Conceptos retributivos. La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base, plus extrasalarial, va- xxxx personales y plus convenio. Para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales. Se consolida la aplicación del plus de peligrosidad pactado en el anterior convenio, así como las antigüedades establecidas en el convenio anterior. Así queda consolidada la regularización de la antigüedad para aquellos trabajadores con con- tratos fijos anteriores al 1 de enero de 2010. La regularización de la antigüedad consistirá en la aplicación de una cantidad fija anual por trienio cumplido (tanto trienio completo como en su parte proporcional) y consistirá en una cantidad fija aplicable a la nomina mensual del trabajador al que le corresponda esta regularización. Esta cantidad no estará sometida a revisiones salvo las pactadas como subida de la retribución general (revisiones del IPC) y quedará consolidada en las nominas de los trabajadores afectos a este acuerdo. Las cantidades mensuales a aplicar por trienio son: –44.21 euros mensuales por xxxxxxx - aplicable a encargado y capataz. –37.65 euros mensuales por trienio - aplicable a choferes. –32.75 euros mensuales por trienio - aplicable a peones. Se consolida la aplicación de la antigüedad reconocida para los trabajadores desde el 1 de enero del año 2010 consistente en un plus de antigüedad de un 3% por cada 1.080 días de contrato en la empresa sobre el salario bruto anual y cuyas condiciones reguladoras se pactaron en el anterior convenio (tanto para personal fijo como para personal eventual). Se pacta como incremento general en la retribución de los trabajadores para los años 2021 y siguientes de vigencia del convenio un aumento salarial del IPC interanual del mes de noviembre en Navarra más 1,00 puntos porcentuales. Este incremento se hará efectivo para la primera nómina de haberes de cada año. Esta subida será de aplicación siempre y cuando no exista legislación de rango superior que lo impida o limite, debiendo asumir las directrices que emanen de dicha norma, caso de que ésta sea de aplicación en el periodo de vigencia del convenio. En este caso, los incrementos salariales serían de aplicación mientras durase la limitación de rango superior aplicando la subida correspondiente en el mismo momento es que fuese posible.
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Samples: Convenio Colectivo
Conceptos retributivos. Los sueldos y remuneraciones de todos los grupos profesionales establecidos en el presente Convenio tienen el carácter de mínimos, y vienen recogidos en el Anexo III. Se acuerda un incremento salarial: - Para el año 2017 no se llevará a cabo incremento salarial alguno. - Para los años 2018 y 2019 el incremento salarial será del 0.2%. La retribución aplicación del incremento previsto para los años 2018 y 2019 vendrá condicionada por los resultados económicos de cada la Empresa, llevándose a cabo la citada subida salarial sólo si las cuentas que la Empresa presente al cierre del 2017 y/o del 2018 respectivamente, presentan resultados positivos. En caso de mantenerse durante el ejercicio 2017 y/o 2018 la actual situación de pérdidas en los resultados de la Empresa, no habría incremento salarial para el ejercicio siguiente. La aplicación del incremento previsto para los años 2018 y 2019, solo se aplicará al personal que esté contratado a la entrada en vigor del presente Convenio, excluyéndose por tanto el personal que pueda ser contratado durante la vigencia del mismo. En caso de que la Empresa decida durante la vigencia del presente Convenio, la amortización de algún puesto de trabajo por motivos económicos, al amparo de lo establecido en el apdo. C del art. 52 del Estatuto de Trabajadores, la Empresa se compromete a mejorar la indemnización fijada de veinte días, para elevarla a treinta días de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Igualmente en el caso de que la Empresa lleve a cabo durante la vigencia del presente Convenio, una reducción de jornada por motivos económicos u organizativos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41, apdo. a) del Estatuto de Trabajadores, y la misma suponga una reducción igual o superior al 50% de la jornada que realiza en ese momento el trabajador estará compuesta afectado, la Empresa se compromete a mejorar la indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades, fijada en el citado precepto, para elevarla a treinta xxxx xx xxxxxxx con un máximo de 9 mensualidades, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Las mejoras de las indemnizaciones contempladas en los dos párrafos anteriores, sólo serán