Complemento específico. Es la retribución fija mensual asignada a algunos puestos de trabajo, que percibirán las personas trabajadoras que los ocupan. Puede ser: 1. Complemento de puesto de trabajo. Es la retribución asignada en atención a las características o condiciones de desempeño particulares que con- curren en algunos puestos de trabajo o la pertenencia a determinadas categorías profesionales. Cada categoría profesional tendrá reservados los puestos tipo que se determinarán en la correspondiente Re- lación de Puestos de Trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo también establecerá la cuantía total asigna- da, en su caso, a cada uno de los puestos tipo existentes en concepto de complemento específico de puesto, cantidad que englobará el conjunto de circunstancias valoradas a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. Cualquier plaza de nueva creación se adecuará a alguno de los puestos tipo reseñados, en función de la catego- ría profesional a la que se reserve dicha plaza. En el supuesto de creación de una nueva categoría profesional, la Comisión Negociadora, por mayoría de cada una de las partes que la componen, determinará el o los puestos tipo a desempeñar por el personal que obtenga la nueva categoría profesional. 2. Complemento de jornada. Es el que corresponde percibir a la persona trabajadora por razón de la forma en que realiza dicha jornada. Puede ser: a) De turnicidad: corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de turnos rotatorios de mañana y tarde, o en su caso, de noche, de forma ininterrumpida.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Complemento específico. Es la retribución fija mensual asignada a algunos puestos de trabajo, que percibirán las personas trabajadoras que los ocupan. Puede ser:
1. Complemento de puesto de trabajo. Es la retribución asignada en atención a las características o condiciones de desempeño particulares que con- curren concurren en algunos puestos de trabajo o la pertenencia a determinadas categorías profesionales. Cada categoría profesional tendrá reservados los puestos tipo que se determinarán en la correspondiente Re- lación Relación de Puestos de Trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo también establecerá la cuantía total asigna- daasignada, en su caso, a cada uno de los puestos tipo existentes en concepto de complemento específico de puesto, cantidad que englobará el conjunto de circunstancias valoradas a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. el conjunto de Cualquier plaza de nueva creación se adecuará a alguno de los puestos tipo reseñados, en función de la catego- ría categoría profesional a la que se reserve dicha plaza. En el supuesto de creación de una nueva categoría profesional, la Comisión NegociadoraParitaria, por mayoría de cada una de las partes que la componen, determinará el o los puestos tipo a desempeñar por el personal que obtenga la nueva categoría profesional.
2. Complemento de jornada. Es el que corresponde percibir a la persona trabajadora por razón de la forma en que realiza dicha jornada. Puede ser:
a) De turnicidad: corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de turnos rotatorios de mañana y tarde, o en su caso, de noche, de forma ininterrumpida.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Complemento específico. Es la retribución fija mensual asignada a algunos puestos de trabajo, que percibirán las personas trabajadoras que los ocupan. Puede ser:
1. Complemento de puesto de trabajo. Es la retribución asignada en atención a las características o condiciones de desempeño particulares que con- curren concurren en algunos puestos de trabajo o la pertenencia a determinadas categorías profesionales. Cada categoría profesional tendrá reservados los puestos tipo que se determinarán en la correspondiente Re- lación Relación de Puestos de Trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo también establecerá la cuantía total asigna- daasignada, en su caso, a cada uno de los puestos tipo existentes en concepto de complemento específico de puesto, cantidad que englobará el conjunto de circunstancias valoradas a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. Cualquier plaza de nueva creación se adecuará a alguno de los puestos tipo reseñados, en función de la catego- ría categoría profesional a la que se reserve dicha plaza. En el supuesto de creación de una nueva categoría profesional, la Comisión Paritaria Negociadora, por mayoría de cada una de las partes que la componen, determinará el o los puestos tipo a desempeñar por el personal que obtenga la nueva categoría profesional.
2. Complemento de jornada. Es el que corresponde percibir a la persona trabajadora por razón de la forma en que realiza dicha jornada. Puede ser:
a) De turnicidad: corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de turnos rotatorios de mañana y tarde, o en su caso, de noche, de forma ininterrumpida.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Complemento específico. Es la retribución fija mensual asignada a algunos puestos de trabajo, que percibirán las personas trabajadoras que los ocupan. Puede ser:
1. Complemento de puesto de trabajo. Es la retribución asignada en atención a las características o condiciones de desempeño particulares que con- curren concurren en algunos puestos de trabajo o la pertenencia a determinadas categorías profesionales. Cada categoría profesional tendrá reservados los puestos tipo que se determinarán en la correspondiente Re- lación Relación de Puestos de Trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo también establecerá la cuantía total asigna- daasignada, en su caso, a cada uno de los puestos tipo existentes en concepto de complemento específico de puesto, cantidad que englobará el conjunto de circunstancias valoradas a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. Cualquier plaza de nueva creación se adecuará a alguno de los puestos tipo reseñados, en función de la catego- ría categoría profesional a la que se reserve dicha plaza. En el supuesto de creación de una nueva categoría profesional, la Comisión NegociadoraParitaria, por mayoría de cada una de las partes que la componen, determinará el o los puestos tipo a desempeñar por el personal que obtenga la nueva categoría profesional.
