Common use of COMPENSACIÓN POR TERMINACIÓN ANTICIPADA Clause in Contracts

COMPENSACIÓN POR TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes aceptan que dentro de los montos de indemnización y garantía que se han previsto en el presente Contrato de Concesión se entienden incluidas las indemnizaciones mutuas por concepto de todo perjuicio derivado de la terminación anticipada de este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los mismos, el daño emergente, el lucro cesante, los perjuicios directos, indirectos y subsecuentes, presentes y futuros, y las pérdidas o interrupciones en los negocios, etc. En cualquier caso en que de la terminación anticipada del Contrato surjan obligaciones a cargo de EL CONCEDENTE y en favor del CONCESIONARIO, EL CONCEDENTE podrá optar, sujeto a la aprobación de los acreedores del CONCESIONARIO y previo el cumplimiento de los requisitos legales, por asumir las obligaciones crediticias del CONCESIONARIO en los mismos términos pactados entre éste y sus acreedores, excluyendo las penalizaciones, penalidades o similares que se hubiesen causado a cargo del CONCESIONARIO frente a aquellos. En este caso, el valor del saldo vigente de los créditos asumidos por EL CONCEDENTE se restará del valor a pagar al CONCESIONARIO. En cualquier caso de pago directo al CONCESIONARIO, en virtud de la terminación anticipada del Contrato, EL CONCEDENTE tendrá un plazo de dieciocho (18) meses para pagar el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente, y un año adicional para el pago del saldo remanente sin intereses. Cuando surja la obligación de pago a cargo del CONCESIONARIO y a favor de EL CONCEDENTE en virtud de la terminación anticipada del Contrato, el CONCESIONARIO pagará esta obligación con los saldos disponibles en el fideicomiso que administra centralizadamente los recursos del Sistema. Si los valores de los cuales es titular EL CONCEDENTE y que no se encuentren depositados en el fideicomiso no son suficientes, el CONCESIONARIO, tendrá un plazo de dieciocho (18) meses para pagar el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente, y un (1) año adicional para el pago del saldo remanente.

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Samples: Contrato De Concesión

COMPENSACIÓN POR TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes aceptan que dentro de los montos de indemnización y garantía que se han previsto en el presente Contrato de Concesión se entienden incluidas las indemnizaciones mutuas por concepto de todo perjuicio derivado de la terminación anticipada de este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los mismos, el daño emergente, el lucro cesante, los perjuicios directos, indirectos y subsecuentes, presentes y futuros, y las pérdidas o interrupciones en los negocios, etc. En cualquier caso en que de la terminación anticipada del Contrato surjan obligaciones a cargo de EL CONCEDENTE y en favor del CONCESIONARIO, EL CONCEDENTE podrá optar, sujeto a la aprobación de los acreedores del CONCESIONARIO y previo el cumplimiento de los requisitos legales, por asumir las obligaciones crediticias del CONCESIONARIO en los mismos términos pactados entre éste y sus acreedores, excluyendo las penalizaciones, penalidades o similares que se hubiesen causado a cargo del CONCESIONARIO frente a aquellos. En este caso, el valor del saldo vigente de los créditos asumidos por EL CONCEDENTE se restará del valor a pagar al CONCESIONARIO. En cualquier caso de pago directo al CONCESIONARIO, en virtud de la terminación anticipada del Contrato, EL CONCEDENTE tendrá un plazo de dieciocho doce (1812) meses para pagar el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente, y un año adicional seis meses adicionales para el pago del saldo remanente sin interesesremanente; lo que no excluye la posibilidad de realizar el pago con mayor celeridad o en porcentajes mayores a los fijados en la presente clausula. Cuando surja la obligación de pago a cargo del CONCESIONARIO y a favor de EL CONCEDENTE en virtud de la terminación anticipada del Contrato, el CONCESIONARIO pagará esta obligación con los saldos disponibles en el fideicomiso que administra centralizadamente los recursos del Sistema. Si los valores de los cuales es titular EL CONCEDENTE y que no se encuentren depositados en el fideicomiso no son suficientes, el CONCESIONARIO, tendrá un plazo de dieciocho (18) meses para pagar el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente, y un (1) año adicional para el pago del saldo remanente.remanente.77

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COMPENSACIÓN POR TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes aceptan que dentro de los montos de indemnización y garantía que se han previsto en el presente Contrato de Concesión se entienden incluidas las indemnizaciones mutuas por concepto de todo perjuicio derivado de la terminación anticipada de este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los mismos, el daño emergente, el lucro cesante, los perjuicios directos, indirectos y subsecuentes, presentes y futuros, y las pérdidas o interrupciones en los negocios, etc. En cualquier caso en que de la terminación anticipada del Contrato surjan obligaciones a cargo de EL CONCEDENTE y en favor del CONCESIONARIO, EL CONCEDENTE podrá optar, sujeto a la aprobación de los acreedores del CONCESIONARIO y previo el cumplimiento de los requisitos legales, por asumir las obligaciones crediticias del CONCESIONARIO en los mismos términos pactados entre éste y sus acreedores, excluyendo las penalizaciones, penalidades o similares que se hubiesen causado a cargo del CONCESIONARIO frente a aquellos. En este caso, el valor del saldo vigente de los créditos asumidos por EL CONCEDENTE se restará del valor a pagar al CONCESIONARIO. En cualquier caso de pago directo al CONCESIONARIO, en virtud de la terminación anticipada del Contrato, EL CONCEDENTE tendrá un plazo de dieciocho doce (1812) meses para pagar el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente, y un año adicional seis meses adicionales para el pago del saldo remanente sin interesesremanente; lo que no excluye la posibilidad de realizar el pago con mayor celeridad o en porcentajes mayores a los fijados en la presente clausula. Cuando surja la obligación de pago a cargo del CONCESIONARIO y a favor de EL CONCEDENTE en virtud de la terminación anticipada del Contrato, el CONCESIONARIO pagará esta obligación con los saldos disponibles en el fideicomiso que administra centralizadamente los recursos del Sistema. Si los valores de los cuales es titular EL CONCEDENTE y que no se encuentren depositados en el fideicomiso no son suficientes, el CONCESIONARIO, tendrá un plazo de dieciocho (18) meses para pagar el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente, y un (1) año adicional para el pago del saldo remanenteremanente.126 Cualquiera que sea el caso que dé lugar a la terminación anticipada del Contrato, el CONCESIONARIO continuará desarrollando a opción de EL CONCEDENTE, el objeto de la concesión por un plazo máximo de un (1) año, para que durante dicho lapso EL CONCEDENTErealice las actuaciones necesarias para asegurar que un tercero asuma las obligaciones que se encontraban en cabeza del CONCESIONARIO y las demás que considere necesarias, el cual se encontrará obligado a ceder a quien le indique EL CONCEDENTEel Contrato de Concesión, y a hacerle entrega de los bienes recibidos en administración al nuevo contratante, sin perjuicio de su derecho a recibir las indemnizaciones a que haya lugar, en el caso de que la terminación ocurra por una causa imputable a EL CONCEDENTE.

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COMPENSACIÓN POR TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes aceptan que dentro de los montos de indemnización y garantía que se han previsto en el presente Contrato de Concesión se entienden incluidas las indemnizaciones mutuas por concepto de todo perjuicio derivado de la terminación anticipada de este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los mismos, el daño emergente, el lucro cesante, los perjuicios directos, indirectos y subsecuentes, presentes y futuros, y las pérdidas o interrupciones en los negocios, etc. En cualquier caso en que de la terminación anticipada del Contrato surjan obligaciones a cargo de EL CONCEDENTE y en favor del CONCESIONARIO, EL CONCEDENTE podrá optar, sujeto a la aprobación de los acreedores del CONCESIONARIO y previo el cumplimiento de los requisitos legales, por asumir las obligaciones crediticias del CONCESIONARIO en los mismos términos pactados entre éste y sus acreedores, excluyendo las penalizaciones, penalidades o similares que se hubiesen causado a cargo del CONCESIONARIO frente a aquellos. En este caso, el valor del saldo vigente de los créditos asumidos por EL CONCEDENTE se restará del valor a pagar al CONCESIONARIO. En cualquier caso de pago directo al CONCESIONARIO, en virtud de la terminación anticipada del Contrato, EL CONCEDENTE tendrá un plazo de dieciocho doce (1812) meses para pagar el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente, y un año adicional seis meses adicionales para el pago del saldo remanente sin interesesremanente; lo que no excluye la posibilidad de realizar el pago con mayor celeridad o en porcentajes mayores a los fijados en la presente clausula. Cuando surja la obligación de pago a cargo del CONCESIONARIO y a favor de EL CONCEDENTE en virtud de la terminación anticipada del Contrato, el CONCESIONARIO pagará esta obligación con los saldos disponibles en el fideicomiso que administra centralizadamente los recursos del Sistema. Si los valores de los cuales es titular EL CONCEDENTE y que no se encuentren depositados en el fideicomiso no son suficientes, el CONCESIONARIO, tendrá un plazo de dieciocho (18) meses para pagar el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente, y un (1) año adicional para el pago del saldo remanente.. 137

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