Competencias del Comité de Seguridad y Salud. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, son competencias del Comité de Seguridad y Salud: a) Aprobar sus normas de funcionamiento interno, teniendo en cuenta los criterios generales contenidos en el “Reglamento de funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud de Repsol”, que se adjunta como anexo. b) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán antes de su puesta en práctica, y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de: - Planificación. - Organización del trabajo. - Introducción de nuevas tecnologías. - Organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención. - Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Competencias del Comité de Seguridad y Salud. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, son competencias del 1. El Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar sus normas de funcionamiento interno, teniendo en cuenta los criterios generales contenidos en el “Reglamento de funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud de Repsol”, que se adjunta como anexo.
b) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán debatirán, antes de su puesta en práctica, práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de: - Planificación. - Organización de planificación, organización del trabajo. - Introducción trabajo e introducción de nuevas tecnologías. - Organización , organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención. - Proyecto prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2. En los términos que establece el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros con las funciones que el acuerdo le atribuya.
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Competencias del Comité de Seguridad y Salud. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, son competencias del 1. El Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar sus normas de funcionamiento interno, teniendo en cuenta los criterios generales contenidos en el “Reglamento de funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud de Repsol”, que se adjunta como anexo.
b) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán debatirán, antes de su puesta en práctica, práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de: - Planificación. - Organización de planificación, organización del trabajo. - Introducción trabajo e introducción de nuevas tecnologías. - Organización , organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención. - Proyecto prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2. En los términos que establece el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus personas trabajadoras la creación de un Comité Intercentros con las funciones que el acuerdo le atribuya.
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Competencias del Comité de Seguridad y Salud. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, son competencias del 1. El Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar sus normas de funcionamiento interno, teniendo en cuenta los criterios generales contenidos en el “Reglamento de funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud de Repsol”, que se adjunta como anexo.
b) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán debatirán, antes de su puesta en práctica, práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de: - Planificación. - Organización de planificación, organización del trabajo. - Introducción trabajo e introducción de nuevas tecnologías. - Organización , organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención. - Proyecto prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
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