Complemento de desarrollo profesional. Los trabajadores y trabajadoras que hayan superado positivamente la evaluación regulada en el artículo 88 del presente Convenio, tendrán derecho a percibir el Complemento de Desarrollo Profesional regulado en el citado artículo. La cuantía de dicho complemento se establece en el 3,7 % xxx xxxxxxx base anual de cada trabajador para los supuestos en los que el proceso de evaluación se realice cada tres años. Si el proceso de evaluación se realiza en periodos inferiores, el porcentaje a asignar será del 1,9 % si la evaluación se realiza cada dos años, y del 0,75 % si se realiza anualmente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Complemento de desarrollo profesional. Los trabajadores y trabajadoras que hayan superado positivamente la evaluación regulada en el artículo 88 del presente Convenioconvenio, tendrán derecho a percibir el Complemento complemento de Desarrollo Profesional desarrollo profesional regulado en el citado artículo. La cuantía de dicho complemento se establece en el 3,7 % xxx xxxxxxx base anual de cada trabajador para los supuestos en los que el proceso de evaluación se realice cada tres años. Si el proceso de evaluación se realiza en periodos inferiores, el porcentaje a asignar será del 1,9 % si la evaluación se realiza cada dos años, y del 0,75 % si se realiza anualmente.. cve: BOE-A-2012-12618
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad