Complemento de incapacidad temporal. 1. La prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de este ayuntamiento se regirá según lo establecido en la legislación aplicable a los empleados/as de la Administración local. De conformidad con lo establecido en la normativa actualmente vigente, el Ayuntamiento de Almería complementará las prestaciones económicas que perciba el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:
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Complemento de incapacidad temporal. 1. La prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de este ayuntamiento se regirá según lo establecido en la legislación aplicable a los empleados/as de la Administración local. De conformidad con lo establecido en la normativa actualmente vigente, el Ayuntamiento de Almería complementará las prestaciones económicas que perciba el personal funcionario y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:
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