Complemento específico. 26.1. Es el concepto destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a los elementos configuradores del mismo, cuya cuantificación se recoge en la RPT de este Ayuntamiento. 26.2. Podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos cuya cuantía no supere el 30 % de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. No obstante, lo anterior, el personal funcionario incluidos en el artículo 3 del presente Acuerdo podrán solicitar al Área de Recursos Humanos la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al citado porcentaje y sin menoscabo de las obligaciones propias del servicio. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En el supuesto de que se estime que alguna petición no debe ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá ser motivada. Una vez se haya resuelto la reducción del complemento específico se notificará la resolución al interesado/a y a las Juntas de Personal. La reducción del complemento específico surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dicha reducción haya sido resuelta, y ello sin perjuicio de la obligación por parte del interesado/a de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en los términos establecidos en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal que hubiera optado por la reducción del importe del complemento específico deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. En estos casos, los/as interesados/as podrán solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico. Dicha solicitud se resolverá en trámite de urgencia y se entenderá estimada transcurrido un mes desde su solicitud sin que se haya producido resolución expresa. Cuando el personal municipal al que se le haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, y una vez transcurrido el plazo de seis meses mencionado con anterioridad podrá volver a solicitar la modificación del complemento específico de su puesto ante el Área de Recursos Humanos, recuperando aquél su importe previo a la reducción. De igual modo, deberán transcurrir otros seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del complemento específico a su cuantía originaria para poder volver a solicitar una nueva reducción del mismo como consecuencia de otra solicitud de compatibilidad. 26.3. Deberán retribuirse por el concepto de COMPLEMENTO ESPECÍFICO ADICIONAL determinadas condiciones del trabajo que, por su naturaleza variable, no se incluyen en la valoración del complemento específico del puesto de trabajo. No se devengará el derecho a percibir este complemento específico adicional cuando dichas condiciones hayan sido valoradas dentro de las funciones propias del puesto y formen parte del complemento específico previsto en la RPT de este Ayuntamiento. El pago de dicho complemento se llevará a cabo, en función de las cuantías que se determinan en el presente artículo, en cada nómina mensual por el número de días afectados en el mes correspondiente, sin que, por tanto, se computen dentro de las pagas extraordinarias. El/la director/a-jefe/a inmediato superior de aquellos servicios en los que se realicen trabajos que den derecho a percibir estos complementos específicos adicionales enviará mensualmente al Área de Recursos Humanos una relación con los/ as funcionarios/as afectados, especificándose el número de días o de horas a los que ha de aplicarse, previa autorización de la mesa del gasto. La percepción quedará condicionada a la realización de la actividad en las condiciones o circunstancias que a continuación se expresan: 26.3.1. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS El personal funcionario que por razón de su trabajo y por encargo expreso del director/a-jefe/a inmediato superior tengan que conducir algún vehículo y la descripción de su puesto de trabajo no incluya como función general o específica la conducción de vehículos, percibirán por este concepto las cantidades:
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Samples: Convenio O Acuerdo
Complemento específico. 26.11. Es Los conceptos que integran el concepto destinado complemento específico y la valoración de los mismos son los recogidos en la normativa de valoración de puestos de la Relación de Puestos de Trabajo. La normativa de puestos de trabajo se actualizará con los incrementos retributivos que con carácter general y obligatorio se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley 13/2015, de 8 xx xxxxx, de la Función Pública de Extremadura.
2. La valoración y la fijación de la cuantía del complemento específico será negociada precep- tivamente con las Organizaciones sindicales representativas en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos.
3. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a retribuir cada puesto de trabajo aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares que puedan concurrir en el puesto de los puestos de trabajo en atención a los elementos configuradores del mismo, cuya cuantificación se recoge en la RPT de este Ayuntamientotrabajo.
26.2. Podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos cuya cuantía no supere el 30 % de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. No obstante, lo anterior, el personal funcionario incluidos en el artículo 3 del presente Acuerdo podrán solicitar al Área de Recursos Humanos la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al citado porcentaje y sin menoscabo de las obligaciones propias del servicio. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En el supuesto de que se estime que alguna petición no debe ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá ser motivada. Una vez se haya resuelto la reducción del complemento específico se notificará la resolución al interesado/a y a las Juntas de Personal. La reducción del complemento específico surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dicha reducción haya sido resuelta, y ello sin perjuicio de la obligación por parte del interesado/a de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en los términos establecidos en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas4. El personal que hubiera optado por la reducción del importe del complemento específico deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. En estos casos, los/as interesados/as podrán solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico. Dicha solicitud se resolverá en trámite de urgencia y se entenderá estimada transcurrido un mes desde su solicitud sin que se haya producido resolución expresa. Cuando el personal municipal al que se le haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, y una vez transcurrido el plazo de seis meses mencionado con anterioridad podrá volver a solicitar la establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que se efectúe una valoración del puesto de su puesto ante el Área de Recursos Humanos, recuperando aquél su importe previo trabajo atendiendo a la reducciónnormativa vigente. De igual modoEfectuada la valoración, deberán transcurrir otros seis meses desde el Pleno de la fecha en Corporación, al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo determinará aquéllos a los que se haga efectiva la solicitud del aumento del corresponde un complemento específico a específi- co, señalando su cuantía originaria para poder volver a solicitar una nueva reducción del mismo como consecuencia de otra solicitud de compatibilidadcuantía.
26.35. Deberán retribuirse por el concepto de COMPLEMENTO ESPECÍFICO ADICIONAL determinadas condiciones del trabajo queEl complemento específico, por en atención a la especial dificultad técnica o especial cualifica- ción y su naturaleza variable, no se incluyen en aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y retribuirá la espe- cial formación, la especial habilidad manual y aquellas circunstancias que excedan de las propias del puesto base.
6. El complemento específico específico, en atención a la responsabilidad lo retribuirá la que se ostente sobre personas, imagen, seguridad, bienes y servicios y repercusión de errores.
7. El complemento específico, en atención a la peligrosidad o penosidad y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajotrabajo y lo retribuirá:
a) La toxicidad.
b) El riesgo físico.
c) El contagio.
d) El trabajo a la intemperie. No La toxicidad, riesgo físico, contagio y trabajos a la intemperie, estarán supeditados a que la dedicación a estas actividades sea continuada y en un horario superior a media jornada.
e) La nocturnidad. Se entiende por nocturnidad los trabajos que coinciden tres o más horas con el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, a excepción de que el trabajo sea a turno fijo o el/la trabajador/a lo solicite. Se abonará al puesto de trabajo que realice noches, que como máximo serán 3 ó 4 en cómputo de 28 días.
f) La turnicidad. Se entiende por turnicidad los trabajos que se devengará realicen:
1) Mañana o tarde fijo y no se descanse todos los fines de semana.
2) Turno mañana y tarde.
3) Turno fijo, pero el derecho a percibir este complemento específico adicional cuando dichas condiciones hayan sido valoradas dentro de las funciones propias del puesto y formen descanso no es fijo.
8. Formarán, asimismo, parte del complemento específico previsto los siguientes conceptos:
a) Xxxxxxxx y festivos. Se aplicará el concepto xx xxxxxxxx y festivos a los/as trabajadores/as que por necesi- dades del servicio tengan que realizarlo en la RPT de este Ayuntamientoestos días con carácter periódico.
b) Jornada partida. El pago de dicho complemento se llevará a cabo, Se entiende por jornada partida los trabajos realizados en función de mañana y tarde.
c) Guardias presenciales o localizadas. Se entiende por guardias presenciales aquellas en las cuantías que se determinan en el presente artículo, en cada nómina mensual por el número de días afectados en el mes correspondiente, sin que, por tanto, se computen dentro de las pagas extraordinarias. Elel/la director/a-jefetrabajador/a inmediato superior de aquellos servicios esté presente en los que se realicen trabajos que den derecho a percibir estos complementos específicos adicionales enviará mensualmente al Área de Recursos Humanos una relación con los/ as funcionarios/as afectados, especificándose el número de días o de horas a los que ha de aplicarse, previa autorización de la mesa del gasto. La percepción quedará condicionada a la realización de la actividad en las condiciones o circunstancias que a continuación se expresan:
26.3.1. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS El personal funcionario que por razón de su trabajo y por encargo expreso del director/a-jefe/a inmediato superior tengan que conducir algún vehículo y la descripción de su puesto de trabajo fuera de su horario habitual. Se entiende por guardias localizadas aquellas en las que el/la trabajador/a, aún cuando no incluya como función general esté presente en la Institución, se encuentre en situación de disponibilidad que haga posible su localización.
d) Disponibilidad. En la Disponibilidad se considera incluida la realización de un máximo de 80 horas anuales y se deducirán éstas en la compensación de descanso que se lleve a cabo: — Xxxxxxx Xxxxxx hasta 20 horas: Por 1 hora realizada se deducirá 1 hora de las 80. — Xxxxxx, xxxxxxx, festivo u horario nocturno: Por 1 hora realizada se deducirán 1,5 horas de las 80. — Xxxxxx, xxxxxxx o específica festivo en horario nocturno: Por 1 hora realizada se deducirán 2 horas de las 80. Siempre en relación con la conducción de vehículos, percibirán por este concepto las cantidades:jornada ordinaria establecida para el empleado público.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento específico. 26.11. Es el concepto destinado a retribuir El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de los algunos puestos de trabajo trabajo, en atención a los elementos configuradores del mismosu especial dificultad técnica, cuya cuantificación se recoge dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad; a modo de ejemplo: nocturnidad, trabajos en la RPT de este Ayuntamientofestivo, toxicidad, turnicidad, etc.
26.22. Podrá reconocerse compatibilidad para En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente, dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el ejercicio de actividades privadas al personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos cuya cuantía no supere el 30 % de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. No obstante, lo apartado anterior, el personal funcionario incluidos que puedan concurrir en el artículo 3 del presente Acuerdo podrán solicitar al Área puesto de Recursos Humanos la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al citado porcentaje y sin menoscabo de las obligaciones propias del servicio. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En el supuesto de que se estime que alguna petición no debe ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá ser motivada. Una vez se haya resuelto la reducción del complemento específico se notificará la resolución al interesado/a y a las Juntas de Personal. La reducción del complemento específico surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dicha reducción haya sido resuelta, y ello sin perjuicio de la obligación por parte del interesado/a de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en los términos establecidos en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicastrabajo.
3. El personal que hubiera optado por la reducción del importe del complemento específico deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. En estos casos, los/as interesados/as podrán solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico. Dicha solicitud se resolverá en trámite de urgencia y se entenderá estimada transcurrido un mes desde su solicitud sin que se haya producido resolución expresa. Cuando el personal municipal al que se le haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, y una vez transcurrido el plazo de seis meses mencionado con anterioridad podrá volver a solicitar establecimiento o la modificación del complemento específico de su puesto ante el Área de Recursos Humanosexigirá, recuperando aquél su importe previo a la reducción. De igual modocon carácter previo, deberán transcurrir otros seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del complemento específico a su cuantía originaria para poder volver a solicitar una nueva reducción del mismo como consecuencia de otra solicitud de compatibilidad.
26.3. Deberán retribuirse por el concepto de COMPLEMENTO ESPECÍFICO ADICIONAL determinadas condiciones del trabajo que, por su naturaleza variable, no Ayuntamiento se incluyen en la efectúe una valoración del complemento específico del puesto de trabajo, atendiendo a las circunstancias expresadas. Efectuada la valoración, el órgano competente del Ayuntamiento de Almería, al modificar o aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía. La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico, deberán ser negociadas en la Mesa General de Negociación, en los términos dispuestos en TREBEP.
4. La especial dificultad técnica y su aplicación, se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la especial formación y/o titulación necesaria para el desempeño del puesto no exigida en la convocatoria de ingreso y/o provisión, la especial habilidad manual y los especiales esfuerzos y procesos mentales. No se devengará tendrá en cuenta la formación que deba adquirirse para el derecho a percibir este complemento específico adicional cuando dichas condiciones hayan sido valoradas dentro de las funciones propias mejor desempeño del puesto que se ocupa.
5. La dedicación y formen parte del complemento específico previsto su aplicación se determinará en la RPT valoración de puestos de trabajo y retribuirá la jornada en régimen de disponibilidad, fijándose el valor de la hora de exceso sobre la jornada normal como servicios especiales, en la forma prevista en el artículo 13 de este AyuntamientoAcuerdo. El pago La posibilidad de dicho complemento se llevará a cabo, en función de las cuantías que se determinan en el presente artículo, en cada nómina mensual por el número de días afectados en el mes correspondiente, sin que, por tantola Corporación, se computen dentro exija a un puesto tipo una dedicación superior a la jornada normal sobrepasando el tope máximo de horas, supondrá que todas las que sobrepasen dicho tope tendrán la consideración de servicios especiales, abonándose en la forma establecida.
6. La responsabilidad y su aplicación se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la decisión técnica en la gestión, las relaciones, la responsabilidad por mando, la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad por la seguridad de las pagas extraordinariaspersonas.
7. El/En lo relativo a la director/a-jefe/incompatibilidad, se retribuirá la que se tenga para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público, el ejercicio, por sí o mediante sustitución, de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia, por sí o persona interpuesta, o bajo la dependencia o al servicio de entidades públicas o privadas.
8. En lo relativo a inmediato superior peligrosidad y su aplicación, se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá aquellos servicios en puestos de trabajo de los que se realicen trabajos pueda derivarse probabilidad de que den derecho a percibir estos complementos específicos adicionales enviará mensualmente al Área su ocupante sufra un accidente o agresión o contraiga una enfermedad, por el desempeño de Recursos Humanos una relación con los/ as funcionarios/as afectados, especificándose el número de días o de horas a los que ha de aplicarse, previa autorización de la mesa del gastosus funciones.
9. La percepción quedará condicionada a penosidad y su aplicación se determinará en la realización valoración de la actividad en las condiciones o circunstancias que a continuación se expresan:
26.3.1. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS El personal funcionario que por razón puestos de su trabajo y retribuirá: ▪ El esfuerzo requerido por encargo expreso del director/a-jefe/a inmediato superior tengan que conducir algún vehículo y la descripción de su el ocupante en el puesto de trabajo como consecuencia de la penosidad de las condiciones en que han de desarrollarse las funciones y tareas del puesto. ▪ El trabajo que haya de realizarse entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, en igual cuantía para todos los puestos de trabajo. En el colectivo de bomberos, se establece complementar con 20,10 € mensuales el factor penosidad, sólo para aquellos puestos de trabajo que realicen su jornada íntegra con habitualidad permanente en nocturno desde las 22 h a las 6 h del día siguiente. ▪ El trabajo que haya de realizarse en régimen de turnos (mañana y/o tarde y/o noche), se trabaje, al menos un domingo de cada tres, o el descanso semanal no incluya como función general o específica la conducción de vehículos, percibirán por este concepto las cantidades:sea fijo en los días.
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Samples: Personal Staff Agreement
Complemento específico. 26.11. Es el concepto destinado a retribuir El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de los algunos puestos de trabajo trabajo, en atención a los elementos configuradores del mismosu especial dificultad técnica, cuya cuantificación se recoge dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad: a modo de ejemplo: nocturnidad, trabajos en la RPT de este Ayuntamientofestivo, toxicidad, turnicidad, etc.
26.22. Podrá reconocerse compatibilidad para En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente, dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el ejercicio de actividades privadas al personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos cuya cuantía no supere el 30 % de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. No obstante, lo apartado anterior, el personal funcionario incluidos que puedan concurrir en el artículo 3 del presente Acuerdo podrán solicitar al Área puesto de Recursos Humanos la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al citado porcentaje y sin menoscabo de las obligaciones propias del servicio. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En el supuesto de que se estime que alguna petición no debe ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá ser motivada. Una vez se haya resuelto la reducción del complemento específico se notificará la resolución al interesado/a y a las Juntas de Personal. La reducción del complemento específico surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dicha reducción haya sido resuelta, y ello sin perjuicio de la obligación por parte del interesado/a de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en los términos establecidos en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicastrabajo.
3. El personal que hubiera optado por la reducción del importe del complemento específico deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. En estos casos, los/as interesados/as podrán solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico. Dicha solicitud se resolverá en trámite de urgencia y se entenderá estimada transcurrido un mes desde su solicitud sin que se haya producido resolución expresa. Cuando el personal municipal al que se le haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, y una vez transcurrido el plazo de seis meses mencionado con anterioridad podrá volver a solicitar establecimiento o la modificación del complemento específico de su puesto ante el Área de Recursos Humanosexigirá, recuperando aquél su importe previo a la reducción. De igual modocon carácter previo, deberán transcurrir otros seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del complemento específico a su cuantía originaria para poder volver a solicitar una nueva reducción del mismo como consecuencia de otra solicitud de compatibilidad.
26.3. Deberán retribuirse por el concepto de COMPLEMENTO ESPECÍFICO ADICIONAL determinadas condiciones del trabajo que, por su naturaleza variable, no Ayuntamiento se incluyen en la efectúe una valoración del complemento específico del puesto de trabajo, atendiendo a las circunstancias expresadas. Efectuada la valoración, el órgano competente del Ayuntamiento de Almería, al modificar o aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía. La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico, deberán ser negociadas en la Mesa General de Negociación, en los términos dispuestos en TREBEP.
4. La especial dificultad técnica y su aplicación, se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la especial formación y/o titulación necesaria para el desempeño del puesto no exigida en la convocatoria de ingreso y/o provisión, la especial habilidad manual y los especiales esfuerzos y procesos mentales. No se devengará tendrá en cuenta la formación que deba adquirirse para el derecho a percibir este complemento específico adicional cuando dichas condiciones hayan sido valoradas dentro de las funciones propias mejor desempeño del puesto que se ocupa.
5. La dedicación y formen parte del complemento específico previsto su aplicación se determinará en la RPT valoración de puestos de trabajo y retribuirá la jornada en régimen de disponibilidad, fijándose el valor de la hora de exceso sobre la jornada normal como servicios especiales, en la forma prevista en el artículo 13 de este AyuntamientoConvenio. El pago La posibilidad de dicho complemento se llevará a cabo, en función de las cuantías que se determinan en el presente artículo, en cada nómina mensual por el número de días afectados en el mes correspondiente, sin que, por tantola Corporación, se computen dentro exija a un puesto tipo una dedicación superior a la jornada normal sobrepasando el tope máximo de horas, supondrá que todas las que sobrepasen dicho tope tendrán la consideración de servicios especiales, abonándose en la forma establecida.
6. La responsabilidad y su aplicación se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la decisión técnica en la gestión, las relaciones, la responsabilidad por mando, la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad por la seguridad de las pagas extraordinariaspersonas.
7. El/En lo relativo a la director/a-jefe/incompatibilidad, se retribuirá la que se tenga para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público, el ejercicio, por sí o mediante sustitución, de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia, por sí o persona interpuesta, o bajo la dependencia o al servicio de entidades públicas o privadas.
8. En lo relativo a inmediato superior peligrosidad y su aplicación, se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá aquellos servicios en puestos de trabajo de los que se realicen trabajos pueda derivarse probabilidad de que den derecho a percibir estos complementos específicos adicionales enviará mensualmente al Área su ocupante sufra un accidente o agresión o contraiga una enfermedad, por el desempeño de Recursos Humanos una relación con los/ as funcionarios/as afectados, especificándose el número de días o de horas a los que ha de aplicarse, previa autorización de la mesa del gastosus funciones.
9. La percepción quedará condicionada a penosidad y su aplicación se determinará en la realización valoración de la actividad en las condiciones o circunstancias que a continuación se expresan:
26.3.1. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS El personal funcionario que por razón puestos de su trabajo y retribuirá: ― El esfuerzo requerido por encargo expreso del director/a-jefe/a inmediato superior tengan que conducir algún vehículo y la descripción de su el ocupante en el puesto de trabajo como consecuencia de la penosidad de las condiciones en que han de desarrollarse las funciones y tareas del puesto. ― El trabajo que haya de realizarse entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, en igual cuantía para todos los puestos de trabajo. En el colectivo de bomberos, se establece complementar con 20,10 € mensuales el factor penosidad, sólo para aquellos puestos de trabajo que realicen su jornada íntegra con habitualidad permanente en nocturno desde las 22 h a las 6 h del día siguiente. ― El trabajo que haya de realizarse en régimen de turnos (mañana y/o tarde y/o noche), se trabaje, al menos un domingo de cada tres, o el descanso semanal no incluya como función general o específica la conducción de vehículos, percibirán por este concepto las cantidades:sea fijo en los días.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Complemento específico. 26.11. Es el concepto destinado a retribuir El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de los algunos puestos de trabajo trabajo, en atención a los elementos configuradores del mismosu especial dificultad técnica, cuya cuantificación se recoge dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad; a modo de ejemplo: nocturnidad, trabajos en la RPT de este Ayuntamientofestivo, toxicidad, turnicidad, etc.
26.22. Podrá reconocerse compatibilidad para En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente, dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el ejercicio de actividades privadas al personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos cuya cuantía no supere el 30 % de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. No obstante, lo apartado anterior, el personal funcionario incluidos que puedan concurrir en el artículo 3 del presente Acuerdo podrán solicitar al Área puesto de Recursos Humanos la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al citado porcentaje y sin menoscabo de las obligaciones propias del servicio. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En el supuesto de que se estime que alguna petición no debe ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá ser motivada. Una vez se haya resuelto la reducción del complemento específico se notificará la resolución al interesado/a y a las Juntas de Personal. La reducción del complemento específico surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dicha reducción haya sido resuelta, y ello sin perjuicio de la obligación por parte del interesado/a de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en los términos establecidos en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicastrabajo.
3. El personal que hubiera optado por la reducción del importe del complemento específico deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. En estos casos, los/as interesados/as podrán solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico. Dicha solicitud se resolverá en trámite de urgencia y se entenderá estimada transcurrido un mes desde su solicitud sin que se haya producido resolución expresa. Cuando el personal municipal al que se le haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, y una vez transcurrido el plazo de seis meses mencionado con anterioridad podrá volver a solicitar establecimiento o la modificación del complemento específico de su puesto ante el Área de Recursos Humanosexigirá, recuperando aquél su importe previo a la reducción. De igual modocon carácter previo, deberán transcurrir otros seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del complemento específico a su cuantía originaria para poder volver a solicitar una nueva reducción del mismo como consecuencia de otra solicitud de compatibilidad.
26.3. Deberán retribuirse por el concepto de COMPLEMENTO ESPECÍFICO ADICIONAL determinadas condiciones del trabajo que, por su naturaleza variable, no Ayuntamiento se incluyen en la efectúe una valoración del complemento específico del puesto de trabajo, atendiendo a las circunstancias expresadas. Efectuada la valoración, el órgano competente del Ayuntamiento de Almería, al modificar o aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía. La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico, deberán ser negociadas en la Mesa General de Negociación, en los términos dispuestos en TREBEP.
4. La especial dificultad técnica y su aplicación, se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la especial formación y/o titulación necesaria para el desempeño del puesto no exigida en la convocatoria de ingreso y/o provisión, la especial habilidad manual y los especiales esfuerzos y procesos mentales. No se devengará tendrá en cuenta la formación que deba adquirirse para el derecho mejor desempeño del puesto que se ocupa.
5. La dedicación y su aplicación se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la jornada en régimen de disponibilidad, fijándose el valor de la hora de exceso sobre la jornada normal como servicios especiales, en la forma prevista en el artículo 13 de este Convenio. La posibilidad de que por la Corporación, se exija a percibir este complemento específico adicional cuando dichas condiciones hayan sido valoradas dentro un puesto tipo una dedicación superior a la jornada normal sobrepasando el tope máximo de horas, supondrá que todas las que sobrepasen dicho tope tendrán la consideración de horas extraordinarias, abonándose en la forma establecida.
6. La responsabilidad y su aplicación se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la decisión técnica en la gestión, las relaciones, la responsabilidad por mando, la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad por la seguridad de las funciones propias del personas.
7. En lo relativo a la incompatibilidad, se retribuirá la que se tenga para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público, el ejercicio, por sí o mediante sustitución, de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia, por sí o persona interpuesta, o bajo la dependencia o al servicio de entidades públicas o privadas.
8. En lo relativo a peligrosidad y formen parte del complemento específico previsto su aplicación, se determinará en la RPT valoración de este Ayuntamientopuestos de trabajo y retribuirá aquellos puestos de trabajo de los que pueda derivarse probabilidad de que su ocupante sufra un accidente o agresión o contraiga una enfermedad, por el desempeño de sus funciones.
9. La penosidad y su aplicación se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá: - El pago de dicho complemento se llevará a cabo, en función de las cuantías que se determinan esfuerzo requerido por el ocupante en el presente artículo, en cada nómina mensual por el número de días afectados en el mes correspondiente, sin que, por tanto, se computen dentro de las pagas extraordinarias. El/la director/a-jefe/a inmediato superior de aquellos servicios en los que se realicen trabajos que den derecho a percibir estos complementos específicos adicionales enviará mensualmente al Área de Recursos Humanos una relación con los/ as funcionarios/as afectados, especificándose el número de días o de horas a los que ha de aplicarse, previa autorización de la mesa del gasto. La percepción quedará condicionada a la realización de la actividad en las condiciones o circunstancias que a continuación se expresan:
26.3.1. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS El personal funcionario que por razón de su trabajo y por encargo expreso del director/a-jefe/a inmediato superior tengan que conducir algún vehículo y la descripción de su puesto de trabajo como consecuencia de la penosidad de las condiciones en que han de desarrollarse las funciones y tareas del puesto. - El trabajo que haya de realizarse entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, en igual cuantía para todos los puestos de trabajo. En el colectivo de bomberos, se establece complementar con 18,18 € mensuales el factor penosidad, sólo para aquellos puestos de trabajo que realicen su jornada íntegra con habitualidad permanente en nocturno desde las 22 h a las 6 h del día siguiente. - El trabajo que haya de realizarse en régimen de turnos (mañana y/o tarde y/o noche), se trabaje, al menos un domingo de cada tres, o el descanso semanal no incluya como función general o específica la conducción de vehículos, percibirán por este concepto las cantidades:sea fijo en los días.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Complemento específico. 26.11. Es el concepto destinado a retribuir El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de los algunos puestos de trabajo trabajo, en atención a los elementos configuradores del mismosu especial dificultad técnica, cuya cuantificación se recoge dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad; a modo de ejemplo: nocturnidad, trabajos en la RPT de este Ayuntamientofestivo, toxicidad, turnicidad, etc.
26.22. Podrá reconocerse compatibilidad para En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente, dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el ejercicio de actividades privadas al personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos cuya cuantía no supere el 30 % de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. No obstante, lo apartado anterior, el personal funcionario incluidos que puedan concurrir en el artículo 3 del presente Acuerdo podrán solicitar al Área puesto de Recursos Humanos la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al citado porcentaje y sin menoscabo de las obligaciones propias del servicio. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En el supuesto de que se estime que alguna petición no debe ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá ser motivada. Una vez se haya resuelto la reducción del complemento específico se notificará la resolución al interesado/a y a las Juntas de Personal. La reducción del complemento específico surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dicha reducción haya sido resuelta, y ello sin perjuicio de la obligación por parte del interesado/a de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en los términos establecidos en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicastrabajo.
3. El personal que hubiera optado por la reducción del importe del complemento específico deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. En estos casos, los/as interesados/as podrán solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico. Dicha solicitud se resolverá en trámite de urgencia y se entenderá estimada transcurrido un mes desde su solicitud sin que se haya producido resolución expresa. Cuando el personal municipal al que se le haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, y una vez transcurrido el plazo de seis meses mencionado con anterioridad podrá volver a solicitar establecimiento o la modificación del complemento específico de su puesto ante el Área de Recursos Humanosexigirá, recuperando aquél su importe previo a la reducción. De igual modocon carácter previo, deberán transcurrir otros seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del complemento específico a su cuantía originaria para poder volver a solicitar una nueva reducción del mismo como consecuencia de otra solicitud de compatibilidad.
26.3. Deberán retribuirse por el concepto de COMPLEMENTO ESPECÍFICO ADICIONAL determinadas condiciones del trabajo que, por su naturaleza variable, no Ayuntamiento se incluyen en la efectúe una valoración del complemento específico del puesto de trabajo, atendiendo a las circunstancias expresadas. Efectuada la valoración, el órgano competente del Ayuntamiento de Almería, al modificar o aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía. La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico, deberán ser negociadas en la Mesa General de Negociación, en los términos dispuestos en TREBEP.
4. La especial dificultad técnica y su aplicación, se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la especial formación y/o titulación necesaria para el desempeño del puesto no exigida en la convocatoria de ingreso y/o provisión, la especial habilidad manual y los especiales esfuerzos y procesos mentales. No se devengará tendrá en cuenta la formación que deba adquirirse para el derecho a percibir este complemento específico adicional cuando dichas condiciones hayan sido valoradas dentro de las funciones propias mejor desempeño del puesto que se ocupa.
5. La dedicación y formen parte del complemento específico previsto su aplicación se determinará en la RPT valoración de puestos de trabajo y retribuirá la jornada en régimen de disponibilidad, fijándose el valor de la hora de exceso sobre la jornada normal como servicios especiales, en la forma prevista en el artículo 13 de este AyuntamientoConvenio. El pago La posibilidad de dicho complemento se llevará a cabo, en función de las cuantías que se determinan en el presente artículo, en cada nómina mensual por el número de días afectados en el mes correspondiente, sin que, por tantola Corporación, se computen dentro exija a un puesto tipo una dedicación superior a la jornada normal sobrepasando el tope máximo de horas, supondrá que todas las que sobrepasen dicho tope tendrán la consideración de servicios especiales, abonándose en la forma establecida.
6. La responsabilidad y su aplicación se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la decisión técnica en la gestión, las relaciones, la responsabilidad por mando, la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad por la seguridad de las pagas extraordinariaspersonas.
7. El/En lo relativo a la director/a-jefe/incompatibilidad, se retribuirá la que se tenga para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público, el ejercicio, por sí o mediante sustitución, de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia, por sí o persona interpuesta, o bajo la dependencia o al servicio de entidades públicas o privadas.
8. En lo relativo a inmediato superior peligrosidad y su aplicación, se determinará en la valoración de puestos de trabajo y retribuirá aquellos servicios en puestos de trabajo de los que se realicen trabajos pueda derivarse probabilidad de que den derecho a percibir estos complementos específicos adicionales enviará mensualmente al Área su ocupante sufra un accidente o agresión o contraiga una enfermedad, por el desempeño de Recursos Humanos una relación con los/ as funcionarios/as afectados, especificándose el número de días o de horas a los que ha de aplicarse, previa autorización de la mesa del gastosus funciones.
9. La percepción quedará condicionada a penosidad y su aplicación se determinará en la realización valoración de la actividad en las condiciones o circunstancias que a continuación se expresan:
26.3.1. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS El personal funcionario que por razón puestos de su trabajo y retribuirá: ▪ El esfuerzo requerido por encargo expreso del director/a-jefe/a inmediato superior tengan que conducir algún vehículo y la descripción de su el ocupante en el puesto de trabajo como consecuencia de la penosidad de las condiciones en que han de desarrollarse las funciones y tareas del puesto. ▪ El trabajo que haya de realizarse entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, en igual cuantía para todos los puestos de trabajo. En el colectivo de bomberos, se establece complementar con 20,10 € mensuales el factor penosidad, sólo para aquellos puestos de trabajo que realicen su jornada íntegra con habitualidad permanente en nocturno desde las 22 h a las 6 h del día siguiente. ▪ El trabajo que haya de realizarse en régimen de turnos (mañana y/o tarde y/o noche), se trabaje, al menos un domingo de cada tres, o el descanso semanal no incluya como función general o específica la conducción de vehículos, percibirán por este concepto las cantidades:sea fijo en los días.
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Samples: Convenio De Personal Laboral
Complemento específico. 26.11. Es El complemento específico retribuye las condiciones particulares de los distintos puestos de trabajo, en atención a los factores valorados de estudios de especialización, experiencia requerida, responsabilidad por mando, responsabilidad por repercusión en los resultados, esfuerzo intelectual, esfuerzo físico, condiciones ambientales o penosidad, peligrosidad, características de la jornada, régimen de dedicación y exclusividad.
2. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el concepto apartado anterior que puedan concurrir en el puesto de trabajo.
3. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por el Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo, atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo, determinará aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía.
4. A los trabajadores que desempeñen puestos que tengan asignados el complemento específico por el factor dedicación en los niveles 3 o 4, le será de aplicación el siguiente régimen:
a) Podrán ser requeridos para el servicio fuera de la jornada normal de trabajo.
b) No podrán cobrar gratificaciones por trabajos efectivos inferiores a la jornada de 40 horas semanales, pero si podrán ser compensadas en descanso, salvo que se realicen en día no laborable en que si tendrá la consideración de horas extras o gratificación.
5. Los trabajadores que desempeñen puestos de trabajo que tengan asignados un complemento específico para cuyo cálculo se haya tenido en cuenta los factores de dedicación en su nivel 4 y exclusividad, les será de aplicación el siguiente régimen:
a) Podrán ser requeridos para el servicio fuera de la mencionada jornada de trabajo.
b) Con independencia de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, tendrán absoluta incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad pública o privada, salvo las legalmente excluidas del régimen de incompatibilidad.
6. Las cantidades que se perciban por complemento específico no serán consolidables, ni crearán ningún tipo de derecho adquirido.
7. Complemento específico especial por nocturnidad.- Con el sistema de valoración de puestos de trabajo implantado en el Ayuntamiento de las Cabezas de San Xxxx, todos los empleados que ocupan puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), tienen valorado e incluido en el complemento específico los factores correspondiente al esfuerzo físico, la penosidad, la peligrosidad, las características de la jornada y la especial dedicación. Por consiguiente solo en las circunstancias extraordinarias que se puedan dar por alteración excepcional de la jornada habitual de trabajo, se establece el siguiente complemento salarial que será considerado como “Complemento específico especial por nocturnidad” destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a los elementos configuradores del mismo, cuya cuantificación se recoge en la RPT de este Ayuntamiento.
26.2. Podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos cuya cuantía no supere el 30 % de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. No obstante, lo anterior, el personal funcionario incluidos en el artículo 3 del presente Acuerdo podrán solicitar al Área de Recursos Humanos la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al citado porcentaje y sin menoscabo de las obligaciones propias del servicio. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En el supuesto de que se estime que alguna petición no debe ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá ser motivada. Una vez se haya resuelto la reducción del complemento específico se notificará la resolución al interesado/a y a las Juntas de Personal. La reducción del complemento específico surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dicha reducción haya sido resuelta, y ello sin perjuicio de la obligación por parte del interesado/a prestación de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en los términos establecidos en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal que hubiera optado por la reducción del importe del complemento específico deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. En estos casos, los/as interesados/as podrán solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico. Dicha solicitud se resolverá en trámite de urgencia y se entenderá estimada transcurrido un mes desde su solicitud sin que se haya producido resolución expresa. Cuando el personal municipal al que se le haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio servicios derivada de la actividad privada cese laboral realizada, durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana por los empleados que no tengan valorada dicha nocturnidad en la mismaRPT. En este caso, y una vez transcurrido el plazo de seis meses mencionado con anterioridad podrá volver a solicitar la modificación además del complemento específico de su puesto ante el Área de Recursos Humanos, recuperando aquél su importe previo carácter general a la reducción. De igual modo, deberán transcurrir otros seis meses desde la fecha en que se haga efectiva refiere los apartados anteriores, percibirán una cantidad de 1,1351 euros, por cada hora de trabajo realizada entre las mencionadas anteriormente.
8. Dado que los trabajadores contratados para prestar servicios en las obras del Plan de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) y de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, desempeñan tareas y ocupan puestos no incluidos en la solicitud relación de puestos de trabajo (RPT) del aumento Ayuntamiento de Las Cabezas de San Xxxx y siéndoles de aplicación el presente convenio, las cuantías del complemento específico a su cuantía originaria para poder volver a solicitar una nueva reducción del mismo como consecuencia todas las categorías de otra solicitud de compatibilidad.
26.3. Deberán retribuirse por dicho personal, serán las que se establecen en el concepto de COMPLEMENTO ESPECÍFICO ADICIONAL determinadas condiciones del trabajo que, por su naturaleza variable, no se incluyen en la valoración del complemento específico del puesto de trabajo. No se devengará el derecho a percibir este complemento específico adicional cuando dichas condiciones hayan sido valoradas dentro de las funciones propias del puesto y formen parte del complemento específico previsto en la RPT anexo I de este Ayuntamiento. El pago de dicho complemento se llevará a cabo, en función de las cuantías que se determinan en el presente artículo, en cada nómina mensual por el número de días afectados en el mes correspondiente, sin que, por tanto, se computen dentro de las pagas extraordinarias. El/la director/a-jefe/a inmediato superior de aquellos servicios en los que se realicen trabajos que den derecho a percibir estos complementos específicos adicionales enviará mensualmente al Área de Recursos Humanos una relación con los/ as funcionarios/as afectados, especificándose el número de días o de horas a los que ha de aplicarse, previa autorización de la mesa del gasto. La percepción quedará condicionada a la realización de la actividad en las condiciones o circunstancias que a continuación se expresan:
26.3.1. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS El personal funcionario que por razón de su trabajo y por encargo expreso del director/a-jefe/a inmediato superior tengan que conducir algún vehículo y la descripción de su puesto de trabajo no incluya como función general o específica la conducción de vehículos, percibirán por este concepto las cantidades:convenio.
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Samples: Convenio Colectivo