OFERTA ALTERNATIVA. El oferente podrá efectuar una oferta alternativa de conformidad con lo normado por el artículo 43 de la Resolución PGN Nº 1107/14, modificada por su similar Nº 1459/15. La oferta alternativa no exime al oferente de efectuar la presentación simultánea de la oferta básica o principal, ajustada a las bases. La garantía de mantenimiento de oferta deberá calcularse sobre el mayor valor propuesto.
OFERTA ALTERNATIVA. 7.1. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar una oferta alternativa.
OFERTA ALTERNATIVA. No se prevén ofertas alternativas.
OFERTA ALTERNATIVA. 1. De conformidad a lo previsto en el Art. 19.26 del PBC, no se admitirá la presentación de Ofertas alternativas ni descuentos condicionados. Además, no se aceptarán descuentos que se presenten en instrumento separado.
OFERTA ALTERNATIVA. El oferente podrá efectuar una oferta alternativa de conformidad con lo normado por el artículo 43 de la Resolución PGN Nº 1107/14, modificada por su similar Nº 1459/15. Las especificaciones técnicas indicadas son las mínimas exigidas para cada caso. Sin perjuicio de ello, se podrá proponer productos con especificaciones técnicas superiores en calidad y durabilidad. De darse esta situación, el oferente deberá detallar para cada especificación técnica modificada, los aspectos técnicos y operativos relativos a la mejora introducida. Las mismas serán aceptadas si de su evaluación resultan técnica y económicamente convenientes a criterio exclusivo de esta Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal de la Nación. La oferta alternativa no exime al oferente de efectuar la presentación simultánea de la oferta básica o principal, ajustada a las bases. La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá calcularse sobre el mayor valor propuesto.
OFERTA ALTERNATIVA. Las especificaciones técnicas indicadas son las mínimas exigidas para cada caso. Sin perjuicio de ello, los oferentes podrán proponer bienes con especificaciones técnicas superiores en calidad. De darse esta situación, el oferente deberá detallar, para cada especificación técnica modificada, los aspectos técnicos y operativos relativos a la mejora introducida. Las mismas serán aceptadas si de su evaluación resultan técnica y económicamente convenientes a criterio exclusivo del Organismo.
OFERTA ALTERNATIVA. No se aceptarán ofertas alternativas.
OFERTA ALTERNATIVA. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo con las especificaciones de la prestación previstas en el Pliego de Condiciones, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio. Sólo se aceptarán ofertas alternativas cuando los Pliegos lo hubieran aceptado expresamente. Se utilizará la oferta básica a los efectos de la comparación económica de las ofertas.
OFERTA ALTERNATIVA. 7.1. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar una oferta alternativa. PLIEG-2020-76562858-APN-DSL#DNV
OFERTA ALTERNATIVA. Los oferentes podrán en alternativa presentar propuestas que representen un mejor precio o una mayor calidad de la prestación que se desea realizar, las que serán tenidas en cuenta en el momento de seleccionar la propuesta más conveniente. A este efecto se considerarán válidas las propuestas que dando cobertura a los requisitos básicos xxx Xxxxxx oferten además otras soluciones técnicas y/o económicas (por ejemplo: marcas alternativas de equivalentes o superiores capacidades o prestaciones que la sugerida. SE TENDRÁN POR NO PRESENTADAS LAS APORTACIONES DOCUMENTALES EN FOTOCOPIA SIN AUTENTICAR POR EL OFERENTE.