Common use of Condiciones de solvencia Clause in Contracts

Condiciones de solvencia. Todas las empresas licitadoras, deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que, de entre las previstas en el artículo 75 del TRLCSP, se especifican en el apartado 17 del Cuadro Resumen y de solvencia técnica y profesional que, de entre las enumeradas en el artículo 77 del TRLCSP, se exijan en el apartado 18 del Cuadro Resumen. Además de la acreditación de las condiciones de solvencia, podrá requerirse, si así hubiera sido señalado en el apartado 21 del Cuadro Resumen: Acreditación documental de las condiciones de aptitud, a las que se refieren los apartados 8.5.1., 8.5.3. y 8.5.4. anteriores, mediante la presentación de una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. La presentación de una certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que acredite fehacientemente la circunstancia de la inscripción del licitador en el referido Registro, permitirá sustituir la acreditación de la documentación consignada en los apartados 8.5.1., 8.5.3. y 8.5.4. de esta cláusula. En este caso deberá acompañarse, además, una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En la presente licitación, conforme a la previsión establecida en el artículo 146.3 del TRLCSP, no se admitirán los certificados del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado aportados electrónicamente, ni serán incorporados de oficio al procedimiento de contratación por los órganos citados en el referido precepto. No obstante, el candidato podrá autorizar a este Organismo a comprobar informáticamente los datos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta autorización se entenderá otorgada salvo que manifieste su disconformidad mediante declaración expresa en contrario, en la forma establecida en el Anexo 2. En caso de estar exenta la empresa, presentará el alta en el mismo y una declaración responsable de estar exento. Alternativamente podrá entregarse la documentación descrita en los apartados 8.5.5., 8.5.6. y 8.5.7. en el trámite y en los plazos a los que se refiere la cláusula 9.1. del presente pliego. Dichos documentos podrán ser presentados por las empresas en las que concurra aquella circunstancia, advirtiéndose que se utilizarán exclusivamente para que sirvan de criterio preferente en la adjudicación del contrato, siempre que se produzca la situación de empate absoluto prevista en la cláusula 8.4 del presente Pliego. Una vez examinada y aprobada la documentación aportada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, la Mesa de Contratación procederá a realizar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

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Condiciones de solvencia. Todas las Las empresas licitadoras, licitadoras deberán acreditar estar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional según lo expresado en posesión los párrafos siguientes. La acreditación de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera queesta solvencia, de entre las previstas acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP, podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la duración de la ejecución del TRLCSPcontrato, se especifican dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. • Solvencia Económica y Financiera: El licitador deberá acreditar un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de la presentación de las ofertas, por importe igual o superior al umbral exigido en el apartado 17 Anexo X. En el supuesto de concurrir a varios lotes, el umbral a acreditar será el correspondiente al del Cuadro Resumen y lote de solvencia técnica y profesional que, de entre las enumeradas en el artículo 77 del TRLCSP, mayor importe. Tal extremo se exijan en el apartado 18 del Cuadro Resumen. Además de la acreditación de las condiciones de solvencia, podrá requerirse, si así hubiera sido señalado en el apartado 21 del Cuadro Resumen: Acreditación documental de las condiciones de aptitud, a las que se refieren los apartados 8.5.1., 8.5.3. y 8.5.4. anteriores, acreditará mediante la presentación de una certificación las cuentas anuales y declaración responsable del Registro Oficial empresario individual indicando el volumen de Licitadores negocios global de la empresa. En el caso de las personas jurídicas y Empresas Clasificadas del Estadosociedades, deberá acreditarse, por sus apoderados o representantes legales. La presentación En todo caso, y de una certificación expedida por conformidad con el art. 87.2 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que acredite fehacientemente la circunstancia de la inscripción del licitador en el referido Registro, permitirá sustituir la acreditación de la documentación consignada en los apartados 8.5.1., 8.5.3. y 8.5.4. de esta cláusula. En este caso deberá acompañarse, además, una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En la presente licitación, conforme a la previsión establecida en el artículo 146.3 del TRLCSP, no se admitirán los certificados del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado aportados electrónicamente, ni serán incorporados de oficio al procedimiento de contratación por los órganos citados en el referido precepto. No obstante, el candidato podrá autorizar a este Organismo a comprobar informáticamente los datos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta autorización se entenderá otorgada Administraciones Públicas acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo que manifieste su disconformidad mediante declaración expresa prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario • Solvencia Técnica Para cada lote al que se licite se deberán relacionar los principales suministros, de igual o similar naturaleza2, realizados en la forma establecida los últimos tres años reflejando importe, fechas y el destinatario (público o privado) de los mismos. El valor global de estos contratos deberá ser, para cada uno de los lotes en los que se participe, igual o superior umbral exigido en el Anexo 2. X. En caso el supuesto de estar exenta la empresa, presentará el alta en concurrir a varios lotes que compartan el mismo y una declaración responsable grupo de estar exento. Alternativamente podrá entregarse CPV, el importe de los contratos a acreditar se corresponderá con la documentación descrita en suma de los apartados 8.5.5., 8.5.6. y 8.5.7. en el trámite y en los plazos umbrales de cada lote a los que concurra, con el límite de 1,5 veces el umbral exigido para el lote del mayor importe. Al efecto, los suministros efectuados se refiere acreditarán: - Cuando el destinatario sea una entidad del sector público: o mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente de los respectivos entes públicos. - Cuando el destinatario sea un sujeto privado, o mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador, acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la cláusula 9.1realización de la prestación. 2 A los efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del presente pliego. Dichos documentos podrán ser presentados por las empresas en las que concurra aquella circunstancia, advirtiéndose contrato para cada lote al que se utilizarán exclusivamente para licite, en todo caso se entenderá que sirvan son suministros de criterio preferente en igual o similar naturaleza (atendiendo al grupo y subgrupo de clasificación CPV, al que pertenecen unos y otros) la adjudicación del contrato, siempre que se produzca la situación correspondencia de empate absoluto prevista en la cláusula 8.4 del presente Pliego. Una vez examinada y aprobada la documentación aportada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, la Mesa los tres primeros dígitos de Contratación procederá a realizar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contrataciónlos respectivos códigos CPV.

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