Common use of CONDICIONES PREFERENCIALES Clause in Contracts

CONDICIONES PREFERENCIALES. La tasa de interés fija anual de intereses ordinarios que le será aplicable, será la que aparece bajo el rubro “CONDICIONES PREFERENCIALES” en la SOLICITUD U OFERTA de que se trate. El Crédito será liquidado bajo la modalidad de Crédito Simple. Ambas partes convienen y la ACREDITADA reconoce expresamente, que las CONDICIONES PREFERENCIALES iniciarán su aplicación una vez que la ACREDITADA haya cubierto a la única y entera satisfacción xx XXXXXXXXX CONSUMO todos y cada uno de los REQUISITOS mencionados, por lo que durante cada día de vigencia del Crédito, contado a partir de la fecha de disposición del mismo le será aplicable al crédito la tasa de interés fija anual de intereses ordinarios sin la aplicación de CONDICIONES PREFERENCIALES, y sólo a partir del día hábil siguiente inmediato a aquel en que acredite haber cumplido con la totalidad de los REQUISITOS indicados, le será aplicable la tasa de interés fija anual correspondiente a las CONDICIONES PREFERENCIALES. Igualmente, las partes convienen que SANTANDER CONSUMO podrá suspender o cancelar, la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente cláusula, en el momento que a su sola y entera satisfacción y sin necesidad de declaración judicial, se acredite que la ACREDITADA incumplió o ha incumplido con cualquiera de los requisitos señalados. En tal caso, las partes convienen que SANTANDER CONSUMO continuará prestando los servicios objeto del presente apartado sin la aplicación de las CONDICIONES PREFERENCIALES. CRÉDITO 24x7. Cuando así se señale en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO que corresponda, el crédito que en su caso SANTANDER CONSUMO otorgue a la ACREDITADA se concederá bajo la modalidad de Línea de Crédito en Cuenta Corriente denominada en Moneda Nacional, por lo que la ACREDITADA podrá hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras el contrato no El cobro de la Comisión por apertura, se hará por única ocasión al momento de la primera disposición, con base en un porcentaje fijo sobre el monto de la disposición, o bien a través de un monto fijo, que en cualquier caso será señalado en la carátula. El cobro de la Comisión por Disposición del Crédito, será el porcentaje fijo sobre el monto de la disposición que se señala en la CLÁUSULA DE COMISIONES del presente instrumento. A cada una de las modalidades de crédito que sean otorgadas como simple, le serán aplicables lo siguiente: Para los INTERESES ORDINARIOS la ACREDITADA pagará x XXXXXXXXX CONSUMO sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre el capital insoluto del Crédito, a la tasa de interés fija anual señalada en cada SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO, pagaderos el último día de cada Período de Intereses en los términos establecidos en el presente instrumento a la Cuenta, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses, dicha fecha se considerará para todos los efectos legales como fecha de exigibilidad y corresponde a la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de intereses. Los intereses ordinarios se calcularán utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de trescientos sesenta. Para la AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES la ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO el importe de cada Crédito que formalicen mediante el número de amortizaciones periódicas, iguales y sucesivas que se señalen en la SOLICITUD U OFERTA DE CREDITO de que se trate y la tabla de amortización que se expida en relación con cada Crédito, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula, así como los intereses ordinarios que correspondan en términos del párrafo que antecede, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este documento, el último día de cada período de intereses en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta que corresponda. La fecha de exigibilidad será la fecha límite en que dicho pago debe realizarse, con independencia que si se trata de un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse al día siguiente hábil. El importe fijo de las amortizaciones periódicas que la ACREDITADA está obligada a pagar, será igual al cociente que resulte de dividir el monto original del Crédito multiplicado por la tasa de interés mensual (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés fija anual entre 12), entre uno menos el cociente que resulte de dividir la unidad entre uno más la tasa mensual elevado al número de amortizaciones. Cada amortización periódica, igual y sucesiva que la ACREDITADA está obligada a pagar en términos de este contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y un componente de capital; el componente de intereses ordinarios se calculará multiplicando el importe del capital insoluto del Crédito por la tasa de interés diaria (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés mensual entre 30) por el número de días comprendido en el período de intereses. La diferencia que exista entre el importe de cada amortización periódica y el importe de los intereses ordinarios devengados durante el período de que se trate, corresponderá al componente de capital. El importe de la última amortización periódica que la ACREDITADA deba efectuar en términos del presente contrato, podrá ser inferior al importe del resto de las amortizaciones, en atención al capital insoluto que exista a la fecha en que la última amortización se haga exigible. A las disposiciones de crédito realizadas bajo la modalidad de cuenta corriente, le serán aplicables las siguientes estipulaciones: SANTANDER CONSUMO podrá aumentar el límite de crédito durante la vigencia del presente contrato al CLIENTE cuando mantenga un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios: Para dicho efecto, SANTANDER CONSUMO realizará