Condiciones de empleo. Naturaleza y forma del contrato El CIE es un contrato de trabajo de derecho privado –en CDI o CDD- firmado en aplicación del artículo L.1242-3 del Código de Trabajo, sin embargo, cuando se firma por duración determinada, las reglas de renovación previstas en este artículo no le son aplicables. De ello resulta, en particular, que las disposiciones relativas al plazo de carencia entre dos contratos no se aplican, ni la obligación del empresario de pagar la indemnización de fin de contrato (salvo disposición convencional o contractual más favorable). • Duración y renovación del CIE La duración del CIE no podrá ser inferior a: 6 meses, en el caso general y 3 meses para las personas que cumplen condena. Podrá prorrogarse con el límite de una duración total de 24 meses o de hasta 5 años para los trabajadores mayores de 50 años, que perciben alguna de las prestaciones sociales mínimas citadas anteriormente: RSA, ASS, ATA y AAH o para las reconocidas como trabajadores discapacitados. • Tiempo de trabajo La duración semanal del trabajo de un asalariado titular de un CIE no podrá ser inferior a 20 horas. • Remuneración Aunque el Código de Trabajo no lo precisa expresamente, los trabajadores titulares de un CIE están remunerados conforme a las disposiciones convencionales aplicables en la empresa, con la precisión de que la remuneración no podrá ser inferior al SMIC. • Acompañamiento del trabajador • Suspensión o ruptura del CIE El empresario deberá informar en un plazo de 7 días, a la autoridad firmante del convenio individual y a los organismos encargados del pago de las ayudas, de la suspensión o ruptura del contrato de trabajo, que se produjera antes del fin del convenio. El CIE podrá ser suspendido a demanda del trabajador: El CIE se podrá rescindir antes de su término, por iniciativa del trabajador, cuando la extinción tenga por objeto: ser contratado en CDD de 6 meses como mínimo, ser contratado en CDI o seguir una formación que le permita avanzar de al menos un nivel de calificación, de acuerdo con las necesidades de la economía a corto o medio plazo. • Ayuda financiera para el empresario El Convenio individual firmado para permitir una contratación en CIE conlleva el derecho del empresario a recibir una ayuda financiera, modulada en función de la categoría del sector de actividad en el que se encuentra, de las acciones previstas en materia de acompañamiento profesional y de las que permitan favorecer la inserción duradera del trabajador, de las condiciones económicas locales, así como de las dificultades de acceso al empleo que tenía anteriormente el trabajador. La ley de 1º de diciembre de 2008 organiza la transición entre los contratos subvencionados del Plan de Cohesión Social y los CAE y CIE, componentes del Contrato Único. Además, la Delegación General de Empleo y Formación Profesional –en una Circular de 5 de noviembre de 2009- confirmó el paso a este nuevo instrumento de inserción. A partir del 1º de enero de 2010, solo se utilizarán los CAE y los CIE en sus “nuevas fórmulas”, es decir bajo la forma del Contrato Único de Inserción (CUI) y no será posible utilizar los Contratos de Futuro (CAV) ni los Contratos de Inserción-Renta Mínima de Actividad (CI-RMA), ya que los beneficiarios de esos dos dispositivos pasarán al CAE y al CIE, respectivamente en los sectores público o asimilado y mercantil. Los convenios de CAE, CIE, de Futuro y de CI-RMA, en vigor al 1º de enero de 2010, seguirán vigentes hasta la fecha de su término. Respecto a su posible prolongación se pueden distinguir dos casos: • Si la fecha del término del convenio fuera anterior al 1º de enero de 2010, la prolongación se realizará en las condiciones previstas en la reglamentación relativa a los contratos subvencionados del Plan de Cohesión Social; • Si la fecha del término del convenio fuera posterior al 1º de enero de 2010, la prolongación se realizará bajo la forma de un nuevo convenio CAE o de CIE – según se firme con entidades públicas o privadas- sabiendo que se tomará en cuenta la duración del convenio precedente para determinar la del nuevo convenio. La Administración precisa que “para cada convenio inicial CUI, firmado en ese marco, será conveniente referirse al tiempo de duración y condiciones de renovación, previstos para los contratos del Plan de Cohesión Social, es decir 12, 24, 36 e incluso 60 meses, según el tipo de contrato (CAV, CAE, CIE y CI-RMA)”. Por último, convendría añadir que en caso de prolongación del empleo ocupado mediante un contrato de futuro o un CI-RMA, bajo la forma de un CAE o de un CIE, “nuevas fórmulas”, sería conveniente proponer al empleador que mantenga los parámetros del convenio inicial (por ejemplo un contrato de 26 horas para alguien que tuvo un antiguo contrato de futuro). UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL TRABAJADORES REMUNERADOS CON EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL DE CRECIMIENTO10 En el momento en que el Salario Mínimo Interprofesional de Crecimiento (SMIC) acaba de ser revalorizado con efectos del 1º de enero de 2010, un estudio de la DARES (Dirección de Estudios y Estadísticas del Ministerio de Trabajo) revela que el número de trabajadores asalariados pagados a ese nivel sigue disminuyendo desde hace varios años. Efectivamente, al 1º de julio de 2009, 1.600.000 trabajadores de las empresas no agrícolas –excluyendo a las empresas de trabajo temporal (ETT)- percibían el SMIC, lo que supone el 10,6% de los trabajadores asalariados, frente al 13,9% el 1º de julio de 2008. Excepto en 2008, el porcentaje de trabajadores asalariados, remunerados con el SMIC, disminuye de manera regular desde hace varios años: de 16,5% en 2005 a 10,6% en 2009. Según este estudio, esta disminución se debe a tres fenómenos:
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Condiciones de empleo. Naturaleza y forma del contrato El CIE CAE es un contrato de trabajo de derecho privado –en CDI y puede tomar la forma de un contrato de duración determinada (CDD) o CDD- firmado en aplicación del artículo L.1242-3 del Código de Trabajo, sin embargo, cuando se firma por duración determinada, las reglas de renovación previstas en este artículo no le son aplicables. De ello resulta, en particular, que las disposiciones relativas al plazo de carencia entre dos contratos no se aplican, ni la obligación del empresario de pagar la indemnización de fin de contrato tiempo indefinido (salvo disposición convencional o contractual más favorableCDI). • Duración y renovación del CIE CAE La duración del CIE Contrato de Acompañamiento al Empleo (CAE) no podrá ser inferior a: 6 mesesLas disposiciones del artículo L.1243-13 del Código de Trabajo que estipulan que el CDD es renovable una sola vez no son aplicables al CAE por duración determinada. Como se dijo anteriormente para la suscripción del convenio, en el caso general y 3 meses para las personas que cumplen condena. Podrá prorrogarse este último podrá prolongarse con el límite de una duración total de 24 meses o o, en delante, de hasta 5 años para ciertas categorías de beneficiarios: trabajadores mayores de 50 años beneficiarios de la RSA, del subsidio de paro (ASS), de la Ayuda Temporal de Espera (ATA) o de la Ayuda para Adultos Discapacitados (AAH), así como para las personas reconocidas como discapacitadas. Por derogación, el CAE podrá igualmente sobrepasar los 24 meses para terminar una acción de formación profesional, así como cuando los trabajadores mayores de 50 añosaños o trabajadores discapacitados en talleres de inserción tuvieran dificultades particulares que impidan su inserción duradera en el empleo. Ello constituye una novedad respecto al régimen anterior del CAE. En estos casos, que perciben alguna de las prestaciones sociales mínimas citadas anteriormente: RSAla prórroga podrá ser concedida por “Pôle Emploi” o por el Presidente del Consejo General, ASS, ATA y AAH o para las reconocidas como trabajadores discapacitadoscuando este último hubiera firmado el Convenio individual asociado al contrato. • Tiempo de Trabajo El tiempo de trabajo La duración semanal del trabajo de un asalariado titular de un CIE del CAE no podrá ser inferior a 20 horas semanales, salvo en el caso de que el convenio lo prevea para responder a dificultades particulares del interesado. Respecto a los contratos de trabajo en CDD con una entidad local u otra entidad de derecho público, el tiempo de trabajo semanal podrá variar en todo o parte del período cubierto por el contrato, sin sobrepasar la duración legal semanal de 35 horas. Esta posibilidad de modulación no tendrá incidencia alguna en el cálculo de la remuneración del trabajador. El programa previsto del reparto del tiempo de trabajo, durante el año o durante el período cubierto por el contrato de trabajo, deberá indicarse en este último y podrá modificarse si así lo contemplara el contrato. • Remuneración Aunque Salvo en el Código caso de Trabajo no lo precisa expresamenteque se hubieran previsto cláusulas contractuales o convencionales más favorables, los trabajadores titulares el titular de un CIE están remunerados conforme a las disposiciones convencionales aplicables en la empresa, con la precisión de que la remuneración no podrá ser inferior CAE percibirá un salario mínimo equivalente al SMIC/hora multiplicado por el número de horas trabajadas. • Acompañamiento del trabajador designado y participar en la elaboración del certificado de experiencia profesional, entregada al trabajador. • Suspensión o ruptura del CIE CAE El empresario deberá informar en un plazo de 7 díasempleador estará obligado a informar, a la autoridad firmante del convenio Convenio individual y a los organismos encargados del pago de las ayudas, de la suspensión o ruptura extinción del contrato de trabajo, en caso de que se produjera produjeran antes del fin término del convenio. El CIE podrá ser suspendido • Ayudas concedidas al empleador La firma de un CAE da derecho a demanda los empresarios a percibir ayudas y exoneraciones de cargas sociales, incompatibles con cualquier otra ayuda del trabajador: El CIE se podrá rescindir antes de su término, por iniciativa del trabajador, cuando la extinción tenga por objeto: ser contratado en CDD de 6 meses como mínimo, ser contratado en CDI o seguir una formación que le permita avanzar de al menos un nivel de calificación, de acuerdo con las necesidades de la economía a corto o medio plazo. • Ayuda financiera Estado para el empresario El Convenio individual firmado para permitir una contratación en CIE conlleva empleo. publicará el derecho del empresario a recibir una ayuda financieraPrefecto de región, modulada en función de la categoría del sector de actividad en el que se encuentra, de las acciones previstas en materia de acompañamiento profesional los criterios citados anteriormente y de las que permitan favorecer estadísticas publicadas del empleo en la inserción duradera región. - Excepciones: no se devolverá la ayuda cuando el trabajador hubiera tenido un CDI o se produzca un despido por falta grave, fuerza mayor o incapacidad constatada, despido por motivos económicos con procedimiento judicial, ruptura del trabajadorcontrato al término del período de prueba. En caso de CDD, tampoco se devolverán las ayudas en caso de ruptura anticipada por voluntad de las condiciones económicas localespartes, así como falta grave, fuerza mayor o ruptura anticipada al término del período de prueba. El legislador ha introducido modificaciones en el Contrato de Iniciativa-Empleo, similares a la realizadas para el CAE, con la intención de armonizar las dificultades de acceso al empleo que tenía anteriormente el trabajador. La ley de 1º de diciembre de 2008 organiza la transición entre los contratos subvencionados del Plan de Cohesión Social y los CAE y CIE, componentes del Contrato Único. Además, la Delegación General de Empleo y Formación Profesional –en una Circular de 5 de noviembre de 2009- confirmó el paso disposiciones relativas a este nuevo instrumento de inserción. A partir del 1º de enero de 2010, solo se utilizarán los CAE