Plus responsabilidad Cláusulas de Ejemplo

Plus responsabilidad. Todos aquellos trabajadores que realicen las funciones de Conductor-repartidor- cobrador, percibirán un plus del 15 % sobre el salario base que figura en la tabla salarial de este Convenio.
Plus responsabilidad. En los cargos de mayor responsabilidad, como Jefes de Equipo, Coordinadores o equivalentes, la empresa podrá abonar un plus de responsabilidad, cuya cuantía se establecerá en las tablas salariales del Anexo al presente convenio. Este plus es sustitutivo y no complementario al «plus de jefe de equipo», que fuera de aplicación.
Plus responsabilidad. Los trabajadores, previamente designados por la empresa, para realizar funciones de gestión, coordinación, comunicación entre trabajadores y la propia empresa (MDL), que no tengan la categoría de encargados, percibirán 70 euros brutos que se abonaran mensualmente y siempre que realicen las funciones especificadas. No obstante, aquellos trabajadores que en el momento de la firma del presente convenio estén realizando estas funciones percibirán la cantidad de 100 euros.
Plus responsabilidad. En aquellas empresas de más de cuatro personas trabajadoras, se abonará a las personas trabajadoras en proporción a los días en que haya realizado funciones de encargada/o, a razón de 110/24 = 4,58 euros por día en que dicha situación se haya producido. En ningún caso este plus será consolidable, ni formará parte de las pagas extraordinarias.
Plus responsabilidad. Las personas que estén a cargo de un ámbito o asamblea percibirán un complemento de responsabilidad bruto mensual en función del presupuesto de gastos de responsabilidad directa correspondientes al último ejercicio efectivamente cerrado a 1 de enero de cada ejercicio, sobre el que tengan encomendada su gestión, que para el año 2018 será: - Hasta 200.000 Euros: 50 Euros - Entre 200.001 Euros y 400.0000 Euros: 100 Euros - Más de 400.000 Euros: 150 Euros El importe del plus de responsabilidad se incrementara para el año 2019 en un 1%, para el año 2020 en un 1,5% y para el año 2021en un 2%. Estos importes podrán variar si varía el presupuesto de responsabilidad directa. Los ámbitos de gestión provincial con presupuestos de responsabilidad compartida (recursos humanos, compras y servicios generales o captación de fondos) percibirán, en su caso, el complemento establecido en el apartado primero, por importe de 50 Euros.
Plus responsabilidad. Este plus se abonará en centros de trabajo de más de 4 personas trabajadoras. Es para aquellas personas trabajadoras que, teniendo la categoría de dependiente, realizan de manera habitual, tareas y/o funciones de mayor responsabilidad que el resto de la plantilla. Dichas tareas y/o funciones, son las que realizan las personas encargadas xx xxxxxx y que se les designa de manera total o parcial a estas personas trabajadoras, En caso de coincidir durante la jornada laboral en algún momento dichas personas trabajadoras realizando esas tareas y/o funciones de responsabilidad, todas ellas tendrán el abono de este plus. Dichas tareas y/o funciones que conllevan responsabilidad son: a) Estar al cargo de la tienda cuando alguno de los encargados está ausente de la misma por diferentes circunstancias como descansos en las jornadas, días libres u horas sueltas en el día. b) Realizar apertura o cierre de la tienda. c) Gestión de los fondos de caja o ingresos del efectivo sean en el banco o en la propia tienda a la apertura o cierre de esta. d) Tienen la responsabilidad de custodiar las llaves dentro y/o fuera del horario laboral, tienen claves de alarmado xx xxxxxx, almacenes externos, caja retardo y/o caja fuerte. e) Supervisan en la caja los cambios o devoluciones de artículos y son las personas respon- sables de mediar cuando hay cualquier problema o incidente con un cliente. f) Pueden en alguna empresa gestionar, analizar o controlar junto con los encargados da- tos de ventas, datos de productividad, objetivos diarios, mensuales y/o anuales, así como el uso de herramientas y de distintos informes para todo lo referente al control del producto de las distintas secciones de la tienda. Además, en muchas tiendas donde no existen puestos de coordinador estas personas pueden tener la función junto a los encargados de realizar las coordinaciones, toma de decisiones de producto, mantener la imagen de la tienda y/o cambios xx xxxxxxxx de las distintas secciones. g) A estas personas se les puede implantar por la empresa turnos de horarios concretos, días específicos de libranza o tienen mayores restricciones en vacaciones que el resto de las personas trabajadoras. Esas personas trabajadoras con responsabilidad tendrán derecho al abono de este plus, siempre que realicen de manera total o parcial cualquiera de las tareas y/o funciones anterior- mente mencionadas, con independencia de que se encuentren dentro del centro de trabajo las personas encargadas. Dicho plus será abona...

Related to Plus responsabilidad

  • Limitación de la responsabilidad 6.1 EXCEPTO POR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA SECCIÓN 7, LA RESPONSABILIDAD QUE NO PUEDA LIMITARSE POR LEY, LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL XX XXXXXX, EL USO O LA DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, EL INCUMPLIMIENTO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE DATOS QUE DEN LUGAR A UN USO O DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE DATOS PERSONALES, O LOS IMPORTES ADEUDADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY: (A) NINGUNA DE LAS PARTES NI SUS FILIALES SERÁN RESPONSABLES ANTE LA OTRA PARTE O SUS FILIALES DE (I) CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, PUNITIVO, EJEMPLAR O CONSECUENTE; (II) CUALQUIER PÉRDIDA DE BENEFICIOS, INGRESOS, VENTAS, USO, DATOS, USO DE DATOS, FONDO DE COMERCIO O REPUTACIÓN, O CUALQUIER INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO; O (III) CUALQUIER DAÑO CAUSADO POR CUALQUIER SERVICIO DE SUSCRIPCION PROPORCIONADO EN BASE A UNA VERSION BETA, DE EVALUACION O GRATUITA; Y (B) EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O DE SUS FILIALES QUE SURJA DE ESTE ACUERDO O ESTÉ RELACIONADA CON ÉL, YA SEA POR CONTRATO, AGRAVIO O DE OTRO MODO, SUPERARÁ LOS IMPORTES TOTALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y/O LOS SERVICIOS DE NO SUSCRIPCIÓN QUE DEN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL HECHO QUE DÉ LUGAR A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.