.
b) Además de las facultades reconocidas en el párrafo anterior, el comité de seguridad y salud, tendrá las siguientes competencias:
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Comités de Seguridad y Salud. aA) Los comités Comités de seguridad Seguridad y salud Salud son el órgano pari- tario paritario y colegiado de representación y participación, destinados a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Se constituirán comités de seguridad Seguridad y salud Salud en cada Universidad. Estarán formados por los delegados Delegados de prevenciónPrevención, de acuerdo a la escala expuesta en el apar- tado apartado anterior, y por un número igual de representantes de la Universidad correspondiente. Los comités Comités de seguridad Seguridad y salud Salud tendrán las com- petencias competencias y facultades que se recogen en los puntos 1 y 2, respectivamente, 2 respectivamente del artículo 39 de la Ley de Pre- vención Prevención de Riesgos Laborales. Los comités Comités adoptarán sus propias normas de funcionamiento.
b) Además de las facultades reconocidas en el párrafo anterior, el comité de seguridad y salud, tendrá las siguientes competencias:
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