Plus nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. En aplicación del art. 36.2 del E.T. se acuerda la si- guiente retribución:
1) HOTELES: - Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno entre las 22,00 h. y las 23,00 h., no tendrán incremento alguno. - Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno entre las 23,00 h. y las 6,00 h., recibirán una retribución consistente en un incremento del 15 % de su salario. - Los trabajadores en establecimientos hoteleros de la xxxxx tendrán los mismos incrementos que los estableci- dos en párrafos anteriores, salvo en el período compren- dido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, en el que los trabajadores percibirán un incremento del 15% de su salario entre las 0,00 h. y las 6,00 h.
2) Resto de sectores: - Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno entre las 22,00 h y las 0,00 h., no recibirán incremento al- guno de su salario. - Los que lo realicen entre las 0,00 h. y las 6,00 h. per- cibirán una retribución consistente en un incremento del 15% de su salario. Dicho incremento se aplicará sobre las horas o frac- ción de ellas que coincida en los horarios anteriormente establecidos.
Plus nocturnidad. El personal que trabaje alguna de las horas comprendidas entre las 21,00 y las 06,00 percibirá un suplemento en concepto de trabajo nocturno, equivalente al 40% xxx xxxxxxx hora/base establecido en el Anexo I, incrementado en el 86,45% en función de las horas trabajadas en ese período. Este suplemento es totalmente independiente y por tanto compatible con cualquier clase de percepción que pudiera corresponder al trabajador por otro concepto. Cuando después de realizadas, como mínimo, tres horas en el período comprendido entre las 21,00 y las 06,00 horas, el trabajador continuara la jornada fuera de él, se abonarán también con el Plus de Nocturnidad las horas de trabajo siguientes. No será de aplicación el contenido del párrafo anterior para aquellos trabajos que revistan el carácter de guardias de 24 horas ininterrumpidas.
Plus nocturnidad. El plus de nocturnidad consistirá en un 25% xxx xxxxxxx convenio al que hace referencia el art. 13 del presente convenio en el anexo 2. Este plus se abonará proporcionalmente a las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a qué el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En el mencionado anexo 2, se refleja el plus de nocturnidad en valores mensuales y jornada completa en horario nocturno.
Plus nocturnidad. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica, denominada plus nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base.
Plus nocturnidad. El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá por cada hora en este tiempo, un plus de nocturnidad fijado en el anexo I. Se excluyen de la percepción de este Plus el personal que hayan sido contratado expresamente para realizar trabajos nocturnos.
Plus nocturnidad. El plus de nocturnidad consistirá en un 25% xxx xxxxxxx base, pactado para cada una de las categorías profesionales. Este plus se abonará proporcionalmente a las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 7 horas de la mañana, salvo que el salario pactado con el trabajador se haya establecido atendiendo a la naturaleza de trabajo nocturno que desarrolle, tal y como ocurre con Personal Vigilancia.
Plus nocturnidad. El personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirá un plus de nocturnidad por hora nocturna trabajada que se establece en la cuantía de 1,88 € para el año 2019 y 1,91 € para el año 2020, Se excluyen de este plus las trabajadoras y los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajos nocturnos (no es personal contratado expresamente para trabajos nocturnos el que vaya rotando sucesivamente en turnos de mañana, tarde y noche), o sea adscrito a trabajos nocturnos a solicitud del interesado. Durante el periodo vacacional se incluirá en la retribución la media del plus de nocturnidad correspondiente al periodo anual.
Plus nocturnidad. 30.1. El plus mensual de nocturnidad consistirá en un porcentaje del 30% xxx xxxxxxx base mensual pactado en el artículo 25 del convenio (anexo 3).
30.2. Se retribuirá en proporción a las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las 22 y las 6 horas, salvo que las horas de coincidencia tengan el carácter de extraordinarias o correspondan a jornada complementaria de atención continuada (guardias), caso en el que serán retribuidos exclusivamente a razón de las cantidades alzadas convenidas, sin ningún recargo. No obstante, el personal adscrito al turno de noche que realice más de la mitad de su jornada en horario nocturno de 22 horas a 6 horas percibirá el plus de nocturnidad por la totalidad de las horas trabajadas desde el inicio hasta la finalización de su turno.
Plus nocturnidad. Durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024 se abonará un Plus de Nocturnidad al personal del 5.ª turno por importe de 5,7 € brutos/noche en 2021,
Plus nocturnidad. Las horas trabajadas durante el turno de noche, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica consistente en un importe equivalente al 25% xxx xxxxxxx base. Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable.