CONDICIONES ECONÓMICAS. 1.- Los pagos se efectuarán en la forma y plazos pactados entre comprador y suministrador. 2.- El interés de demora será, tal y como establece la citada Ley, de 7 puntos por encima del interés legal del dinero fijado semestralmente por el Banco Central Europeo, y se devengará a partir de la fecha en que debiera haber sido pagado el producto, sin necesidad de reclamación o intimación alguna. 3.- Si, a petición del COMPRADOR, las condiciones de entrega (camión completo o no, horas de entrega, tiempo de descarga, etc.) fuesen distintas de las especificadas en las tarifas propias de la empresa suministradora, el SUMINISTRADOR podrá exigir el abono de los incrementos sobre el precio que vengan previstos en la oferta. 4.- El incumplimiento en el pago del hormigón en las condiciones pactadas podrá conllevar la inmediata suspensión de los suministros contratados, sin perjuicio de otras acciones legales. 5.- Si los suministros de hormigón se prolongasen en el tiempo más allá de lo acordado, se podrán actualizar sus precios de acuerdo al IPC o a la variación de los costes de los elementos integrantes en la fabricación del producto (materias primas, mano de obra, transporte, combustibles...). 6.- En caso de que se solicite el servicio de bombeo del hormigón, en cuanto actividad diferenciada del suministro del hormigón, se podrá facturar de forma independiente. 7.- En los casos en que la forma de pago sea pactada por medio de efectos bancarios o títulos - valores, subsistirá en todo caso para el acreedor la posibilidad de su negociación en el mercado o de la cesión a terceros de dicho crédito. 8.- En el precio del producto no se incluyen los intereses devengados, en su caso, por el aplazamiento del pago; los cuales serán desglosados del precio final de acuerdo a lo dispuesto en la Condición Económica 2ª. 9.- Los precios serán los que marquen las tarifas exclusivas de hormigón de CONORSA para el periodo de suministro.
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Samples: Contrato De Suministro De Hormigón, Contrato De Suministro De Hormigón
CONDICIONES ECONÓMICAS. 1.- Las condiciones económicas que regirán la jornada normal de trabajo durante la vigencia del Convenio, serán las que a continuación se detallan: Quebranto de moneda: Los pagos que manejen o realicen ingresos, así como pagos, serán responsables de los mismos, y tendrán, por ello, derecho a percibir la indemnización mensual que se efectuarán detalla en la tabla salarial del presente convenio acompañada como Anexo I. Cobrará el total mensual fijado en este convenio para el quebranto de moneda, todo trabajador que realice las funciones que dan lugar a su percepción durante diez días laborables en el transcurso de un mes. El quebranto de moneda se cobra como máximo durante once meses completos en el transcurso de un año. Xxxxxx o salario base: Será para cada categoría profesional el que figura en las tablas salariales que como Anexo I se acompaña al presente convenio. Antigüedad: La antigüedad quedó congelada al 01/01/1995 para todos los trabajadores afectados por este convenio de forma y plazos pactados entre comprador y suministrador.
2.- El interés de demora será, tal y como establece la citada Ley, de 7 puntos por encima del interés legal del dinero fijado semestralmente por el Banco Central Europeo, y se devengará que a partir de dicho momento no se han devengado cantidades nuevas por este concepto y los trabajadores percibirán como complementos de antigüedad exclusivamente las cantidades que estuvieran percibiendo a 31 de diciembre de 1994. Plus convenio: Se establece un plus convenio a percibir por todo el personal comprendido en el mismo. Su cuantía mensual será la fecha que señala para cada una de las categorías profesionales existentes en las tablas salariales que debiera haber sido pagado como Anexo I se acompañan al presente convenio. No tendrá relevancia el productoplus de convenio a efectos de antigüedad y pagas extraordinarias. Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán a todo el personal a razón de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. Las pagas extraordinarias serán tres al año y se devengarán el 30 xx xxxxx la primera y el 31 de diciembre las dos restantes, sin necesidad si bien serán efectivas entre el 15 y el 20 de reclamación julio, 15 y 20 de diciembre, y entre el 15 y 20 xx xxxxx, respectivamente. Los trabajadores que ingresen o intimación alguna.
