OFERTA ALTERNATIVA Cláusulas de Ejemplo

OFERTA ALTERNATIVA. El oferente podrá efectuar una oferta alternativa de conformidad con lo normado por el artículo 43 de la Resolución PGN Nº 1107/14, modificada por su similar Nº 1459/15. La oferta alternativa no exime al oferente de efectuar la presentación simultánea de la oferta básica o principal, ajustada a las bases. La garantía de mantenimiento de oferta deberá calcularse sobre el mayor valor propuesto.
OFERTA ALTERNATIVA. 8.1. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar una oferta alternativa. 8.2. Se entiende por oferta alternativa a aquella que, cumpliendo en un todo con las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el presente pliego, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio. 8.3. El Organismo podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas. 8.4. Queda a criterio de este ORGANISMO a través del área técnica competente, la estimación o desestimación de esa propuesta alternativa de acuerdo a su conveniencia por calidad y precio.
OFERTA ALTERNATIVA. No se prevén ofertas alternativas.
OFERTA ALTERNATIVA. 1. De conformidad a lo previsto en el Art. 19.26 del PBC, no se admitirá la presentación de Ofertas alternativas ni descuentos condicionados. Además, no se aceptarán descuentos que se presenten en instrumento separado. 2. Las ofertas económicas en las cuales el precio se exponga en la forma requerida en la documentación licitatoria y se indique que sobre el precio del mismo se efectúa algún descuento simple, pudiéndose llegar al precio a través de una operación matemática, podrán ser admitidas y no serán consideradas un descuento en los términos del Art. 19.26 del PBC.
OFERTA ALTERNATIVA. El oferente podrá efectuar una oferta alternativa de conformidad con lo normado por el artículo 43 de la Resolución PGN Nº 1107/14, modificada por su similar Nº 1459/15. Las especificaciones técnicas indicadas son las mínimas exigidas para cada caso. Sin perjuicio de ello, se podrá proponer productos con especificaciones técnicas superiores en calidad y durabilidad. De darse esta situación, el oferente deberá detallar, para cada especificación técnica modificada, los aspectos técnicos y operativos relativos a la mejora introducida. Las mismas serán aceptadas si de su evaluación resultan técnica y económicamente convenientes, a criterio exclusivo de esta Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación. La oferta alternativa no exime al oferente de efectuar la presentación simultánea de la oferta básica o principal, ajustada a las bases. La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá calcularse sobre el mayor valor propuesto.
OFERTA ALTERNATIVA. Las especificaciones técnicas indicadas son las mínimas exigidas para cada caso. Sin perjuicio de ello, los oferentes podrán proponer bienes con especificaciones técnicas superiores en calidad. De darse esta situación, el oferente deberá detallar, para cada especificación técnica modificada, los aspectos técnicos y operativos relativos a la mejora introducida. Las mismas serán aceptadas si de su evaluación resultan técnica y económicamente convenientes a criterio exclusivo del Organismo.
OFERTA ALTERNATIVA. 6.1- Además de la oferta base los oferentes podrán presentar ofertas alternativas.
OFERTA ALTERNATIVA. FINAGRO no aceptará ofertas alternativas.
OFERTA ALTERNATIVA. 1. No se aceptarán ofertas alternativas.
OFERTA ALTERNATIVA. 7.1. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar una oferta alternativa. 7.2. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en unas todas las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el presente pliego, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio. 7.3. El Ministerio podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas.