Common use of CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE Clause in Contracts

CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE. Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, con carácter subsidiario o en el supuesto de que las empresas que hayan obtenido la misma puntuación no cuenten en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, para aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:

Appears in 26 contracts

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación Por Procedimiento Abierto Del Contrato Administrativo Especial Cuyo Objeto Es Los Servicios De Limpieza Urbana, Recogida Y Transporte De Residuos Sólidos Urbanos Y Servicios Complementarios en El Municipio De Leioa, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Energéticos Y Mantenimiento Con Garantía Total Del Alumbrado Público Municipal Mediante Un Contrato Mixto De Suministro Y Servicios, Pliego De Condiciones Tecnicas Para La Contratacion Del Servicio De Mantenimiento, Conservacion Y Reparacion Del Pavimento De Aceras, Plazas

CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE. Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, con carácter subsidiario o en el supuesto de que las empresas que hayan obtenido la misma puntuación no cuenten en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, para aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/200144/2007, de 9 13 de juliodiciembre, para la regulación del régimen de medidas urgentes las empresas de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidadinserción, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato Para La Prestación Del Servicio De Recogida De Residuos Sólidos Urbanos

CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE. Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosaempaten, el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, con carácter subsidiario o en el supuesto de que las empresas que hayan obtenido la misma puntuación no cuenten en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, para aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE. Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento2%. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, con carácter subsidiario o en el supuesto de que las empresas que hayan obtenido la misma puntuación no cuenten en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento2%, para aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Que Tiene Por Objeto La Prestacion Del Servicio De Limpieza Y Mantenimiento Preventivo en Las Instalaciones De La Residencia Nuestra Señora De Begoña De Santurtzi