Comprobación del replanteo. 21.1.- En el plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales, la Administración procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP y en la normativa de desarrollo.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán en El Contrato De Obras Correspondientes a “Instalaciones Fotovoltaicas
Comprobación del replanteo. 21.1.- 23.1.- En el plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales, la Administración procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP y en la normativa de desarrollo.
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Samples: Modelo De Pliego, www.muskiz.org
Comprobación del replanteo. 21.1.- En el plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes quince días hábiles desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales, la Administración procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP y en la normativa de desarrollo.
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Comprobación del replanteo. 21.1.- 1.1.- En el plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales, la Administración SFM procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP y en la normativa de desarrollo.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Obras
Comprobación del replanteo. 21.1.- 23.1.- En el plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales, la Administración procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP 237 de la LCSP y en la normativa de desarrollo.
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