Common use of Conceptos retributivos Clause in Contracts

Conceptos retributivos. —La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones económicas de la plantilla laboral por la prestación profesional definida en este Convenio y estará constituida por salario base y complementos salariales. El salario base bruto anual es el indicado en las tablas salariales del presente Convenio. Complementos salariales: complemento personal, complementos funcionales, y com- plemento de antigüedad. Los complementos funcionales van asociados al puesto y están limitados a las circuns- tancias que los justifican, no siendo consolidables. Se regulan en este epígrafe: — Complemento de disponibilidad: entendida como la obligación de estar localiza- ble y disponible. Se percibirá el 5 por 100 adicional del precio hora calculada en base a la referencia de convenio en los niveles referidos durante el tiempo en que se genere este derecho, sin que sea un complemento consolidable. Esta disponibi- lidad deberá estar planificada y ser comunicada al personal empleado por parte de su responsable con antelación. El tiempo empleado y abonado para garantizar esta disponibilidad no generará horas extraordinarias. — Complemento de Campamento externo: definido para puestos de intervención con pernocta. Se percibirá el 25 por 100 adicional del precio hora calculada en base a la referencia de convenio en los niveles referidos durante el tiempo en que se ge- nere este derecho, sin que sea un complemento consolidable. — Complemento de superior nivel: se dará en caso de ejercer las responsabilidades de nivel superior, con un límite máximo de 9 meses siendo el valor de complemen- to la diferencia entre el salario del nivel ejercido y el actual. — Complemento de servicio: cuando la compensación de horas trabajadas durante el fin de semana, festivos, viajes profesionales u horas nocturnas supere el equiva- lente a 3 jornadas completas por una misma circunstancia o viaje, el personal em- pleado podrá optar voluntariamente por solicitar el equivalente al precio hora que corresponda con su salario en lugar de la compensación de las mismas según lo establecido en el artículo 23. Estos complementos funcionales deberán ser comunicados por parte del Responsable del personal empleado al Departamento de Gestión de personas y desarrollo organizativo para su abono. El complemento de antigüedad se mantiene en el presente convenio con los importes actuales: 33,16euros brutos mensuales cada trienio no revalorizables. A partir de la firma del presente Convenio, este complemento se limitará a dos trienios, con la única excepción del personal empleado que genere trienios hasta el 31 de diciembre de 2018. El personal empleado que en ese momento haya superado los dos trienios mantendrá el importe de ese complemento en su recibo de salarios. Los complementos descritos a continuación, serán aplicables al personal expatriado, en base a la Política de expatriación vigente en cada momento: — Plus de escolarización: con el fin de facilitar las necesidades de escolarización de los hijos/hijas menores de 18 años del personal expatriado durante el período de expatriación, Save the Children España abonará un importe de 100 euros brutos mensuales por hijo/a. BOCM-20171014-2 — Plus de alojamiento: Save the Children España abonará una cantidad en nómina al personal expatriado en concepto de plus de alojamiento, con el fin de asegurar el acceso a una vivienda adecuada, teniendo en cuenta los estándares locales. Los importes de plus de alojamiento variarán en función del coste de la vivienda en el País de destino, reservándose la Organización el derecho a indicar al expatriado o expatriada sobre las zonas en función de las normas de seguridad. Se solicitará a esta plantilla que aporten justificante documental de este gasto. Con el fin de ase- gurar el cumplimiento de los estándares de transparencia de nuestra Organización, será necesario que el expatriado aporte documentación acreditativa del pago de la vivienda (contrato de arrendamiento/ recibo de pago o declaración del empleado), en la que se especifique dirección de la vivienda y coste del alquiler. SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 245 — Plus de emergencia: con la aprobación del Director de Cooperación Internacional, se otorgará al empleado expatriado este plus en función de la fase de implantación del Proyecto, que queda establecido como sigue: • Durante el inicio del proyecto, normalmente 6 primeros meses se establecerá un plus adicional de 300 euros. En caso de persistir la Emergencia, no siendo esto lo habitual: • Del 7.o al 9.o mes: 200 euros. • Y del 10 al 12 mes: 100 euros. — Plus Mauritania: El personal expatriado con Sede en Mauritania recibirá, con el objetivo de compensar por las difíciles condiciones de la estancia, un complemen- to mensual en nómina de 400 euros mes. — Plus permanencia: Con el objetivo de mejorar la estabilidad de los Proyectos y evitar la rotación excesiva del personal en contextos complejos, se aplicarán los siguientes incrementos sobre el salario base en función de la permanencia en te- rreno: • De 24 a 42 meses: incremento 6 por 100. • De 43 a 59 meses: incremento 8 por 100. • Más de 60 meses: incremento 10 por 100. Regirá en todo caso el principio de no discriminación en materia de retribuciones a que se refieren los arts. 17.1 y 28 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.savethechildren.es

Conceptos retributivos. —La estructura retributiva es Los conceptos retributivos son: - Salario Base: Es el sistema que fija las percepciones económicas de establecido en la plantilla laboral por la prestación profesional definida Tabla Salarial Anexa para cada categoría. - Antigüedad: Los trabajadores fijos comprendidos en este Convenio tendrán como complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la Contrata consistente en tres bienios de 5% y estará constituida posteriores quinquenios de 7% sobre el Salario Base. - Plus por salario base y complementos salariales. El salario base bruto anual es el indicado en las tablas salariales del presente Convenio. Complementos salarialestrabajos penosos, tóxicos y/o peligrosos: complemento personal, complementos funcionalesEstos pluses equivalen al 20% xxx xxxxxxx base, y com- plemento los percibirán conductores, peones de antigüedadrecogida y barrenderos en la cuantía total señalada en Tabla Salaria Anexa. Los complementos funcionales van asociados al - Plus Convenio: Por este concepto se establece la cantidad que figura en la Tabla Salarial Anexa para las distintas categorías existentes. - Plus de Recogida de Basuras: Se establece el mencionado plus de puesto y están limitados a las circuns- tancias que los justificande trabajo en la cuantía indicada en la Tabla Salarial Anexa, no siendo consolidables. Se regulan en este epígrafe: — Complemento de disponibilidad: entendida como la obligación de estar localiza- ble y disponible. Se percibirá el 5 por 100 adicional del precio hora calculada en base a la referencia de convenio en los niveles referidos durante el tiempo en que se genere este derecho, sin que sea un complemento consolidable. Esta disponibi- lidad deberá estar planificada y ser comunicada al personal empleado abonará por parte de su responsable con antelación. El tiempo empleado y abonado para garantizar esta disponibilidad no generará horas extraordinarias. — Complemento de Campamento externo: definido para puestos de intervención con pernocta. Se percibirá el 25 por 100 adicional del precio hora calculada en base a la referencia de convenio en los niveles referidos durante el tiempo en que se ge- nere este derecho, sin que sea un complemento consolidable. — Complemento de superior nivel: se dará en caso de ejercer las responsabilidades de nivel superior, con un límite máximo de 9 meses siendo el valor de complemen- to la diferencia entre el salario del nivel ejercido y el actual. — Complemento