3.- Sicesen durante el año, a petición percibirán la parte proporcional que les corresponda en las pagas extraordinarias. Plus de dedicación del COMPRADOR, taquillero. (Factor): El personal con esta categoría laboral recibirá un plus por la dedicación especial que conlleva este cometido por mes de trabajo efectivo en la cuantía que se especifica en el Anexo I. Plus xx Xxxxxxx y Año Nuevo: Los trabajadores que se encuentren prestando servicio entre las condiciones de entrega (camión completo o no, 20:00 horas de entregalos días 24 y 31 de diciembre de cada año y las 15:00 horas del día xx Xxxxxxx o Año Nuevo, tiempo tendrán derecho a recibir un plus de descarga, etc.) fuesen distintas de las especificadas en las tarifas propias de la empresa suministradora, el SUMINISTRADOR podrá exigir el abono de los incrementos sobre el precio que vengan previstos en la oferta.
4.- El incumplimiento 30 € en el pago del hormigón en las condiciones pactadas podrá conllevar la inmediata suspensión de los suministros contratados, sin perjuicio de otras acciones legales.
5.- Si los suministros de hormigón se prolongasen en el tiempo más allá de lo acordado, se podrán actualizar sus precios de acuerdo al IPC o a la variación de los costes de los elementos integrantes en la fabricación del producto (materias primas, mano de obra, transporte, combustibles...).
6.- En caso de que se solicite el servicio de bombeo del hormigóntrabajar entre Nochebuena y Navidad, en cuanto actividad diferenciada del suministro del hormigón, se podrá facturar de forma independientey la misma cuantía si trabajaran entre Nochevieja y Año Nuevo.
7.- En los casos en que la forma de pago sea pactada por medio de efectos bancarios o títulos - valores, subsistirá en todo caso para el acreedor la posibilidad de su negociación en el mercado o de la cesión a terceros de dicho crédito.
8.- En el precio del producto no se incluyen los intereses devengados, en su caso, por el aplazamiento del pago; los cuales serán desglosados del precio final de acuerdo a lo dispuesto en la Condición Económica 2ª.
9.- Los precios serán los que marquen las tarifas exclusivas de hormigón de CONORSA para el periodo de suministro.
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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Viajeros Por Carretera
CONDICIONES ECONÓMICAS. 1.- a) Los pagos precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se efectuarán en la forma y plazos pactados entre comprador y suministrador.
2.- El interés de demora será, tal y como establece la citada Ley, de 7 puntos por encima del interés legal del dinero fijado semestralmente por el Banco Central Europeo, y se devengará a partir de la fecha en que debiera haber sido pagado el producto, sin necesidad de reclamación o intimación alguna.
3.- Si, a petición del COMPRADOR, las condiciones de entrega (camión completo o no, horas de entrega, tiempo de descarga, etc.) fuesen distintas de las especificadas en las tarifas propias de la empresa suministradora, el SUMINISTRADOR podrá exigir el abono de los incrementos sobre el precio que vengan previstos en la oferta.
4.- El incumplimiento en el pago del hormigón establecen en las condiciones pactadas podrá conllevar la inmediata suspensión de los suministros contratados, sin perjuicio de otras acciones legales.
5.- Si los suministros de hormigón se prolongasen en el tiempo más allá de lo acordado, se podrán actualizar sus precios de acuerdo al IPC o a la económicas del Contrato. Cualquier variación de los costes de los elementos integrantes en la fabricación del producto (materias primas, mano de obra, transporte, combustibles...).
6.- En caso de que se solicite el servicio produzca en las Tarifas de bombeo del hormigónAcceso vigentes o en los demás conceptos, en cuanto actividad diferenciada del suministro del hormigón, se podrá facturar de forma independiente.
7.- En los casos en actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la forma de pago sea pactada por medio de efectos bancarios o títulos - valores, subsistirá en todo caso para el acreedor la posibilidad de su negociación en el mercado o de la cesión a terceros de dicho crédito.
