Comités de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de prevención de riesgos laborales respecto de su personal. 2. Cada Comité estará constituido por los Delegados y Delegadas de Prevención que se designen en el ámbito correspondiente y por igual número de representantes de la Administración. 3. Los Comités de Seguridad y Salud adoptarán sus propias normas de funcionamiento, y tendrán las competencias y facultades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Acuerdo sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales. 4. En atención a las peculiaridades de los diferentes colectivos, en cada provincia se constituirán los siguientes Comités de Seguridad y Salud para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo: - Comité de Seguridad y Salud del personal laboral que presta servicios en las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente. - Comité de Seguridad y Salud del personal laboral que presta servicios en la Consejería de Asuntos Sociales y en el Instituto Andaluz de Servicios Sociales. - Comité de Seguridad y Salud del personal laboral de Administración General de las Consejerías de la Presidencia, Turismo y Deporte, Relaciones Institucionales, Economía y Hacienda, Gobernación, Justicia y Administración Pública, Empleo y Desarrollo Tecnológico, Salud, Educación y Ciencia y Cultura, así como el personal laboral que presta servicios en los respectivos Organismos Autónomos dependientes de estas Consejerías.
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Comités de Seguridad y Salud. 1. El Comité a) Los Comités de Seguridad y Salud es son el órgano paritario y colegiado de representación y participación, destinado destinados a la consulta regular y periódica de sobre las actuaciones de la Administración los centros de la Junta de Andalucía trabajo en materia de prevención de riesgos laborales respecto laborales. Se constituirán Comités de su personal.
2Seguridad y Salud en cada Universidad. Cada Comité estará constituido Estarán formados por los Delegados y Delegadas de Prevención que se designen Prevención, de acuerdo a la escala expuesta en el ámbito correspondiente apartado anterior, y por un número igual número de representantes de la Administración.
3Universidad correspondiente. Los Comités de Seguridad y Salud tendrán las competencias y facultades que se recogen en los puntos 1 y 2 respectivamente del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los Comités adoptarán sus propias normas de funcionamiento, y tendrán .
b) Además de las competencias y facultades establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reconocidas en el Acuerdo sobre párrafo anterior, el Comité de Seguridad y Salud, tendrá las siguientes competencias:
1. Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido del Convenio en cuanto a revisiones médicas.
2. Elaboración de un catálogo de derechos y deberes de participación los trabajadores en materia de salud laboral.
3. Elaboración del Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las necesidades formativas.
4. Realización de acciones tendentes a promover la difusión y conocimiento sobre la legislación de prevención de riesgos laboraleslaborales entre los trabajadores.
45. En atención a las peculiaridades Establecer, en el marco de la Relación de Puestos de Trabajo, un catálogo de puestos para discapacitados y adaptación de los diferentes colectivosmismos.
6. Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales, y determinación de medios en cada provincia se constituirán los siguientes Comités de Seguridad y Salud para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo: - Comité de Seguridad y Salud del personal laboral que presta servicios en las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente. - Comité de Seguridad y Salud del personal laboral que presta servicios en la Consejería de Asuntos Sociales y en el Instituto Andaluz de Servicios Sociales. - Comité de Seguridad y Salud del personal laboral de Administración General de las Consejerías de la Presidencia, Turismo y Deporte, Relaciones Institucionales, Economía y Hacienda, Gobernación, Justicia y Administración Pública, Empleo y Desarrollo Tecnológico, Salud, Educación y Ciencia y Cultura, así como el personal laboral que presta servicios en los respectivos Organismos Autónomos dependientes de estas Consejeríasesta materia.
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