2. Complemento de jornada. Es el que corresponde percibir a la persona trabajadora por razón de la forma en que realiza dicha jornada. Puede ser:
a) De turnicidad: corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de turnos rotatorios rotativos de mañana y tarde, o en su caso, de noche, de forma ininterrumpida.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Complemento específico. Es la retribución fija mensual asignada a algunos puestos de trabajo, que percibirán las personas trabajadoras que los ocupan. Puede ser:
1. Complemento de puesto de trabajo. Es la retribución asignada en atención a las características o condiciones de desempeño particulares que con- curren concurren en algunos puestos de trabajo o la pertenencia a determinadas categorías profesionales. Cada categoría profesional tendrá reservados los puestos tipo que se determinarán en la correspondiente Re- lación Relación de Puestos de Trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo también establecerá la cuantía total asigna- daasignada, en su caso, a cada uno de los puestos tipo existentes en concepto de complemento específico de puesto, cantidad que englobará el conjunto de circunstancias valoradas a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. Cualquier plaza de nueva creación se adecuará a alguno de los puestos tipo reseñados, en función de la catego- ría categoría profesional a la que se reserve dicha plaza. En el supuesto de creación de una nueva categoría profesional, la Comisión Negociadora, por mayoría de cada una de las partes que la componen, determinará el o los puestos tipo a desempeñar por el personal que obtenga la nueva categoría profesional.
2. Complemento de jornada. Es el que corresponde percibir a la persona trabajadora por razón de la forma en que realiza dicha jornada. Puede ser:
a) De turnicidad: corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de turnos rotatorios de mañana y tarde, o en su caso, de noche, de forma ininterrumpida.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Complemento específico. Es la retribución fija mensual asignada a algunos puestos de trabajo, que percibirán las personas trabajadoras que los ocupan. Puede ser:
1. Complemento de puesto de trabajo. Es la retribución asignada en atención a las características o condiciones de desempeño particulares que con- curren concurren en algunos puestos de trabajo o la pertenencia a determinadas categorías profesionales. Cada categoría profesional tendrá reservados los puestos tipo que se determinarán en la correspondiente Re- lación Relación de Puestos de Trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo también establecerá la cuantía total asigna- daasignada, en su caso, a cada uno de los puestos tipo existentes en concepto de complemento específico de puesto, cantidad que englobará el conjunto de circunstancias valoradas a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. Cualquier plaza de nueva creación se adecuará a alguno de los puestos tipo reseñados, en función de la catego- ría categoría profesional a la que se reserve dicha plaza. En el supuesto de creación de una nueva categoría profesional, la Comisión NegociadoraParitaria, por mayoría de cada una de las partes que la componen, determinará el o los puestos tipo a desempeñar por el personal que obtenga la nueva categoría profesional.
2. Complemento de jornada. Es el que corresponde percibir a la persona trabajadora por razón de la forma en que realiza dicha jornada. Puede ser:
a) De turnicidad: corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de turnos rotatorios rotato- xxxx de mañana y tarde, o en su caso, de noche, de forma ininterrumpida.
Appears in 1 contract
Complemento específico. Es la retribución fija mensual asignada a algunos puestos de trabajo, que percibirán las personas trabajadoras que los ocupan. Puede ser:
1. Complemento de puesto de trabajo. Es la retribución asignada en atención a las características o condiciones de desempeño particulares que con- curren concurren en algunos puestos de trabajo o la pertenencia a determinadas categorías profesionales. Cada categoría profesional tendrá reservados los puestos tipo que se determinarán en la correspondiente Re- lación Relación de Puestos de Trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo también establecerá la cuantía total asigna- daasignada, en su caso, a cada uno de los puestos tipo existentes en concepto de complemento específico de puesto, cantidad que englobará el conjunto de circunstancias valoradas a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. Cualquier plaza de nueva creación se adecuará a alguno de los puestos tipo reseñados, en función de la catego- ría categoría profesional a la que se reserve dicha plaza. En el supuesto de creación de una nueva categoría profesional, la Comisión Co- misión Negociadora, por mayoría de cada una de las partes que la componen, determinará el o los puestos tipo a desempeñar por el personal que obtenga la nueva categoría profesional.
2. Complemento de jornada. Es el que corresponde percibir a la persona trabajadora por razón de la forma en que realiza dicha jornada. Puede ser:
a) De turnicidad: corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de turnos rotatorios rotato- xxxx de mañana y tarde, o en su caso, de noche, de forma ininterrumpida.
Appears in 1 contract
Samples: Viii Convenio Colectivo
Complemento específico. Es la retribución fija mensual asignada a algunos puestos de trabajo, que percibirán las personas trabajadoras que los ocupan. Puede ser:
1. Complemento de puesto de trabajo. Es la retribución asignada en atención a las características o condiciones de desempeño particulares que con- curren en algunos puestos de trabajo o la pertenencia a determinadas categorías profesionales. Cada categoría profesional tendrá reservados los puestos tipo que se determinarán en la correspondiente Re- lación de Puestos de Trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo también establecerá la cuantía total asigna- da, en su caso, a cada uno de los puestos tipo existentes en concepto de complemento específico de puesto, cantidad que englobará el conjunto de circunstancias valoradas a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. Cualquier plaza de nueva creación se adecuará a alguno de los puestos tipo reseñados, en función de la catego- ría ca- tegoría profesional a la que se reserve dicha plaza. En el supuesto de creación de una nueva categoría profesionalprofe- sional, la Comisión NegociadoraParitaria, por mayoría de cada una de las partes que la componen, determinará el o los puestos tipo a desempeñar por el personal que obtenga la nueva categoría profesional.
2. Complemento de jornada. Es el que corresponde percibir a la persona trabajadora por razón de la forma en que realiza dicha jornada. Puede ser:
a) De turnicidad: corresponde a aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse en régimen de turnos rotatorios de mañana y tarde, o en su caso, de noche, de forma ininterrumpida.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo