CONDICIONES PARTICULARES Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o la documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro. Las condiciones particulares tienen prelación sobre las condiciones generales y especiales establecidas en el contrato.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No
Condiciones de aptitud 1. Podrán contratar con GHK, individual o conjuntamente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en prohibición de contratar. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras. 2. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 3. Tendrán capacidad para contratar con GHK, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. 4. Podrán contratar con GHK las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Los miembros de la UTE deberán cumplir los requisitos de solvencia en los términos indicados en la cláusula 16 del presente Xxxxxx, siendo todos ellos responsables solidarios del cumplimiento del contrato durante toda la vida del mismo. No será necesaria la formalización de las uniones temporales de empresarios en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. No obstante, dichos empresarios, desde la presentación de su oferta, quedarán obligados solidariamente ante GHK al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de esta licitación y del contrato hasta su extinción y deberán nombrar una persona que actúe, durante la licitación y la ejecución del contrato, como representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven hasta la extinción del mismo. 5. Todas las empresas que concurran a la licitación deberán presentar cumplimentado el Anexo I adjunto a este Pliego.
CONDICIONES DE USO 2.1. Operaciones de recarga. El Contratante o el titular de la Tarjeta podrán realizar aportaciones de fondos destinados a la Tarjeta a través de la página web de “MoneyToPay”, xxx.xxxxxxxxxx.xxx o cualquier otro canal o dispositivo que se habilite a tal efecto. En tales casos, las aportaciones de fondos deberán instrumentarse a través de órdenes de pago cuyo identificador único consistirá en la numeración de la Tarjeta (número PAN). Cuando las operaciones de recarga se adeuden en una tarjeta bancaria del Contratante o del titular de la tarjeta, la ejecución y puesta a disposición del titular de los fondos se realizará de forma inmediata. El importe mínimo y máximo de las operaciones de recarga así como su frecuencia podrá limitarse en función de la modalidad de la Tarjeta y las políticas de admisión de clientes y ejecución de operaciones que “MoneyToPay” tenga implementadas para cumplir con la legislación vigente. Salvo que en las condiciones particulares se indique otra cosa, el importe mínimo de las operaciones de recarga será de 10 €. 2.2. Órdenes de pago iniciadas mediante la Tarjeta. Para iniciar órdenes de pago a cargo del dinero electrónico almacenado en la Tarjeta, el titular deberá facilitar la lectura de la Tarjeta por los dispositivos mecanizados (cajeros automáticos, datáfonos, etc.) que vayan a intervenir en su procesamiento, según el tipo de servicio que se desee obtener, e introducir personalmente el número de identificación personal (PIN) que “MoneyToPay” le haya facilitado, excepto en las modalidades que no lo requieran, cuyo tecleo tiene la consideración de autorización y aceptación de la operación de pago. En las órdenes de pago realizadas para adquirir bienes y servicios en establecimientos en los que no se requiera el PIN, además de presentar la Tarjeta para su lectura por un dispositivo mecanizado o para la copia de los datos relativos a la identificación de la Tarjeta, tratándose de dispositivos no mecanizados, el titular deberá acreditar su identidad mediante el documento oficial de identificación, si lo solicita el establecimiento, y firmar la factura extendida por éste. Cuando dichas operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios mediante un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la Tarjeta, será necesario que su titular facilite los datos relativos a la identificación de la Tarjeta que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la Tarjeta) y, en su caso, el tecleo personal del PIN o de las claves que “MoneyToPay” le facilite para realizar este tipo de operaciones.
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO IBERDROLA prestará el SERVICIO MANTENIMIENTO GAS según las siguientes condiciones: - Las visitas de mantenimiento anuales se ajustarán a los procedi- mientos de IBERDROLA y serán realizadas según rutas y en tiem- pos definidos por IBERDROLA, siendo coordinadas con el CLIENTE con suficiente antelación. - El CLIENTE deberá permitir al personal al servicio de IBERDROLA el desempeño de los trabajos necesarios para la prestación del SERVICIO MANTENIMIENTO GAS. En particular, y de forma no exhaustiva, el CLIENTE deberá permitir el acceso a las instalacio- nes y equipos objeto del presente Servicio, así como facilitar y actualizar a IBERDROLA en todo momento los datos de contacto para realizar las operaciones de instalación, sustitución y mante- nimiento necesarias. El no cumplimiento por parte del cliente de esta condición podrá ser causa de resolución del contrato. - El CLIENTE tendrá derecho a solicitar a IBERDROLA la reparación de un máximo de dos averías en cada periodo anual de contrato, con el alcance y exclusiones que en él se refieren. El CLIENTE será responsable del uso adecuado y justificado de los avisos de avería notificados a IBERDROLA. - Se facilitará al CLIENTE el correspondiente informe de la visita o informe de corrección de avería, según proceda, explicando las anomalías detectadas y las acciones correctivas propuestas/ realizadas. El informe deberá ser recepcionado por el CLIENTE, devolviéndose una copia firmada a IBERDROLA para constancia de su presentación. - Se ofrecerá una garantía mínima de seis meses en todas las re- paraciones que se realicen, desde la fecha de terminación de la reparación. -El contrato de mantenimiento está adscrito a las instalaciones y equipos objeto del mantenimiento ubicados en el domicilio indi- cado en las Condiciones Particulares, de forma que si el CLIENTE se traslada a otra vivienda no podrá trasladar el contrato, pero sí podrá traspasarlo al nuevo ocupante dando conocimiento de ello a IBERDROLA. - La realización de las visitas contempladas en este servicio no exime o sustituye la ejecución de las inspecciones periódicas que debe efectuar la empresa distribuidora de gas conforme Real De- creto 919/2006. G-CG-2014-03 - IBERDROLA atenderá las averías de las instalaciones y equipos, incluidos dentro del alcance, en un plazo máximo de 2 días la- borables (considerando como tal de lunes a viernes de 8h a 20h, excepto festivos nacionales) desde la fecha de la visita xx xxxxx- nimiento anual o recepción del aviso del CLIENTE. - En caso de que IBERDROLA no pueda garantizar la prestación del servicio por causas ajenas a ella como por ejemplo, pero no exclusivamente; peligrosidad en la zona, cualquier tipo xx xxxx- sión al personal técnico de IBERDROLA, condiciones deficientes de salubridad de la vivienda, negativas reiteradas del CLIENTE a precintar una instalación que lo requiera o a recibir la visita anual de mantenimiento, etc., IBERDROLA se reserva el derecho a res- cindir el presente contrato sin que le suponga coste alguno. - IBERDROLA podrá solicitar al CLIENTE su colaboración voluntaria para la realización de controles internos de calidad, siendo siem- pre realizados por personal debidamente acreditado. - La resolución anticipada del SERVICIO MANTENIMIENTO GAS por decisión del CLIENTE antes de la conclusión de cada periodo anual, le obligará al pago del precio establecido para la totalidad del periodo anual vigente contratado y que no haya sido satisfe- cho aún, manteniendo el derecho a realizar dos avisos de averías en dicho periodo anual si no los hubiera efectuado ya. - La resolución del contrato de suministro de gas natural con IBER- DROLA no implicará necesariamente la baja del SERVICIO MAN- TENIMIENTO GAS salvo que el cliente lo solicite expresamente.
CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN GARANTÍA DE CALIDAD (TIEMPO): UN AÑO. PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: EL PAGO TOTAL SE EFECTUARÁ A LOS 30 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES Y A PLENA SATISFACCIÓN DEL ÁREA SOLICITANTE. LUGAR DE ENTREGA: SERÁ EN LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA, UBICADO EN BOULEVARD XXXXXXXX XXXXXXX NÚMERO 202, COLONIA CUESCO EN PACHUCA, HIDALGO, EN HORARIO DE 08:30 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES. NOTA: ASENTAR EN LA FACTURA EL NÚMERO DEL PEDIDO/CONTRATO. PORCENTAJE DE ANTICIPO: % GARANTÍAS: PRESENTAR EN TRES DÍAS HÁBILES GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL 10% DEL MONTO TOTAL DEL PEDIDO/CONTRATO ANTES DE I.V.A. TIEMPO Y/O CONDICIONES DE ENTREGA: SERÁ DE 10 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PEDIDO/CONTRATO. NO SE ACEPTARÁ PRÓRROGA PARA LA ENTREGA. MODALIDAD DE FACTURACIÓN: NO APLICA.