Common use of CONDICIONES ECONÓMICAS Clause in Contracts

CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA GAS S.L. como contraprestación por los servicios contratados el precio que se establece en las Condiciones Particulares. Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda recibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. INSIGNIA GAS S.L. realizará el pago de dichos valores regulados a la empresa distribuidora, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. De igual forma, INSIGNIA GAS S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración dentro del periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. De igual forma será repercutido, en el sentido que proceda, cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro. Los precios establecidos en las Condiciones Particulares no incluyen IVA, IGIC, ni el impuesto especial sobre hidrocarburos.

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Sources: Contrato De Gas Natural, Gas Supply Agreement

CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA GAS S.L. como (a) Honorarios Como contraprestación por los servicios contratados Servicios prestados, el precio Cliente abonará a InfAplic la cantidad total que se establece en las Condiciones Particulares. Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda recibir estipula a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. INSIGNIA GAS S.L. realizará el pago de dichos valores regulados a la empresa distribuidora, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. De igual forma, INSIGNIA GAS S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración dentro del periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. De igual forma será repercutido, en el sentido que proceda, cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro. Los precios establecidos tal efecto en las Condiciones Particulares no incluyen IVAde Contratación. Los precios contenidos serán, IGICsalvo indicación expresa en sentido contrario, ni revisados por InfAplic anualmente y de forma automática de conformidad con la variación al alza del IPC del año anterior. Los precios reflejados en las Condiciones Particulares de Contratación pueden incluir descuentos y otras condiciones especiales establecidas por InfAplic a favor del Cliente. Los Servicios cuyo precio están condicionados a población serán revisados anualmente tomando como referencia el impuesto especial sobre hidrocarburosúltimo dato publicado por INE. Los Servicios pueden tener limitada la redundancia de usuarios, pudiendo ser modificado este número dirigiendo la solicitud a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ InfAplic dispone para los distintos servicios descritos en las condiciones generales y particulares de contrato las siguientes plataformas y proveedores: JOOMLA, Wordpress, HostEurope, Interdominios, ACENS, MailJet, OVH, AZURE, GOOGLE entre otros por lo que las variaciones que pudieran sufrir las tarifas de estos servicios, podrán ser repercutidas al cliente final. (b) Gastos Reembolsables y Excesos El Cliente deberá abonar a InfAplic los gastos reembolsables, entendiendo por éstos los gastos de desplazamiento del personal asignado por InfAplic para el desarrollo de los Servicios, más el cargo que en su caso corresponda, en concepto de gestión de los servicios que hubiesen sido necesarios prestar, previa aceptación de presupuesto por parte del Cliente, emitido al efecto por InfAplic.

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Sources: Services Agreements

