Common use of Complemento de productividad Clause in Contracts

Complemento de productividad. 1.- El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el/la funcionario/a desempeñe su trabajo. La apli- cación de este complemento se determinará con la aprobación de los programas corres- pondientes. 2.- La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. 3.- En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4.- Las cantidades que perciba cada funcionario/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación como de los/as representantes sindicales. 5.- Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. En relación con este complemento al personal adscrito al Órgano de Gestión Tributaria le corresponderá, además, la productividad que establece el Anexo correspondiente. Para el personal adscrito al Órgano de Gestión Económico Financiera, a la Intervención Municipal, y al Órgano de Planificación Económico Presupuestaria, se estará a lo dispuesto en el Anexo correspondiente. Para el ejercicio presupuestario 2008, esta productividad estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

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Samples: Employment & Human Resources

Complemento de productividad. 1.- 1. El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el/la funcionarioel empleado/a desempeñe desempeña su trabajo. La apli- cación aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o, en su caso, con la aprobación de los programas corres- pondientescorrespondientes. 2.- 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas objetivas, relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Las cantidades a abonar se decidirán tras ser oída la Mesa General de Negociación. 3.- 3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo tiempo, originarán ningún tipo de un derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=x0XXX_xXxxXxXx0X0x0xXX0x0x0xXXxX . 4.- 4. Se elaborará, durante la vigencia del presente Convenio, un Reglamento de Productividad, que regule, con carácter general, el abono de este concepto retributivo, así como la concurrencia de sus circunstancias motivadoras. 5. Las cantidades que perciba cada funcionarioempleado/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación Corporación, como de los/as los representantes sindicales. 5.- 6. Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo trabajo, que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. En relación con este complemento al personal adscrito al Órgano de Gestión Tributaria le corresponderáLa productividad, además, la productividad que establece el Anexo correspondiente. Para el personal adscrito al Órgano de Gestión Económico Financiera, a la Intervención Municipal, y al Órgano de Planificación Económico Presupuestariaasí retribuida, se estará devengará por unidad de actuación y en proporción a lo dispuesto en las cuantías que se determinen por el Anexo complemento específico correspondiente. Para el ejercicio presupuestario 2008, esta productividad estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Complemento de productividad. 1.- El Complemento de Productividad se distribuirá anualmente atendiendo al cumplimiento de los objetivos que se fijarán al co- mienzo de cada ejercicio por la Dirección. Consiste en un incenti- vo eminentemente personal y tendrá como finalidad unir resulta- dos y desempeño con retribución variable, como un eficaz meca- nismo de motivación. Para ello, su regulación específica respon- derá a un sistema integrado del que formarán parte los siguien- tes criterios: - Objetivos de actividad del Organismo: Será expresión concre- ta y precisa de una serie de logros a alcanzar al final de cada ejercicio presupuestario y estarán conformados por un número in- determinado, aunque reducido, de aspectos valorables de la acti- vidad del Organismo que se concretarán al inicio de cada año por la Gerencia. - Valoración del rendimiento personal: Este elemento estará constituido por la evaluación de los trabajadores, con base a los informes elaborados por los superiores jerárquicos, sobre el de- sempeño realizado. - Coeficiente de jornada y trabajo: El coeficiente de jornada vendrá determinado por la división entre el número de horas teóri- cas exigibles atendiendo a las circunstancias del trabajador (con- tratación, cese, reducción de jornada, etc…) y el número xx xx- ras efectivas totales de la Jornada de trabajo ordinaria. Por su parte, el Coeficiente de Trabajo estará determinado por la divi- sión entre el número de horas trabajadas y el número de horas teóricas exigibles previstas para el ejercicio. La dotación anual del Complemento de Productividad será de 126.035,08 euros, revisable en los sucesivos ejercicios con arre- glo al porcentaje de incremento que para las retribuciones del sector público establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La asignación individualizada se aprobará mediante Re- solución que será pública, realizándose el abono en la nómina del mes de enero. Con cargo a la dotación prevista en el presupuesto de 2013, y tomando como base los objetivos alcanzados durante el ejercicio 2012 así como la liquidación del sistema para la asignación indivi- dual de incentivos del referido año, se procederá a la distribución de un complemento extraordinario de productividad retribuirá por importe de 18.582,99 euros, en la nómina siguiente tras finalizar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y proce- so de aprobación del Convenio Colectivo por el interés o iniciativa con que el/la funcionario/a desempeñe su trabajo. La apli- cación de este complemento se determinará con la aprobación de los programas corres- pondientesConsejo Rector. 2.- La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. 3.- En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4.- Las cantidades que perciba cada funcionario/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación como de los/as representantes sindicales. 5.- Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. En relación con este complemento al personal adscrito al Órgano de Gestión Tributaria le corresponderá, además, la productividad que establece el Anexo correspondiente. Para el personal adscrito al Órgano de Gestión Económico Financiera, a la Intervención Municipal, y al Órgano de Planificación Económico Presupuestaria, se estará a lo dispuesto en el Anexo correspondiente. Para el ejercicio presupuestario 2008, esta productividad estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Entre El Instituto De Cooperación Con La Hacienda Local Y El Personal Laboral

Complemento de productividad. 1.- El Se establece un complemento salarial por calidad y cantidad en el trabajo de- nominado plus de productividad retribuirá que se abonará en las doce mensualidades del año, para los puestos de trabajo de producción (no administración) de técnico oficial, téc- nico auxiliar y operario/auxiliar. Para la determinación del nivel al que se adscribe a cada uno de los trabajadores se evaluarán los siguientes factores: • Productividad. • Polivalencia. • Grado de calidad y acabado en el especial rendimientotrabajo. • Disponibilidad. En cualquier caso la productividad será un factor determinante para la adscrip- ción en uno u otro nivel. Se establece un período transitorio de tres meses desde el ingreso en Umbela, S. Coop., en el que se determinará el nivel de cada trabajador, sin perjuicio que mien- tras realice las funciones de cada nivel, su retribución sea la actividad extraordinaria acorde al nivel. Asimismo se acuerda que el nivel adquirido podrá ser revisado bien al alza cada tres meses, o a la baja cada seis meses. Esta revisión se realizará por acuerdo de una comisión integrada por cuatro vocales, dos de ellos a designar por la empresa y el interés o iniciativa con que el/la funcionariootros tantos a designar de entre los delegados de personal, se podrá solicitar un informe al psicólo- go/a desempeñe su trabajoy/o al servicio de prevención de riesgos laborales. La apli- cación de este complemento se determinará con la aprobación de los programas corres- pondientes. 2.- La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con Para el desempeño del puesto de trabajo de operario/auxiliar de producción se establecen las siguientes clasificaciones funcionales y objetivos asignados al mismocuantías del complemento de productividad: a) Operario/auxiliar nivel 1. Cuantía complemento productividad, 0,00 euros. Es aquel trabajador que realiza trabajos consistentes en esfuerzo físico y que no requiere preparación alguna; son funciones propias de este nivel: • Limpieza xx xxxxxxxx (zonas verdes, pavimentos, papeleras, instalaciones de agua, etc), uso de sopladoras, recogida de elementos vegetales (ramas, hojas, cés- ped, etc), pintura, uso de herramienta de mano, y operaciones similares. 3.- En ningún casob) Operario/auxiliar nivel 2. Cuantía complemento productividad, 18,38 euros. Es aquel trabajador que realiza trabajos consistentes en esfuerzo físico y que no requiere preparación alguna; son funciones propias de este nivel: Núm. 284 11 diciembre 2020 BOPZ • Además de las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivosfunciones del nivel 1, desbroce, plantación, entrecavados, per- filados, alcorcados, y operaciones similares. 4.- Las cantidades c) Operario/auxiliar nivel 3. Cuantía complemento productividad, 42,85 euros. Es aquel trabajador que perciba cada funcionario/realiza trabajos consistentes en esfuerzo físico y que no requiere preparación alguna; son funciones propias de este nivel: • Además de las funciones del nivel 2, poda de arbustos, riego, recorte de se- tos, limpieza de llaves, apoyo a por este concepto serán obras, control de conocimiento públicoaverías, tanto control y apoyo a mobiliario urbano, macizos xx xxxx, acondicionamiento de los demás empleados/as de la Corporación como de los/as representantes sindicalessuelos, siembras, y operaciones simi- lares. 5.- Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico d) Operario/auxiliar nivel 4. Cuantía complemento productividad, 79,58 euros. Es aquel trabajador que realiza trabajos consistentes en esfuerzo físico y que no requiere preparación alguna; son funciones propias de este nivel: • Además de las funciones del nivel 3, tractor-cortacésped, control de inventa- xxxx, averías, obras, reparación de mobiliario urbano, motocultor, tratamientos fitosa- nitarios, y operaciones similares. e) Operario/auxiliar nivel 5. Cuantía complemento productividad, 128,56 euros. Es aquel trabajador que realiza trabajos consistentes en esfuerzo físico y que no requiere preparación alguna; son funciones propias de este nivel: • Además de las funciones del nivel 4, utilizar y conducir vehículos sin nece- sidad de disponer de permiso de conducir de clase B, motosierra, poda en altura, y operaciones similares. Para el puesto de trabajo quede producción de técnico oficial y técnico auxiliar se establecen las siguientes clasificaciones funcionales y cuantías del complemento de productividad: a) Trabajador nivel 1. Cuantía complemento de productividad, 179,87 euros. Es aquel trabajador que tiene el dominio del oficio, ejecuta labores propias de realizarse habitualmenteun técnico oficial, comportaría el derecho técnico auxiliar. Este trabajador se responsabiliza del personal discapacitado que tiene a devengar complemento específico. En relación con este complemento su car- go, concretado en los siguientes puntos: • Que las tareas encomendadas al personal adscrito al Órgano a su cargo, sean terminadas en el tiempo designado a tal efecto y control de Gestión Tributaria le corresponderácalidad. • Control medioambiental. • Control de los EPI. • Procurar que cada trabajador permanezca en su puesto de trabajo durante la jornada e informar a la empresa caso de que no suceda así, ademáspara que tome las medi- das oportunas. • Controlar el buen manejo de las máquinas y herramientas, así como su custodia. • Informar a la productividad empresa cuando los trabajadores a su cargo presenten una de- ficiente uniformidad, en cuanto a su limpieza o deterioro, para que establece el Anexo correspondientetome las medidas oportunas. Para • Controlar que las herramientas y máquinas salgan en perfecto estado de fun- cionamiento, en caso contrario dar parte para su arreglo. • Distribuir las tareas entre el personal adscrito a su cargo que previamente tengan en- comendadas, según parte de trabajo. • Informar al Órgano inmediato superior de: ejecución, problemas y trabajos terminados. • Informar de Gestión Económico Financieralas incidencias de su personal, a la Intervención Municipalretrasos, falta de asistencias, hi- giene, y al Órgano otras incidencias. • Control del material del equipo. • Prever necesidades e informar de Planificación Económico Presupuestaria, se estará a lo dispuesto ellas sobre las labores encomendadas. • Procurar la solidaridad en el Anexo correspondientepersonal. Para • Participar activamente en todas las tareas. • Procurar buen ambiente y motivación. b) Trabajador nivel 2. Cuantía complemento de productividad, 248,99 euros. Es aquel trabajador que tiene el ejercicio presupuestario 2008dominio del oficio y además de las funciones del nivel 1, esta productividad estará sujeta adquiere el compromiso de puntualidad, lo que implica que a disponibilidad presupuestariaal inicio de la jor- nada se encontrará en su puesto de trabajo con el equipo necesario para el desarrollo de las órdenes del día, marcadas el día anterior. c) Trabajador nivel 3. Cuantía complemento de productividad, 371,04 euros. BOPZ Núm. 284 11 diciembre 2020 Es aquel trabajador que tiene el dominio del oficio que además de las funciones del nivel 2 demuestra tener una especial destreza en alguna de las siguientes funciones: • Retroexcavadora. • Poda de arbolado en altura. • Grúa. • Tractor con aperos. • Control de inventarios de arboricultura. • Sistemas xx xxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo

Complemento de productividad. 1.- 1. El complemento de productividad retribuirá retri- xxxxx el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el/la funcionario/a el trabajador desempeñe su trabajo. La apli- cación aplica- ción de este complemento se determinará con la aprobación de los programas corres- pondientescorrespon- dientes. 2.- 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas objeti- vas relacionadas directamente con el desempeño desem- peño del puesto de trabajo y objetivos asignados asigna- dos al mismo.. Para ello se aprobarán los correspondientes programas de productividad que deberán ser negociados previamente con las organizacio- nes sindicales. En todo caso, se deberán tener en cuenta lo estipulado en la Disposición Adicional 3ª. 3.- 3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones valoracio- nes o apreciaciones correspondientes a períodos perío- dos sucesivos. 4.- Las cantidades que perciba cada funcionario/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación como de los/as representantes sindicales. 5.- 4. Se retribuirá como productividad el ejercicio ejer- cicio esporádico de funciones del puesto de trabajo que, de realizarse habitualmente, comportaría com- portaría el derecho a devengar complemento específico. 5. Las cantidades que perciba cada trabaja- dor por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados de la Corporación como de los representantes sin- dicales. 6. Cuando en algún Servicio fuese necesario realizar trabajos en turnos u horarios no con- templados en su calendario laboral o no exis- tiere este, los factores de jornada que se deri- ven de la realización de dichos trabajos se abonarán como productividad esporádica de acuerdo con las siguientes cantidades: a) En relación con este complemento al personal adscrito al Órgano concepto de Gestión Tributaria le corresponderá, además, la productividad que establece el Anexo correspondiente. Para el personal adscrito al Órgano de Gestión Económico Financiera, a la Intervención Municipal, y al Órgano de Planificación Económico Presupuestariatrabajo esporádico en horas nocturnas, se estará abonarán las siguientes cantidades: – Hasta 30 horas al mes se abonará la can- tidad de 1,75 euros por hora – De 31 a lo dispuesto en el Anexo correspondiente. Para el ejercicio presupuestario 200840 horas al mes se abonará la cantidad de 1, esta productividad estará sujeta 97 euros por hora – De 41 a disponibilidad presupuestaria.146 horas al mes se abonará la cantidad de 2, 09 euros por hora – Más de 146 horas al mes se abonará la cantidad de 2, 40 euros por hora