una oferta a la ACREDITADA relativa al incremento en el límite de Crédito, quien en caso de aceptarla lo deberá realizar expresamente en forma verbal, escrita o por los medios electrónicos pactados en este instrumento. Para los INTERESES ORDINARIOS la ACREDITADA pagará x XXXXXXXXX CONSUMO sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del Crédito, a la tasa de interés expresada en términos anuales simples y señalada en el comprobante de Disposición, o en su caso, a través de la Súper Línea, tasa que será aplicable por el periodo establecido en el esquema de pagos fijos para la liquidación de la Línea de Crédito, los intereses serán pagaderos el último día de cada Período de Intereses en los términos establecidos en el presente instrumento, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses, dicha fecha se considerará para todos los efectos legales como fecha de exigibilidad y corresponde a la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de intereses. Los intereses ordinarios se calcularán utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de trescientos sesenta. Para el caso de que exista una disposición vigente sobre su Línea de Crédito, si la ACREDITADA solicita una nueva disposición y SANTANDER CONSUMO la aprueba antes de la siguiente fecha de facturación que SANTANDER CONSUMO tenga, la ACREDITADA pagará los intereses generados por los días transcurridos hasta la fecha de la actualización del Saldo de la Línea de Crédito por motivo de la nueva disposición. obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO el importe del saldo insoluto que formalicen mediante el número de amortizaciones periódicas, y sucesivas que se señalen en el comprobante de Disposición, o en su caso, a través de la Súper Línea, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula, así como los intereses ordinarios que correspondan en términos de la cláusula que antecede, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este documento, el último día de cada período de intereses en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta que corresponda. La fecha de exigibilidad será la fecha límite en que dicho pago debe realizarse, con independencia que si se trata de un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse al día siguiente hábil. El importe de las amortizaciones periódicas que la ACREDITADA está obligada a pagar, será igual al cociente que resulte de dividir el monto original del saldo de la Línea de Crédito multiplicado por la tasa de interés mensual (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés fija anual entre 12), entre uno menos el cociente que resulte de dividir la unidad entre uno más la tasa mensual elevado al número de amortizaciones. Cada amortización periódica, y sucesiva que la ACREDITADA está obligada a pagar en términos de este contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y un componente de capital; el componente de intereses ordinarios se calculará multiplicando el importe del capital insoluto del Crédito por la tasa de interés diaria (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés mensual entre 30) por el número de días comprendido en el período de intereses. La diferencia que exista entre el importe de cada amortización periódica y el importe de los intereses ordinarios devengados durante el período de que se trate, corresponderá al componente de capital. El importe de la última amortización periódica que la ACREDITADA deba efectuar en términos del presente contrato, podrá ser inferior al importe del resto de las amortizaciones, en atención al capital insoluto que exista a la fecha en que la última amortización se haga exigible. A CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE DISPOSICIÓN EN CRÉDITO SIMPLE O EN CUENTA CORRIENTE OTORGADA AL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO ÚNICO DE CONSUMO, LE SERÁ APLICADA LA SIGUIENTE MODALIDAD DE PERIODICIDAD DE INTERESES.

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Samples: Contrato Único Personas Físicas

CONDICIONES PREFERENCIALES. a) La tasa de interés fija anual de intereses ordinarios que le será aplicable, será la que aparece bajo el rubro “CONDICIONES PREFERENCIALES” se indique en la SOLICITUD U OFERTA Oferta específica de que se trate. El Crédito será liquidado bajo la modalidad de Crédito Simple. Ambas partes convienen y la ACREDITADA el CLIENTE reconoce expresamente, que las CONDICIONES PREFERENCIALES iniciarán su aplicación una vez que la ACREDITADA el CLIENTE haya cubierto a la única y entera satisfacción xx XXXXXXXXX CONSUMO todos y cada uno de los REQUISITOS mencionados, por lo que durante cada día de vigencia del Crédito, contado a partir de la fecha de disposición del mismo le será aplicable al segmento de la línea de crédito correspondiente, la tasa de interés fija anual de intereses ordinarios que se indica en el presente instrumento sin la aplicación de CONDICIONES PREFERENCIALES, y sólo a partir del día hábil siguiente inmediato a aquel en que acredite haber cumplido con la totalidad de los REQUISITOS indicados, le será aplicable la tasa de interés fija anual correspondiente a las CONDICIONES PREFERENCIALES. Igualmente, las partes convienen que SANTANDER CONSUMO podrá suspender o cancelar, la aplicación de las disposiciones condiciones establecidas en la presente cláusula, en el momento que a su sola y entera satisfacción y sin necesidad de declaración judicial, se acredite que la ACREDITADA el CLIENTE incumplió o ha incumplido con cualquiera de los requisitos señalados. En tal caso, las partes convienen que SANTANDER CONSUMO continuará prestando los servicios objeto del presente apartado contrato sin la aplicación de las CONDICIONES PREFERENCIALES. CRÉDITO 24x7. Cuando así se señale en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO El CLIENTE reconoce que corresponda, el crédito que en su caso SANTANDER CONSUMO otorgue a la ACREDITADA se concederá bajo la modalidad de Línea de Crédito en Cuenta Corriente denominada en Moneda Nacional, por lo que la ACREDITADA podrá hacer remesas, antes es una parte totalmente independiente de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras el contrato no El cobro relación generada con motivo de la Comisión por apertura, se hará por única ocasión al momento de la primera disposición, con base en un porcentaje fijo sobre el monto de la disposición, o bien a través de un monto fijo, que en cualquier caso será señalado en la carátula. El cobro de la Comisión por Disposición compraventa del Crédito, será el porcentaje fijo sobre el monto de la disposición que se señala en la CLÁUSULA DE COMISIONES del presente instrumento. A cada una de las modalidades de crédito que sean otorgadas como simple, le serán aplicables lo siguiente: Para los INTERESES ORDINARIOS la ACREDITADA pagará x XXXXXXXXX CONSUMO sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre el capital insoluto del Crédito, a la tasa de interés fija anual señalada en cada SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO, pagaderos el último día de cada Período de Intereses en los términos establecidos en el presente instrumento a la Cuenta, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses, dicha fecha se considerará para todos los efectos legales como fecha de exigibilidad y corresponde a la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de intereses. Los intereses ordinarios se calcularán utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de trescientos sesenta. Para la AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES la ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO el importe de cada Crédito que formalicen mediante el número de amortizaciones periódicas, iguales y sucesivas que se señalen en la SOLICITUD U OFERTA DE CREDITO de que se trate y la tabla de amortización que se expida en relación con cada Crédito, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula, así como los intereses ordinarios que correspondan en términos del párrafo que antecede, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este documento, el último día de cada período de intereses en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta que corresponda. La fecha de exigibilidad será la fecha límite en que dicho pago debe realizarse, con independencia que si se trata de un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse al día siguiente hábil. El importe fijo de las amortizaciones periódicas que la ACREDITADA está obligada a pagar, será igual al cociente que resulte de dividir el monto original del Crédito multiplicado por la tasa de interés mensual (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés fija anual entre 12), entre uno menos el cociente que resulte de dividir la unidad entre uno más la tasa mensual elevado al número de amortizaciones. Cada amortización periódica, igual y sucesiva que la ACREDITADA está obligada a pagar en términos de este contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y un componente de capital; el componente de intereses ordinarios se calculará multiplicando el importe del capital insoluto del Crédito por la tasa de interés diaria (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés mensual entre 30) por el número de días comprendido en el período de intereses. La diferencia que exista entre el importe de cada amortización periódica y el importe de los intereses ordinarios devengados durante el período automóvil de que se trate, corresponderá al componente de capital. El importe de la última amortización periódica por lo que la ACREDITADA deba efectuar en términos del presente contrato, podrá ser inferior al importe del resto de las amortizaciones, en atención al capital insoluto que exista a la fecha en que la última amortización se haga exigible. A las disposiciones de crédito realizadas bajo la modalidad de cuenta corriente, le serán aplicables las siguientes estipulaciones: SANTANDER CONSUMO podrá aumentar el límite de crédito durante la vigencia del presente contrato al CLIENTE cuando mantenga un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios: Para dicho efecto, SANTANDER CONSUMO realizará una oferta a la ACREDITADA relativa al incremento en el límite de Crédito, quien en caso de aceptarla lo deberá realizar expresamente en forma verbal, escrita o por los medios electrónicos pactados en este instrumento. Para los INTERESES ORDINARIOS la ACREDITADA pagará libera x XXXXXXXXX CONSUMO sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto cualquier responsabilidad que tenga su origen directa o indirectamente o que esté de cualquier forma relacionada con la compraventa del Crédito, a la tasa de interés expresada en términos anuales simples y señalada en el comprobante de Disposición, o en su caso, a través de la Súper Línea, tasa que será aplicable por el periodo establecido en el esquema de pagos fijos para la liquidación de la Línea de Crédito, los intereses serán pagaderos el último día de cada Período de Intereses en los términos establecidos en el presente instrumento, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses, dicha fecha se considerará para todos los efectos legales como fecha de exigibilidad y corresponde a la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de intereses. Los intereses ordinarios se calcularán utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de trescientos sesenta. Para el caso de que exista una disposición vigente sobre su Línea de Crédito, si la ACREDITADA solicita una nueva disposición y SANTANDER CONSUMO la aprueba antes de la siguiente fecha de facturación que SANTANDER CONSUMO tenga, la ACREDITADA pagará los intereses generados por los días transcurridos hasta la fecha de la actualización del Saldo