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Compra Directa Cláusulas de Ejemplo

Compra Directa. Si cumplido el procedimiento descrito en la literal b) del artículo 43 de la Ley, no concurren interesados, la autoridad competente deberá prorrogar el plazo como mínimo un día hábil para recibir ofertas y de no presentarse ninguna, deberá declarar el concurso
Compra Directa. Este procedimiento se efectúa cuando hay un solo oferente a nivel local e internacional, sin posibilidad de competencia alguna. Es el adecuado en los siguientes casos: 1- Existencia de equipamiento preexistente con el que se requiera compatibilidad. 2- El equipo requerido esté patentado o sea una marca registrada. 3- Para la compra de elementos críticos a un proveedor determinado como condición para el mantenimiento de una garantía. La UA deberá remitir a la Agencia la siguiente documentación: a- Declaración Jurada del IR y ANEXOS, de acuerdo al modelo provisto por el FONCYT en el ANEXO IX.
Compra Directa. La compra o contratación cuyo monto no exceda de noventa mil quetzales (Q.90,000.00), se realizará por la modalidad de Compra Directa, de acuerdo al normativo que la Gerencia General autorice.
Compra Directa. El encargado de la compra se abastecerá del proveedor más ventajoso reconocido en el Catálogo de la Misión o de la Base. Si el artículo solicitado no figura en el Catálogo de la Misión o de la Base, el encargado de la compra deberá hacer un estudio informal xxx xxxxxxx (llamada, visita, o e-mail a 3 proveedores distintos). El encargado de la compra tiene que rellenar una Orden de Compra al Proveedor que tendrá que ser aprobada por las personas autorizadas de los Departamentos Administrativo y Logístico. Por favor, consulte la Lista de Firmas Autorizadas para saber quién está autorizado a firmar (véase el capítulo “Firma autorizada”). A continuación, el encargado de la compra: Emitirá la Orden de Compra al Proveedor (OCP) Aceptará un anticipo (o un cheque bancario) del Contable o del Administrador Comprará los artículos (en la tienda del proveedor o por encargo) Entregará los artículos al stock o directamente al solicitante Justificará el anticipo* Actualizará el Catálogo de la Misión o de la Base (sólo si el producto se compra regularmente o si se comprará con regularidad en el futuro) Actualizará el seguimiento de pedidos o informará al logista El dossier de compra se compone de: La Orden de Compra al Proveedor firmada por las personas pertinentes (véase el formulario de Orden de Compra al Proveedor - Modo de empleo) La copia de la factura indicando “pagado por + forma de pago + fecha de pago” Comprobante de entrega de los artículos: Hoja de Envío del proveedor, u Hoja de Recepción de Acción Contra el Hambre cuando se transfiera al stock sin hoja de envío del proveedor, u Hoja de Envío interna de Acción Contra el Hambre cuando se entregue al solicitante sin albarán de entrega del proveedor
Compra Directa. Este procedimiento se efectúa cuando hay un solo oferente, sin posibilidad de competencia alguna. Es el adecuado en los siguientes casos: 1- Existencia de Insumos o Equipamiento preexistente con el que se requiera compatibilidad. 2- El equipo requerido esta patentado o es una marca registrada. 3- Para la compra de elementos críticos a un proveedor determinado como condición para el mantenimiento de una garantía. La UA deberá remitir a la ANPCyT la siguiente documentación: - Declaración Jurada del IR y ANEXOS, de acuerdo al modelo provisto por el FONCYT en el ANEXO IX. - Proforma - Carta de exclusividad emitida y firmada por un representante de la firma principal o carta de Representante exclusivo emitida y firmada por un representante de la firma principal; según corresponda. - Documentos que acrediten la Patente, en el caso 2. Una vez recibida la documentación, la misma será evaluada y la resolución se conocerá a través de una Disposición administrativa emitida por el FONCyT. Para la Compra Directa de insumos, drogas o reactivos no se requerirá la aprobación del FONCyT; será suficiente que el Investigador Responsable remita a la Unidad Administradora la Declaración Jurada y demás documentos requeridos para este procedimiento. Podrá justificarse la Compra Directa, además de lo establecido en el punto 4.3, cuando se requiera asegurar la reproducibilidad, mantener coherencia con resultados obtenidos previamente o por razones de extrema urgencia. La Unidad Administradora deberá conservar la documentación presentada como respaldo.
Compra Directa. Este procedimiento se efectúa cuando hay un solo oferente a nivel local e internacional, sin posibilidad de competencia alguna. Es el adecuado en los siguientes casos: 1- Existencia de equipamiento preexistente con el que se requiera compatibilidad. 2- El equipo requerido esté patentado o sea una marca registrada.
Compra Directa. Se podrá trabajar con una sola cotización en casos excepcionales, los cuales deben quedar debidamente justificados por el área requirente del producto y/o servicio, por los siguientes motivos: a. Por la naturaleza de la compra de bienes y/o servicios. b. Por la urgencia. c. Por el mantenimiento de contratos y garantías. Estos casos deberán contar con previa autorización de la instancia correspondiente conforme al presente reglamento.
Compra Directa. Toda adquisición de bienes y/o contratación de servicios que no supere los USD 5.000, se considerarán gastos operativos, adquisiciones de equipo menores ó contrataciones de servicios menores y seguirá el procedimiento de la Contratación Directa. El término “Gastos operativos” se refiere a aquellos gastos recurrentes y costos en que se incurren para llevar a cabo las actividades del proyecto, incluyendo (a modo de ejemplo) suministros, gastos de administración, operación y mantenimiento de vehículos, comunicaciones, costo de seguros, costos razonables del personal especializado, reacondicionamientos y gastos de viajes y viáticos que no se hubieran realizado sin el proyecto. Los términos adquisiciones o contrataciones “menores” se refieren a la adquisición de bienes y/o contrataciones de servicios autorizados a realizarse en el proyecto, de bajo importe. Este tipo de contratación se admitirá para montos superiores a $137.500, únicamente en los siguientes casos (excepciones a la comparación de precios): i. adquisiciones de bienes para los cuales no existe en el mercado varios proveedores o existe un único proveedor; ii. ampliar un contrato existente para la ejecución de obras o el suministro de bienes, adjudicado de conformidad con procedimientos aceptables, a efectos de incluir bienes u obras adicionales de carácter similar; iii. estandarización de equipos o de repuestos, con fines de compatibilidad con el equipo existente, mediante la contratación directa al proveedor original; iv. cumplir con protocolos que establezcan la necesidad de contratar directamente con un proveedor determinado; v. equipos patentados o de marca registrada que únicamente pueden obtenerse contratando directamente con un proveedor; vi. cuando el contratista responsable del diseño de un proceso exige la compra de elementos críticos directamente a un proveedor determinado, como condición de mantener su garantía de cumplimiento; En estos casos, se deberá notificar a la ANII previo a la realización de la compra y presentar documentación y justificación que demuestre y acredite la excepción citada para contratar en forma directa. La ANII podrá no autorizar la contratación en forma directa si entiende que la justificación y/o documentación presentada no es suficiente para probar la excepción y/o entiende más conveniente la realización de otro tipo de procedimiento que pueda ser llevado a cabo sin ningún tipo de impedimento.

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