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Samples: Convenio Colectivo

Complemento de productividad. 1.- Se establece para los ejercicios de vigencia del presente Acuerdo (2011-2014) un Complemento de Productividad con doble alcance: a) Complemento de Productividad a la asistencia: Con el fin de eliminar el absentismo laboral, y sin perjuicio de la aplicación de las normas disciplinarias que corresponda, se establece, en concepto no consolidable de prima de productividad: En el año 2011, una prima semanal de 30,38 euros, siempre que no existan faltas de asistencia. Si se produce una falta, la prima correspondiente a esa semana ascenderá a 20,38 euros; de haber dos o más faltas, se perderá la prima correspondiente a esa semana. El complemento abono de productividad la prima será mensual, y se abonará en la nómina del mes siguiente. Se consideran faltas de asistencia las siguientes: . La baja por accidente no laboral. . La baja por enfermedad común (salvo las que se incluyan en el Catálogo a establecer a lo largo del ejercicio 2011 y que tengan naturaleza muy grave y de larga duración, supuesto que entrará en vigor en el momento de la aprobación del citado catálogo). . Las faltas no justificadas. b) Complemento de Productividad al objetivo para los ejercicios 2012-2014: Este retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que el/la funcionario/a desempeñe su se desempeñen los puestos de trabajo. La apli- cación Para ello, cada sección determinará dentro del crédito total disponible (que no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto al que queda establecido conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de este complemento se determinará con la aprobación Convenio, para cada uno de los programas corres- pondientes. 2.- La apreciación dos años siguientes) la cantidad a percibir para cada integrante de la productividad deberá misma. Los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales de este tipo de Complemento de Productividad, serán conforme a: b.1) Deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo, grado de participación, consecución de resultados u objetivos asignados al mismoasignados. 3.- b.2) En ningún caso, caso las cuantías asignadas por complemento Complemento de productividad durante un período de tiempo Productividad originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos derechos individuales para ejercicios sucesivos. 4.- Las cantidades que perciba cada funcionario/a por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as de la Corporación como de los/as representantes sindicales. 5.- Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo que, de realizarse habitualmente, comportaría el derecho a devengar complemento específico. En relación con este complemento al personal adscrito al Órgano de Gestión Tributaria le corresponderá, además, la productividad que establece el Anexo correspondiente. Para el personal adscrito al Órgano de Gestión Económico Financiera, a la Intervención Municipal, y al Órgano de Planificación Económico Presupuestaria, se estará a lo dispuesto en el Anexo correspondiente. Para el ejercicio presupuestario 2008, esta productividad estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

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Samples: Acuerdo