Common use of Comprobación del replanteo Clause in Contracts

Comprobación del replanteo. La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, con la salvedad establecida en el artículo 96.2 c) de la LCSP para expedientes de tramitación urgente. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará por el Servicio de la Administración encargado de las obras en presencia del contratista, extendiéndose acta del resultado que se suscribirá en la forma y con los efectos prevenidos en los artículos 212 de la LCSP y 139 y 140 del RLCAP, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación. El Contratista deberá presentar un Programa de Trabajo en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de formalización del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración en los términos previstos en el artículo 144 RGLCAP. Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Salud, el Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en aquellos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio o estudio básico. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Administración, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador. Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Dirección de obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del Contratista hasta un importe máximo del 1 por 100 del presupuesto de adjudicación. La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Cuadro Resumen, www.bajocinca.es

Comprobación del replanteo. La ejecución del Una vez formalizado el contrato comenzará con el acto y antes de proceder a la comprobación del replanteo que replanteo, se realizará en entregará al contratista un ejemplar completo del proyecto y cuantos documentos complementarios se estimen necesarios para la mejor definición de las obras. En el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, con la salvedad establecida en el artículo 96.2 c) de la LCSP para expedientes de tramitación urgente. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará por el Servicio de la Administración encargado de las obras en presencia del contratista, extendiéndose acta del resultado que se suscribirá en la forma y con los efectos prevenidos en los artículos 212 de la LCSP y 139 y 140 del RLCAP, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación. El Contratista deberá presentar un Programa de Trabajo en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de formalización del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración en los términos previstos en el artículo 144 RGLCAP. Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Salud, el Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en aquellos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio o estudio básico. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Administración, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador. Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en señale el Pliego de Prescripciones Técnicas, con los límites señalados en el artículo 142 de la Dirección LCAP, se procederá por el Servicio correspondiente del Ayuntamiento, con la asistencia del facultativo Director de las obras, a llevar a cabo sobre el terreno la comprobación del replanteo previo en presencia del contratista o de un representante del mismo debidamente autorizado, extendiéndose Acta del resultado de dicha comprobación. Los posibles errores de cálculo y perjuicios derivados en los títulos serán, en todo caso, imputables al contratista, quedando el órgano contratante liberado de responsabilidades. La demora en la comprobación del replanteo imputable al contratista será causa de resolución del contrato. El Acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del proyecto, con especial referencia a las características geométricas de la obra, a la procedencia de los materiales, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios, a la existencia de servicios afectados y a cualquier otro extremo que pueda influir en el cumplimiento del contrato. Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos y la viabilidad del proyecto, sin reserva por parte del contratista, se dará por el Director de la obra podrá ordenar la autorización para iniciar su ejecución, con constancia explícita en el Acta, de la que se verifiquen los ensayos y análisis dará por notificado el contratista al suscribirla. El cómputo del plazo fijado para la ejecución de materiales y unidades las obras se efectuará a partir del día siguiente al del Acta de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta comprobación del Contratista hasta un importe máximo del 1 por 100 del presupuesto de adjudicación. La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesreplanteo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Ejecución De Las Obras De Sustitucion De Un Tramo De Desagüe en El t.m. De Binaced Valcarca

Comprobación del replanteo. La ejecución del contrato comenzará con el acto acta de comprobación del replanteo en la que se detallará cada una de las instalaciones, que se realizará en el dentro del plazo máximo de un 1 mes desde la fecha de formalización del contrato, contrato e incluirá cada uno de los proyectos. La fecha para la realización del replanteo será fijada por VIMED y se comunicará al CONTRATISTA con una antelación de siete (7) días naturales a la salvedad establecida en el artículo 96.2 c) de la LCSP para expedientes de tramitación urgentemisma. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del CONTRATISTA o de su representante. Si el contratista no asistiera, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo se considerará como incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en el pliego y el contrato. Cuando el resultado del replanteo, previa realización de los trabajos que se estimen adecuados para un perfecto conocimiento de la forma y características del terreno y materiales, se demuestre a juicio de la dirección de la obra y sin reserva del contratista, la disponibilidad de los terrenos se dará por quien corresponda la autorización para iniciar las obras; empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo. Una vez efectuado el replanteo, se formularán los planos detallados de ejecución que la Dirección de Obra estime convenientes, justificando adecuadamente las disposiciones y dimensiones que figuren, a razón del resultado del replanteo, los trabajos y ensayos realizados, los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, y los reglamentos vigentes. El contratista queda obligado, cuando la Dirección de Obra lo considere conveniente y previa aprobación por el Servicio órgano de la Administración encargado contratación de VIMED a introducir las modificaciones necesarias para que se mantengan todas las condiciones de estabilidad, viabilidad, seguridad y calidad previstas en el Proyecto; suspendiéndose, en este caso, el inicio de las obras en presencia del contratista, extendiéndose acta del resultado hasta que se suscribirá en la forma y con los efectos prevenidos en los artículos 212 de la LCSP y 139 y 140 del RLCAP, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación. El Contratista deberá presentar un Programa de Trabajo en las causas que impidieron el plazo de treinta días, contados desde la fecha de formalización del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración en los términos previstos en el artículo 144 RGLCAP. Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Salud, el Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en aquellos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio o estudio básico. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Administración, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador. Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Dirección de obra podrá ordenar que las mismas se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del Contratista hasta un importe máximo del 1 por 100 del presupuesto de adjudicación. La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulareshayan superado.

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Samples: Contrato Ejecución De Obras Locales Ordinarias De Instalaciones Fotovoltaicas De Autoconsumo en Diversos Equipamientos Municipales

Comprobación del replanteo. La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato, con la salvedad establecida en el artículo 96.2 c) de la LCSP para expedientes de tramitación urgente. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará por el Servicio en presencia de la Administración encargado empresa adjudicataria o de las obras en presencia del contratistasu representante, extendiéndose acta del resultado que se suscribirá en la forma de conformidad y con los efectos prevenidos en por los artículos 212 237 de la LCSP LCSP, y 139 139, 140 y 140 141 del RLCAPRGLCAP. No podrá iniciarse la obra, remitiéndose un ejemplar por tanto, sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva. Se extenderá por triplicado, y se reflejará la conformidad o disconformidad, respecto a los documentos contractuales del proyecto, refiriéndose expresamente a las características geométricas, procedencia de materiales, asi como cualquier punto que pudiera afectar al cumplimiento del Contrato. La demora injustificada en la comprobación del replanteo y la suspensión de la misma al órgano iniciación de contrataciónlas obras por plazo superior a cuatro meses por parte de la Administración son causas de resolución del contrato. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad e Higiene, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción. El Contratista deberá presentar un Programa acta de Trabajo en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de formalización comprobación del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración en replanteo y los términos previstos en el artículo 144 RGLCAP. Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa programa de Trabajo trabajo, cuyo contenido se regula posteriormente, se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad. Cada vez que El contratista se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a responsabilizará de la actualización y puesta al día conservación de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. En aplicación del Estudio los puntos de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Salud, el Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en aquellos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnicareplanteo, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio o estudio básico. El Plan de Seguridad hayan sido definidos, y Salud deberá ser aprobado por la Administración, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador. Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Dirección de obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y correrán a su cargo los gastos que se originen serán de cuenta del Contratista hasta un importe máximo del 1 por 100 del presupuesto de adjudicación. La misma Dirección fijará origine el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesreplanteo.

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Samples: Contrato De Obras Para La Administración

Comprobación del replanteo. La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, con la salvedad establecida en el artículo 96.2 c) de la LCSP para expedientes de tramitación urgente. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará por el Servicio de la Administración encargado de las obras en presencia del contratista, extendiéndose acta del resultado que se suscribirá en la forma y con los efectos prevenidos en los artículos 212 de la LCSP y 139 y 140 del RLCAP, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación. El Contratista deberá presentar un Programa de Trabajo en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de formalización del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración en los términos previstos en el artículo 144 RGLCAP. Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Salud, el Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en aquellos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio o estudio básico. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Administración, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador. Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Dirección de obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del Contratista hasta un importe máximo del 1 por 100 del presupuesto de adjudicación. La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

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Samples: Contrato De Obras