Conceptos retributivos. 1. Las retribuciones del personal son básicas y complementa- rias. 2. Son retribuciones básicas: a) Sueldo Base.- Es el que corresponde a la parte de la retribu- ción del/la empleado/a público/a fijada por unidad de tiempo, y se- rá el que para cada nivel salarial se establece en el Anexo I. Se devengará durante todos los días naturales, computándose como uno de los conceptos retributivos aplicables a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones. b) Bienios/Quinquenios/Antigüedad.- Es el complemento perso- nal que retribuye la mayor destreza alcanzada en función del tra- bajo desarrollado en el tiempo, siendo su importe una cantidad igual para cada categoría en que se clasifica el personal laboral de la G.M.U. (Ver Anexo I). Al personal laboral que ingrese después de haber trabajado al servicio de otras Administraciones Públicas, se le computará a estos efectos el tiempo que hubiera permanecido en dicha situa- ción. c) Pagas extraordinarias.- Serán las siguientes: - Abril: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 xx xxxxx del año anterior, al 31 xx xxxxx del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre dichas fechas. No se abonará la correspondiente al ejercicio 2013; respecto al 2014 se abonará un mínimo del 50%, fijándose el importe en función de los ahorros que pudieran conseguirse en ese año para satisfacer los objetivos del Plan de Ajuste, deven- gándose la misma a partir del ejercicio de 2015. Se tendrá derecho a percibir esta paga completa, con carácter íntegro en el ejercicio 2013 y/o 2014, en el supuesto de que por imperativo legal se redujera o anulara la paga extraordinaria xx xxxxx o diciembre. - Junio: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta pa- ga, habrá que estar en activo desde el día 1 de enero del año en curso al 30 xx Xxxxx del mismo año. De no estar en dicha situa- ción, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre esas fechas (salvo que legalmente se prohíba su percep- ción). - Octubre: Una paga por importe de 1.223,24 €. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 de octubre del año anterior a 30 de septiembre del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre las fechas indicadas. - Diciembre: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga habrá que estar en activo desde el día 1 de julio del año en curso al 31 de diciembre del mismo año. De no estar en dicha si- tuación su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendi- do entre las fechas señaladas (salvo que legalmente se prohíba su percepción).
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Conceptos retributivos. 1. 1.- Las retribuciones del personal laboral al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx acogidos a este Convenio tendrán la estructura salarial regulada y correspondiente a los funcionarios públicos. Estas retribuciones son básicas y complementa- riascomplementarias.
2. a) Son retribuciones básicasbásicas las siguientes: .- Xxxxxx. .- Trienios. .- Pagas extraordinarias.
b) Son retribuciones complementarias las siguientes: .- Complemento de destino. .- Complemento específico. .- Complemento de productividad. .- Gratificaciones. .- Complemento personal transitorio.
2.- Las retribuciones básicas tendrán la misma estructura que las establecidas con carácter general para toda la función pública, y son las siguientes:
a) Sueldo Base.- Xxxxxx. .- Es el que corresponde a la parte de la retribu- ción del/la empleado/a público/a fijada por unidad de tiempo, y se- rá el que para cada nivel salarial se establece en el Anexo I. Se devengará durante todos los días naturales, computándose como uno de los conceptos retributivos aplicables a efectos grupos de pagas extraordinarias clasificación en que se organizan el personal, contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. .- El sueldo de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Gene- rales del Estado para el personal empleado en la Administración Pública y vacacionesCorporaciones Locales.
b) Bienios/Quinquenios/Antigüedad.- Es Trienios. .- Las personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx a las que se les aplica el complemento perso- nal presente Convenio devengará trienios, que retribuye la mayor destreza alcanzada consisten en función del tra- bajo desarrollado en el tiempo, siendo su importe una cantidad igual para por cada categoría grupo, por cada tres años de servicios reconocidos en la administración pública. .- Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes en que se clasifica cumplan tres o múltiplo de tres años de servicios. .- El valor del trienio de cada grupo será el personal laboral que determine la Ley de la G.M.U. (Ver Anexo I). Al personal laboral que ingrese después Presupuestos Generales del Estado, prevaleciendo el del puesto de haber trabajado al servicio trabajo de otras Administraciones Públicas, se le computará a estos efectos el tiempo que hubiera permanecido mayor categoría en dicha situa- ciónsu momento.
c) Pagas extraordinarias.- extraordinarias. .- Serán dos al año, y por cuantía cada una de ellas de una mensualidad y trienios, las cuales se devengarán junto con la mensualidad de los meses xx xxxxx y noviembre, y con referencia a la situación y derechos de los trabajadores o de las trabajadoras en dichas fechas, salvo en los casos siguientes: - Abril: Una paga completa. Para .- Cuando el cobro íntegro tiempo de esta servicios prestados fuere inferior a la totalidad del período correspon- diente a una paga, habrá ésta se abonará en la parte proporcional que estar en activo desde resulte según los meses y los días de servicios efectivamente prestados. .- En caso de cese del servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día 1 xx xxxxx del año anterior, al 31 xx xxxxx cese y con referencia a la situación del año en curso. De no estar trabajador o de la trabajadora en dicha situaciónfecha, su cobro será pero en cuantía proporcional al tiempo de servicio efectivamente prestado. .- A solicitud de la persona trabajadora, y cuando así esté establecido en activo comprendido entre dichas fechasel contrato de tra- bajo, la pagas extraordinarias se prorratearán mensualmente. No .- Todas las personas en régimen laboral al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx que, a la firma del presente Convenio, tengan prorrateadas las pagas extraordinarias, les será reconocida tal situación.