de la Línea de Crédito por motivo de la nueva disposición. obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO el importe del saldo insoluto que formalicen mediante el número de amortizaciones periódicas, y sucesivas que se señalen en el comprobante de Disposición, o en su caso, a través de la Súper Línea, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula, así como los intereses ordinarios que correspondan en términos de la cláusula que antecede, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este documento, el último día de cada período de intereses en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta que corresponda. La fecha de exigibilidad será la fecha límite en que dicho pago debe realizarse, con independencia que si se trata de un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse al día siguiente hábil. El importe de las amortizaciones periódicas que la ACREDITADA está obligada a pagar, será igual al cociente que resulte de dividir el monto original del saldo de la Línea de Crédito multiplicado por la tasa de interés mensual (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés fija anual entre 12), entre uno menos el cociente que resulte de dividir la unidad entre uno más la tasa mensual elevado al número de amortizaciones. Cada amortización periódica, y sucesiva que la ACREDITADA está obligada a pagar en términos de este contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y un componente de capital; el componente de intereses ordinarios se calculará multiplicando el importe del capital insoluto del Crédito por la tasa de interés diaria (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés mensual entre 30) por el número de días comprendido en el período de intereses. La diferencia que exista entre el importe de cada amortización periódica y el importe de los intereses ordinarios devengados durante el período automóvil de que se trate, corresponderá misma que reconoce como de su exclusiva responsabilidad y competencia. Adicionalmente a las causas de vencimiento anticipado que señala el presente instrumento SANTANDER CONSUMO podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo del CLIENTE y exigir de inmediato el importe total del Crédito, sus intereses y demás consecuencias y accesorios legales, si el CLIENTE faltare al componente cumplimiento de capitalcualquiera de las obligaciones que contrae en la presente cláusula y en especial cuando no sea objeto de, no se mantenga vigente, se rescinda o cancele el aseguramiento del automóvil. Si el CLIENTE no contratare dicho seguro, faculta x XXXXXXXXX CONSUMO a que por su cuenta y orden pueda contratarlos y cubrir las primas correspondientes a que se ha hecho mención, aceptando el CLIENTE realizar los pagos que correspondan a las primas del seguro conjuntamente con los pagos mensuales que se encuentra obligada a realizar en términos de la presente cláusula. SANTANDER CONSUMO podrá contratar o no el seguro de que se trata, y en caso de que lo haga, podrá hacerlo por el plazo y monto que determine por lo que el CLIENTE deberá reembolsarle el importe de las mismas. En caso de siniestro, el CLIENTE se obliga a dar el aviso inmediato respectivo a la institución de seguros correspondiente, informando de igual forma x XXXXXXXXX CONSUMO por escrito. El importe CLIENTE será el único obligado a efectuar los gastos y hacer las gestiones que se requieran y también a dar el o los avisos o denuncias a las autoridades correspondientes respecto del siniestro ocurrido. Las partes convienen expresamente que el hecho de que se presente un siniestro, no libera al CLIENTE del pago del Crédito, estipulándose desde ahora que por ningún concepto podrán reducirse o suspenderse en forma alguna las obligaciones pactadas en el presente contrato. Si los recursos del seguro aquí estipulado, no cubren el saldo insoluto del crédito y por tanto existiere saldo a cargo del CLIENTE, éste se obliga a cubrirlo en los términos que establece el presente contrato. No obstante el seguro que el CLIENTE se encuentra obligado a contratar en términos de la última amortización periódica presente cláusula y con cargo a la línea de Crédito, deberá el CLIENTE contratar por su cuenta y con sus propios recursos, aquellos seguros a que se encuentre obligado a contratar conforme a una ley, reglamento o disposición de carácter general aplicable. Sujeto a la condición de resultarle aplicables las CONDICIONES PREFERENCIALES objeto de la presente cláusula, el CLIENTE constituye prenda a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO sobre el vehículo adquirido con el importe del Crédito, cuyos datos y características contenga la factura correspondiente, para garantizar el pago total del Crédito otorgado y sus accesorios legales, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa el pago de intereses, comisiones, gastos y costas en caso de juicio y demás prestaciones que resulten a cargo del CLIENTE, mediante la entrega de la factura correspondiente que acredite la propiedad sobre el auto comprado haciendo en ella la anotación respectiva, cediendo los derechos contenidos en la misma en favor xx XXXXXXXXX CONSUMO, quedando el bien en poder del CLIENTE con carácter de depositaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las partes convienen que la ACREDITADA deba efectuar garantía constituida permanecerá íntegra mientras se encuentre insoluto el segmento del Crédito destinado a la adquisición del automóvil y sus accesorios, por lo que no habrá disminución de garantías por reducción del adeudo, renunciando el CLIENTE expresamente a tal derecho. El CLIENTE en este acto es designado depositario del bien que se otorgue en garantía prendaria, quien acepta el cargo conferido y protesta su fiel y xxxx desempeño. El depósito será gratuito y durará todo el tiempo en que se encuentre insoluto el Crédito y sus