de servicio: cuando la compensación de horas trabajadas durante el fin de semana, festivos, viajes profesionales u horas nocturnas supere el equiva- lente a 3 jornadas completas por una misma circunstancia o viaje, el personal em- pleado podrá optar voluntariamente por solicitar el equivalente al precio hora que corresponda con su salario en lugar de la compensación de las mismas según lo establecido día efectivo trabajado en el artículo 23. Estos complementos funcionales deberán ser comunicados por parte del Responsable del personal empleado al Departamento servicio de Gestión recogida de personas y desarrollo organizativo para su abono. El complemento de antigüedad se mantiene en el presente convenio con los importes actuales: 33,16euros brutos mensuales cada trienio no revalorizables. A partir de la firma del presente Conveniobasuras, este complemento se limitará a dos trienios, con la única excepción del personal empleado que genere trienios hasta el 31 de diciembre de 2018. El personal empleado que en ese momento haya superado los dos trienios mantendrá el importe de ese complemento en su recibo de salarios. Los complementos descritos a continuación, serán aplicables al personal expatriado, en base a la Política de expatriación vigente en cada momento: — Plus de escolarización: con el fin de facilitar las necesidades de escolarización de los hijos/hijas menores de 18 años del personal expatriado durante el período de expatriación, Save the Children España abonará un importe de 100 euros brutos mensuales por hijo/a. BOCM-20171014-2 — Plus de alojamiento: Save the Children España abonará una cantidad en nómina al personal expatriado en concepto de plus de alojamiento, con el fin de asegurar el acceso a una vivienda adecuada, teniendo en cuenta los estándares locales. Los importes de plus de alojamiento variarán en función del coste de la vivienda en el País de destino, reservándose la Organización el derecho a indicar al expatriado o expatriada sobre las zonas en función de las normas especiales características de seguridadestos trabajos. Se solicitará - Complemento de Reestructuración: Las nuevas condiciones establecidas con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, implican la prestación de servicio todos los domingos. Ello conlleva modificar el sistema de descanso, afectando a esta plantilla las condiciones retributivas que aporten justificante documental tenían los trabajadores afectos a este servicio, puesto que al trabajar el domingo no se produce la misma acumulación de este gastobasuras que se venía produciendo al día siguiente, como consecuencia de no haber prestado servicio tales domingos. Con Xxxx llevaba aparejado el fin percibo de ase- gurar un anticipo por horas extraordinarias de lunes que compensaba los efectos de tal acumulación. En contraprestación por las modificaciones que conlleva el cumplimiento nuevo servicio, se acuerda suprimir aquel concepto, estableciéndose uno nuevo, que se denominara complemento de los estándares de transparencia de nuestra Organización, será necesario reestructuración y suprimir el anterior. Si durante la prestación del servicio se produjera avería que el expatriado aporte documentación acreditativa del pago de la vivienda (contrato de arrendamiento/ recibo de pago o declaración del empleado), impliquen importantes demoras en la que finalización del mismo, o se especifique dirección de la vivienda y coste del alquiler. SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 245 — Plus de emergencia: con la aprobación del Director de Cooperación Internacional, se otorgará al empleado expatriado este plus en función de la fase de implantación del Proyecto, que queda establecido como sigue: • Durante retrasase el inicio del proyectoservicio debido a la falta de vehículos, normalmente 6 primeros la Empresa no descontará el complemento por esta causa. El mencionado complemento se abonará por once meses (con excepción del mes de vacaciones), como consecuencia del sistema nuevo de rotación, la empresa abonará la cantidad establecida en la tabla salarial anexa y en compensación por la total terminación del servicio, comprometiéndose los trabajadores a finalizar el servicio, incluyendo el vertido en el caso del conductor, aún prolongando la jornada laboral ordinaria si fuera preciso, en las condiciones que se establecerá venía haciendo habitualmente. Se tendrá derecho a percibir dicho complemento cuando el trabajador haya realizado el servicio y cumpliendo las siguientes condiciones: • Realizar correctamente el servicio diario. • Custodiar el vehículo, útiles, herramientas, recambios y accesorios a su cargo. • Comunicar a sus mandos, a su llegada al parque de vehículos y antes de 24 horas, las denuncias de circulación o de otra índole impuestas por la autoridad competente, así como los accidentes y cualquier otra incidencia en el servicio. • Realizar el trabajo con la diligencia precisa en evitación de que se causen accidentes con daños a propios o a terceros, tanto corporales como materiales. Este complemento se abonará a las categorías que antes percibían el anticipo por horas extraordinarias de los lunes. - Complemento de puesto de trabajo para los peones de limpieza que utilizan motocarro: Se acuerda establecer un plus adicional de 300 eurosComplemento de puesto de trabajo para aquellos peones de limpieza que utilicen un motocarro para la realización de su trabajo y desplazamientos. Este plus será la cantidad establecida en la tabla salarial anexa, abonable en 14 Pagas. El trabajador que utilice el motocarro para su trabajo, está obligado a mantener el mismo en las debidas condiciones de limpieza de cabina y así mismo, está obligado a observar y cuidar por el perfecto funcionamiento del vehículo en particular a vigilar los niveles de aceite, agua, etc., informando a la empresa en la correspondiente hoja xx xxxx diaria en caso de existir alguna irregularidad. Así mismo no podrá ser trasladado del puesto de trabajo si no es a petición propia. La asignación de los peones de limpieza que utilicen el motocarro para realizar el trabajo, será realizada por la Empresa entre el personal voluntario. En caso de persistir no existir personal voluntario el Comité de Empresa se compromete a reunirse con la Emergencia, no siendo esto lo habitual: • Del 7.o al 9.o mes: 200 eurosEmpresa para solucionar este problema. • Y del 10 al 12 mes: 100 euros. — Plus Mauritania: El personal expatriado Si con Sede en Mauritania recibirá, con el objetivo de compensar por las difíciles condiciones motivo de la estanciaprestación del servicio durante la jornada laboral, un complemen- to mensual en nómina de 400 euros mes. — Plus permanencia: Con el objetivo de mejorar y cumpliendo la estabilidad de los Proyectos y evitar función que le hubiese sido encomendada por la rotación excesiva del personal en contextos complejosempresa, se aplicarán produjera la retirada del permiso de conducir y siempre y cuando no mediara imprudencia o mala fe por parte del trabajador, la empresa le mantendrá el plus de motocarro que venia percibiendo al trabajador, mientras dure la suspensión del permiso de conducir. - Plus mando: Se establece el plus mando para aquellos trabajadores con categoría de capataz, en atención a la mayor dedicación realizada por estos en orden a la obtención de un servicio de máxima calidad, cuyo importe es el establecido en la Tabla salarial anexa, abonándose por 12 mensualidades. - Plus actividad: Se crea un complemento salarial por día efectivamente trabajado para aquellos trabajadores que utilicen sopladoras, desbrozadoras, así como hidrolimpiadora para el lavado de contenedores en el parque y recogida especial de pipicanes y su importe será la cantidad establecida en la tabla salarial anexa. - Plus Conductor de barredora: Se crea un plus como complemento de puesto de trabajo y día efectivamente trabajado para los siguientes incrementos sobre conductores que utilicen barredora cuyo importe será el salario base establecido en función la tabla salarial anexa. - Plus por Servicio de Recogida de Muebles: Se crea un plus como complemento de puesto de trabajo y día efectivamente trabajado para aquellos peones que realicen la permanencia recogida de muebles en te- rrenolos días estipulados y cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa. - Plus por Servicio de Limpieza xx Xxxxxxxxxx: • De 24 a 42 meses: incremento 6 Se crea un plus como complemento de puesto de trabajo y día efectivamente trabajado para aquellos peones que realicen la limpieza xxx xxxxxxxxxx en los días estipulados y cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa. - El trabajador que cumpla 25 años de antigüedad en la empresa se le abonará y por 100. • De 43 a 59 meses: incremento 8 por 100. • Más de 60 meses: incremento 10 por 100. Regirá en todo caso el principio de no discriminación en materia de retribuciones a que se refieren los arts. 17.1 y 28 del Estatuto de los Trabajadoresuna sola vez 352,11 €.