3.- Las retribuciones complementarias se abonará atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de empleados o empleadas públicos, no teniendo carácter consolidable, por lo que el empleado o la empleada dejará de percibirlas cuando se supriman o modifiquen las características o condiciones que dieron lugar a la atribución de los mismos, salvo lo que pro- ceda en aplicación de la normativa general sobre consolidación como grado personal del nivel del complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado. Son las siguientes:
a) Complemento de destino. .- El complemento de destino será el correspondiente al ejercicio 2013; respecto nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. .- La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo será la que determine la Ley de Presupuestos generales del Estado para el personal al 2014 servicio de las Administraciones Públicas y Corporaciones Locales. .- Corresponde al Pleno de la Corporación, previa negociación con la representación sindical, al aprobar la plantilla orgánica, la determinación del nivel de complemento de destino que corresponde a cada grupo, subgrupo, escala o subescala de laborales de acuerdo con la legislación vigente.
b) Complemento específico. .- El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de alguno o algunos pues- tos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. .- El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá la previa negociación con la representación sindical, atendiendo a los criterios de valoración de los puestos de trabajo aprobados. .- Dedicación horaria. Dedicación horaria, se abonará aplicará en aquellos casos que realicen un mínimo exceso de jornada sobre la legalmente prevista, se abonarán dentro del 50%complemento específico a razón de 11,04 euros/hora para todo el personal. En caso de que la hora de dedicación se realice en nocturnos, fijándose festivos y días de fiestas navideñas, semana santa, romería de clarines o capeas, se abonaran a razón de un 80 % de incremento sobre el importe coste de la hora ordinaria. Del personal laboral que tenga asignado esta dedicación horaria.
c) Complemento de productividad. .- El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la ac- tividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el la persona en régimen laboral al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx desempeña su trabajo. La apreciación de la producti- vidad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. .- En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un pe- ríodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. .- Las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento públi- co, tanto de los ahorros demás trabajadores o trabajadoras del Ayuntamiento xx Xxxx como de la representación sindical. .- Corresponde al Pleno de cada Corporación Municipal determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad al personal laboral dentro de los límites máximos establecidos en cada momento. .- Corresponde a la Alcaldía o a la Concejalía Delegada la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de producti- vidad, con sujeción a los criterios que pudieran conseguirse en ese año para satisfacer su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx. .- Todos los objetivos del Plan complementos de Ajusteproductividad, deven- gándose la misma serán revisados a partir del ejercicio día en que el pre- sente Convenio sea aprobado por el Pleno, adaptándolos a lo establecido en este artículo.
d) Gratificaciones. .- Corresponde al Pleno de 2015la Corporación Municipal determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones al personal laboral dentro de los límites máximos establecidos en cada momento. Se tendrá derecho .- Corresponde a percibir esta paga completala Alcaldía o a la Concejalía Delegada la asignación individual, con carácter íntegro sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx. .- Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. .- Estas gratificaciones pueden ser por servicios extraordinarios que son los descritos en el ejercicio 2013 y/art. 18 de este Convenio. .- Los derechos económicos derivados de los servicios extraordinarios descritos se abonarán con carácter general en la nómina del mes en que se realizan, salvos las realizadas entre los días 25 y fin de mes, que serán abonadas en el mes siguiente. .- La Alcaldía o 2014Concejalía Delegada facilitará a la representación Sindical de forma trimestral, memoria explicativa sobre la realización de servicios extraordinarios en la que se detallará en que puesto y en qué servicio se han realizado, cuando, qué cantidad y por qué causas. .- Todo lo especificado con anterioridad, no afectará al personal que su trabajo lo realice por el sistema de turnos. .- La percepción de este concepto es incompatible con los conceptos de dedicación horaria y productividad por direcciones de área. No obstante, en casos de urgente o de especial excepcionalidad podrán ser autorizadas siguiendo el supuesto procedimiento establecido para tal fin.
e) Complemento personal transitorio. .- Cuando por aplicación del régimen retributivo previsto en el presente Convenio, a un em- pleado o a una empleada públicos le correspondiese percibir en algunos de los años que regula el mismo, retribuciones inferiores a las que resulten de aplicación en esta disposición, se le aplicará un Complemento Personal Transitorio, y absorbible por imperativo legal futuros incrementos de retribuciones, incluso las derivadas del puesto de trabajo. .- A los efectos de absorción no se redujera o anulara la paga extraordinaria xx xxxxx o diciembre. - Junio: Una paga completa. Para tendrán en cuenta los trienios, el cobro íntegro complemento de esta pa- gapro- ductividad, habrá que estar en activo desde el día 1 de enero del año en curso al 30 xx Xxxxx del mismo año. De no estar en dicha situa- ción, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre esas fechas (salvo que legalmente se prohíba su percep- ción). - Octubre: Una paga ni las gratificaciones por importe de 1.223,24 €. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 de octubre del año anterior a 30 de septiembre del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre las fechas indicadas. - Diciembre: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga habrá que estar en activo desde el día 1 de julio del año en curso al 31 de diciembre del mismo año. De no estar en dicha si- tuación su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendi- do entre las fechas señaladas (salvo que legalmente se prohíba su percepción)servicios extraordinarios.
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Samples: Convenio Colectivo
Conceptos retributivos. 1. Las retribuciones Respecto de los trabajadores del personal son básicas Servicio de Limpieza y complementa- riasRecogida de Residuos Sólidos Urba- nos de la Unidad Alimentaria de MERCAMADRID.- Para el año 2011 se acuerda la aplicación de la tabla salarial definitiva que se xxxxxxx xxxx Xxxxx 0. Para el año 2012 se acuerda una subida salarial del IPC real de ese año 2012. Y, para el año 2013 se acuerda una subida salarial del IPC real de ese año 2013.
2. Son retribuciones básicas:
a) Sueldo Base.- Es el que corresponde Respecto de los trabajadores destinados a la parte Limpieza de Suelos y Aseos sin el Empleo de Maquinaria en las Naves de Pescados, Frutas y Polivalencia de MERCAMADRID [provenientes de la retribu- ción del/la empleado/a público/a fijada por unidad empresa MAINED, S.A. o de tiempo, nueva contratación destinados al mismo fin o dicho colectivo (peones oficios varios y se- rá el que para cada nivel salarial se establece en el Anexo I. Se devengará durante todos los días naturales, computándose como uno Jefe de los conceptos retributivos aplicables a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Bienios/Quinquenios/Antigüedad.- Es el complemento perso- nal que retribuye la mayor destreza alcanzada en función del tra- bajo desarrollado en el tiempo, siendo su importe una cantidad igual para cada categoría en que se clasifica el personal laboral de la G.M.U. (Ver Anexo IEquipo Oficios Varios). Al personal laboral que ingrese después de haber trabajado al servicio de otras Administraciones Públicas, se le computará a estos efectos el tiempo que hubiera permanecido en dicha situa- ción.
c) Pagas extraordinarias.- Serán las siguientes: - Abril: Una paga completa]. Para el cobro íntegro año 2011 se acuerda la aplicación de esta paga, habrá la tabla salarial definitiva que estar en activo desde el día 1 xx xxxxx del año anterior, al 31 xx xxxxx del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre dichas fechas. No se abonará la correspondiente al ejercicio 2013; respecto al 2014 se abonará un mínimo del 50%, fijándose el importe en función de los ahorros que pudieran conseguirse en ese año para satisfacer los objetivos del Plan de Ajuste, deven- gándose la misma a partir del ejercicio de 2015. Se tendrá derecho a percibir esta paga completa, con carácter íntegro en el ejercicio 2013 y/o 2014, en el supuesto de que por imperativo legal se redujera o anulara la paga extraordinaria xx xxxxx o diciembre. - Junio: Una paga completaxxxxxxx xxxx Xxxxx 0. Para el cobro íntegro año 2012 se acuerda una subida salarial del IPC real de esta pa- gaese año 2012, habrá que estar más un 1%. Y, para el año 2013 se acuerda una subida salarial del IPC real de ese año 2013, más un 1%. Los importes recogidos en activo desde el día 1 de enero del año xx xxxxx xxxxx 0 están calculados en curso al 30 xx Xxxxx del mismo año. De no estar en dicha situa- cióntérminos brutos, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre esas fechas (salvo que legalmente se prohíba su percep- ción). - Octubre: Una paga por importe de 1.223,24 €. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 de octubre del año anterior a 30 de septiembre del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre las fechas indicadas. - Diciembre: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga habrá que estar en activo desde el día 1 de julio del año en curso al 31 de diciembre del mismo año. De no estar en dicha si- tuación su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendi- do entre las fechas señaladas (salvo que legalmente se prohíba su percepción)y para jorna- das completas.
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Samples: Convenio Colectivo
Conceptos retributivos. Los conceptos retributivos del personal, cuyas cuantías se establecen en las Tablas Sala- riales que figuran en el Anexo I (a excepción de la antigüedad consolidada y el comple- mento personal que no figuran), son las siguientes:
a) Salario base: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en doce mensualidades cuyo importe viene determinado por el grupo al que se adscribe el trabajador.
b) Pagas Extraordinarias: se abonarán dos pagas extraordinarias al año en los meses xx xxxxx y diciembre, compuesta cada una de ellas por la suma xxx xxxxxxx base de grupo, el complemento de antigüedad y el complemento de nivel de cada trabajador. El devengo de cada una de las pagas extraordinarias se producirá conforme a la situa- ción y derechos del trabajador, entre el 15 y el 20 de los meses xx xxxxx y diciembre de cada año, en proporción a los días cotizados durante los seis meses anteriores, esto es, desde el 1 de enero al 30 xx xxxxx y desde el 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. En caso de cese del trabajador se liquidará la parte proporcional de paga extraordinaria que corresponda hasta el día de cese, incluido éste, conforme a la regla anterior.
c) Complemento de Antigüedad:
1. Las retribuciones del personal son básicas y complementa- riaspersonas que trabajan en la empresa tendrán derecho por cada tres años traba- jados en la misma a una retribución mensual de 59 € hasta un máximo de 9 trienios. Esta retribución se abonará en catorce mensualidades.
2. Son retribuciones básicas:
a) Sueldo Base.- Es el que corresponde a la parte de la retribu- ción del/la empleado/a público/a fijada por unidad de tiempo, y se- rá el que para cada nivel salarial Los trienios se establece en el Anexo I. Se devengará durante todos los días naturales, computándose como uno de los conceptos retributivos aplicables a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Bienios/Quinquenios/Antigüedad.- Es el complemento perso- nal que retribuye la mayor destreza alcanzada en función del tra- bajo desarrollado en el tiempo, siendo su importe una cantidad igual para cada categoría en que se clasifica el personal laboral de la G.M.U. (Ver Anexo I). Al personal laboral que ingrese después de haber trabajado al servicio de otras Administraciones Públicas, se le computará a estos efectos el tiempo que hubiera permanecido en dicha situa- ción.
c) Pagas extraordinarias.- Serán las siguientes: - Abril: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 xx xxxxx del año anterior, al 31 xx xxxxx del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre dichas fechas. No se abonará la correspondiente al ejercicio 2013; respecto al 2014 se abonará un mínimo del 50%, fijándose el importe en función de los ahorros que pudieran conseguirse en ese año para satisfacer los objetivos del Plan de Ajuste, deven- gándose la misma devengaran a partir del ejercicio de 2015. Se tendrá derecho a percibir esta paga completa, con carácter íntegro en el ejercicio 2013 y/o 2014, en el supuesto de que por imperativo legal se redujera o anulara la paga extraordinaria xx xxxxx o diciembre. - Junio: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta pa- ga, habrá que estar en activo desde el día 1 de enero del año en curso que se cumplan.
3. Aquellas personas que a fecha de 2 de enero de 2010 vinieran siendo retribuidos en el concepto de Antigüedad, seguirán salvo manifestación en contra por el sistema antiguo de acuerdo con el artículo 8 de “Condición mas beneficiosa”.
d) Complemento de Nivel: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en catorce mensualidades cuyo importe viene determinado por el nivel que se asigna al 30 xx Xxxxx trabajador dentro del Grupo de pertenencia de éste. Esta cantidad es propor- cional al tiempo de prestación del trabajo. Los efectos económicos de los niveles se generarán en el mes en el que se cumpla con los requisitos de antigüedad o experiencia dentro de la empresa para el cambio de nivel, así como la presentación de los créditos formativos necesarios, salvo que la trabajadora/ el trabajador no lo presentase antes de dicho mes, en cuyo caso el nivel lo adquirirá a todos los efectos en el mes en que presente la solicitud de cambio de nivel con todos los requisitos cumplidos.
e) Complemento Personal: el excedente económico que como consecuencia de la adapta- ción a las nuevas tablas retributivas del convenio colectivo, pudiera tener un trabajador o trabajadora a la fecha de firma de este Convenio y que se abonará en doce mensuali- dades. Este complemento desaparecerá cuando el trabajador cambie de nivel o de grupo según lo siguiente: Si se produce cambio de nivel, la persona tendrá derecho, como consecuencia de la absorción del complemento personal, a una subida de hasta dos niveles de una sola vez y dentro del mismo añogrupo. De Si se produce cambio de grupo, el complemento de nivel absorberá al complemento personal parcial o totalmente, hasta que este último se haga desaparecer con la adqui- sición de los diferentes niveles del nuevo grupo. Este concepto retributivo no estar será de aplicación a las personas que se incorporen a la empresa con fecha posterior a la fecha de la firma del convenio.
f) Plus xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Para aquellos trabajadores que esporádicamente tengan que trabajar en dicha situa- ciónxxxxxxx, su cobro xxxxxxxx y/o festivos, el valor del día será proporcional al tiempo en activo comprendido entre esas fechas de treinta y ocho euros y diecisiete cénti- mos de euros (salvo que legalmente se prohíba su percep- ción38,17 €). - Octubre: Una paga por importe Aquellas personas cuya jornada laboral coincida con xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, este plus lo cobrarán en doce mensualidades con un valor mensual de 1.223,24 trescientos cincuenta euros (350 €).
g) Plus de nocturnidad. Para aquellas personas que esporádicamente tengan que trabajar en horario nocturno, el cobro íntegro valor de esta pagala jornada nocturna será de once euros con veinte céntimos de euro (11,20 €). Aquellos trabajadores y trabajadoras cuya jornada laboral sea íntegramente en nocturni- dad, habrá que estar este plus lo cobrarán en activo desde el día 1 doce mensualidades con un valor mensual de octubre del año anterior a 30 trescientos treinta y cinco euros con noventa y cuatro céntimos de septiembre del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre las fechas indicadas. - Diciembre: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga habrá que estar en activo desde el día 1 de julio del año en curso al 31 de diciembre del mismo año. De no estar en dicha si- tuación su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendi- do entre las fechas señaladas euro (salvo que legalmente se prohíba su percepción335,94 €).
h) Plus de turnicidad. Aquellas personas que alternativamente tengan su horario repartido entre mañanas, tardes y noches, se les abonará este plus en una cantidad anual de setecientos sesenta y cinco euros con veinticuatro céntimos de euro (765,24 €) repartidos en doce mensua- lidades de cincuenta y cuatro euros con sesenta y seis céntimos de euro (54,66 €).
i) Gastos de dietas y desplazamientos. — Desplazamientos. Corresponde veintidós céntimos de euro el kilómetro (0,22 €/km) por el uso de vehículo particular con motivo de trabajo previa comunicación y autori- zación por la empresa. — Dietas. Todo personal de la empresa que como consecuencia del trabajo que se le encomiende o una actividad por la cual necesite comer o cenar fuera de su domicilio particular, se le abonará la cantidad de: • Media dieta: diecinueve euros (19 €). • Dieta completa: treinta y ocho euros (38 €). • Pernoctación: sesenta y dos euros (62 €). Si la persona necesitase pernoctar fuera de su domicilio, la empresa podrá gestio- nar y abonar el gasto que se genere que podrá incluir la dieta. Estas cantidades están basadas en el “Decreto 287/2007, de 3 xx xxxxxx, sobre indem- nizaciones por razón del servicio” que serán de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de CESEX independientemente de su grupo y categoría profesional, cuya actualización supondrá inmediatamente la actualización de estos importes. En el caso de que el gasto originado supere el uno por ciento (1%) xxx xxxxxxx bruto anual del trabajador o trabajadora, la empresa adelantará como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de dicho gasto previa solicitud de dicho trabajador o trabajadora. En caso de viajes al extranjero, la empresa correrá a cargo de todos los gastos que se originen.
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Samples: Convenio Colectivo
Conceptos retributivos. 1. Las retribuciones del personal de los/as empleados/as públicos/as son básicas y complementa- riascomplementarias, sin perjuicio de las retribuciones diferidas que en su caso sean de aplicación, según lo dis- puesto en el artículo 29 del EBEP.
2. a) Son retribuciones básicas:
a) Sueldo Base.- Es el que corresponde a la a.1. El sueldo, parte de la retribu- ción delretribución cuyo importe viene determinado por el grupo al que se adscribe la categoría profesional a que pertenece el empleado público.
a.2. Antigüedad, se reconocerá al personal laboral, cada tres años de permanencia o múltiplos de tres en el Ayuntamiento o en cualquier administración pública, su cuantía será única por grupos y se devengará a partir del mes siguiente a aquel en que se cumplan los tres años de permanencia. Su cuantía será la establecida en cada momento para los funcionarios de la Junta de Extremadura.
a.3. Pagas extraordinarias serán 2 al año, por un importe, cada una de ellas, de una men- sualidad xx xxxxxx y trienios así como la parte correspondiente de retribuciones com- plementarias de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y/o autonó- mica que sea de aplicación obligatoria a las Corporaciones Locales. Se devengarán los días 1 xx xxxxx y 1 de diciembre de cada año y se corresponderán con los seis meses anteriores de servicios prestados, en caso de haber realizado una prestación inferior a los seis meses, se abonará la empleado/parte correspondiente de todos los concep- tos que conforman la paga extraordinaria proporcional al tiempo trabajado. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordi- naria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a público/a fijada los me- ses xx xxxxx o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá propor- cionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubie- ra correspondido por unidad un periodo de tiemposeis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, y se- respectivamente. En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devenga- rá el que para cada nivel salarial se establece día del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado público en el Anexo I. Se devengará durante todos los días naturalesdicha fecha, computándose como uno pero en cuantía proporcional al tiempo de los conceptos retributivos aplicables a efectos de pagas extraordinarias y vacacionesservicios efectivamente prestados.
b) Bienios/Quinquenios/Antigüedad.- Es el complemento perso- nal que retribuye la mayor destreza alcanzada en función del tra- bajo desarrollado en el tiempoSon retribuciones complementarias:
b.1. Complemento xx xxxxxxx profesional (desarrollo Disposición Adicional I).
b.2. Complemento de destino, siendo su importe una cantidad igual estará fijado por el nivel que se asigna al gru- po de pertenencia del trabajador, la cuantía del complemento de destino que co- rresponde a cada nivel de puesto de trabajo será la que determine la Ley de Pre- supuestos Generales del Estado para cada categoría los/as empleados/as/as públicos/as o, en su caso, norma que la sustituya. — Complemento especifico, que será único, sin per- juicio de que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los distintos pues- tos de trabajo a la hora de su fijación, está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su dificultad técnica, dedica- ción, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad o toxicidad. Su cuantía será la suma de los conceptos y se establecerá en la RPT (Relación de Pues- tos de Trabajo).
b.3. Complemento de productividad.
b.4. Gratificaciones.
b.5. Complementos personales transitorios, para el personal que los tuviera reconoci- dos con carácter previo a la firma del convenio, sin perjuicio de lo que se dispon- ga tras la negociación de la RPT.
2. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y perio- dicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la si- tuación y derechos del empleado público el primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se clasifica liquidarán por días:
a) En el personal laboral mes de la G.M.U. (Ver Anexo I). Al personal laboral que ingrese después toma de haber trabajado al servicio de otras Administraciones Públicasposesión del primer destino en una escala, se le computará a estos efectos el tiempo que hubiera permanecido en dicha situa- ción.
c) Pagas extraordinarias.- Serán las siguientes: - Abril: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 xx xxxxx del año anterior, al 31 xx xxxxx del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre dichas fechas. No se abonará la correspondiente al ejercicio 2013; respecto al 2014 se abonará un mínimo del 50%, fijándose el importe en función de los ahorros que pudieran conseguirse en ese año para satisfacer los objetivos del Plan de Ajuste, deven- gándose la misma a partir del ejercicio de 2015. Se tendrá derecho a percibir esta paga completa, con carácter íntegro en el ejercicio 2013 y/clase o 2014categoría, en el supuesto de reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a re- tribución.
b) En el mes en que por imperativo legal se redujera o anulara la paga extraordinaria xx xxxxx o diciembre. - Junio: Una paga completa. Para cese en el cobro íntegro servicio activo y en el de esta pa- ga, habrá que estar en activo desde el día 1 iniciación de enero del año en curso al 30 xx Xxxxx del mismo año. De no estar en dicha situa- ción, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre esas fechas (salvo que legalmente se prohíba su percep- ción). - Octubre: Una paga por importe de 1.223,24 €. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 de octubre del año anterior permisos sin de- recho a 30 de septiembre del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre las fechas indicadas. - Diciembre: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga habrá que estar en activo desde el día 1 de julio del año en curso al 31 de diciembre del mismo año. De no estar en dicha si- tuación su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendi- do entre las fechas señaladas (salvo que legalmente se prohíba su percepción)retribución.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Conceptos retributivos. 1. Las retribuciones Los conceptos retributivos de los trabajadores laborales al servicio del personal son Ayuntamiento serán las que legalmente estén establecidas con el carácter de básicas y complementa- riascomplementarias en la legislación laboral vigente.
2. 1.- Son retribuciones básicas:
a) Sueldo Base.- Es el que corresponde a la parte El Sueldo. Los trabajadores del Ayuntamiento se organizan en cinco grupos dependiente de la retribu- ción del/titulación exigida en base a los mismos térmi- nos establecidos en la empleado/a público/a fijada por unidad de tiempo, y se- rá el que para cada nivel salarial se establece en el Anexo I. Se devengará durante todos los días naturales, computándose como uno de los conceptos retributivos aplicables a efectos de pagas extraordinarias y vacacioneslegislación laboral.
b) Bienios/Quinquenios/Antigüedad.- Es el complemento perso- nal que retribuye la mayor destreza alcanzada Trienios. Los trienios consisten en función del tra- bajo desarrollado en el tiempo, siendo su importe una cantidad igual para cada categoría grupo por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública. Su cuantía será la que fije la Ley de Presupuestos Gene- rales del Estado. Para el perfeccionamiento de trienios, se clasifica computará el personal laboral tiempo correspondiente a la totalidad de la G.M.U. (Ver Anexo I). Al personal laboral que ingrese después servicios efectivos, indistintamen- te prestados en cualquiera de haber trabajado al servicio de otras las Administraciones Públicas, se le computará a estos efectos el tiempo que hubiera permanecido en tanto si está formalizada o no documentalmente dicha situa- cióncontratación.
c) Pagas extraordinarias.- extraordinarias. Serán las siguientesdos al año, por un importe cada una de ellas de una mensua- lidad completa y se devengarán en los meses de julio y diciembre.
2.- Son retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino: - Abril: Una paga completa. Para El complemento de destino, que se comenzará a aplicar será el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 xx xxxxx del año anterior, al 31 xx xxxxx del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre dichas fechas. No se abonará la correspondiente al ejercicio 2013; respecto nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasificarán en 18 niveles, respetando los siguientes intervalos por cada grupo de clasificación: GRUPO A: 22 al 2014 se abonará un mínimo 30 (ambos inclusive). GRUPO B: 20 al 26 (ambos inclusive). GRUPO C: 18 al 22 (ambos inclusive). GRUPO D: 15 al 18 (ambos inclusive). GRUPO E: 13 al 14 (ambos inclusive). La cuantía resultante de la suma de las cantidades correspondien- tes al sueldo base y al complemento de destino debe ser igual para personal laboral y funcionario del 50%Ayuntamiento.
b) Complemento específico. La valoración, fijándose el importe en función así como la fijación de la cuantía del complemento específico deberá negociarse con los Representantes de los ahorros Traba- jadores, atendiendo a la normativa del ámbito laboral y los conceptos previstos en la Ley 30/84, o cualquier otra norma que pudieran conseguirse lo modifique. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específi- co a cada puesto de trabajo aunque al fijarlo podrán tomarse en ese año para satisfacer los objetivos consideración conjuntamente dos o más de las condiciones parti- culares mencionadas en el apartado anterior que puedan concu- rrir en el puesto de trabajo. El establecimiento o modificación del Plan de Ajuste, deven- gándose la misma a partir del ejercicio de 2015. Se tendrá derecho a percibir esta paga completacomplemento específico exigirá, con carácter íntegro previo, que por el Ayuntamiento se efec- tué una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el ejercicio 2013 apartado 1 de este artículo. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación al aprobar o modificar la relación de puesto de trabajo determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su cuantía. El complemento específico en atención a la especial dificultad técnica y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y retribuirá la especial formación, la especial habilidad manual y aquellas circunstancias que excedan de las propias del puesto base. El complemento específico en atención a la responsabilidad lo retribuirá la responsabilidad sobre personas, informes, imagen, seguridad, bienes y servicios y repercusión de errores. El complemento específico en atención a la peligrosidad o penosi- dad y su aplicación lo determinará la valoración del puesto de trabajo y lo retribuirá:
a) La toxicidad.
b) El esfuerzo físico.
c) El contagio.
d) La turnicidad.
e) La nocturnidad.
f) El trabajo a la intemperie.
g) Domingos y festivos.
h) Jornada partida.
i) Peligrosidad. Se entiende por nocturnidad el turno de trabajo que coincide con el horario comprendido entre las 22,00 y las 8,00 horas del día siguiente. Se entiende por turnicidad los trabajos que se realizan de maña- na y/o 2014tarde y/o noche, se trabaje al menos un domingo de cada dos, o el descanso semanal no sea fijo en los días. La toxicidad, esfuerzo físico, contagio y trabajos a la intemperie estarán supeditados a que la dedicación a actividades sea conti- nuada y en un horario superior a media jornada. El complemento específico en atención a la dedicación será homologado a lo establecido para el personal funcionario. Las cuantías de dichos conceptos se incrementarán anualmente de acuerdo con la subida que experimente todos los conceptos retri- butivos del Ayuntamiento.
c) Gratificaciones: Las gratificaciones que, en el supuesto ningún caso, podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de que por imperativo legal se redujera o anulara responder a servi- cios extraordinarios realizados fuera de la paga extraordinaria xx xxxxx o diciembre. - Junio: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta pa- ga, habrá que estar en activo desde el día 1 de enero del año en curso al 30 xx Xxxxx del mismo año. De no estar en dicha situa- ción, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre esas fechas (salvo que legalmente se prohíba su percep- ción). - Octubre: Una paga por importe de 1.223,24 €. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 de octubre del año anterior a 30 de septiembre del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre las fechas indicadas. - Diciembre: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga habrá que estar en activo desde el día 1 de julio del año en curso al 31 de diciembre del mismo año. De no estar en dicha si- tuación su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendi- do entre las fechas señaladas (salvo que legalmente se prohíba su percepción)jornada laboral.