8.- En el precio del producto no se incluyen los intereses devengados, en su caso, por el aplazamiento del pago; los cuales serán desglosados del precio final de acuerdo a lo dispuesto en la Condición Económica 2ª.
9.- Los precios serán los que marquen las tarifas exclusivas de hormigón de CONORSA Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad Naturgy repercutirá al Cliente las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, Naturgy comunicará al Cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, Naturgy comunicará al Cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, Naturgy podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El Cliente podrá optar por resolver el Contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. Naturgy Iberia, S.A. N.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxxxx Xxx Xxxx, 77 28033 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 36955, Folio 1, Hoja M-660799, Inscripción 1ª. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente IVA/IGIC, el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos (IEH). Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la Compañía Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente Contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.
b) Servicios: Para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de Naturgy Energy Group, S.A. se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio.
c) Compensación de excedentes: Los precios aplicables para las modalidades de compensación con excedentes serán los que se detallan en las Condiciones Económicas del Contrato (precio de la energía excedentaria del autoconsumo (REE) y precio energyStore). El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxx.xx
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Samples: Gas and Electricity Supply Contract
CONDICIONES ECONÓMICAS. 1.- Los pagos Las condiciones económicas que regirán para la jornada normal de trabajo durante 2020 a 2023 serán las que se efectuarán detallan a continuación:
A) Sueldo o salario base.- Será para cada categoría profesional el que figura en la forma y plazos pactados entre comprador y suministradortabla salarial que como anexo I se acompaña al presente convenio. Los trabajadores con contrato formativo cobrarán el 100% xxx xxxxxxx mínimo establecido para la categoría laboral menor dentro de cada grupo profesional establecido en este convenio.
2.- B) Complemento personal por antigüedad.- El interés complemento personal de demora seráantigüedad será percibido solamente por las personas trabajadoras que lo percibieran con anterioridad a la firma del presente convenio de acuerdo con los siguientes tramos: Con 3 años de antigüedad: 19,31 euros. Con 5 años de antigüedad: 38,63 euros. Con 10 años de antigüedad: 57,94 euros Con 15 años de antigüedad: 77,25 euros. Las personas trabajadoras que al 31 de diciembre de 1994, tal y como establece la citada Leypercibieran cantidad su- perior a las que les corresponda por aplicación de los complementos personales por antigüedad anteriormente fijados, de 7 puntos por encima del interés legal del dinero fijado semestralmente continuarán percibiendo aquella cantidad hasta que sea rebasada por el Banco Central Europeonuevo sistema.
C) Plus transporte.- Se establece un plus transporte a percibir por todo el personal com- prendido en este convenio, en función de los días efectivamente trabajados. Su cuantía mensual, que será la misma para todas las categorías profesionales, es la que figura en la tabla salarial que como anexo I se acompaña al presente convenio. El valor/día de este plus, se obtendrá de dividir la cuantía mensual entre los días de trabajo efectivo al mes.
D) Plus convenio.- Se establece un plus convenio a percibir por todo el personal compren- dido en el mismo. Su cuantía será mensual, que será la misma para todas las categorías profesionales existentes, y es la que figura en la tabla salarial que como anexo I se devengará acompaña al presente convenio.
E) Plus de Disponibilidad.- Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán a los trabajadores/as el presente “plus de disponibilidad” siempre y cuando se den las circunstancias que a continuación se detallan. Se establece un “plus de disponibilidad” para aquellos trabajadores que prestan servicios de “largo recorrido” entendiendo por tal aquel que no permite el retorno del trabajador a su base (domicilio social de la empresa) o domicilio del trabajador. Es decir, no finalice su jornada diaria de trabajo en el domicilio de la empresa para la que presta servicios o bien en su domicilio particular. Si el trabajador regresara a su domicilio después de las 00:00 horas, se entenderá igualmente con derecho al cobro de dicho plus, siempre y cuando el regreso a partir de las 00,00 horas se deba al cumplimiento de la fecha normativa sobre tiempos de conducción y descanso, causa justificada u orden de la empresa. Se entenderán que prestan servicios de “corto recorrido” aquellos trabajadores que fi- nalizan su jornada diaria de trabajo en que debiera haber sido pagado el producto, sin necesidad de reclamación o intimación alguna.
3.- Si, a petición del COMPRADOR, las condiciones de entrega (camión completo o no, horas de entrega, tiempo de descarga, etc.) fuesen distintas de las especificadas en las tarifas propias domicilio social de la empresa suministradorapara la que presta servicios o bien en su domicilio particular antes de las 00:00 horas. Dada la naturaleza de la actividad desarrollada por las empresas afectadas por el pre- sente convenio, y teniendo en cuenta que los trabajadores podrán realizar servicios de largo y corto recorrido indistintamente, se establecerá un plus de disponibilidad diario y un plus de disponibilidad mensual. Plus de disponibilidad diario: Se abonará la cantidad de 13,64 euros en concepto de “plus de disponibilidad diario” en 2020 y en 2021 14,05 €, en 2022 14,47 € y en 2023 14,90. Este plus tiene carácter salarial y por tanto cotizable. Plus de disponibilidad mensual: Se abonará la cantidad de 300 € en 2020 en 2021 de 309 euros mensuales en concepto de “plus de disponibilidad mensual” en 2022 318,27 en 2022 y en 2023 327,82 € . Este plus tiene carácter salarial y por tanto cotizable. Será abonado por las empresas para las que presta servicios el trabajador, cuando al menos éste realice tres servicios de largo recorrido a la semana. En cualquier caso, el SUMINISTRADOR podrá exigir plus de disponibilidad compensará al trabajador/a hasta la reali- zación máxima de 15 horas a la semana de disponibilidad y 60 horas de disponibilidad mensuales, exclusivamente por ese concepto. El plus de disponibilidad no se abonará en el abono periodo vacacional ni en situación de inca- pacidad temporal del trabajador/a.
F) Plus de trabajo en festivo. Se establece un plus de trabajo en festivo para aquellas perso- nas trabajadoras que prestan servicios de “largo recorrido” entendiendo por tal aquel que no permite el retorno del trabajador a su base (domicilio social de la empresa) o domicilio del trabajador. Es decir, no finalice su jornada diaria de trabajo en el domicilio de la em- presa para la que presta servicios o bien en su domicilio particular. Cuando el trabajador deba realizar prestación de servicios en día festivo deberá ser compensado con un plus de trabajo en festivos de 40,00 € por día trabajado en festivo, o en aquella cantidad superior que establezcan o tuvieran establecida de común acuerdo empresa y persona trabajadora; o bien, a elección de la persona trabajadora, con compensación de un día de descanso a disfrutar en fin de semana (dentro de los incrementos sobre 2 meses posteriores al trabajo en festivo) o bien deberá ser sumado a los días de vacaciones del año en curso. En cualquier caso la empresa deberá asumir que esta medida tendrá siempre carácter excepcional, motivada por puntas de trabajo y que la norma general deberá ser la de disfrute de los festivos correspondien- tes y respeto a la normativa de tiempos de conducción y descanso.
G) Gratificaciones extraordinarias.- Las gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios se pagará a razón de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, más plus convenio, cada una de ellas, o la parte proporcional si el precio que vengan previstos tiempo de permanencia en la ofertaempresa fuese inferior a un año. Las tres pagas se abonarán de los días 15 al 20 de los meses de julio, diciembre y marzo respectivamente. El prorrateo de las pagas extraordinarias se realizará siempre que exista acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, aceptado dicho acuerdo a la totalidad de la empresa.
4.- H) Quebranto de moneda.- El incumplimiento establecimiento de un plus por quebranto de moneda en el pago del hormigón los conductores de reparto de paquetería que cobren en las condiciones pactadas podrá conllevar la inmediata suspensión de los suministros contratados, sin perjuicio de otras acciones legales.
5.- Si los suministros de hormigón se prolongasen en el tiempo más allá de lo acordado, se podrán actualizar sus precios de acuerdo al IPC o efectivo quedará supeditado a la variación de los costes de los elementos integrantes su inclusión en la fabricación del producto (materias primas, mano negociación colectiva de obra, transporte, combustibles...).
6.- En caso de que se solicite el servicio de bombeo del hormigón, en cuanto actividad diferenciada del suministro del hormigón, se podrá facturar de forma independiente.
7.- En los casos en que la forma de pago sea pactada por medio de efectos bancarios o títulos - valores, subsistirá en todo caso para el acreedor la posibilidad de su negociación en el mercado o de la cesión a terceros de dicho crédito.
8.- En el precio del producto no se incluyen los intereses devengados, en su caso, cada empresa afectada por el aplazamiento del pago; los cuales serán desglosados del precio final de acuerdo a lo dispuesto en la Condición Económica 2ª.
9.- Los precios serán los que marquen las tarifas exclusivas de hormigón de CONORSA para el periodo de suministromismo.
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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera
CONDICIONES ECONÓMICAS. 1.- Los pagos se efectuarán en la forma X. Xxxx y plazos pactados entre comprador y suministradorEscayola.
2.- El interés A) Yeso. Las empresas están obligadas a facilitar todos los útiles y herramientas necesarias para la realización de demora seráesta modalidad de mayor rendimiento, tal y tales como establece la citada Leybidones, de 7 puntos por encima del interés legal del dinero fijado semestralmente por el Banco Central Europeotablones, y se devengará a partir de la fecha en que debiera haber sido pagado el productotableros, sin necesidad de reclamación o intimación alguna.
3.- Si, a petición del COMPRADOR, las condiciones de entrega (camión completo o no, horas de entrega, tiempo de descargaborriquetas, etc.) fuesen distintas , así como los puntos de luz y agua igualmente necesarios, debiendo aportar los trabajadores únicamente las herramientas de mano como la talocha, la plana, etc. Se establecen los siguientes precios:
i. El precio del metro cuadrado de yeso «a buena vista» será de 3,05 euros.
ii. El precio del metro cuadrado de yeso «maestreado» se con-vendrá de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador según los tajos, si bien su cuantía será como mínimo igual o superior al 40% del precio pactado para el yeso «a buena vista», o sea, al menos, 4,27 euros/m².
iii. El precio de cada unidad de guardavivos será de 1,81 euros.
iv. El precio del metro lineal de junquillo será de 2,23 euros.
v. Los trabajos que se realicen en techos de viviendas tendrán un incremento del 50% sobre cada una de las especificadas modalidades:
a. A buena vista»: 4,58 euros/m².
b. Maestreado»: 6,42 euros/m.².
vi. Los trabajos «a buena vista» que se realicen en las tarifas propias una altura igual o superior a 3 metros tendrán en vivienda un incremento sobre el trabajo mezclado de un 40% en el metro cuadrado:
a. 6,42 euros/m². Los huecos xx xxxxxxxx tendrán el mismo incremento que el punto anterior:
a. 6,42 euros/m². En garajes, sótanos, locales y demás dependencias:
a. 4,27 euros/m².
vii. Los trabajos «maestreados» que se realicen en una altura igual o superior a 3 metros tendrán en vivienda un incremento sobre el trabajo mezclado de un 40% en el metro cuadrado:
a. 8,99 euros/m². En garajes, sótanos, locales y demás dependencias:
b. 6 euros/m.². Las empresas procurarán, en la empresa suministradora, el SUMINISTRADOR podrá exigir el abono medida de los incrementos sobre el precio que vengan previstos posible, habilitar la descarga del material. No obstante, cuando dicha faena sea realizada por los trabajadores contratados bajo esta modalidad, aquéllas vendrán obligadas a satisfacer a éstos la cantidad de 13 céntimos de euro por saco descargado en la ofertaobra.
4.- El incumplimiento en el pago del hormigón en las condiciones pactadas podrá conllevar la inmediata suspensión de los suministros contratados, sin perjuicio de otras acciones legalesB) Escayola.
5.- Si i. El precio por metro cuadrado de techo o placa xxxx será de 5,63 euros/m.². No obstante, cuando ésta hubiere de colocarse en superficies que no superen los suministros de hormigón se prolongasen en el tiempo más allá de lo acordado, se podrán actualizar sus precios de acuerdo al IPC 7 m.² o inferiores a la variación de los costes de los elementos integrantes en la fabricación del producto (materias primas, mano de obra, transporte, combustibles...).
