Suplementos. Establécense los siguientes suplementos:
Suplementos. Las modificaciones sucesivas que se produzcan durante la vigencia del contrato en las condiciones individuales y específicas de aseguramiento se recogerán a través de los correspondientes suplementos a las Condiciones Particulares de la póliza. Capital asegurado. Cantidad económica establecida por el Tomador para cada garantía asegurada en las Condiciones Particulares de la póliza y que supone el importe de prestación ante cada supuesto de cobertura de la póliza. El Tomador podrá pactar en Condiciones Particulares que este capital se mantenga constante o que se revalorice anualmente, con el fin de mantener el poder adquisitivo del importe económico de prestación establecido inicialmente. La forma y cuantía en que se revalorizará automáticamente al inicio de cada anualidad de seguro el capital asegurado se recogerá en las Condiciones Particulares de la póliza.
Suplementos. 3.1. Por FUNCION DIRECTIVA
3.2. Por FUNCION DE JEFATURA PROFESIONAL
3.3. Por GUARDIA
Suplementos. Las Partes acuerdan que firmarán uno o varios Suplementos por cada Producto o grupo de Productos objeto de los Créditos. Los Suplementos estarán numerados de forma independiente para su identificación y facturación. En los Suplementos se indicará cuando menos: el monto de cada pago que EL ACREDITADO realizará a IBM CAPITAL, la fecha de pago de dichos montos, la descripción de los Productos, la cual se incluirá como “Apéndice 1”, y el plazo del financiamiento. Las Partes acuerdan que para que los Suplementos sean obligatorios para IBM CAPITAL además de estar debidamente firmados por su apoderado con facultades para ello, estarán sujetos a la aprobación del departamento de crédito de IBM CAPITAL. Todo lo que no se encuentre previsto en los Suplementos se regirá por los términos y condiciones del presente Contrato y sus Anexos. El Formato de Suplemento se agrega al presente Contrato como Anexo “A”, mismo que podrá ser modificado por las Partes sin necesidad de celebrar un convenio modificatorio previo.
Suplementos. Tratándose de Emisiones de Largo Plazo, el precio de emisión, el monto total de la emisión, la denominación, el valor nominal, la fecha de emisión y liquidación, el plazo, la fecha de vencimiento, la tasa de interés aplicable y la forma de calcularla (en su caso), y la periodicidad de pago de rendimientos, o la tasa de descuento aplicable, los recursos netos al Emisor, los gastos de emisión, entre otras características de los Certificados Bursátiles de Largo Plazo de cada Emisión de Largo Plazo, serán acordados por el Emisor con el colocador respectivo y serán dados a conocer al momento de dicha Emisión de Largo Plazo mediante el Aviso y el Suplemento respectivo.
Suplementos. El monto total de la Emisión, el valor nominal, la fecha de emisión y liquidación, el plazo, la fecha de vencimiento, la tasa de interés aplicable (y la forma de calcularla), y la periodicidad del pago de intereses, entre otras características de los Certificados Bursátiles de cada Emisión, serán acordados por el Emisor con el Intermediario Colocador respectivo y serán dados a conocer al momento de dicha Emisión mediante el Suplemento respectivo.
Suplementos. Se abonará como horas extras el tiempo que exceda a la jornada legal de trabajo.
Suplementos. El Suplemento por Función Directiva será percibido por quienes hubieran sido seleccionados de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del presente Convenio, a partir del día de la toma de posesión del cargo o función respectiva y hasta la finalización del término fijado en dicho artículo o del día en que se produjera el cese del ejercicio de dicho cargo o función como consecuencia de la aplicación del tercer párrafo del Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
Suplementos. 3.1 DEDICACIÓN EXCLUSIVA Se abonará a los trabajadores sanitarios que se desempeñen con Dedicación Exclusiva en el Régimen Full time de 144 horas mensuales, correspondiendo la cantidad de US establecida según el nivel.
Suplementos. Cuando los viajeros soliciten previo pago correspondiente, cualquier servicio que de lugar a un suplemento especial, tales como servicios de habitación individual, vista al mar, baño privado, etc. y estos no pudieran ser facilitados, la agencia organizado- ra no contraerá más responsabilidad que la de rembolsar el importe pagado por tales servicios, que el viajero recibirá al final del viaje.