accesorios, sin que el depositario pueda renunciar al cargo conferido. El CLIENTE en su carácter de depositario, se obliga a conservar el vehículo que se otorgue en garantía en buenas condiciones, a realizar las reparaciones necesarias y a usar el mismo de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, siendo responsable por cualquier daño que sufra el vehículo o por su pérdida. Asimismo, el CLIENTE se obliga a pagar puntualmente los impuestos, derechos y demás contribuciones que se causen como consecuencia de la propiedad, tenencia o uso del vehículo. En caso de que el CLIENTE faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume en términos de esta cláusula, SANTANDER CONSUMO podrá revocar el nombramiento del presente contrato, podrá ser inferior al importe del resto de las amortizacionesdepositario y, en atención consecuencia, solicitar la entrega del bien otorgado en prenda, así como el pago de todos los gastos y comisiones legales extrajudiciales que esto genere, conviniendo ambas partes contratantes el sujetarse para tal efecto, por lo que SANTANDER CONSUMO podrá solicitar al capital insoluto juez competente para que exista a autorice la fecha venta del automóvil dado en que prenda cuando se venza la última amortización se haga exigible. A CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE DISPOSICIÓN EN CRÉDITO SIMPLE O EN CUENTA CORRIENTE OTORGADA AL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO ÚNICO DE CONSUMO, LE SERÁ APLICADA LA SIGUIENTE MODALIDAD DE PERIODICIDAD DE INTERESESobligación garantizada de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

CONDICIONES PREFERENCIALES. La tasa de interés fija anual de intereses ordinarios que le será aplicable, será la que aparece bajo el rubro “CONDICIONES PREFERENCIALES” en la SOLICITUD U OFERTA de que se trate. El Crédito será liquidado bajo la modalidad de Crédito Simplecrédito simple. Ambas partes convienen y la ACREDITADA reconoce expresamente, que las CONDICIONES PREFERENCIALES iniciarán su aplicación una vez que la ACREDITADA haya cubierto a la única y entera satisfacción xx XXXXXXXXX CONSUMO todos y cada uno de los REQUISITOS mencionados, por lo que durante cada día de vigencia del Crédito, contado a partir de la fecha de disposición del mismo le será aplicable al crédito Crédito la tasa de interés fija anual de intereses ordinarios sin la aplicación de CONDICIONES PREFERENCIALES, y sólo a partir del día hábil siguiente inmediato a aquel en que acredite haber cumplido con la totalidad de los REQUISITOS indicados, le será aplicable la tasa de interés fija anual correspondiente a las CONDICIONES PREFERENCIALES. Igualmente, las partes convienen que SANTANDER CONSUMO podrá suspender o cancelar, la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente cláusula, en el momento que a su sola y entera satisfacción y sin necesidad de declaración judicial, se acredite que la ACREDITADA incumplió o ha incumplido con cualquiera de los requisitos señalados. En tal caso, las partes convienen que SANTANDER CONSUMO continuará prestando los servicios objeto del presente apartado sin la aplicación de las CONDICIONES PREFERENCIALES. CRÉDITO 24x7. Cuando así se señale en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO que corresponda, el crédito que en su caso SANTANDER CONSUMO otorgue a la ACREDITADA se concederá bajo la modalidad de Línea de Crédito en Cuenta Corriente denominada en Moneda Nacional, por lo que la ACREDITADA podrá hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras el contrato no El cobro de la Comisión por aperturaconcluya, se hará por única ocasión al momento de la primera disposición, con base en un porcentaje fijo sobre el monto de la disposición, o bien a través de un monto fijo, que en cualquier caso será señalado para disponer en la carátulaforma pactada del saldo que resulte a su favor. Convienen las partes que la Línea de Crédito se otorgue hasta por la cantidad señalada en la Carátula correspondiente. El cobro de la Comisión por Disposición del Créditolos intereses, será el porcentaje fijo sobre el monto de la disposición impuestos, comisiones, cargos y demás gastos que se señala en la CLÁUSULA DE COMISIONES originen con motivo del presente instrumento. A cada una de las modalidades de crédito que sean otorgadas como simple, le serán aplicables lo siguiente: Para los INTERESES ORDINARIOS la ACREDITADA pagará x XXXXXXXXX CONSUMO sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre el capital insoluto del Crédito, a la tasa de interés fija anual señalada en cada SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO, pagaderos el último día de cada Período de Intereses en los términos establecidos en el presente instrumento a la Cuenta, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses, dicha fecha se considerará para todos los efectos legales como fecha de exigibilidad y corresponde a la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de intereses. Los intereses ordinarios se calcularán utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de trescientos sesenta. Para la AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES la ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO el importe de cada Crédito que formalicen mediante el número de amortizaciones periódicas, iguales y sucesivas que se señalen en la SOLICITUD U OFERTA DE CREDITO de que se trate y la tabla de amortización que se expida en relación con cada Crédito, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula, así como los intereses ordinarios que correspondan en términos del párrafo que antecede, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este documento, el último día de cada período de intereses en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta que corresponda. La fecha de exigibilidad será la fecha límite en que dicho pago debe realizarse, con independencia que si se trata de un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse al día siguiente hábil. El importe fijo de las amortizaciones periódicas que la ACREDITADA está obligada a pagar, será igual al cociente que resulte de dividir el monto original del Crédito multiplicado por la tasa de interés mensual (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés fija anual entre 12), entre uno menos el cociente que resulte de dividir la unidad entre uno más la tasa mensual elevado al número de amortizaciones. Cada amortización periódica, igual y sucesiva que la ACREDITADA está obligada a pagar en términos de este contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y un componente de capital; el componente de intereses ordinarios se calculará multiplicando el importe del capital insoluto del Crédito por la tasa de interés diaria (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés mensual entre 30) por el número de días comprendido en el período de intereses. La diferencia que exista entre el importe de cada amortización periódica y el importe de los intereses ordinarios devengados durante el período de que se trate, corresponderá al componente de capital. El importe de la última amortización periódica que la ACREDITADA deba efectuar en términos del presente contrato, podrá ser inferior al importe del resto de las amortizaciones, en atención al capital insoluto que exista a la fecha en que la última amortización se haga exigible. A las disposiciones de crédito realizadas bajo la modalidad de cuenta corriente, le serán aplicables las siguientes estipulaciones: SANTANDER CONSUMO podrá aumentar el límite de crédito durante la vigencia del presente contrato al CLIENTE cuando mantenga un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios: Para dicho efecto, SANTANDER CONSUMO realizará una oferta a la ACREDITADA relativa al incremento en el límite de Crédito, quien en caso de aceptarla lo deberá realizar expresamente en forma verbal, escrita o por los medios electrónicos pactados en este instrumento. Para los INTERESES ORDINARIOS la ACREDITADA pagará x XXXXXXXXX CONSUMO sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del Crédito, a la tasa de interés expresada en términos anuales simples y señalada en el comprobante de Disposición, o en su caso, a través de la Súper Línea, tasa que será aplicable por el periodo establecido en el esquema de pagos fijos para la liquidación de la Línea de Crédito, los intereses serán pagaderos el último día de cada Período de Intereses en los términos establecidos en el presente instrumento, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses, dicha fecha se considerará para todos los efectos legales como fecha de exigibilidad y corresponde a la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de intereses. Los intereses ordinarios se calcularán utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de trescientos sesenta. Para el caso de que exista una disposición vigente sobre su Línea de Crédito, si la ACREDITADA solicita una nueva disposición y SANTANDER CONSUMO la aprueba antes de la siguiente fecha de facturación que SANTANDER CONSUMO tenga, la ACREDITADA pagará los intereses generados por los días transcurridos hasta la fecha de la actualización del Saldo otorgamiento de la Línea de Crédito por motivo de la nueva disposición. obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO el importe del saldo insoluto que formalicen mediante el número de amortizaciones periódicas, y sucesivas que se señalen en el comprobante de Disposición, o en su caso, a través de la Súper Línea, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula, así como los intereses ordinarios que correspondan en términos de la cláusula que antecede, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este documento, el último día de cada período de intereses en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta que corresponda. La fecha de exigibilidad será la fecha límite en que dicho pago debe realizarse, con independencia que si se trata de un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse al día siguiente hábil. El importe de las amortizaciones periódicas que la ACREDITADA está obligada a pagar, será igual al cociente que resulte de dividir el monto original del saldo de la Línea de Crédito multiplicado por la tasa de interés mensual (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés fija anual entre 12), entre uno menos el cociente que resulte de dividir la unidad entre uno más la tasa mensual elevado al número de amortizaciones. Cada amortización periódica, y sucesiva que la ACREDITADA está obligada a pagar en términos materia de este contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y un componente de capital; el componente de intereses ordinarios se calculará multiplicando el importe del capital insoluto del Crédito por la tasa de interés diaria (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés mensual entre 30) por el número de días comprendido en el período de intereses. La diferencia que exista entre el importe de cada amortización periódica y el importe de los intereses ordinarios devengados durante el período de que se trate, corresponderá al componente de capital. El importe realizarán a partir de la última amortización periódica que fecha de formalización de la ACREDITADA deba efectuar en términos del presente contratolínea de crédito, podrá ser inferior al importe del resto de las amortizaciones, en atención al capital insoluto que exista con cargo a la fecha en que la última amortización se haga exigible. A CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE DISPOSICIÓN EN CRÉDITO SIMPLE O EN CUENTA CORRIENTE OTORGADA AL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO ÚNICO DE CONSUMO, LE SERÁ APLICADA LA SIGUIENTE MODALIDAD DE PERIODICIDAD DE INTERESESCuenta.

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Samples: Contrato Único De Crédito Al Consumo

CONDICIONES PREFERENCIALES. La tasa de interés fija anual de intereses ordinarios que le será aplicable, será la que aparece bajo el rubro “CONDICIONES PREFERENCIALES” en la SOLICITUD U OFERTA de que se trate. El Crédito será liquidado bajo la modalidad de Crédito Simple. Ambas partes convienen y la ACREDITADA reconoce expresamente, que las CONDICIONES PREFERENCIALES iniciarán su aplicación una vez que la ACREDITADA haya cubierto a la única y entera satisfacción xx XXXXXXXXX CONSUMO del BANCO todos y cada uno de los REQUISITOS mencionados, por lo que durante cada día de vigencia del CréditoCRÉDITO, contado a partir de la fecha de disposición del mismo le será aplicable al crédito la tasa de interés fija anual de intereses ordinarios sin la aplicación de CONDICIONES PREFERENCIALES, y sólo a partir del día hábil siguiente inmediato a aquel en que acredite haber cumplido con la totalidad de los REQUISITOS indicados, le será aplicable la tasa de interés fija anual correspondiente a las CONDICIONES PREFERENCIALES. Igualmente, las partes convienen que SANTANDER CONSUMO el BANCO podrá suspender o cancelar, cancelar la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente cláusula, en el momento que a su sola y entera satisfacción y sin necesidad de declaración judicial, se acredite que la ACREDITADA incumplió o ha incumplido con cualquiera de los requisitos señalados. En tal caso, las partes convienen que SANTANDER CONSUMO el BANCO continuará prestando los servicios objeto del presente apartado sin la aplicación de las CONDICIONES PREFERENCIALES. CRÉDITO 24x7. Cuando así se señale en la SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO que corresponda, el crédito que en su caso SANTANDER CONSUMO el BANCO otorgue a la ACREDITADA se concederá bajo la modalidad de Línea de Crédito en Cuenta Corriente denominada en Moneda Nacional, por lo que la ACREDITADA podrá hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras el contrato no El cobro de la Comisión por aperturaconcluya, se hará por única ocasión al momento de la primera disposición, con base en un porcentaje fijo sobre el monto de la disposición, o bien a través de un monto fijo, que en cualquier caso será señalado para disponer en la carátulaforma pactada del saldo que resulte a su favor. Convienen las partes que la Línea de Crédito se otorgue hasta por la cantidad señalada en la Carátula correspondiente. El cobro de la Comisión por Disposición del Créditolos intereses, será el porcentaje fijo sobre el monto de la disposición impuestos, comisiones, cargos y demás gastos que se señala en la CLÁUSULA DE COMISIONES originen con motivo del presente instrumento. A cada una de las modalidades de crédito que sean otorgadas como simple, le serán aplicables lo siguiente: Para los INTERESES ORDINARIOS la ACREDITADA pagará x XXXXXXXXX CONSUMO sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre el capital insoluto del Crédito, a la tasa de interés fija anual señalada en cada SOLICITUD U OFERTA DE CRÉDITO, pagaderos el último día de cada Período de Intereses en los términos establecidos en el presente instrumento a la Cuenta, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses, dicha fecha se considerará para todos los efectos legales como fecha de exigibilidad y corresponde a la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de intereses. Los intereses ordinarios se calcularán utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de trescientos sesenta. Para la AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES la ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO el importe de cada Crédito que formalicen mediante el número de amortizaciones periódicas, iguales y sucesivas que se señalen en la SOLICITUD U OFERTA DE CREDITO de que se trate y la tabla de amortización que se expida en relación con cada Crédito, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula, así como los intereses ordinarios que correspondan en términos del párrafo que antecede, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este documento, el último día de cada período de intereses en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta que corresponda. La fecha de exigibilidad será la fecha límite en que dicho pago debe realizarse, con independencia que si se trata de un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse al día siguiente hábil. El importe fijo de las amortizaciones periódicas que la ACREDITADA está obligada a pagar, será igual al cociente que resulte de dividir el monto original del Crédito multiplicado por la tasa de interés mensual (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés fija anual entre 12), entre uno menos el cociente que resulte de dividir la unidad entre uno más la tasa mensual elevado al número de amortizaciones. Cada amortización periódica, igual y sucesiva que la ACREDITADA está obligada a pagar en términos de este contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y un componente de capital; el componente de intereses ordinarios se calculará multiplicando el importe del capital insoluto del Crédito por la tasa de interés diaria (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés mensual entre 30) por el número de días comprendido en el período de intereses. La diferencia que exista entre el importe de cada amortización periódica y el importe de los intereses ordinarios devengados durante el período de que se trate, corresponderá al componente de capital. El importe de la última amortización periódica que la ACREDITADA deba efectuar en términos del presente contrato, podrá ser inferior al importe del resto de las amortizaciones, en atención al capital insoluto que exista a la fecha en que la última amortización se haga exigible. A las disposiciones de crédito realizadas bajo la modalidad de cuenta corriente, le serán aplicables las siguientes estipulaciones: SANTANDER CONSUMO podrá aumentar el límite de crédito durante la vigencia del presente contrato al CLIENTE cuando mantenga un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios: Para dicho efecto, SANTANDER CONSUMO realizará una oferta a la ACREDITADA relativa al incremento en el límite de Crédito, quien en caso de aceptarla lo deberá realizar expresamente en forma verbal, escrita o por los medios electrónicos pactados en este instrumento. Para los INTERESES ORDINARIOS la ACREDITADA pagará x XXXXXXXXX CONSUMO sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del Crédito, a la tasa de interés expresada en términos anuales simples y señalada en el comprobante de Disposición, o en su caso, a través de la Súper Línea, tasa que será aplicable por el periodo establecido en el esquema de pagos fijos para la liquidación de la Línea de Crédito, los intereses serán pagaderos el último día de cada Período de Intereses en los términos establecidos en el presente instrumento, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses, dicha fecha se considerará para todos los efectos legales como fecha de exigibilidad y corresponde a la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de intereses. Los intereses ordinarios se calcularán utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de trescientos sesenta. Para el caso de que exista una disposición vigente sobre su Línea de Crédito, si la ACREDITADA solicita una nueva disposición y SANTANDER CONSUMO la aprueba antes de la siguiente fecha de facturación que SANTANDER CONSUMO tenga, la ACREDITADA pagará los intereses generados por los días transcurridos hasta la fecha de la actualización del Saldo otorgamiento de la Línea de Crédito por motivo de la nueva disposición. obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO el importe del saldo insoluto que formalicen mediante el número de amortizaciones periódicas, y sucesivas que se señalen en el comprobante de Disposición, o en su caso, a través de la Súper Línea, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula, así como los intereses ordinarios que correspondan en términos de la cláusula que antecede, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este documento, el último día de cada período de intereses en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta que corresponda. La fecha de exigibilidad será la fecha límite en que dicho pago debe realizarse, con independencia que si se trata de un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse al día siguiente hábil. El importe de las amortizaciones periódicas que la ACREDITADA está obligada a pagar, será igual al cociente que resulte de dividir el monto original del saldo de la Línea de Crédito multiplicado por la tasa de interés mensual (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés fija anual entre 12), entre uno menos el cociente que resulte de dividir la unidad entre uno más la tasa mensual elevado al número de amortizaciones. Cada amortización periódica, y sucesiva que la ACREDITADA está obligada a pagar en términos materia de este contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y un componente de capital; el componente de intereses ordinarios se calculará multiplicando el importe del capital insoluto del Crédito por la tasa de interés diaria (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés mensual entre 30) por el número de días comprendido en el período de intereses. La diferencia que exista entre el importe de cada amortización periódica y el importe de los intereses ordinarios devengados durante el período de que se trate, corresponderá al componente de capital. El importe realizarán a partir de la última amortización periódica que fecha de formalización de la ACREDITADA deba efectuar en términos del presente contratolínea de crédito, podrá ser inferior al importe del resto de las amortizaciones, en atención al capital insoluto que exista con cargo a la fecha en que la última amortización se haga exigible. A CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE DISPOSICIÓN EN CRÉDITO SIMPLE O EN CUENTA CORRIENTE OTORGADA AL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO ÚNICO DE CONSUMO, LE SERÁ APLICADA LA SIGUIENTE MODALIDAD DE PERIODICIDAD DE INTERESESCuenta.

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