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Conceptos retributivos. —La estructura retributiva A) Condiciones económicas: El salario bruto del personal afectado por este Convenio Colecti- vo durante su vigencia es el sistema que fija se especifica en las Tablas Salariales anexas. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de la plantilla laboral los trabajadores, en dinero o en especies, por la prestación profesional definida en este Convenio y estará constituida de los servicios laborales por salario base y complementos salariales. El salario base bruto anual es cuenta ajena, ya retribuyan el indicado en las tablas salariales del presente Convenio. Complementos salariales: complemento personaltrabajo efectivo, complementos funcionales, y com- plemento de antigüedad. Los complementos funcionales van asociados al puesto y están limitados a las circuns- tancias que los justifican, no siendo consolidables. Se regulan en este epígrafe: — Complemento de disponibilidad: entendida como la obligación de estar localiza- ble y disponible. Se percibirá el 5 por 100 adicional del precio hora calculada en base a la referencia de convenio en los niveles referidos durante el tiempo en que se genere este derecho, sin cualquiera que sea un complemento consolidablela forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. Esta disponibi- lidad deberá estar planificada y ser comunicada al personal empleado No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por parte de su responsable con antelación. El tiempo empleado y abonado para garantizar esta disponibilidad no generará horas extraordinarias. — Complemento de Campamento externo: definido para puestos de intervención con pernocta. Se percibirá el 25 por 100 adicional del precio hora calculada en base a la referencia de convenio en los niveles referidos durante el tiempo en que se ge- nere este derecho, sin que sea un complemento consolidable. — Complemento de superior nivel: se dará en caso de ejercer las responsabilidades de nivel superior, con un límite máximo de 9 meses siendo el valor de complemen- to la diferencia entre el salario del nivel ejercido y el actual. — Complemento de servicio: cuando la compensación de horas trabajadas durante el fin de semana, festivos, viajes profesionales u horas nocturnas supere el equiva- lente a 3 jornadas completas por una misma circunstancia o viaje, el personal em- pleado podrá optar voluntariamente por solicitar el equivalente al precio hora que corresponda con su salario en lugar de la compensación de las mismas según lo establecido en el artículo 23. Estos complementos funcionales deberán ser comunicados por parte del Responsable del personal empleado al Departamento de Gestión de personas y desarrollo organizativo para su abono. El complemento de antigüedad se mantiene en el presente convenio con los importes actuales: 33,16euros brutos mensuales cada trienio no revalorizables. A partir de la firma del presente Convenio, este complemento se limitará a dos trienios, con la única excepción del personal empleado que genere trienios hasta el 31 de diciembre de 2018. El personal empleado que en ese momento haya superado los dos trienios mantendrá el importe de ese complemento en su recibo de salarios. Los complementos descritos a continuación, serán aplicables al personal expatriado, en base a la Política de expatriación vigente en cada momento: — Plus de escolarización: con el fin de facilitar las necesidades de escolarización de los hijos/hijas menores de 18 años del personal expatriado durante el período de expatriación, Save the Children España abonará un importe de 100 euros brutos mensuales por hijo/a. BOCM-20171014-2 — Plus de alojamiento: Save the Children España abonará una cantidad en nómina al personal expatriado trabajador en concepto de plus indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de alojamientosu actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Las condiciones económicas, por funciones, son los que se especifican en la tabla salarial anexa. A estos efectos y a los efectos de este Convenio se considera: Técnico Ayudante: En posesión o no de un título de grado medio, desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la empresa. Encargado, Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Jefe de Servicio, tiene a su cargo uno o más Capataces y personal operario. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios y es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. Xxxxxxx, a las órdenes del Encargado, tiene a su cargo el personal operario, cuyos traba- xxx dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél. Jefe de Taller: con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal, dirige la reparación de material, con consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios/as la forma de realizar los trabajos, el fin de asegurar el acceso tiempo a una vivienda adecuada, teniendo en cuenta los estándares locales. Los importes de plus de alojamiento variarán en función del coste de la vivienda en el País de destino, reservándose la Organización el derecho a indicar al expatriado o expatriada sobre invertir y las zonas en función de las normas de seguridad. Se solicitará a esta plantilla herramientas que aporten justificante documental de este gasto. Con el fin de ase- gurar el cumplimiento de los estándares de transparencia de nuestra Organización, será necesario que el expatriado aporte documentación acreditativa del pago de la vivienda (contrato de arrendamiento/ recibo de pago o declaración del empleado), en la que se especifique dirección de la vivienda y coste del alquiler. SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 245 — Plus de emergencia: con la aprobación del Director de Cooperación Internacional, se otorgará al empleado expatriado este plus en función de la fase de implantación del Proyecto, que queda establecido como sigue: • Durante el inicio del proyecto, normalmente 6 primeros meses se establecerá un plus adicional de 300 euros. En caso de persistir la Emergencia, no siendo esto lo habitual: • Del 7.o al 9.o mes: 200 euros. • Y del 10 al 12 mes: 100 euros. — Plus Mauritania: El personal expatriado con Sede en Mauritania recibirá, con el objetivo de compensar por las difíciles condiciones de la estancia, un complemen- to mensual en nómina de 400 euros mes. — Plus permanencia: Con el objetivo de mejorar la estabilidad de los Proyectos y evitar la rotación excesiva del personal en contextos complejos, se aplicarán los siguientes incrementos sobre el salario base en función de la permanencia en te- rreno: • De 24 a 42 meses: incremento 6 por 100. • De 43 a 59 meses: incremento 8 por 100. • Más de 60 meses: incremento 10 por 100. Regirá en todo caso el principio de no discriminación en materia de retribuciones a que se refieren los arts. 17.1 y 28 del Estatuto de los Trabajadoresdebe utilizar.