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Conceptos retributivos. 1. 1.- Las retribuciones del personal de los/as empleados/as públicos/as son básicas y complementa- riascomplementarias, sin perjuicio de las retribuciones diferidas que en su caso sean de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 29 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. a) Son retribuciones básicas: - El sueldo - Trienios - Pagas extraordinarias (compuestas por el sueldo y trienios)
b) Son retribuciones complementarias: - Complemento xx xxxxxxx profesional. - Complemento de destino. - Complemento específico. - Complemento de productividad. - Gratificaciones. - Complemento específico personal especial (C.E.P.E). - Pagas extras (parte de las mismas correspondiente a retribuciones complementarias).
2.- Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del empleado público el primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) Sueldo Base.- Es En el que corresponde a la parte mes de la retribu- ción del/la empleado/a público/a fijada por unidad toma de tiempoposesión del primer destino en una escala, y se- rá el que para cada nivel salarial se establece clase o categoría, en el Anexo I. Se devengará durante todos los días naturales, computándose como uno de los conceptos retributivos aplicables reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a efectos de pagas extraordinarias y vacacionesretribución.
b) Bienios/Quinquenios/Antigüedad.- Es En el complemento perso- nal que retribuye la mayor destreza alcanzada en función del tra- bajo desarrollado en el tiempo, siendo su importe una cantidad igual para cada categoría mes en que se clasifica cese en el personal laboral servicio activo y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución.
3.- En los casos de cese y toma de posesión de los empleados públicos de la G.M.U. (Ver Anexo I). Al personal laboral escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que ingrese después accedan a un puesto de haber trabajado al servicio trabajo a ellos reservados de otras Administraciones Públicasacuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 1732/1994, se le computará de 29 de julio, tendrán derecho a estos efectos el tiempo que hubiera permanecido la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo, de conformidad con lo establecido en dicha situa- ciónla normativa reguladora.
c) Pagas extraordinarias.- Serán las siguientes: - Abril: Una paga completa. Para 4.- La compensación por trabajar un domingo o festivo se realizará mediante el cobro íntegro abono de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 xx xxxxx del año anterior, al 31 xx xxxxx del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre dichas fechas. No se abonará la correspondiente al ejercicio 2013; respecto al 2014 se abonará un mínimo del 50%, fijándose el importe en función de los ahorros que pudieran conseguirse en ese año para satisfacer los objetivos del Plan de Ajuste, deven- gándose la misma a partir del ejercicio de 2015. Se tendrá derecho a percibir esta paga completa, con carácter íntegro en el ejercicio 2013 y/complemento por domingo o 2014, en el supuesto de que por imperativo legal se redujera o anulara la paga extraordinaria xx xxxxx o diciembre. - Junio: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta pa- ga, habrá que estar en activo desde el día 1 de enero del año en curso al 30 xx Xxxxx del mismo año. De no estar en dicha situa- ción, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre esas fechas (salvo que legalmente se prohíba su percep- ción). - Octubre: Una paga por importe de 1.223,24 €. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 de octubre del año anterior a 30 de septiembre del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre las fechas indicadas. - Diciembre: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga habrá que estar en activo desde el día 1 de julio del año en curso al 31 de diciembre del mismo año. De no estar en dicha si- tuación su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendi- do entre las fechas señaladas (salvo que legalmente se prohíba su percepción)festivo trabajado.
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Samples: Convenio Laboral
Conceptos retributivos. 1a) Salario base. Las retribuciones Estará integrado por una cantidad igual para todas las categorías laborales del personal son básicas y complementa- rias.
2. Son retribuciones básicas:
a) Sueldo Base.- Es el que corresponde artístico a la parte de la retribu- ción del/la empleado/a público/a fijada por unidad de tiempo, y se- rá el que para cada nivel salarial se establece percibir en el Anexo I. Se devengará durante todos los días naturales, computándose como uno de los conceptos retributivos aplicables a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones14 pagas.
b) Bienios/Quinquenios/Antigüedad.- Es el complemento perso- nal que retribuye la mayor destreza alcanzada Complemento por puesto de trabajo. Se podrá establecer un plus por puesto de trabajo, en función del tra- bajo desarrollado en el tiempo, siendo su importe una cantidad igual para cada categoría en que se clasifica el personal laboral de la G.M.U. (Ver Anexo I). Al personal categoría laboral que ingrese después de haber trabajado al servicio de otras Administraciones Públicasa desempeñar, se le computará a estos efectos el tiempo que hubiera permanecido percibir en dicha situa- ción12 pagas.
c) Pagas extraordinarias.- Serán Complemento de asistencia y puntualidad. Igual para todas las siguientescategorías artísticas, a percibir en 12 pagas. El incumplimiento de los deberes de asistencia y puntualidad ocasionará las siguientes medidas correctoras:
1) Asistencias: - AbrilPor incumplimiento del deber de asistencia durante un servicio en un mes, pérdida del 40 por ciento de la cuantía del complemento. - Por incumplimiento del deber de asistencia, durante dos servicios en un mes, pérdida del 60 por ciento restante del complemento más la parte correspondiente xxx xxxxxxx por el período no trabajado.
2) Puntualidad: Una paga completa- Por incumplimiento del deber de puntualidad, la detracción del 25 por ciento del complemento por servicio.
d) Complemento por aportación instrumental. Para Se abonará en una cuantía igual para todos los niveles que aporten instrumento de su propiedad a su actividad en la orquesta, a percibir en 12 pagas.
e) Complemento de vestuario. Se abonará a todos los profesores igual para todos los niveles, a percibir en 12 pagas.
f) Complemento de desgaste de material. Se establecerá una indemnización distinta según la familia del instrumento a que pertenece el cobro íntegro PI por el desgaste, la conservación y el mantenimiento de esta pagalos instrumentos, habrá que estar a percibir en activo 12 pagas.
g) Complemento de antigüedad. Se percibirá por cada tres años de servicio efectivos. El valor de cada trienio se abonará desde el primer día 1 xx xxxxx del año anteriormes en que se cumplan tres años o múltiplos de tres años de servicios, al 31 xx xxxxx del año a percibir en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre dichas fechas. No se abonará la correspondiente al ejercicio 2013; respecto al 2014 se abonará un mínimo del 50%, fijándose el importe en función de los ahorros que pudieran conseguirse en ese año para satisfacer los objetivos del Plan de Ajuste, deven- gándose la misma a partir del ejercicio de 201514 pagas. Se tendrá derecho fija la cuantía de este complemento en 49,73€ por trienio.
h) Colaboración instrumental. La colaboración instrumental retribuye a percibir esta paga completa, con carácter íntegro los profesores instrumentistas que realicen su labor interpretando un instrumento o instrumentos diferentes del que figura en el ejercicio 2013 y/su contrato o 2014, por naturaleza reglada del puesto. Se fija la cuantía de este complemento en el supuesto 20,08€ diarios.
i) Actuaciones en escena. Este complemento retribuye a los PP II que tengan que caracterizarse en escena y se percibirá cada vez que se caractericen. Se fija la cuantía de que por imperativo legal se redujera o anulara la paga extraordinaria xx xxxxx o diciembre. - Junio: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta pa- ga, habrá que estar este complemento en activo desde el día 1 de enero del año en curso al 30 xx Xxxxx del mismo año. De no estar en dicha situa- ción, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre esas fechas (salvo que legalmente se prohíba su percep- ción). - Octubre: Una paga por importe de 1.223,24 €. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 de octubre del año anterior a 30 de septiembre del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre las fechas indicadas. - Diciembre: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga habrá que estar en activo desde el día 1 de julio del año en curso al 31 de diciembre del mismo año. De no estar en dicha si- tuación su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendi- do entre las fechas señaladas (salvo que legalmente se prohíba su percepción)20,08€ diarios.
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Conceptos retributivos. 1. Las retribuciones del personal de los/as empleados/as públicos/as son básicas y complementa- riascomplementarias, sin perjuicio de las retribuciones diferidas que en su caso sean de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 29 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
a) Son retribuciones básicas: — El sueldo. — Trienios. — Pagas extraordinarias (compuestas por el sueldo y trienios).
b) Son retribuciones complementarias: — Complemento xx xxxxxxx profesional. — Complemento de destino. — Complemento específico. — Complemento de productividad. — Gratificaciones. — Complemento específico personal especial (C.E.P.E). — Pagas extras (parte de las mismas correspondiente a retribuciones complemen- tarias).
2. Son Las retribuciones básicasbásicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodi- cidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del empleado público el primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) Sueldo Base.- Es En el que corresponde a la parte mes de la retribu- ción del/la empleado/a público/a fijada por unidad toma de tiempoposesión del primer destino en una escala, y se- rá el que para cada nivel salarial se establece clase o categoría, en el Anexo I. Se devengará durante todos los días naturales, computándose como uno de los conceptos retributivos aplicables reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a efectos de pagas extraordinarias y vacacionesretribución.
b) Bienios/Quinquenios/Antigüedad.- Es En el complemento perso- nal que retribuye la mayor destreza alcanzada en función del tra- bajo desarrollado en el tiempo, siendo su importe una cantidad igual para cada categoría mes en que se clasifica cese en el personal laboral servicio activo y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución.
3. En los casos de cese y toma de posesión de los empleados públicos de la G.M.U. (Ver Anexo I). Al personal laboral escala de funcio- narios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que ingrese después accedan a un puesto de haber trabajado al servicio trabajo a ellos reservados de otras Administraciones Públicasacuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 1732/1994, se le computará de 29 de julio, tendrán derecho a estos efectos el tiempo que hubiera permanecido la totalidad de las retribucio- nes básicas y complementarias de carácter fijo, de conformidad con lo establecido en dicha situa- ciónla normativa reguladora.
c) Pagas extraordinarias.- Serán las siguientes: - Abril: Una paga completa4. Para La compensación por trabajar un domingo o festivo se realizará mediante el cobro íntegro abono de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 xx xxxxx del año anterior, al 31 xx xxxxx del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre dichas fechas. No se abonará la correspondiente al ejercicio 2013; respecto al 2014 se abonará un mínimo del 50%, fijándose el importe en función de los ahorros que pudieran conseguirse en ese año para satisfacer los objetivos del Plan de Ajuste, deven- gándose la misma a partir del ejercicio de 2015. Se tendrá derecho a percibir esta paga completa, con carácter íntegro en el ejercicio 2013 y/complemento por domingo o 2014, en el supuesto de que por imperativo legal se redujera o anulara la paga extraordinaria xx xxxxx o diciembre. - Junio: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta pa- ga, habrá que estar en activo desde el día 1 de enero del año en curso al 30 xx Xxxxx del mismo año. De no estar en dicha situa- ción, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre esas fechas (salvo que legalmente se prohíba su percep- ción). - Octubre: Una paga por importe de 1.223,24 €. Para el cobro íntegro de esta paga, habrá que estar en activo desde el día 1 de octubre del año anterior a 30 de septiembre del año en curso. De no estar en dicha situación, su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendido entre las fechas indicadas. - Diciembre: Una paga completa. Para el cobro íntegro de esta paga habrá que estar en activo desde el día 1 de julio del año en curso al 31 de diciembre del mismo año. De no estar en dicha si- tuación su cobro será proporcional al tiempo en activo comprendi- do entre las fechas señaladas (salvo que legalmente se prohíba su percepción)festivo trabajado.
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