6.- En caso de que se solicite el servicio de bombeo del hormigón, en cuanto actividad diferenciada del suministro del hormigón, se podrá facturar de forma independiente.
7.- En los casos en que la forma de pago sea pactada por medio de efectos bancarios o títulos - valores, subsistirá en todo caso para el acreedor la posibilidad de su negociación en el mercado o de la cesión a terceros de dicho crédito.
8.- En el precio del producto no se incluyen los intereses devengados, en su caso, por el aplazamiento del pago; los cuales serán desglosados del precio final de acuerdo a lo dispuesto en la Condición Económica 2ª.
9.- Los precios serán los que marquen las tarifas exclusivas de hormigón de CONORSA para el periodo de suministro.1,20
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
CONDICIONES ECONÓMICAS. 1.- Los pagos ARTÍCULO 6. GASTOS.- El adjudicatario asumirá todos los costes tanto de redacción del proyecto, como de construcción, equipamiento, mantenimiento y explotación de la residencia, tomando como referencia los datos del estudio económico-financiero que se efectuarán adjunta a este Pliego y al Pliego de condiciones Técnicas.
a) Realización de la totalidad de las obras e instalaciones precisas para dar cumplimiento al contrato, así como las necesarias para desviar las líneas, cables, conducciones, alcantarillado y demás canalizaciones y servicios afectados por las obras y para reponer y adaptar los elementos urbanísticos del suelo de referido lugar, incluso el coste de cuantas licencias fuera preciso obtener.
b) Adaptación del pavimento, aceras, plantaciones, arbolado y demás elementos urbanísticos del suelo afectados por este contrato.
c) Adquisición de bienes y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento de la Residencia.
d) Mantenimiento y conservación del edificio, instalaciones y mobiliario, y posibles reparaciones y mejoras que se lleven a cabo en el plazo de la concesión. Igualmente, el adjudicatario se hará cargo de todos los gastos fiscales.
ARTÍCULO 7. FINANCIACIÓN.- El Ayuntamiento de Noja no participará en la forma y plazos pactados entre comprador y suministrador.
2.- El interés de demora será, tal y como establece la citada Ley, de 7 puntos por encima del interés legal del dinero fijado semestralmente por el Banco Central Europeo, y se devengará a partir de la fecha en que debiera haber sido pagado el producto, sin necesidad de reclamación o intimación alguna.
3.- Si, a petición del COMPRADOR, las condiciones de entrega (camión completo o no, horas de entrega, tiempo de descarga, etc.) fuesen distintas financiación de las especificadas obras, ni asegurará al concesionario un rendimiento, ni otorgará a éste subvención de clase alguna. Tampoco avalará en ningún caso los empréstitos u operaciones de crédito que pueda concertar el contratista para financiar las tarifas propias de la empresa suministradora, el SUMINISTRADOR podrá exigir el abono de los incrementos sobre el precio que vengan previstos en la ofertaobras.
4.- El incumplimiento en el pago del hormigón en las condiciones pactadas podrá conllevar la inmediata suspensión de los suministros contratados, sin perjuicio de otras acciones legales.
5.- Si los suministros de hormigón se prolongasen en el tiempo más allá de lo acordado, se podrán actualizar sus precios de acuerdo al IPC o a la variación de los costes de los elementos integrantes en la fabricación del producto (materias primas, mano de obra, transporte, combustibles...).
6.- En caso de que se solicite el servicio de bombeo del hormigón, en cuanto actividad diferenciada del suministro del hormigón, se podrá facturar de forma independiente.
7.- En los casos en que la forma de pago sea pactada por medio de efectos bancarios o títulos - valores, subsistirá en todo caso para el acreedor la posibilidad de su negociación en el mercado o de la cesión a terceros de dicho crédito.
8.- En el precio del producto no se incluyen los intereses devengados, en su caso, por el aplazamiento del pago; los cuales serán desglosados del precio final de acuerdo a lo dispuesto en la Condición Económica 2ª.
9.- Los precios serán los que marquen las tarifas exclusivas de hormigón de CONORSA para el periodo de suministro.
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