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Samples: doe.gobex.es

Conceptos retributivos. La estructura retributiva es retribución de cada trabajador estará compuesta por el sistema que fija las percepciones económicas de la plantilla laboral por la prestación profesional definida en este Convenio y estará constituida por salario base del grupo profesional y los complementos que para cada puesto de trabajo se establecen en el presente convenio. La cuantía de estos conceptos figura en el anexo de tablas salariales y el valor asignado debe entenderse como pacto expreso respecto a cada uno de ellos en relación con la negociación económica global y unitaria del presente convenio colectivo. Conceptos que comprenden las retribuciones salariales: 1.–Fijas: –Salario base. El salario base bruto anual del personal afecto al presente convenio, es el indicado que se determina para cada grupo profesional en el anexo correspondiente. –Complemento de puesto de trabajo. • Cada puesto de trabajo tendrá un complemento salarial que retribuye las tablas salariales condiciones laborales del presente Conveniopuesto de trabajo. Complementos salariales: complemento personal, complementos funcionales, y com- plemento –Antigüedad. • Cada trabajador percibirá las siguientes remuneraciones en concepto de antigüedad: ‑ Por año de servicio a jornada completa a contar desde el año 2017, la misma cuantía percibida en 2016 (83,83 euros), incrementada en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). Los complementos funcionales van asociados al puesto y están limitados a las circuns- tancias ‑ En concepto de antigüedad consolidada, la cuantía que los justifican, no siendo consolidables. Se regulan hubiera recibido en este epígrafe: — Complemento concepto de disponibilidad: entendida como la obligación de estar localiza- ble y disponible. Se percibirá el 5 por 100 adicional del precio hora calculada en base a la referencia de convenio en los niveles referidos durante el tiempo en que se genere este derecho, sin que sea un complemento consolidable. Esta disponibi- lidad deberá estar planificada y ser comunicada al personal empleado por parte de su responsable con antelación. El tiempo empleado y abonado para garantizar esta disponibilidad no generará horas extraordinarias. — Complemento de Campamento externo: definido para puestos de intervención con pernocta. Se percibirá el 25 por 100 adicional del precio hora calculada en base a la referencia de convenio en los niveles referidos durante el tiempo en que se ge- nere este derecho, sin que sea un complemento consolidable. — Complemento de superior nivel: se dará en caso de ejercer las responsabilidades de nivel superior, con un límite máximo de 9 meses siendo el valor de complemen- to la diferencia entre el salario del nivel ejercido y el actual. — Complemento de servicio: cuando la compensación de horas trabajadas durante el fin de semana, festivos, viajes profesionales u horas nocturnas supere el equiva- lente a 3 jornadas completas por una misma circunstancia o viaje, el personal em- pleado podrá optar voluntariamente por solicitar el equivalente al precio hora que corresponda con su salario en lugar de la compensación de las mismas según lo establecido antigüedad en el artículo 23año 2016 incrementada en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). Estos complementos funcionales deberán ser comunicados por parte del Responsable del personal empleado al Departamento de Gestión de personas y desarrollo organizativo para su abono. El En ningún caso el complemento de antigüedad se mantiene podrá ser superior en el presente convenio con los importes actualesaño 2017 a la cuantía establecida en 2016 (1.594,07 euros para cada trabajador) incrementada en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). BON 159, de 18 xx xxxxxx de 2017 –Gratificaciones extraordinarias: 33,16euros brutos mensuales cada trienio no revalorizables. A partir de la firma del presente Convenio, este complemento se limitará a dos trienios, con la única excepción del personal empleado que genere trienios hasta el 31 de diciembre de 2018. El personal empleado que en ese momento haya superado tendrá derecho a cuatro gratificaciones extraordinarias, calculándose estas como 1/16 parte xxx xxxxxxx bruto anual (A estos efectos se considerarán exclusivamente los dos trienios mantendrá el importe de ese complemento en su recibo de salariossiguientes conceptos salariales: (salario base + CPT + Condic. Los complementos descritos a continuación, serán aplicables al personal expatriado, en base Trabajo + C. MF.) del grupo profesional corres‑ pondiente a la Política categoría de expatriación vigente en cada momento: — Plus de escolarización: con el fin de facilitar las necesidades de escolarización de los hijos/hijas menores de 18 años del personal expatriado durante el período de expatriación, Save the Children España abonará un importe de 100 euros brutos mensuales por hijo/a. BOCM-20171014-2 — Plus de alojamiento: Save the Children España abonará una cantidad en nómina al personal expatriado en concepto de plus de alojamiento, con el fin de asegurar el acceso a una vivienda adecuada, teniendo en cuenta los estándares locales. Los importes de plus de alojamiento variarán en función del coste de la vivienda en el País de destino, reservándose la Organización el derecho a indicar al expatriado o expatriada sobre las zonas en función de las normas de seguridadtrabajador. Se solicitará a esta plantilla que aporten justificante documental harán efectivas trimestralmente (30 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de este gastoseptiembre y 20 de diciembre). Con el fin de ase- gurar el cumplimiento de los estándares de transparencia de nuestra Organización, será necesario que el expatriado aporte documentación acreditativa del pago de la vivienda (contrato de arrendamiento/ recibo de pago o declaración del empleado), en la que Estas retribuciones se especifique dirección de la vivienda devengarán cuatrimestralmente y coste del alquiler. SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 245 — Plus de emergencia: con la aprobación del Director de Cooperación Internacional, se otorgará al empleado expatriado este plus prorratearán en función de la fase duración del contrato y de implantación la jornada realizada por el trabajador durante el cuatrimestre correspondiente. –Complemento Multifunción. Este complemento salarial establecido en el Convenio anterior, retribuye la disposición de los trabajadores para realizar con carácter general las tareas y trabajos que se les encomienden, dentro del Proyectocontenido general de la prestación laboral, en el ámbito del grupo profesional correspondiente al puesto de trabajo que queda desempeñan. –Complemento por Condiciones de trabajo. Se establece un complemento atendiendo a las condiciones de trabajo (jornada, horario, insalu‑ bridad, plurifuncionalidad y disponibilidad). La tabla con las puntuaciones correspondientes a cada puesto figura en anexo a este convenio. –Pluses. (Vinculados real y efectivamente a la prestación del servicio que los motiva). No se establecerá ningún plus fuera del convenio sin conocimiento de los miembros del Comité de empresa. –Plus de nocturnidad. El personal que preste servicio entre las 22 y las 6 horas percibirá un complemento de nocturnidad, durante el año 2017, similar a la percibida 2016 (14,24 euros y 12,14 euros (Conductores/peones) incrementada en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). Por su carácter funcional y no consolidable, en aquellos cambios de horario que afecten al per‑ sonal en turno de noche y que por su corta duración puedan calificarse de ocasionales, la empresa procurará realizarlos con los empleados que voluntariamente lo hubieran solicitado. Para el periodo 2017‑2019, este plus será el percibido en 2016, incrementado en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). –Plus de vertido. Aquellos conductores que efectúen el transporte de los residuos de su zona hasta la planta, percibirán un plus de vertido por el importe que se especifica en la tabla y por cada día en que este vertido se realice por encima de la jornada normal y sin rebasar al menos en treinta minutos esta jornada. Para el periodo 2017‑2019, este plus será el percibido en 2016 (10,49 euros por jornada), incrementado en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). –Plus de jornada flexible. En tanto se presenten situaciones que obliguen a realizar el servicio de recogida requiriendo para ello la prestación del servicio de una jornada especial, caracterizada por su total flexibilidad y trabajo durante los siete días de la semana, el conductor que preste este servicio percibirá por ello un plus salarial de carácter mensual. Para el periodo 2017‑2019, este plus será el percibido en 2016 (303 euros), incrementado en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). BON 159, de 18 xx xxxxxx de 2017 –Plus de mantenimiento. Cuando por avería o mantenimiento del camión fuera preciso su traslado al taller fuera del horario de trabajo, percibirán los conductores un plus de 20,66 euros por día. Para el periodo 2017‑2019, este plus será el percibido en 2016 (20,46 euros por jornada), incrementado en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). –Plus Suplencias: Aquellos trabajadores que tengan establecido sistema de trabajo a turnos y rebasen las suplencias establecidas en su horario anual (20 fines de semana para el personal de manteni‑ miento, bombeos y Depuración), percibirán un plus económico por cada suplencia excedida que suponga además prestar servicio en sábado y/x xxxxxxx: (66,86 euros si incluye solo sábado y 126,01 euros sábado y domingo) (este complemento es incompatible con la retribución como siguehoras extraordinarias). Para el periodo 2017‑2019, este plus será el percibido en 2016, incrementado en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). –Plus de especial dedicación: A los trabajadores del grupo 3 la empresa les retribuirá con un complemento por especial dedicación de carácter variable y que será de la siguiente cuantía: • Durante el inicio del proyecto, normalmente 6 primeros meses se establecerá un plus adicional Encargado de 300 Planta: 7.025 euros/año. En caso • Encargado de persistir la Emergencia, no siendo esto lo habitualRecogida: 4. 740 euros/año. Del 7.o al 9.o mesContable: 200 2.487 euros/año. • Encargado base Estella: 2.184 euros. • Y del 10 al 12 mesEncargado base Lodosa: 100 2.184 euros/año. — Plus Mauritania• Informático: El personal expatriado con Sede en Mauritania recibirá, con el objetivo de compensar por las difíciles condiciones de la estancia, un complemen- to mensual en nómina de 400 euros mes3.299 euros/año. — Plus permanencia: Con el objetivo de mejorar la estabilidad de los Proyectos y evitar la rotación excesiva del personal en contextos complejos, se aplicarán los siguientes incrementos sobre el salario base Este complemento podrá modificarse en función de la permanencia dedicación del trabajador fuera de jornada. Si no existieran variaciones se actualizará conforme a las demás retribuciones de este convenio durante su vigencia. En todo caso, este complemento será incompatible con la retribución de horas extras. Para el periodo 2017‑2019, este plus será el percibido en te- rreno2016, incrementado en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). –Plus por cambio día festivo: el trabajador percibirá un plus salarial de 20,20 euros cuando se le modifique el día previsto como festivo en el calendario semanal. Será condición para el devengo de este plus que esta modificación se realice una vez iniciada la semana laboral. Para el periodo 2017‑2019, este plus será el percibido en 2016 (20,20 euros por jornada), incrementado en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). –El servicio de retén o busca personas. Ha sido objeto de valoración al establecer la valoración de puestos de trabajo. Sin perjuicio de la valoración efectuada se compensará cada salida que efectúe el trabajador fuera de su jornada en la siguiente forma: • De 24 a 42 meses: incremento 6 36,29 euros por 100salida diurna. • De 43 a 59 meses: incremento 8 53,97 euros por 100salida nocturna. • Más 31,10 euros por salida festiva. Para el periodo 2017‑2019, este plus será el percibido en 2016), incrementado en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). BON 159, de 60 meses: incremento 10 18 xx xxxxxx de 2017 Cuando no hayan transcurrido al menos tres horas desde la finalización del anterior servicio retribuido, este plus se retribuirá en un 50% de la cuantía ordinaria. El servicio de Retén o busca‑personas se retribuirá a razón de 110,69 euros por 100semana efec‑ tivamente prestada al personal de mantenimiento de redes y se actualizará durante la vigencia del convenio. Regirá Al personal de mantenimiento electromecánico se retribuirá a razón de 81,21 euros por semana efectivamente. El oficial de mantenimiento de vehículos e instalaciones percibirá por este concepto la cantidad de 105,98 euros mensuales y estará localizado mediante teléfono móvil u otros sistemas de localización que le asigne la empresa. Para el periodo 2017‑2019, este plus será el percibido en 2016, incrementado en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). Cuando no se preste el servicio en semana completa se prorrateará por días efectivamente prestados, valorándose los sábados y domingos al doble que el resto de los días de la semana. La empresa sustituirá el sistema de localización del busca personas por otros sistemas propios xxx xxxxxxx (teléfono móvil, etc.) siempre que se garantice la total cobertura del nuevo sistema de localización. El Plus de salida se abonará igualmente a aquellos trabajadores que la realicen aunque no estén prestando servicio de retén. No se abonará Plus de salida cuando ésta haya sido previamente concertada o programada por el responsable o encargado de mantenimiento. La empresa procurará que ningún empleado preste el servicio de busca durante mas de cuatro semanas consecutivas, salvo situaciones excepcionales, imprevistos o causas de fuerza mayor. En todo caso se considerará que el principio tiempo mínimo por cada salida será de no discriminación en materia de retribuciones a que una hora. Tanto el tiempo como el desplazamiento se refieren los arts. 17.1 y 28 considerarán desde la residencia habitual del Estatuto de los Trabajadorestrabajador.

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Samples: Convenio Laboral De La Empresa Servicios De Montejurra, s.A.

Conceptos retributivos. Los sueldos y remuneraciones de todos los grupos profesionales establecidos en el presente Convenio tienen el carácter de mínimos, y vienen recogidos en el Anexo III. Se acuerda un incremento salarial: - Para el año 2017 no se llevará a cabo incremento salarial alguno. - Para los años 2018 y 2019 el incremento salarial será del 0.2%. La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones económicas aplicación del incremento previsto para los años 2018 y 2019 vendrá condicionada por los resultados económicos de la plantilla laboral por Empresa, llevándose a cabo la prestación profesional definida citada subida salarial sólo si las cuentas que la Empresa presente al cierre del 2017 y/o del 2018 respectivamente, presentan resultados positivos. En caso de mantenerse durante el ejercicio 2017 y/o 2018 la actual situación de pérdidas en este Convenio los resultados de la Empresa, no habría incremento salarial para el ejercicio siguiente. La aplicación del incremento previsto para los años 2018 y estará constituida por salario base y complementos salariales. El salario base bruto anual es el indicado 2019, solo se aplicará al personal que esté contratado a la entrada en las tablas salariales vigor del presente Convenio, excluyéndose por tanto el personal que pueda ser contratado durante la vigencia del mismo. Complementos salariales: complemento personal, complementos funcionales, y com- plemento de antigüedad. Los complementos funcionales van asociados al puesto y están limitados a las circuns- tancias que los justifican, no siendo consolidables. Se regulan en este epígrafe: — Complemento de disponibilidad: entendida como la obligación de estar localiza- ble y disponible. Se percibirá el 5 por 100 adicional del precio hora calculada en base a la referencia de convenio en los niveles referidos durante el tiempo en que se genere este derecho, sin que sea un complemento consolidable. Esta disponibi- lidad deberá estar planificada y ser comunicada al personal empleado por parte de su responsable con antelación. El tiempo empleado y abonado para garantizar esta disponibilidad no generará horas extraordinarias. — Complemento de Campamento externo: definido para puestos de intervención con pernocta. Se percibirá el 25 por 100 adicional del precio hora calculada en base a la referencia de convenio en los niveles referidos durante el tiempo en que se ge- nere este derecho, sin que sea un complemento consolidable. — Complemento de superior nivel: se dará en En caso de ejercer las responsabilidades que la Empresa decida durante la vigencia del presente Convenio, la amortización de nivel superioralgún puesto de trabajo por motivos económicos, con un límite máximo al amparo de 9 meses siendo el valor de complemen- to la diferencia entre el salario del nivel ejercido y el actual. — Complemento de servicio: cuando la compensación de horas trabajadas durante el fin de semana, festivos, viajes profesionales u horas nocturnas supere el equiva- lente a 3 jornadas completas por una misma circunstancia o viaje, el personal em- pleado podrá optar voluntariamente por solicitar el equivalente al precio hora que corresponda con su salario en lugar de la compensación de las mismas según lo establecido en el artículo 23apdo. Estos complementos funcionales deberán ser comunicados por parte C del Responsable art. 52 del personal empleado al Departamento Estatuto de Gestión Trabajadores, la Empresa se compromete a mejorar la indemnización fijada de personas y desarrollo organizativo veinte días, para su abono. El complemento elevarla a treinta días de antigüedad se mantiene acuerdo con lo establecido en el presente convenio con los importes actuales: 33,16euros brutos mensuales cada trienio no revalorizablesartículo. A partir Igualmente en el caso de que la firma Empresa lleve a cabo durante la vigencia del presente Convenio, este complemento se limitará a dos trieniosuna reducción de jornada por motivos económicos u organizativos, con al amparo de lo dispuesto en el artículo 41, apdo. a) del Estatuto de Trabajadores, y la única excepción del personal empleado misma suponga una reducción igual o superior al 50% de la jornada que genere trienios hasta el 31 de diciembre de 2018. El personal empleado que realiza en ese momento haya superado el trabajador afectado, la Empresa se compromete a mejorar la indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades, fijada en el citado precepto, para elevarla a treinta xxxx xx xxxxxxx con un máximo de 9 mensualidades, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Las mejoras de las indemnizaciones contempladas en los dos trienios mantendrá el importe de ese complemento en su recibo de salarios. Los complementos descritos a continuaciónpárrafos anteriores, sólo serán aplicables al personal expatriadoa aquellos trabajadores/as, en base que una vez comunicada por la Empresa la decisión extintiva o de reducción de jornada, acepten y se acojan a la Política misma, lo que conllevará que el trabajador/a firmará un acuerdo y compromiso, por el que aceptando esta mejora, renuncia a la correspondiente reclamación ante los Tribunales. Si el trabajador/a no se acogiera a este derecho y procediera a reclamar ante los Tribunales y resultara que la resolución judicial confirmase la procedencia del despido o la reducción de expatriación vigente jornada realizados por la Empresa, la indemnización será la legalmente prevista, sin que le sea aplicable las mejoras establecidas en cada momento: — Plus de escolarización: con el fin de facilitar las necesidades de escolarización de los hijos/hijas menores de 18 años del personal expatriado durante el período de expatriación, Save the Children España abonará un importe de 100 euros brutos mensuales por hijo/a. BOCM-20171014-2 — Plus de alojamiento: Save the Children España abonará una cantidad en nómina al personal expatriado en concepto de plus de alojamiento, con el fin de asegurar el acceso a una vivienda adecuada, teniendo en cuenta los estándares localespresente artículo. Los importes de plus de alojamiento variarán en función del coste El abono de la vivienda mejora de indemnización se llevará a cabo una vez transcurridos los 20 días que le concede la LPL para reclamar en el País los supuestos de destino, reservándose la Organización el derecho a indicar al expatriado despido objetivo o expatriada sobre las zonas reducción de jornada previstos en función los artículos 52 apdo. c) y 41 apdo. a) de las normas Estatuto de seguridadTrabajadores respectivamente. Se solicitará a esta plantilla que aporten justificante documental de este gasto. Con el fin de ase- gurar el cumplimiento de los estándares de transparencia de nuestra Organización, será necesario que el expatriado aporte documentación acreditativa El régimen retributivo del pago de la vivienda (contrato de arrendamiento/ recibo de pago o declaración del empleado), presente Convenio queda estructurado en la que se especifique dirección de la vivienda y coste del alquiler. SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 245 — Plus de emergencia: con la aprobación del Director de Cooperación Internacional, se otorgará al empleado expatriado este plus en función de la fase de implantación del Proyecto, que queda establecido como sigue: • Durante el inicio del proyecto, normalmente 6 primeros meses se establecerá un plus adicional de 300 euros. En caso de persistir la Emergencia, no siendo esto lo habitual: • Del 7.o al 9.o mes: 200 euros. • Y del 10 al 12 mes: 100 euros. — Plus Mauritania: El personal expatriado con Sede en Mauritania recibirá, con el objetivo de compensar por las difíciles condiciones de la estancia, un complemen- to mensual en nómina de 400 euros mes. — Plus permanencia: Con el objetivo de mejorar la estabilidad de los Proyectos y evitar la rotación excesiva del personal en contextos complejos, se aplicarán los siguientes incrementos sobre el salario base en función de la permanencia en te- rreno: • De 24 a 42 meses: incremento 6 por 100. • De 43 a 59 meses: incremento 8 por 100. • Más de 60 meses: incremento 10 por 100. Regirá en todo caso el principio de no discriminación en materia de retribuciones a que se refieren los arts. 17.1 y 28 del Estatuto de los Trabajadores.siguiente forma:

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Samples: Convenio Colectivo De Empresa Cannon Hygiene s.A

Conceptos retributivos. —La estructura retributiva es Los conceptos retributivos son: - Salario Base: Es el sistema que fija las percepciones económicas establecido en la Tabla Salarial Anexa para cada puesto de la plantilla laboral por la prestación profesional definida trabajo. - Antigüedad: Los trabajadores fijos comprendidos en este Convenio tendrán como complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la Contrata consistente en tres bienios de 5% y estará constituida posteriores quinquenios de 7% sobre el Salario Base. - Plus por salario base y complementos salariales. El salario base bruto anual es el indicado en las tablas salariales del presente Convenio. Complementos salarialestrabajos penosos, tóxicos y/o peligrosos: complemento personal, complementos funcionalesEstos pluses equivalen al 20% xxx xxxxxxx base, y com- plemento los percibirán los trabajadores con puesto de antigüedadconductor, peón de recogida y barrendero en la cuantía total señalada en Tabla Salarial Anexa. Los complementos funcionales van asociados al - Plus Convenio: Por este concepto se establece la cantidad que figura en la Tabla Salarial Anexa para las distintas funciones o puesto y están limitados a las circuns- tancias que los justificande trabajo existentes. - Plus de Recogida de Basuras: Se establece el mencionado plus de puesto de trabajo en la cuantía indicada en la Tabla Salarial Anexa, no siendo consolidables. Se regulan en este epígrafe: — Complemento de disponibilidad: entendida como la obligación de estar localiza- ble y disponible. Se percibirá el 5 por 100 adicional del precio hora calculada en base a la referencia de convenio en los niveles referidos durante el tiempo en que se genere este derecho, sin que sea un complemento consolidable. Esta disponibi- lidad deberá estar planificada y ser comunicada al personal empleado abonará por parte de su responsable con antelación. El tiempo empleado y abonado para garantizar esta disponibilidad no generará horas extraordinarias. — Complemento de Campamento externo: definido para puestos de intervención con pernocta. Se percibirá el 25 por 100 adicional del precio hora calculada en base a la referencia de convenio en los niveles referidos durante el tiempo en que se ge- nere este derecho, sin que sea un complemento consolidable. — Complemento de superior nivel: se dará en caso de ejercer las responsabilidades de nivel superior, con un límite máximo de 9 meses siendo el valor de complemen- to la diferencia entre el salario del nivel ejercido y el actual. — Complemento de servicio: cuando la compensación de horas trabajadas durante el fin de semana, festivos, viajes profesionales u horas nocturnas supere el equiva- lente a 3 jornadas completas por una misma circunstancia o viaje, el personal em- pleado podrá optar voluntariamente por solicitar el equivalente al precio hora que corresponda con su salario en lugar de la compensación de las mismas según lo establecido día efectivo trabajado en el artículo 23. Estos complementos funcionales deberán ser comunicados por parte del Responsable del personal empleado al Departamento servicio de Gestión recogida de personas y desarrollo organizativo para su abono. El complemento de antigüedad se mantiene en el presente convenio con los importes actuales: 33,16euros brutos mensuales cada trienio no revalorizables. A partir de la firma del presente Conveniobasuras, este complemento se limitará a dos trienios, con la única excepción del personal empleado que genere trienios hasta el 31 de diciembre de 2018. El personal empleado que en ese momento haya superado los dos trienios mantendrá el importe de ese complemento en su recibo de salarios. Los complementos descritos a continuación, serán aplicables al personal expatriado, en base a la Política de expatriación vigente en cada momento: — Plus de escolarización: con el fin de facilitar las necesidades de escolarización de los hijos/hijas menores de 18 años del personal expatriado durante el período de expatriación, Save the Children España abonará un importe de 100 euros brutos mensuales por hijo/a. BOCM-20171014-2 — Plus de alojamiento: Save the Children España abonará una cantidad en nómina al personal expatriado en concepto de plus de alojamiento, con el fin de asegurar el acceso a una vivienda adecuada, teniendo en cuenta los estándares locales. Los importes de plus de alojamiento variarán en función del coste de la vivienda en el País de destino, reservándose la Organización el derecho a indicar al expatriado o expatriada sobre las zonas en función de las normas especiales características de seguridadestos trabajos. Se solicitará - Complemento de Reestructuración: Las nuevas condiciones establecidas con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, implican la prestación de servicio todos los domingos. Ello conlleva modificar el sistema de descanso, afectando a esta plantilla las condiciones retributivas que aporten