CONDICIONES ECONÓMICAS. 3.1 El Cliente pagará a INSIGNIA GAS S.L. como contraprestación por Precio del Contrato, consta de los servicios contratados el precio que se establece componentes identificados en las Condiciones ParticularesParticulares y Generales de este Contrato y el co- rrespondiente Anexo de Condiciones Económicas. Los precios Adicionalmente al coste de producto contratado definido en el Anexo de Condiciones Económicas, será parte integrante del Precio del Contrato y se actualizarán reper- cutirá al Cliente, el coste de acuerdo con lo establecido los excesos de potencia (sin perjuicio de las particularidades del servicio Optimiza), el complemento por energía reactiva, energía reactiva capacitiva, el coste del alquiler del Equipo de Medida, cualquier servicio adicional que el Cliente pudiera solicitar, la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (ya incluido den- tro del Término de Energía en el caso de Fórmula Fija), la aportación a políticas de pobreza energética y bono social así como el depósito de garantía que fuera exigido, en su caso, por la Empresa Distribuidora o por la Comercializadora, y demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro. 3.2 El Cliente faculta a Enérgya-VM a ajustar el Precio del Contrato a las Condiciones Particularesvariaciones que sobre los conceptos incluidos en el mismo puedan producirse como consecuencia a una modificación normativa. Los peajes de accesoAsimismo, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados queEnérgya-VM queda facultada para repercutir al Cliente aque- llos conceptos no incluidos en el Precio del Contrato, de acuerdo aplicación al objeto del mismo, sobrevenidos o que deban entenderse incluidos como consecuencia de la aprobación de una modificación normativa. Respecto de las circunstancias anteriores, Enérgya-VM queda particu- larmente facultada para ajustar el Precio del Contrato a los sobrecostes, 3.3 Enérgya-VM queda facultada para ajustar el Coste de Remuneración 3.4 En la facturación se aplicará el I.V.A. (o impuesto que fiscalmen- 3.5 El Cliente faculta a Enérgya-VM a realizar la facturación ▇▇▇ ▇▇▇▇- nistro eléctrico en base a la mejor estimación posible de consumo en caso de no contar con la normativa aplicablelectura real recibida por parte de la empresa distribuidora en el momento de la facturación. En caso de estimación, corresponda recibir Enérgya-VM procederá a la Empresa Distribuidoraregularización en factura posterior toda vez reciba la lectura real por la empresa distribuidora. Las facturas estarán disponibles para el Cliente a través de la Oficina Online de Enérgya-VM (▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇), serán enviándole, siempre que hubiese indicado una 3.6 En caso de retraso en el pago, respecto de la modalidad y plazo de pago previsto en el presente Contrato por causa no imputable a cargo Enérgya-VM, el Cliente que tenga la condición de persona física de- berá abonar el interés legal del Clientedinero incrementando en dos puntos porcentuales; para empresarios, empresas y administraciones será de aplicación el interés de demora para operaciones comerciales que co- rresponda en cada momento, más un dos por ciento. INSIGNIA GAS S.L. realizará En ambos casos, los intereses se aplicarán sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la fecha en que debía que haberse 3.7 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan a Enérgya-VM, en caso de que el pago Cliente incumpliera sus obligaciones bajo este Contrato y, en particular, impagara en el momento de dichos valores regulados su ven- cimiento cualquier importe debido bajo el presente Contrato, y no se subsanara dicho incumplimiento dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de incumplimiento que Enérgya-VM efectuase, Enérgya-VM podrá suspender el suministro que el Cliente haya contratado con Enérgya-VM hasta que subsane su incumpli- miento, aporte las garantías que en su caso puedan ser requeridas por Enérgya-VM, y pague dicho importe (bajo las condiciones establecidas en la cláusula 3.6 la comunicación precedente), y en su caso los gas- tos inherentes a la reconexión que hayan de satisfacerse a la empresa distribuidora. En el caso de que el titular del contrato sea una persona física para el suministro de su vivienda habitual y con potencia contra- tada igual o inferior a 10 kW, los plazos se ajustarán a la normativa vi- gente. Asimismo, el Cliente deberá satisfacer cualesquiera cantidades, sanciones o recargos que pudieran ser reclamados a Enérgya-VM por cualquier tercero como consecuencia de la suspensión del Suministro. En el supuesto de contratos suscritos con una empresa de servicios energéticos, ante impago de ésta y lo repercutirá suspensión posterior del suminis- tro, Energya-VM no asumirá responsabilidad alguna por el impacto que dicha suspensión pueda provocar en los clientes finales de la empresa de servicios energéticos sean estos vulnerables o no, recayendo en la empresa de servicios energéticos la responsabilidad de informar de esta circunstancia a los clientes potencialmente afectados. Sera responsa- bilidad exclusiva de la empresa de servicios energéticos el conocer si alguno de sus clientes tiene condición de vulnerable o no, e informar a Energya-VM al Cliente dentro del precio respecto. La empresa de suministro en una factura única. De igual formaservicios energéticos, INSIGNIA GAS S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido in- demnizara y mantendrá indemne a refacturaciones de consumos o que sea Energya-VM si como resultado de actas lo anterior, fuese pese a todo atribuida algún tipo de inspección responsabilidad a Energya-VM en relación con sede judicial, administrativa o regulatoria, pudiendo Energya-VM a dicho efecto adoptar las medidas preventivas que en base a la legislación vigente considere convenientes para mitigar dicho riesgo. 3.8 Las partes acuerdan que la compensación será el punto de suministro del Cliente. Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración dentro del periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación medio ▇▇ ▇▇- quidación de las condiciones contractuales. De igual forma será repercutido, facturas que no hayan sido pagadas por el Cliente a Enérgya-VM en los plazos que se establecen en el sentido que proceda, cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro. Los precios establecidos en las Condiciones Particulares no incluyen IVA, IGIC, ni el impuesto especial sobre hidrocarburospresente Contrato.

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Sources: Contrato De Suministro Eléctrico

CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará a INSIGNIA GAS S.L. Futura como contraprestación por los servicios contratados el precio que se establece en las Condiciones Particulares. Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda recibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. INSIGNIA GAS S.L. Futura realizará el pago de dichos valores regulados a la empresa distribuidora, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. De igual forma, INSIGNIA GAS S.L. Futura repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración dentro del periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. De igual forma será repercutido, en el sentido que proceda, cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro. Los precios establecidos en las Condiciones Particulares no incluyen IVA. Los precios que figuran en las Condiciones Particulares podrán ser modificados por Futura Energía y Gas, IGICSL durante la vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas debiendo ser debidamente comunicados al Cliente, ni mediante escrito dirigido al mismo o nota en la factura habitual de consumo anterior a la modificación, con una antelación de 30 días a la entrada en vigor. No obstante, el impuesto especial sobre hidrocarburosCliente podrá resolver el contrato de suministro sin que se aplique penalización económica alguna, debiendo notificarlo a Futura Energía y Gas, SL, con una antelación de 15 días. Transcurridos 15 días desde la comunicación de la revisión del precio al cliente sin que éste haya manifestado su voluntad de resolver el Contrato, se entenderá que el cliente acepta la modificación de las condiciones económicas. El cliente ha sido expresamente advertido de que, en caso de dar por resuelto o finalizado el presente contrato, debe formalizar un contrato con una nueva comercializadora, dado que Futura Energía y Gas, SL, siguiendo su petición, dejará de comercializarle el Gas Natural.

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Sources: Gas Supply Agreement

CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará precio aplicable al suministro de gas natural efectuado al amparo del presente Contrato será el que resulte de la aplicación de los importes detallados en las Condiciones Económicas del mismo, en atención a INSIGNIA GAS S.L. como contraprestación por los servicios contratados el la modalidad de producto contratado. El precio que del presente Contrato variará conforme se establece en las Condiciones ParticularesEconómicas del mismo. Los precios En el supuesto de que el consumo real del Cliente sea superior o inferior al que se actualizarán ha tomado en consideración para la suscripción del presente Contrato, y como consecuencia de acuerdo con lo establecido esa divergencia el Distribuidor, en cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, aplique una tarifa de acceso distinta a la correspondiente al consumo comunicado por el Cliente para la suscripción del presente Contrato, Galp Energia aplicará, de entre los Productos descritos en las Condiciones ParticularesEconómicas, el que mejor se ajuste al nuevo escalón de presión y/o potencia asignados por el Distribuidor. Los peajes gastos que originen los trabajos de accesoalta, cánones, derechos de acometida, enganche, verificaciónreconexión, alquiler verificación de equipos y otros valores regulados quecontador o aparato de medición u otras actuaciones necesarias para atender el nuevo suministro la ampliación del ya existente, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda recibir a la Empresa Distribuidoracuya ejecución corresponde al Distribuidor, serán a cargo del Cliente. INSIGNIA GAS S.L. realizará el pago de dichos valores regulados Será asimismo a la empresa distribuidora, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. De igual forma, INSIGNIA GAS S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro cargo del Cliente, así como incrementando en consecuencia el precio, cualquier otro establecimiento, tipo de variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores conceptos regulados que pudieran aprobarse por integran el precio que entraran en vigor durante la Administración dentro del periodo de vigencia del presente Contrato Contrato, que serán trasladadas automáticamente trasladados automática e íntegramente al precio en la medida en que les resulten de aplicación. Galp Energia podrá exigir al Cliente desde el momento de la contratación y en cualquier momento a lo largo de la vigencia del Contrato, la entrega de una fianza o depósito de garantía equivalente a las dos últimas facturas emitidas. Galp Energia restituirá al Cliente la garantía recibida dentro de los preciosnoventa (90) días siguientes a la finalización del Contrato, sin que ello tenga reservándose la consideración facultad de modificación retener la misma por el importe de las condiciones contractuales. De igual forma será repercutidotodos aquellos cargos no satisfechos, en el sentido que proceda, así como los cargos resultantes de cualquier tributo que se devengue como consecuencia otro incumplimiento por parte del suministro. Los precios establecidos en las Condiciones Particulares no incluyen IVA, IGIC, ni el impuesto especial sobre hidrocarburosCliente.

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Sources: Condiciones Generales Del Suministro De Gas Natural

CONDICIONES ECONÓMICAS. El Cliente pagará Las condiciones económicas del presente contrato estarán supeditadas a INSIGNIA GAS S.L. como contraprestación las modalidades de contrato elegidas por los servicios contratados el precio que se establece cliente en las Condiciones Particularescondiciones particulares, siendo estas, la modalidad elegida de acceso a terceros a las redes de distribución y el tipo de contrato (precio fijo o precio indexado al “pool” con sus diferentes posibilidades). Los precios se actualizarán El precio del término de acuerdo con lo establecido potencia será el definido en las Condiciones Particularescondiciones particulares. Los peajes La potencia a facturar en cada periodo horario se calculará del mismo modo que para su tarifa de accesoacceso según normativa vigente en dicho periodo, cánonesRDL 148/2021 y disposiciones posteriores. En el caso de contratar a través de CYE Energía S.L. el acceso a terceros a la redes de distribución, derechos CYE Energía S.L. trasladará al cliente todos y cada uno de acometidalos costes que la Empresa Distribuidora le facture en relación al presente contrato, enganchey en particular y a modo enunciativo y no limitativo, verificaciónlas tarifas de acceso (de potencia y energía), el alquiler del equipo de equipos y otros valores regulados quemedida, los excesos de acuerdo con potencia, el complemento de energía reactiva, cualquier servicio complementario voluntario que el Cliente pudiera solicitar, el Impuesto Especial sobre la normativa Electricidad devengado sobre los conceptos no incluidos en el Precio del Contrato (siempre que sea aplicable), corresponda recibir a el depósito de garantía que fuera exigido, en su caso, por la Empresa Distribuidora, y demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro. Asimismo, las variaciones que puedan sufrir estos componentes respecto a los valores de referencia indicados en las condiciones particulares serán trasladadas automáticamente a cargo del Clientelos precios desde el momento en que entren en vigor, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. INSIGNIA GAS S.L. realizará el pago de dichos valores regulados a la empresa distribuidoraIgualmente, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única. De igual forma, INSIGNIA GAS CYE Energía S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Las variaciones Se facturará en línea aparte la Aportación al bono social (RDL 6/2022) que se irá actualizando en función de los peajes cambios regulatorios de acceso cada memento. En caso de estar acogido a la modalidad de Autoconsumo con compensación simplificada a través de su Distribuidora correspondiente, CYE Energía, a petición del cliente a través del anexo correspondiente al contrato, compensará el valor de la energía excedentaria de acuerdo con lo estipulado en el RD 244/2019. El precio utilizado para dicha compensación será el precio ponderado de OMIE con la curva de excedentes de producción fotovoltaica en caso de disponer de dicha curva y cánonesen caso contrario, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio con el precio medio aritmético de grupo tarifario las horas centrales del día (de acceso asignado 13:00 a 16:00 ambas inclusive) multiplicado por 0,98, descontando los gastos de operación y servicios de gestión o servicios de “monedero solar” en su caso, según venga descrito en el anexo correspondiente a Autoconsumo o en las condiciones particulares. En caso de que se haya elegido contratar el servicio de “monedero solar”, el valor de la energía excedentaria que no se haya podido compensar en la factura se guardará para aplicárselo a cualquier factura del mismo CIF mientras el suministro con autoconsumo esté activo con CYE Energía. En el caso en el que no se haya firmado el anexo con las condiciones de compensación de la energía excedente del autoconsumo, se pagará, siempre que este excedente esté reconocido y medido por la Empresa Distribuidora al punto distribuidora, lo descrito en el párrafo anterior pero multiplicado por 0,8 en lugar de suministro 0,98. Al precio resultante de aplicar los apartados posteriores se le aplicarán todos los impuestos o tasas vigentes a fecha de la formalización del Cliente, así como Contrato o cualquier otro establecimientoque les pudiera sustituir en el futuro, variación según el tipo definido en la legislación vigente en el periodo de facturación: impuesto de la electricidad o modificación de sobre los demás conceptoshidrocarburos, actividades impuesto del valor añadido, otras tasas y valores regulados recargos territoriales que pudieran aprobarse por la Administración dentro del periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. De igual forma será repercutido, en el sentido que proceda, cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro. Los precios establecidos en las Condiciones Particulares no incluyen IVA, IGIC, ni el impuesto especial sobre hidrocarburosexistir o establecerse.

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Sources: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

CONDICIONES ECONÓMICAS. 3.1 El Precio del Contrato consta de los componentes identificados en las Condiciones Particulares de este Contrato. No están incluidos en el Precio del Contrato, aunque serán igualmente repercutidos al Cliente en las facturaciones correspondientes al Suministro, el coste de los excesos de potencia relativos al Término de Potencia del peaje ATR, el complemento por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, cualquier servicio complementario voluntario que el Cliente pudiera solicitar, el Impuesto Especial sobre la Electricidad o de Hidrocarburos devengado tanto sobre los conceptos incluidos y no incluidos en el Precio del Contrato, así como el depósito de garantía que fuera exigido, en su caso, por la empresa distribuidora o por Elygas, y demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro (del lado del Cliente). Asimismo, al Precio del Contrato se le aplicará el I.V.A, o IGI en Canarias así como otros impuestos y tasas aplicables, que serán debidamente trasladados al Cliente. 3.2 El Cliente pagará faculta a INSIGNIA GAS S.L. Elygas a ajustar el Precio del Contrato a las variaciones que sobre los conceptos incluidos en el mismo puedan producirse como contraprestación consecuencia de una modificación normativa. Asimismo, Elygas queda facultada para repercutir al Cliente aquellos conceptos no incluidos en el Precio del Contrato, de aplicación al objeto del mismo, sobrevenidos o que deban entenderse incluidos como consecuencia de la aprobación de una modificación normativa. Asimismo, las Partes acuerdan que con el objeto de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las Partes como consecuencia de cambios en las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ respecto a las de la fecha de firma del Contrato o en el supuesto de que el punto de suministro sea declarado esencial (aspecto que el Cliente debe comunicar inmediatamente), Elygas queda facultada para modificar el término de Energía “Elygas” y/o Gas. A tal efecto, el Cliente podrá oponerse de forma expresa y fehaciente a tal modificación en el plazo de quince días desde la comunicación de la misma, en cuyo caso se considerará que el Contrato queda resuelto. Una vez transcurrido dicho plazo sin que el Cliente haya notificado a Elygas su oposición a dicha modificación, se entenderá que el Cliente ha aceptado tal modificación. La no aceptación se entenderá como una causa de resolución anticipada del Contrato imputable al Cliente 3.3 Mensualmente, Elygas remitirá al Cliente la factura correspondiente al Suministro llevado a cabo durante el mes precedente el período de consumo así como a los demás importes por los servicios contratados cualesquiera otros conceptos adeudados por el precio que Cliente. La factura se establece remitirá al Cliente a la dirección electrónica indicada en las Condiciones Particulares. Los precios En caso de optar por envio postal el coste será de 0,60€ Mensualidad. En el supuesto de que en el momento de elaboración de la factura, Elygas no tuviera a su disposición, por cualquier causa, los datos reales de consumo necesarios para la facturación relativa al Suministro Elygas queda facultada a realizar una estimación de dichos datos para dicho mes, a trasladar la estimación que pudiera ser realizada por la distribuidora, o a facturar el Suministro prestado una vez obtenga los mismos. En la factura siguiente, una vez obtenidos los datos reales de consumo, se actualizarán realizarán los ajustes y regularización necesarios. 3.4 Dentro de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda recibir los cinco días naturales siguientes a la Empresa Distribuidorafecha de cada factura Elygas procederá a cargar el importe de la misma en la cuenta bancaria que el Cliente haya indicado o a 3.5 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan a Elygas, serán en caso de que el Cliente incumpliera sus obligaciones bajo este Contrato y, en particular, impagara en el momento de su vencimiento cualquier importe debido bajo el presente Contrato, y no se subsanara dicho incumplimiento dentro del plazo de dos días hábiles a cargo del Cliente. INSIGNIA GAS S.L. realizará contar desde que recibiera la correspondiente notificación de incumplimiento que Elygas les remitiera, Elygas podrá suspender todos y cada uno de los Suministros que el pago Cliente haya contratado con Elygas hasta que subsane su incumplimiento, aporte las garantías que en su caso puedan ser requeridas por Elygas, y pague dicho importe (bajo las condiciones establecidas en la clàusula 3.4 precedente), y en su caso los gastos inherentes a la reconexión que hayan de dichos valores regulados satisfacerse a la empresa distribuidora. Asimismo el Cliente deberá satisfacer cualesquiera cantidades, sanciones o recargos que pudieran ser reclamados a Elygas por cualquier tercero como consecuencia de la suspensión del Suministro.El Cliente autoriza a Elygas, para que pueda hacer la notificación para la subsanación del incumplimiento, bien por medio de correo electrónico o de SMS en el número de teléfono móvil que constan en éste contrato, y lo repercutirá designando expresamente dicho número de teléfono o e−mail, como forma fehaciente de notificación del aviso de impago, pudiendo a partir de dicha notificación proceder al corte del suministro. En el supuesto de cambio de número de teléfono móvil o de e− mail, el cliente se obliga a notificar a Elygas dicha modificación, al haber sido designado tal dirección electrónica y número de teléfono, como la forma de notificación para avisos de incumplimiento y corte de suministro. 3.6 Las partes acuerdan que la compensación será el medio de liquidación de las facturas que no hayan sido pagadas por el Cliente a Elygas en los plazos que se establecen en el presente Contrato. A estos efectos, y sin necesidad de requerimiento previo, Elygas compensará automáticamente a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para hacer efectivo el pago de la factura, inclusive el referido día siguiente, cualesquiera importes líquidos, vencidos y exigibles que en ese momento adeude el Cliente a Elygas, o a cualquier otra empresa del grupo de empresas de Elygas, antes de abonar al Cliente dentro la cantidad que le corresponda. A los efectos de la presente cláusula, se entenderá por grupo de empresas de Elygas la definición establecida en el artículo 42 del precio Código de suministro en una factura únicaComercio. De igual forma, INSIGNIA GAS S.L. repercutirá al Cliente La compensación prevalecerá sobre cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido tipo de cesión a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Las variaciones terceras partes de los peajes derechos de acceso y cánonescobro del Cliente que se realice con posterioridad a la fecha del presente contrato. En cualquier caso, incluidas aquellas variaciones debidas el Cliente estará obligado a notificar al cambio cesionario, con carácter previo a la cesión, el contenido de la presente cláusula. En el caso de que el contrato o contratos subscritos por el Cliente o cualquiera otras sociedades de su grupo tarifario empresarial con Elygas u otra empresa del grupo empresarial de acceso asignado por ésta última, se resolvieran con anterioridad a la Empresa Distribuidora al punto finalización del presente Contrato, dejando sin efecto lo dispuesto de suministro del Clienteforma precedente, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por Elygas quedará facultada para condicionar la Administración dentro del periodo de vigencia continuidad del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a la entrega por el Cliente de un aval bancario a su favor, emitido por una entidad financiera de reconocida solvencia, a primer requerimiento, con renuncia expresa a los preciosbeneficios de orden, sin que ello tenga división y excusión, en vigor durante los dos meses siguientes a la consideración finalización del Contrato en garantía del completo y puntual cumplimiento de modificación de las condiciones sus obligaciones contractuales. De igual forma Dicho aval bancario será repercutidoemitido por el importe equivalente a tres meses de facturación estimada (o del promedio de facturación mensual del presente Contrato hasta el momento de resolución del contrato o contratos subscritos por el Cliente o cualquiera otras sociedades de su grupo empresarial con Elygas u otra empresa del grupo empresarial de ésta última. Esta garantía podrá ser igualmente depositada mediante fianza. .3.7 El alquiler de equipos aplicable a las Tarifas Luz Elygas son los siguientes expresados en €/día: 2.0−0,057, en el sentido que proceda2.1−0,09, cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro. Los precios establecidos en las Condiciones Particulares no incluyen IVA3.0−0,75.Para Gas €/Mes: Hasta 3m3/h− 1,40, IGIC, ni el impuesto especial sobre hidrocarburos.Hasta 6m3/h− 2,50

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Sources: Suministro De Energía