Plus de Polivalencia. Lo percibirá el/la trabajador/a, cuando desempeñe funciones distintas a la de su categoría profesional o puesto de trabajo y siempre que éstas no sean de superior categoría. El valor de este plus se establece en el 12% xxx xxxxxxx base.
Plus de Polivalencia. Los trabajadores del Grupo II Subgrupo administrativos, a excepción del Jefe administrativo, percibirán un plus de polivalencia anuales en la cuantía establecida en el Anexo II. Este plus retribuye la eventual realización de funciones de otras categorías de las que componen el subgrupo, dado que las especiales características del sector, en el que la mayor parte de los centros de trabajo están compuestos por plantillas de personal muy reducidas, exige con habitualidad el desempeño de funciones polivalentes. Los trabajadores a tiempo parcial percibirán el plus de polivalencia en la proporción que corresponda.
Plus de Polivalencia. Los trabajadores del Grupo IV Administrativos, percibirán un plus de polivalencia anual revisable con los mismos criterios que el salario base y que en 2016 es de 660.08€ anuales (14 pagas). Este plus retribuye la eventual realización de funciones de otras categorías de las que componen el grupo, dado que las especiales características del sector, en el que la mayor parte de los centros de trabajo están compuestas por plantillas de personal muy reducidas, exige con habitualidad el desempeño de funciones polivalentes. Los trabajadores a tiempo parcial percibirán el plus de polivalencia en la proporción que corresponda. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Plus de Polivalencia. El personal del Grupo IV, percibirá un plus de polivalencia anual en la cuantía que se establece en las tablas salariales que figuran en el Anexo I del presente convenio. Este plus retribuye la eventual realización de funciones de otras categorías de las que componen el grupo, dado que las especiales características del sector, en el que la mayor parte de los centros de trabajo están compuestas por plantillas de personal muy reducidas, exige con habitualidad el desempeño de funciones polivalentes El personal contratado a tiempo parcial percibirá el plus de polivalencia en la proporción que co- rresponda.
Plus de Polivalencia. 1º) El plus de polivalencia es una cantidad mensual que para 2012 será de 28,87€.
Plus de Polivalencia. ARTÍCULO 32.- ANTIGÜEDAD
Plus de Polivalencia. 9. Antigüedad.
Plus de Polivalencia. 20 TERCER CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA - 2009
Plus de Polivalencia. Atendiendo a las necesidades de algunas emisoras en las que por sus circunstancias organizativas se producen supuestos de polivalencia y, no obstante lo dispuesto en el artículo 9 para movilidad funcional, todo trabajador podrá percibir un plus de polivalen- cia si realiza de manera habitual las tareas propias de una familia funcio- nal distinta a la que esté adscrito con carácter principal. Este plus sustituirá a cualquier otro plus funcional que de hecho hubiera sido otorgado al trabajador por la razón de compensar precisa- mente la polivalencia que ahora cubre este nuevo complemento. En tal caso, se garantiza que el nuevo plus de Polivalencia no podrá ser inferior al importe que de hecho se venía percibiendo en el plus funcional al que en su caso sustituye. El importe mínimo de este plus es de 131,59 € mensuales.
Plus de Polivalencia. El personal del Grupo IV, percibirá un plus de polivalencia anual en la cuantía que se establece en las tablas salariales que figuran en el Anexo I del presente convenio. Este plus retribuye la eventual realización de funciones de otras categorías de las que componen el grupo, dado que las especiales características del sector, en el que la mayor parte de los centros de trabajo están compuestas por plantillas de personal muy reducidas, exige con habitualidad el desempeño de funciones polivalentes cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal contratado a tiempo parcial percibirá el plus de polivalencia en la proporción que corresponda.