justificante documental tenían los trabajadores afectos a este servicio, puesto que al trabajar el domingo no se produce la misma acumulación de este gastobasuras que se venía produciendo al día siguiente, como consecuencia de no haber prestado servicio tales domingos. Con Xxxx llevaba aparejado el fin percibo de ase- gurar un anticipo por horas extraordinarias de lunes que compensaba los efectos de tal acumulación. En contraprestación por las modificaciones que conlleva el cumplimiento nuevo servicio, se acuerda suprimir aquel concepto, estableciéndose uno nuevo, que se denominará complemento de los estándares de transparencia de nuestra Organización, será necesario reestructuración y suprimir el anterior. Si durante la prestación del servicio se produjera avería que el expatriado aporte documentación acreditativa del pago de la vivienda (contrato de arrendamiento/ recibo de pago o declaración del empleado), impliquen importantes demoras en la que finalización del mismo, o se especifique dirección de la vivienda y coste del alquiler. SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 245 — Plus de emergencia: con la aprobación del Director de Cooperación Internacional, se otorgará al empleado expatriado este plus en función de la fase de implantación del Proyecto, que queda establecido como sigue: • Durante retrasase el inicio del proyectoservicio debido a la falta de vehículos, normalmente 6 primeros la Empresa no descontará el complemento por esta causa. El mencionado complemento se abonará por once meses (con excepción del mes de vacaciones), como consecuencia del sistema nuevo de rotación, la empresa abonará la cantidad establecida en la tabla salarial anexa y en compensación por la total terminación del servicio, comprometiéndose los trabajadores a finalizar el servicio, incluyendo el vertido en el caso del conductor, aún prolongando la jornada laboral ordinaria si fuera preciso, en las condiciones que se establecerá venía haciendo habitualmente. Se tendrá derecho a percibir dicho complemento cuando el trabajador haya realizado el servicio y cumpliendo las siguientes condiciones: • Realizar correctamente el servicio diario. • Custodiar el vehículo, útiles, herramientas, recambios y accesorios a su cargo. • Comunicar a sus mandos, a su llegada al parque de vehículos y antes de 24 horas, las denuncias de circulación o de otra índole impuestas por la autoridad competente, así como los accidentes y cualquier otra incidencia en el servicio. • Realizar el trabajo con la diligencia precisa en evitación de que se causen accidentes con daños a propios o a terceros, tanto corporales como materiales. Este complemento se abonará a los puestos de trabajo que antes percibían el anticipo por horas extraordinarias de los lunes. - Complemento de puesto de trabajo para los peones de limpieza que utilizan motocarro: Se acuerda establecer un plus adicional de 300 eurosComplemento de puesto de trabajo para aquellos trabajadores con funciones de peón de limpieza que utilicen un motocarro para la realización de su trabajo y desplazamientos. Este plus será la cantidad establecida en la tabla salarial anexa, abonable en 14 Pagas. El trabajador que utilice el motocarro para su trabajo, está obligado a mantener el mismo en las debidas condiciones de limpieza de cabina y así mismo, está obligado a observar y cuidar por el perfecto funcionamiento del vehículo en particular a vigilar los niveles de aceite, agua, etc., informando a la empresa en la correspondiente hoja xx xxxx diaria en caso de existir alguna irregularidad. Así mismo no podrá ser trasladado del puesto de trabajo si no es a petición propia. La asignación de los peones de limpieza que utilicen el motocarro para realizar el trabajo, será realizada por la Empresa entre el personal voluntario. En caso de persistir no existir personal voluntario el Comité de Empresa se compromete a reunirse con la Emergencia, no siendo esto lo habitual: • Del 7.o al 9.o mes: 200 eurosEmpresa para solucionar este problema. • Y del 10 al 12 mes: 100 euros. — Plus Mauritania: El personal expatriado Si con Sede en Mauritania recibirá, con el objetivo de compensar por las difíciles condiciones motivo de la estanciaprestación del servicio durante la jornada laboral, un complemen- to mensual en nómina de 400 euros mes. — Plus permanencia: Con el objetivo de mejorar y cumpliendo la estabilidad de los Proyectos y evitar función que le hubiese sido encomendada por la rotación excesiva del personal en contextos complejosempresa, se aplicarán produjera la retirada del permiso de conducir y siempre y cuando no mediara imprudencia o mala fe por parte del trabajador, la empresa le mantendrá el plus de motocarro que venía percibiendo al trabajador, mientras dure la suspensión del permiso de conducir. - Plus mando: Se establece el plus mando para aquellos trabajadores con puesto de capataz, en atención a la mayor dedicación realizada por estos en orden a la obtención de un servicio de máxima calidad, cuyo importe es el establecido en la Tabla salarial anexa, abonándose por 12 mensualidades. - Plus actividad: Se crea un complemento salarial por día efectivamente trabajado para aquellos trabajadores que utilicen sopladoras, desbrozadoras, así como hidrolimpiadora para el lavado de contenedores en el parque y recogida especial de pipicanes y su importe será la cantidad establecida en la tabla salarial anexa. - Plus puesto de Conductor de barredora: Se crea un plus como complemento de puesto de trabajo y día efectivamente trabajado para los siguientes incrementos sobre puestos de conductor que utilicen barredora cuyo importe será el salario base establecido en función la tabla salarial anexa. - Plus por Servicio de Recogida de Muebles: Se crea un plus como complemento de puesto de trabajo y día efectivamente trabajado para aquellos peones que realicen la permanencia recogida de muebles en te- rrenolos días estipulados y cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa. - Plus por Servicio de Limpieza xx Xxxxxxxxxx: • De 24 a 42 meses: incremento 6 Se crea un plus como complemento de puesto de trabajo y día efectivamente trabajado para aquellos peones y conductores que realicen la limpieza xxx xxxxxxxxxx en los días estipulados y cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa. - El trabajador que cumpla 25 años de antigüedad en la empresa se le abonará por 100. • De 43 a 59 meses: incremento 8 por 100. • Más de 60 meses: incremento 10 por 100. Regirá una sola vez la cuantía total señalada en todo caso el principio de no discriminación en materia de retribuciones a que se refieren los arts. 17.1 y 28 del Estatuto de los Trabajadores.Anexo I.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa