Plus nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. En aplicación del art. 36.2 del E.T. se acuerda la si- guiente retribución:
Plus nocturnidad. El plus de nocturnidad consistirá en un 25% xxx xxxxxxx convenio al que hace referencia el art. 13 del presente convenio en el anexo 2. Este plus se abonará proporcionalmente a las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a qué el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En el mencionado anexo 2, se refleja el plus de nocturnidad en valores mensuales y jornada completa en horario nocturno.
Plus nocturnidad. El personal que trabaje alguna de las horas comprendidas entre las 21,00 y las 06,00 percibirá un suplemento en concepto de trabajo nocturno, equivalente al 40% xxx xxxxxxx hora/base establecido en el Anexo I, incrementado en el 86,45% en función de las horas trabajadas en ese período. Este suplemento es totalmente independiente y por tanto compatible con cualquier clase de percepción que pudiera corresponder al trabajador por otro concepto. Cuando después de realizadas, como mínimo, tres horas en el período comprendido entre las 21,00 y las 06,00 horas, el trabajador continuara la jornada fuera de él, se abonarán también con el Plus de Nocturnidad las horas de trabajo siguientes. No será de aplicación el contenido del párrafo anterior para aquellos trabajos que revistan el carácter de guardias de 24 horas ininterrumpidas. Anualmente se concederá una gratificación por cierre de ejercicio, consistente en el importe correspondiente a 30 días xx xxxxxx base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad, (entendiendo como tal: premio de antigüedad, y los complementos establecidos en la Disposición Transitoria Vigésimo Octava) o parte proporcional en su caso, sobre la tabla salarial vigente al cierre de ejercicio. Esta gratificación se hará efectiva el mes xx Xxxxx. Se mantiene el régimen de incentivos del Grupo Superior de Gestores y Técnicos conforme a la regulación contenida en el Anexo II, cuyos importes se establecen en el Anexo I.
Plus nocturnidad. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica, denominada plus nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base.
Plus nocturnidad. El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá por cada hora en este tiempo, un plus de nocturnidad fijado en el anexo I. Se excluyen de la percepción de este Plus el personal que hayan sido contratado expresamente para realizar trabajos nocturnos.
Plus nocturnidad. El plus de nocturnidad consistirá en un 25% xxx xxxxxxx base, pactado para cada una de las categorías profesionales. Este plus se abonará proporcionalmente a las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 7 horas de la mañana, salvo que el salario pactado con el trabajador se haya establecido atendiendo a la naturaleza de trabajo nocturno que desarrolle, tal y como ocurre con Personal Vigilancia.
Plus nocturnidad. 30.1. El plus mensual de nocturnidad consistirá en un porcentaje del 30% xxx xxxxxxx base mensual pactado en el artículo 25 del convenio (anexo 3).
Plus nocturnidad. El personal que trabaje alguna de las horas comprendidas entre las 21,00 y las 06,00 percibirá un suplemento en concepto de trabajo nocturno, equivalente al 40% xxx xxxxxxx hora/base establecido en el artículo 119, incrementado en el 86,45% en función de las horas trabajadas en ese período. Este suplemento es totalmente independiente y por tanto compatible con cualquier clase de percepción que pudiera corresponder al trabajador por otro concepto. Cuando después de realizadas, como mínimo, tres horas en el período comprendido entre las 21,00 y las 06,00 horas, el trabajador continuara la jornada fuera de él, se abonarán también con el Plus de Nocturnidad las horas de trabajo siguientes. No será de aplicación el contenido del párrafo anterior para aquellos trabajos que revistan el carácter de guardias de 24 horas ininterrumpidas.
Plus nocturnidad. El personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirá un plus de nocturnidad por hora nocturna trabajada que se establece en la cuantía de 1,62 euros para el año 2015, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2015, actualizada para los años siguientes de vigencia del Convenio en el mismo porcentaje que el resto de conceptos salariales. Se excluyen de este plus las trabajadoras y los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajos nocturnos (no son trabajadores contratados expresamente para trabajos nocturnos los que vayan rotando sucesivamente en turnos de mañana, tarde y noche), o sean adscritos a trabajos nocturnos a solicitud del interesado. Durante el periodo vacacional se incluirá en la retribución la media del plus de nocturnidad correspondiente al periodo anual.
Plus nocturnidad. Durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024 se abonará un Plus de Nocturnidad al personal del 5.ª turno por importe de 5,7 € brutos/noche en 2021,