aplicables a aquellos trabajadores/as, que una vez comunicada por la Empresa la decisión extintiva o de reducción de jornada, acepten y se acojan a la misma, lo que conllevará que el trabajador/a firmará un acuerdo y compromiso, por el salario baseque aceptando esta mejora, plus extrasalarialrenuncia a la correspondiente reclamación ante los Tribunales. Si el trabajador/a no se acogiera a este derecho y procediera a reclamar ante los Tribunales y resultara que la resolución judicial confirmase la procedencia del despido o la reducción de jornada realizados por la Empresa, va- xxxx personales y plus convenio. Para cada actividadla indemnización será la legalmente prevista, nivel y categoría se determinan en sin que le sea aplicable las tablas salariales. Se consolida la aplicación del plus de peligrosidad pactado en el anterior convenio, así como las antigüedades mejoras establecidas en el convenio anteriorpresente artículo. Así queda consolidada la regularización El abono de la antigüedad mejora de indemnización se llevará a cabo una vez transcurridos los 20 días que le concede la LPL para aquellos trabajadores con con- tratos fijos anteriores al 1 reclamar en los supuestos de enero despido objetivo o reducción de 2010jornada previstos en los artículos 52 apdo. La regularización c) y 41 apdo. a) de la antigüedad consistirá Estatuto de Trabajadores respectivamente. El régimen retributivo del presente Convenio queda estructurado en la aplicación siguiente forma:
a) Salario base.
b) Mejora voluntaria
c) Complemento de una cantidad fija anual por trienio cumplido (tanto trienio completo como en su parte proporcionalantigüedad
d) y consistirá en una cantidad fija aplicable a la nomina mensual del trabajador al que le corresponda esta regularización. Esta cantidad no estará sometida a revisiones salvo las pactadas como subida Pagas extraordinarias
e) Incentivos
f) Complemento de la retribución general (revisiones del IPC) y quedará consolidada en las nominas de los trabajadores afectos a este acuerdo. Las cantidades mensuales a aplicar por trienio son: –44.21 euros mensuales por xxxxxxx - aplicable a encargado y capataz. –37.65 euros mensuales por trienio - aplicable a choferes. –32.75 euros mensuales por trienio - aplicable a peones. Se consolida la aplicación de la antigüedad reconocida para los trabajadores desde el 1 de enero del año 2010 consistente en un plus de antigüedad de un 3% por cada 1.080 días de contrato en la empresa sobre el salario bruto anual y cuyas condiciones reguladoras se pactaron en el anterior convenio (tanto para personal fijo como para personal eventual). Se pacta como incremento general en la retribución de los trabajadores para los años 2021 y siguientes de vigencia del convenio un aumento salarial del IPC interanual del mes de noviembre en Navarra más 1,00 puntos porcentuales. Este incremento se hará efectivo para la primera nómina de haberes de cada año. Esta subida será de aplicación siempre y cuando no exista legislación de rango superior que lo impida responsabilidad, mando o limite, debiendo asumir las directrices que emanen de dicha norma, caso de que ésta sea de aplicación en el periodo de vigencia del convenio. En este caso, los incrementos salariales serían de aplicación mientras durase la limitación de rango superior aplicando la subida correspondiente en el mismo momento es que fuese posible.supervisión
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Samples: Convenio Colectivo De Empresa
Conceptos retributivos. La Los conceptos retributivos del personal, cuyas cuantías se establecen en las Tablas Salariales que figuran en los Anexos I, II, III y IV (a excepción de la antigüedad consolidada, complemento personal transitorio y complemento personal garantizado que no figuran), son los siguientes:
a) Salario base: Es la parte de retribución fijada por unidad de cada trabajador estará compuesta tiempo que se abona en 14 mensualidades, correspondiendo 0 xx xxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxx xxxxxxxxxxxxxxx, xxxx importe viene determinado por el grupo al que se adscribe la persona trabajadora de acuerdo con el Anexo I- A y según el año de ingreso durante el periodo de normalización salarial según la tabla del Anexo III-A. El personal de nueva contratación entrará siempre por el salario base, plus extrasalarial, va- xxxx personales base del grupo y plus convenio. Para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales. Se consolida la aplicación del plus durante el periodo de peligrosidad pactado normalización por el establecido en el anterior convenioAnexo III-A según el año de ingreso.
