Complementos. a) Complemento de antigüedad. Se abonará un complemento personal de antigüedad, consistente en un máximo de 5 quinquenios, siendo los porcentajes para cada quinquenio los establecidos a continuación: – 0.xx quinquenio: 3%. – 2.º quinquenio: 3%. – 0.xx quinquenio: 4%. – 4.º quinquenio: 4%. – 5.º quinquenio: 5%. cve: BOE-A-2011-11818 Los citados porcentajes se aplicarán sobre el total resultante de sumar salario base, mejora voluntaria, complemento de antigüedad ya existente y plus de transporte. b) Se reconocen dos pagas extraordinarias devengadas anualmente, consistentes en treinta xxxx xx xxxxxxx base, complemento de antigüedad, mejora voluntaria y plus de transporte, pagaderas en la primera quincena del mes xx xxxxx y penúltima semana del mes de diciembre respectivamente. c) Complemento de responsabilidad: Es un complemento funcional o de puesto de trabajo, de carácter no consolidable, destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo de confianza cuyo contenido funcional implique la realización de tareas de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación. Este complemento se percibirá mientras se realice la función de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación, y se dejará de percibir cuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de tales funciones. La cuantía de este complemento, para las jornadas completas, será la que figura en el Anexo IV. e) Comisiones, serán fijadas por la dirección de la Empresa. f) Plus de transporte: Se establece un complemento de Plus de Transporte para todas las categorías.
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Samples: Convenio Colectivo
Complementos. a) Complemento Son complementos salariales las retribuciones que se adicionan al salario base cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Su pago se efectuará mensualmente. El pago de antigüedad. Se abonará un complemento personal de antigüedad, consistente complementos se hará en un máximo de 5 quinquenios, siendo los porcentajes función del sistema retributivo establecido para cada quinquenio los establecidos a continuación: – 0.xx quinquenio: 3%. – 2.º quinquenio: 3%. – 0.xx quinquenio: 4%. – 4.º quinquenio: 4%. – 5.º quinquenio: 5%. cve: BOE-A-2011-11818 Los citados porcentajes se aplicarán sobre el total resultante de sumar salario base, mejora voluntariade acuerdo con las siguientes normas: Nivel cuya letra inicial sea A o B.: Valor 1 Nivel cuya letra inicial sea C o D y esté clasificado dentro del Grupo I – Subgrupo I: Valor 2 Nivel cuya letra inicial sea C o D y esté clasificado dentro del Grupo I – Subgrupo II: Valor 3 Nivel cuya letra inicial sea E o F: Valor 4 Los valores de los distintos complementos según esta clasificación se acompañan en el anexo 1, complemento y sus compatibilidades se encuentran recogidas en el Anexo 2.
a) Personales: retribuyen las condiciones personales de antigüedad ya existente la persona trabajadora que no hayan sido valoradas al ser fijado el salario base de su Grupo profesional y plus de transporteÁmbito ocupacional.
b) De puesto de trabajo: retribuyen una mayor o distinta aportación por las características del puesto de trabajo. Se reconocen dos pagas extraordinarias devengadas anualmente, consistentes en treinta xxxx xx xxxxxxx base, complemento justifican por el ejercicio de antigüedad, mejora voluntaria la actividad profesional mientras se mantengan las causas que los originan y plus de transporte, pagaderas en la primera quincena del mes xx xxxxx y penúltima semana del mes de diciembre respectivamenteno tienen carácter consolidable.
c) Complemento Por calidad y cantidad de responsabilidadtrabajo: Es un complemento funcional se perciben en razón de una mejor calidad o de puesto mayor cantidad de trabajo, aportadas conforme a las especificaciones de carácter no consolidable, destinado a retribuir cada complemento concreto.
d) De vencimiento periódico superior al mes: son las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo de confianza cuyo contenido funcional implique la realización de tareas de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación. Este complemento se percibirá mientras se realice la función de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación, gratificaciones extraordinarias xx xxxxx y se dejará de percibir cuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de tales funciones. La cuantía de este complemento, para las jornadas completas, será la que figura en el Anexo IVdiciembre.
e) ComisionesIndemnización de residencia: tendrán derecho a este complemento aquellas personas adscritas a Baleares, serán fijadas por la dirección de la EmpresaCanarias, Ceuta y Melilla, y que desarrollen allí su labor profesional.
f) Plus de transporte: Se establece un complemento de Plus de Transporte para todas las categorías.
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Complementos. a) Complemento Son complementos salariales las retribuciones del trabajador que se adicionan al salario base cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Su pago se efectuará mensualmente. El pago de antigüedad. Se abonará un complemento personal de antigüedad, consistente complementos se hará en un máximo de 5 quinquenios, siendo los porcentajes función del sistema retributivo establecido para cada quinquenio los establecidos a continuación: – 0.xx quinquenio: 3%. – 2.º quinquenio: 3%. – 0.xx quinquenio: 4%. – 4.º quinquenio: 4%. – 5.º quinquenio: 5%. cve: BOE-A-2011-11818 Los citados porcentajes se aplicarán sobre el total resultante de sumar salario base, mejora voluntariade acuerdo con las siguientes normas: Nivel cuya letra inicial sea A o B: valor 1. Nivel cuya letra inicial sea C o D y esté clasificado dentro del grupo I – subgrupo I: valor 2. Nivel cuya letra inicial sea C o D y esté clasificado dentro del grupo I – subgrupo II o grupo II: valor 3. Nivel cuya letra inicial sea E o F: valor 4. Los valores de los distintos complementos según esta clasificación se acompañan en el anexo 1, complemento y sus compatibilidades se encuentran recogidas en el anexo 2. Los complementos se clasifican en:
a) Personales. Retribuyen las condiciones personales del trabajador que no hayan sido valoradas al ser fijado el salario base de antigüedad ya existente su grupo profesional y plus de transporteámbito ocupacional.
b) De puesto de trabajo. Retribuyen una mayor o distinta aportación por las características del puesto de trabajo. Se reconocen dos pagas extraordinarias devengadas anualmente, consistentes en treinta xxxx xx xxxxxxx base, complemento justifican por el ejercicio de antigüedad, mejora voluntaria la actividad profesional mientras se mantengan las causas que los originan y plus de transporte, pagaderas en la primera quincena del mes xx xxxxx y penúltima semana del mes de diciembre respectivamenteno tienen carácter consolidable.
c) Complemento Por calidad y cantidad de responsabilidad: Es un complemento funcional trabajo. Se percibe en razón de una mejor calidad o de puesto mayor cantidad de trabajo, aportadas conforme a las especificaciones de carácter no consolidable, destinado a retribuir cada complemento concreto.
d) De vencimiento periódico superior al mes. Son las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo de confianza cuyo contenido funcional implique la realización de tareas de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación. Este complemento se percibirá mientras se realice la función de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación, gratificaciones extraordinarias xx xxxxx y se dejará de percibir cuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de tales funciones. La cuantía de este complemento, para las jornadas completas, será la que figura en el Anexo IVdiciembre.
e) ComisionesIndemnización de residencia en Baleares, serán fijadas por la dirección de la EmpresaCanarias, Ceuta y Melilla. Tendrán derecho a este complemento los trabajadores adscritos a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, y que desarrollen allí su labor profesional.
f) Plus de transporte: Se establece un complemento de Plus de Transporte para todas las categorías.
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Complementos. a) Complemento de antigüedad. antigüedad Se abonará un complemento personal de antigüedad, consistente en un máximo de 5 quinquenios, siendo los porcentajes para cada quinquenio los establecidos a continuación: – 0.xx - 1º quinquenio: 3%. – 2.º % - 2º quinquenio: 3%. – 0.xx % - 3º quinquenio: 4%. – 4.º % - 4º quinquenio: 4%. – 5.º % - 5º quinquenio: 5%. cve: BOE-A-2011-11818 Los citados porcentajes se aplicarán sobre el total resultante de sumar salario base, mejora voluntaria, complemento de antigüedad ya existente y plus de transporte.
b) Se reconocen dos pagas extraordinarias devengadas anualmente, consistentes en treinta xxxx xx xxxxxxx base, complemento de antigüedad, mejora voluntaria y plus de transporte, pagaderas en la primera quincena del mes xx xxxxx y penúltima semana del mes de diciembre respectivamente.
c) Complemento de responsabilidad: Es un complemento funcional o de puesto de trabajo, de carácter no consolidable, destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo de confianza cuyo contenido funcional implique la realización de tareas de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación. Este complemento se percibirá mientras se realice la función de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación, y se dejará de percibir cuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de tales funciones. La cuantía de este complemento, para las jornadas completas, será la que figura en el Anexo IV.
e) Comisiones, serán fijadas por la dirección de la Empresa.
f) Plus de transportetransporte : Se establece un complemento de Plus de Transporte para todas las categoríastodos los grupos profesionales.
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