Complemento de desarrollo profesional. 1. Las partes firmantes entienden que el desarrollo profesional de las personas trabajadoras debe compensar y potenciar su adscripción a este sector de actividad, así como la cualificación profesional adquirida por la mejora en el desempeño de sus competencias profesionales y por la experiencia contrastada durante el tiempo de servicios prestados en este sector de actividad.
2. Las empresas convocarán procesos de evaluación de competencias con una periodicidad máxima de tres años, según se establezca en cada empresa, previa negociación entre la dirección y la representación de las personas trabajadoras.
3. Las personas trabajadoras podrán solicitar someterse voluntariamente a la evaluación de la mejora en sus competencias. Esta evaluación tendrá en cuenta los siguientes parámetros: Las evidencias constatadas por la persona trabajadora en su desempeño profesional, Las observaciones que, voluntariamente, formulen las personas de su entorno a instancias de la persona valorada, cve: BOE-A-2012-12618 La mejora de las competencias de la persona trabajadora, teniendo en cuenta las competencias profesionales definidas como nucleares/fundamentales en el correspondiente grupo profesional y las competencias técnicas específicas del puesto de trabajo que desempeñe, Y las evidencias de los resultados del trabajo desarrollado por la persona trabajadora, en línea con lo establecido en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013 y 2014, firmado en el mes de enero de 2012. Esta evaluación no podrá ser solicitada por aquel trabajador que haya participado en un proceso de evaluación dentro del año anterior, o que no lleve más de un año como personal contratado en la empresa.
4. La evaluación se realizará a través de cuestionarios específicos por puestos de trabajo. Los cuestionarios de evaluación que se articulen para ello formularán preguntas para constatar los conocimientos, habilidades, conductas laborales y los resultados del trabajo realizado evidenciados durante el periodo evaluado por las personas trabajadoras. Dichos cuestionarios se elaborarán en base a lo previsto en las siguientes fuentes: Las realizaciones profesionales y los criterios de realización establecidos en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP). Las áreas de apoyo que deben dominar los profesionales para posibilitar la mejora en la calidad de vida y la planificación de su actividad profesional centrada en la persona con discapacidad. Los planes, programas y r...
Complemento de desarrollo profesional. Los trabajadores y trabajadoras que hayan superado positivamente la evaluación regulada en el artículo 88 del presente Convenio, tendrán derecho a percibir el Complemento de Desarrollo Profesional regulado en el citado artículo. La cuantía de dicho complemento se establece en el 3,7 % xxx xxxxxxx base anual de cada trabajador para los supuestos en los que el proceso de evaluación se realice cada tres años. Si el proceso de evaluación se realiza en periodos inferiores, el porcentaje a asignar será del 1,9 % si la evaluación se realiza cada dos años, y del 0,75 % si se realiza anualmente.
Complemento de desarrollo profesional. La empresa estará obligada a ofertar las horas de formación necesarias para la percepción del complemento de desarrollo profesional, atendiendo a lo establecido en el art.65º del presente convenio. Si al transcurrir las ¾ partes del periodo de referencia (cinco años), la empresa no ha ofertado las preceptivas horas de formación, ésta deberá propiciar o autorizar la realización de dichas horas, respetando, en el resto de cuestiones, lo establecido en el art.65º del presente convenio. En caso de incumplimiento empresarial de estos supuestos anteriores, el trabajador devengará este complemento, al transcurrir cinco años, aunque no haya realizado el mínimo de horas necesarias. En el supuesto de periodos de suspensión del contrato de trabajo, que computen a efectos de antigüedad en la empresa de acuerdo con la legislación vigente, se reducirán las horas de formación a realizar de forma proporcional al periodo transcurrido en tal situación.
Complemento de desarrollo profesional. Es el concepto salarial de carácter fijo, que se percibe entre el nivel salarial en que se encuentre la persona empleada y el inmediato superior ya sea por aplicación del Programa de Desarrollo Profesional o por libre asignación de la Empresa a título individual. Se mantiene en tanto la persona empleada no consolide el nivel salarial superior, igualmente por aplicación del Programa de Desarrollo Profesional o libre designación de la Empresa. Tiene carácter consolidable, siendo absorbible y compensable por incremento de nivel y se incrementará a futuro en igual porcentaje que el Nivel Salarial. Su importe anual se percibe, al igual que el nivel salarial, entre las 12
Complemento de desarrollo profesional. Con el objetivo de estimular la iniciativa de los trabajadores en la mejora de su formación y calidad en la prestación de los servicios, así como servir de estímulo a su propio desarrollo profesional y económico, el trabajador devengará un complemento por la formación y conocimientos adquiridos en un periodo de 5 años, siempre que dicha formación sea organizada por la empresa o expresamente autorizada por la misma. El trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado complemento siempre que acredite la realización, en los cinco años anteriores, de: • 100 horas de formación, para el personal docente (grupo I). • 40 horas de formación, para el personal no docente (grupo I). • 40 horas de formación, para el personal de administración (grupo II). • 15 horas de formación, para el personal de servicios generales (grupo III). Estos cómputos comprenderán la formación realizada por el trabajador para el desarrollo y reciclaje de su puesto de trabajo, incluyéndose en ellos las 50 horas de formación establecidas en el artículo 33º del presente convenio. En caso de ser el trabajador el que imparte la formación, no el que la recibe, teniendo como destinatarios a profesionales de su misma empresa, en cursos organizados por ésta o expresamente autorizada por la misma, las horas de impartición equivaldrán a 2 horas de formación recibida. El importe del precitado complemento será el indicado en las correspondientes tablas salariales, establecidas en el Anexo III y Anexo IV del presente convenio. Para el personal docente (grupo I), el mencionado complemento no podrá superar el 20% xxx Xxxxxxx base correspondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas salariales del presente convenio. Para el personal no docente del grupo I, el complemento de desarrollo profesional no podrá superar el 30% xxx Xxxxxxx base correspondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas salariales del presente convenio. Para el personal de los grupos II y III, el mencionado complemento no podrá superar el 40% xxx Xxxxxxx base correspondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas salariales del presente convenio.
Complemento de desarrollo profesional. Con el objetivo de estimular la iniciativa de los trabajadores en la mejora de su formación y calidad en la prestación de los servicios, así como servir de estímulo a su propio desarrollo profesional y económico, el trabajador devengará un complemento por la formación y los conocimientos adquiridos en cada periodo de 5 años, siempre que dicha formación sea organizada por la empresa o expresamente autorizada por la misma. El trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado complemento siempre que acredite la realización, en los cinco años anteriores, de: 100 horas de formación, para el personal docente (grupo I). 40 horas de formación, para el personal de servicios complementarios (grupo II).
Complemento de desarrollo profesional. Es el concepto salarial de carácter fijo, que se percibe entre el nivel salarial en que se encuentre el trabajador y el inmediato superior ya sea por aplicación del Programa de Desarrollo Profesional o por libre asignación de la Empresa a título individual. Asimismo, queda encuadrado en este concepto la cantidad que se perciba por encima del nivel máximo de cada grupo profesional. cve: BOE-A-2017-2450 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Tiene carácter consolidable y forma parte xxx xxxxxxx computable a efectos del Plan de Pensiones, no siendo absorbible por cambio de nivel y se incrementará a futuro en igual porcentaje que el Nivel Salarial. Cuando su importe supere la diferencia entre el Nivel Salarial que se ostente y el inmediato superior, se procederá a la regularización correspondiente, con el consiguiente incremento de nivel, manteniéndose el remanente del importe en el Complemento de Desarrollo Profesional. Su importe anual se percibe, al igual que el Nivel Salarial, entre las 12 pagas ordinarias y las dos gratificaciones extraordinarias.
Complemento de desarrollo profesional. Con el objetivo de estimular la iniciativa de los trabajadores en la mejora de su formación y calidad en la prestación de los servicios, así como servir de estímulo a su propio desarrollo profesional y económico, el trabajador devengará un complemento por la formación y conocimien- tos adquiridos en un periodo de 5 años, siempre que dicha formación sea organizada por la empresa o expresamente autorizada por la misma. El trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado comple- mento siempre que acredite la realización, en los cinco años anteriores, de:
Complemento de desarrollo profesional. Los empleados con relación fija en el Ayuntamiento, deberán acreditar una formación general y específica, cuyos requisitos y contenido se determinarán en el ámbito negociador correspondiente, al objeto de obtener el reconocimiento del segundo y siguientes niveles del Complemento de Desarrollo Profesional. FORMACION OBLIGATORIA:
1.- Los cursos de formación que tienen carácter obligatorio son aquellos que se determinen por la normativa legal reglamentaria o convencional, así como los determinados por el órgano competente en materia de personal del departamento de destino del empleado a través de una Resolución específica en el que se fundamentará la obligatoriedad, modo de compensación y abono, concretamente los siguientes:
a) En materia de seguridad y salud laboral y, en particular, con motivo de su contratación; una mutación o cambio de un equipo de trabajo; la introducción de una nueva tecnología. Todo ello referido a su puesto de trabajo específico y con la periodicidad necesaria.
b) De reconversión y capacitación profesional organizados por el Ayuntamiento de Sabiñánigo dirigidos a adaptar a los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad en caso de transformación o modificación funcional del centro de trabajo y cursos de adaptación para personas que hayan sido trasladadas por discapacidad.
2.- El tiempo destinado a la asistencia a los cursos de formación obligatoria que se realizarán preferentemente dentro de su jornada de trabajo, será computado como trabajo efectivo, incluido el tiempo de desplazamiento necesario si lo hubiere, y para la cual se concederán permisos retribuidos y se compensará el exceso de la jornada ordinaria, abonándose los posibles gastos de desplazamiento que pudieran surgir.
Complemento de desarrollo profesional. Los trabajadores y trabajadoras que hayan superado positivamente la evaluación regulada en los artículos del Convenio de sector referidos a la evaluación del desarrollo profesional, tendrán derecho a percibir el complemento de desarrollo profesional que se fija en un porcentaje del 0,19 % xxx xxxxxxx base, si se realiza de cada año, 0,47 %, si se realiza cada dos años, o 0,92 si se realiza cada tres años.