b) Complemento de Nivel Profesional. Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en 14 mensualidades, así como cuyo importe viene determinado por el nivel que se asigna a la persona trabajadora dentro del grupo al que pertenezca de acuerdo con el Anexo I-C. Esta cantidad es proporcional al tiempo de prestación del trabajo.
c) Pagas Extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias al año en los meses xx xxxxx y diciembre, compuesta cada una de ellas por la suma xxx xxxxxxx base de grupo, el complemento de antigüedad, antigüedad consolidada, complemento personal transitorio, complemento personal garantizado y el complemento de nivel profesional de cada persona trabajadora. El devengo de cada una de las antigüedades establecidas en el convenio anterior. Así queda consolidada pagas extraordinarias se producirá conforme a la regularización situación y derechos de la antigüedad para aquellos trabajadores con con- tratos fijos anteriores al 1 de enero de 2010. La regularización de la antigüedad consistirá en la aplicación de una cantidad fija anual por trienio cumplido (tanto trienio completo como en su parte proporcional) persona trabajadora, entre el 15 y consistirá en una cantidad fija aplicable a la nomina mensual del trabajador al que le corresponda esta regularización. Esta cantidad no estará sometida a revisiones salvo las pactadas como subida de la retribución general (revisiones del IPC) y quedará consolidada en las nominas el 20 de los trabajadores afectos meses xx xxxxx y diciembre de cada año, en proporción a este acuerdo. Las cantidades mensuales a aplicar por trienio son: –44.21 euros mensuales por xxxxxxx - aplicable a encargado y capataz. –37.65 euros mensuales por trienio - aplicable a choferes. –32.75 euros mensuales por trienio - aplicable a peones. Se consolida la aplicación de la antigüedad reconocida para los trabajadores días cotizados durante los seis meses anteriores, esto es, desde el 1 de enero del año 2010 consistente en un plus al 30 xx xxxxx y desde el 0 xx xxxxx xx 00 de antigüedad diciembre. A estos efectos los meses se considerarán de un 3% por cada 1.080 días treinta días. En caso de contrato cese de la persona trabajadora se liquidará la parte proporcional de paga extraordinaria que corresponda hasta el día de cese, incluido éste, conforme a la regla anterior.
d) Complemento de Antigüedad:
1. Las personas que trabajan en la empresa sobre el salario bruto anual y cuyas condiciones reguladoras tendrán derecho por cada tres años trabajados en la misma, a una retribución mensual de 30,27 € (423,78 € anuales). hasta un máximo de 10 trienios. Esta retribución se pactaron abonará en catorce mensualidades.
2. Los trienios se devengarán en el anterior convenio (tanto para mes en que se cumplan.
e) Complemento de Antigüedad consolidada: Es la cantidad que viniera percibiendo el trabajador o trabajadora a título personal fijo en el I Convenio Colectivo de GPEX por este concepto.