y los CIE en sus “nuevas fórmulas”, es decir bajo la forma las dos versiones del Contrato Único de Inserción (CUI) Inserción. El CIE tiene por objeto facilitar la inserción profesional de las personas sin empleo con dificultades sociales y no será posible utilizar los Contratos profesionales de Futuro (CAV) ni los Contratos inserción. Con esta finalidad, el Código de Inserción-Renta Mínima de Actividad (CI-RMA), ya que los beneficiarios de esos dos dispositivos pasarán al CAE y al CIE, respectivamente en los sectores público o asimilado y mercantil. Los convenios de CAE, CIETrabajo prevé, de Futuro manera explícita, acciones de acompañamiento profesional. La contratación de un trabajador mediante un CIE está reservada a los empresarios afiliados al régimen del seguro de paro y, más precisamente: a las empresas industriales y comerciales, establecimientos agrícolas, agrupaciones de CI-RMAempresarios que organizan itinerarios de inserción y cualificación, en vigor al 1º profesiones liberales, sociedades civiles, sindicatos profesionales y asociaciones, entidades públicas de enero carácter industrial y comercial de 2010las entidades locales, seguirán vigentes hasta la fecha sociedades de su término. Respecto a su posible prolongación se pueden distinguir dos casos: • Si la fecha del término del convenio fuera anterior al 1º de enero de 2010, la prolongación se realizará economía mixta en las condiciones previstas en la reglamentación relativa a los contratos subvencionados del Plan que las entidades locales tienen una participación mayoritaria, cámaras de Cohesión Social; • Si la fecha del término del convenio fuera posterior al 1º oficios, servicios de enero carácter industrial y comercial gestionados por las Cámaras de 2010Comercio e Industria, la prolongación se realizará bajo la forma de un nuevo convenio CAE o de CIE – según se firme con entidades públicas o privadas- sabiendo que se tomará en cuenta la duración del convenio precedente para determinar la del nuevo convenio. La Administración precisa que “para cada convenio inicial CUI, firmado en ese marco, será conveniente referirse al tiempo de duración Cámaras Agrícolas y condiciones de renovación, previstos para los contratos del Plan de Cohesión Social, es decir 12, 24, 36 e incluso 60 meses, según el tipo de contrato (CAV, CAE, CIE y CI-RMA)”servicios dependientes. Por último, convendría añadir también están afectados los empleadores de pesca marítima que no entran en caso las dos categorías de prolongación del empleo ocupado empleadores citados anteriormente. En cambio, no podrán contratar mediante un contrato de futuro o un CI-RMA, bajo la forma de un CAE o de un CIE, “nuevas fórmulas”, sería conveniente proponer al empleador que mantenga el CIE los parámetros del convenio inicial (por ejemplo un contrato de 26 horas para alguien que tuvo un antiguo contrato de futuro). UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL TRABAJADORES REMUNERADOS CON EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL DE CRECIMIENTO10 En el momento en que el Salario Mínimo Interprofesional de Crecimiento (SMIC) acaba de ser revalorizado con efectos del 1º de enero de 2010, un estudio de la DARES (Dirección de Estudios y Estadísticas del Ministerio de Trabajo) revela que el número de trabajadores asalariados pagados a ese nivel sigue disminuyendo desde hace varios años. Efectivamente, al 1º de julio de 2009, 1.600.000 trabajadores de las empresas no agrícolas –excluyendo a las empresas de trabajo temporal (ETT)- percibían el SMIC, lo que supone el 10,6% de los trabajadores asalariados, frente al 13,9% el 1º de julio de 2008. Excepto en 2008particulares, el porcentaje de trabajadores asalariadosEstado, remunerados con el SMIC, disminuye de manera regular desde hace varios años: de 16,5% en 2005 a 10,6% en 2009. Según este estudio, esta disminución se debe a tres fenómenos:las entidades públicas territoriales y los establecimientos públicos administrativos.
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