COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO. El tomador del seguro o asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro de un plazo máximo de siete días de haberlo conocido y deberá de dar toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, en especial sobre el hecho del que dimane la privación temporal del permiso de conducir.
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