f) Complemento Personal Transitorio: El excedente económico que como para personal eventual). Se pacta consecuencia de la adaptación a las nuevas tablas retributivas de este Convenio Colectivo pudiera tener un trabajador o trabajadora a la fecha de firma de este Convenio Colectivo y que tendrá un carácter de absorbible en aquellos conceptos que se consideren como incremento general en la retribución tales, con excepción de los trabajadores para conceptos de antigüedad, antigüedad consolidada y complementos funcionales excepto los años 2021 de responsabilidad, y siguientes que llegará hasta el máximo de vigencia del convenio un aumento salarial del IPC interanual del mes niveles de noviembre su grupo profesional y se abonará en Navarra más 1,00 puntos porcentualescatorce mensualidades. Este incremento se hará efectivo para la primera nómina de haberes de cada año. Esta subida concepto retributivo no será de aplicación siempre a las personas que se incorporen a la empresa con fecha posterior a la fecha de la firma del Convenio Colectivo.
g) Complemento Personal Garantizado: El excedente económico que, como consecuencia de la adaptación a las nuevas tablas retributivas y cuando no exista legislación resultante de rango superior aplicar el Complemento Personal Transitorio de este Convenio Colectivo, pudiera tener un trabajador o trabajadora a la fecha de firma de este Convenio Colectivo y que lo impida o limite, debiendo asumir las directrices que emanen de dicha norma, se abonará en catorce mensualidades. En el caso de que ésta sea el/la trabajador/a pase a percibir un complemento de aplicación responsabilidad como consecuencia de la provisión de puestos de trabajo, se convertirá en absorbible de forma temporal, durante el tiempo en que ocupe el puesto de responsabilidad y con el límite del importe de dicho complemento en el nivel que se le asigne. Se recuperará en su importe inicial al cesar en la responsabilidad. Este complemento será absorbible en la parte que corresponda, en el caso de consolidación de promoción a Grupo profesional superior y durante el periodo de vigencia del convenioregulación y homogenización, tanto para el salario base como para los posteriores niveles profesionales. En este caso, los incrementos salariales serían Este concepto retributivo no será de aplicación mientras durase a las personas que se incorporen a la limitación empresa con fecha posterior a la fecha de rango superior aplicando la subida correspondiente firma del Convenio Colectivo.
h) Complemento de Peligrosidad, penosidad, toxicidad. Es una retribución económica para aquellas personas que realizan actividades consideradas como tóxicas, penosas o peligrosas, siempre que, aun adoptando todas las medidas posibles, existan ciertos riesgos que vayan a seguir estando presentes, circunstancia ésta a determinar por el Comité de Seguridad y Salud laboral, de acuerdo con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo y la actividad de la persona, y según los criterios para delimitar cuáles son los trabajos excepcionalmente penosos, peligrosos, insalubres o tóxicos que establece el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (RD 1561/1995), La dotación económica de este complemento es de ciento veintiún euros y ocho céntimos (121,08€) mensuales, en 12 mensualidades, independientemente de la categoría que ostente.
i) Complemento xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Para aquel personal que tenga que trabajar en xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos, el mismo momento es valor del día será de cuarenta euros y treinta y seis céntimos. (40,36€). El valor completo diario se abonará cuando se trabaje al menos la mitad de la jornada, en caso contrario, se abonará este complemento proporcionalmente al tiempo efectivamente realizado en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Aquellas personas que fuese posibletrabajen siempre en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, este complemento lo cobrarán en doce mensualidades con un valor mensual de trescientos cincuenta y tres euros y quince céntimos de euro (353,15 €).
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Samples: Ii Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau
Conceptos retributivos. La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base, plus extrasalarial, va- xxxx personales base del grupo profesional y plus los complementos que para cada puesto de trabajo se establecen en el presente convenio. Para La cuantía de estos conceptos figura en el anexo de tablas salariales y el valor asignado debe entenderse como pacto expreso respecto a cada actividaduno de ellos en relación con la negociación económica global y unitaria del presente convenio colectivo. Conceptos que comprenden las retribuciones salariales: 1.–Fijas: –Salario base. • El salario base del personal afecto al presente convenio, nivel y es el que se determina para cada grupo profesional en el anexo correspondiente. –Complemento de puesto de trabajo. • Cada puesto de trabajo tendrá un complemento salarial que retribuye las condiciones laborales del puesto de trabajo. –Antigüedad. • Cada trabajador percibirá las siguientes remuneraciones en concepto de antigüedad: ‑ Por año de servicio a jornada completa a contar desde el año 2017, la misma cuantía percibida en 2016 (83,83 euros), incrementada en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). ‑ En concepto de antigüedad consolidada, la cuantía que hubiera recibido en concepto de antigüedad en el año 2016 incrementada en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). En ningún caso el complemento de antigüedad podrá ser superior en el año 2017 a la cuantía establecida en 2016 (1.594,07 euros para cada trabajador) incrementada en la misma cuantía pactada para las retribuciones (Punto 1/Título VI). BON 159, de 18 xx xxxxxx de 2017 –Gratificaciones extraordinarias: El personal tendrá derecho a cuatro gratificaciones extraordinarias, calculándose estas como 1/16 parte xxx xxxxxxx bruto anual (A estos efectos se considerarán exclusivamente los siguientes conceptos salariales: (salario base + CPT + Condic. Trabajo + C. MF.) del grupo profesional corres‑ pondiente a la categoría se determinan en las tablas salarialesde cada trabajador. Se consolida harán efectivas trimestralmente (30 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 20 de diciembre). Estas retribuciones se devengarán cuatrimestralmente y se prorratearán en función de la aplicación duración del plus contrato y de peligrosidad pactado la jornada realizada por el trabajador durante el cuatrimestre correspondiente. –Complemento Multifunción. Este complemento salarial establecido en el anterior convenioConvenio anterior, así como las antigüedades establecidas en el convenio anterior. Así queda consolidada retribuye la regularización de la antigüedad para aquellos trabajadores con con- tratos fijos anteriores al 1 de enero de 2010. La regularización de la antigüedad consistirá en la aplicación de una cantidad fija anual por trienio cumplido (tanto trienio completo como en su parte proporcional) y consistirá en una cantidad fija aplicable a la nomina mensual del trabajador al que le corresponda esta regularización. Esta cantidad no estará sometida a revisiones salvo las pactadas como subida de la retribución general (revisiones del IPC) y quedará consolidada en las nominas de los trabajadores afectos a este acuerdo. Las cantidades mensuales a aplicar por trienio son: –44.21 euros mensuales por xxxxxxx - aplicable a encargado y capataz. –37.65 euros mensuales por trienio - aplicable a choferes. –32.75 euros mensuales por trienio - aplicable a peones. Se consolida la aplicación de la antigüedad reconocida para los trabajadores desde el 1 de enero del año 2010 consistente en un plus de antigüedad de un 3% por cada 1.080 días de contrato en la empresa sobre el salario bruto anual y cuyas condiciones reguladoras se pactaron en el anterior convenio (tanto para personal fijo como para personal eventual). Se pacta como incremento general en la retribución disposición de los trabajadores para los años 2021 realizar con carácter general las tareas y siguientes trabajos que se les encomienden, dentro del contenido general de vigencia del convenio un aumento salarial del IPC interanual del mes de noviembre en Navarra más 1,00 puntos porcentuales. Este incremento se hará efectivo para la primera nómina de haberes de cada año. Esta subida será de aplicación siempre y cuando no exista legislación de rango superior que lo impida o limiteprestación laboral, debiendo asumir las directrices que emanen de dicha norma, caso de que ésta sea de aplicación en el periodo ámbito del grupo profesional correspondiente al puesto de vigencia del convenio. En este caso, los incrementos salariales serían de aplicación mientras durase la limitación de rango superior aplicando la subida correspondiente en el mismo momento es trabajo que fuese posibledesempeñan.
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Samples: Convenio Laboral
Conceptos retributivos. La retribución Las retribuciones económicas del personal acogido al presente Convenio se encuentran relacionadas en el anexo de cada trabajador estará compuesta por el salario base, plus extrasalarial, va- xxxx personales y plus convenio. Para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales. Se consolida Anexo I. Los conceptos que constituyen las retribuciones económicas de los/las trabajadores/as de IDECO son las siguientes: • Salario Base • Pagas Extras. • Complemento de Transporte: Según lo dispuesto en el Anexo I (tabla salarial); se abonará en aquellos puestos de trabajo en el que el desplazamiento sea parte fundamental en el desempeño de sus funciones y siempre atendiendo a lo recogido en la aplicación tabla salarial (anexo I). • Complemento de especial dedicación y cometido* Anexo I (tabla salarial): Podrá ser abonado, para compensar las singulares características de determinados puestos de trabajo que requieren especial desempeño, disponibilidad y/o localización, no valorada en sus puestos o funcionales y/o presencia física fuera de la jornada habitual, y con independencia del horario o día en que se presente el servicio, así como de las condiciones de su desempeño. Teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad, su reconocimiento estará vinculado al desempeño real y efectivo. Y su asignación por la gerencia atenderá a las causas concretas, temporales o no y a la naturaleza de las funciones. • Complemento de nocturnidad: se podrá abonar un plus de peligrosidad pactado nocturnidad, según lo establecido en el art. 25 del presente convenio Colectivo. Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. • Complemento “ad personam”:Son complementos de naturaleza salarial reconocidos a título estrictamente individual, y cuyos derechos de percepción se han adquirido y consolidado en el anterior convenioConvenio Colectivo, así como las antigüedades establecidas aquellos que se hubieran ido creando por consolidación de porcentajes y acuerdos individuales salariales en el convenio anterior. Así queda consolidada la regularización tiempo o derivados de la antigüedad para aquellos trabajadores con con- tratos fijos anteriores al 1 de enero de 2010restructuración salarial del actual convenio colectivo. La regularización de la antigüedad consistirá en la aplicación de una cantidad fija anual por trienio cumplido (tanto trienio completo como en su parte proporcional) y consistirá en una cantidad fija aplicable Dichos complementos quedarán vinculados a la nomina mensual del trabajador al que le corresponda esta regularización. Esta cantidad no estará sometida a revisiones salvo las pactadas como subida de relación laboral actual hasta su extinción y tendrán la retribución general (revisiones del IPC) y quedará consolidada en las nominas de los trabajadores afectos a este acuerdo. Las cantidades mensuales a aplicar por trienio son: –44.21 euros mensuales por xxxxxxx - aplicable a encargado y capataz. –37.65 euros mensuales por trienio - aplicable a choferes. –32.75 euros mensuales por trienio - aplicable a peones. Se consolida la aplicación de la antigüedad reconocida para los trabajadores desde el 1 de enero del año 2010 consistente en un plus de antigüedad de un 3% por cada 1.080 días de contrato en la empresa sobre el salario bruto anual y cuyas condiciones reguladoras se pactaron en el anterior convenio (tanto para personal fijo como para personal eventual). Se pacta como incremento general en la retribución de los trabajadores para los años 2021 y siguientes de vigencia del convenio un aumento salarial del IPC interanual del mes de noviembre en Navarra más 1,00 puntos porcentuales. Este incremento se hará efectivo para la primera nómina de haberes de cada año. Esta subida será de aplicación siempre y cuando no exista legislación de rango superior que lo impida o limite, debiendo asumir las directrices que emanen de dicha norma, caso de que ésta sea de aplicación en el periodo de vigencia del convenio. En este caso, los incrementos salariales serían de aplicación mientras durase la limitación de rango superior aplicando la subida correspondiente en el mismo momento es que fuese posible.siguiente naturaleza:
1.- Complemento Personal Compensatorio:
2.- Complemento Personal Invariable:
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Samples: Convenio Colectivo