PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DEL ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL MEDIANTE UN CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS
A. DISPOSICIONES GENERALES
1. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por:
a) Las Cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y en su correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP).
b) Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
c) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009)
d) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP)Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
e) Las Normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de citar.
El presente contrato se califica como un contrato mixto de suministro y servicios, observándose para su adjudicación, de conformidad con el artículo 12 del TRLCSP, las determinaciones relativas al contrato de suministro, al ser esta la prestación de mayor importancia desde el punto de vista económico. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción se atenderá a lo dispuesto en el PCAP, en el PPTP y en la restante documentación contractual.
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Tendrán carácter contractual los documentos siguientes:
a) El PCAP y sus Anexos.
b) El PPTP y sus Anexos.
c) El documento de formalización del contrato.
d) d) La oferta presentada por el adjudicatario.
Estos documentos deberán ser firmados en prueba de conformidad en el momento de la formalización del contrato.
En el supuesto de existencia de alguna contradicción en sus términos, los documentos relacionados se interpretarán tomando en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en esta cláusula, de forma que cada uno de ellos tiene preferencia respecto de los que le sigan en orden.
El desconocimiento del contrato, del PCAP, del PPTP, de sus documentos anexos y del resto de documentos contractuales indicados anteriormente no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la contratación de LOS SERVICIOS ENERGETICOS CON MANTENIMIENTO Y GARANTIA TOTAL DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LA RED DE
ALUMBRADO PUBLICO DE ZESTOA que se detallan en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones:
Prestación P1- Gestión Energética: gestión energética y conservación de las instalaciones integrantes electricidad de la red de alumbrado público de Zestoa; gestión del suministro energético de electricidad para toda la red de alumbrado público exterior de Zestoa; control de calidad, cantidad y uso y garantías de provisionamiento. Los contratos de compra de energía serán de titularidad del Adjudicatario, quien deberá formalizarlos con las empresas comercializadoras o distribuidoras de energía eléctrica. En esta prestación están incluidos los consumos energéticos de las instalaciones objeto de este contrato.
Prestación P2- Mantenimiento: mantenimiento rutinario, programado y preventivo necesario para garantizar el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones que componen la red de alumbrado exterior público de Zestoa con todos sus componentes, incluido el alumbrado navideño, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de
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todos sus componentes al valor normal de uso bajo un correcto servicio de mantenimiento. En el PPTP se contemplan las actuaciones obligatorias mínimas de esta prestación.
Prestación P3- Garantía Total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en el Pliego de Condiciones Técnicas bajo la modalidad de Garantía Total.
Prestación P4- Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía:
Se incluye en esta prestación, como carácter de mínimo obligatorio, todas aquellas inversiones necesarias para la mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía recogidas en las especificaciones del documento de la Auditoría realizada, anexado al Pliego de Prescripciones Técnicas, incluyéndose el suministro e instalación, puesta en marcha y recepción provisional, de los dispositivos que en su caso deban ser instalados para la eliminación y/o compensación de la energía reactiva de los Suministros. Además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende promover la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e instalaciones, que fomenten el ahorro de energía, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables.
Estas actuaciones serán estudiadas, propuestas, ejecutadas y financiadas por el Adjudicatario, mediante los ahorros, o venta de energía renovable, conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato
Mediante el presente contrato se pretenden cubrir las necesidades del Zestoako Udala de ahorro energético y económico en relación con el alumbrado público. Las prestaciones objeto del presente contrato resultan idóneas para satisfacer dichas necesidades, en tanto que deben permitir una mejora de la eficiencia energética verificable y mesurable,, y un ahorro de energía primaria, sin que ello haya de suponer una merma en el servicio de alumbrado público.
Existe una auditoría energética del año 2016, que recoge las condiciones de las instalaciones en esa fecha, una propuesta de cambio para la vía pública, el importe de las obras a realizar para la solución que propone la auditoría y los plazos previstos de la amortización. Esta auditoría se adjunta en el Anexo X xxx Xxxxxx Técnico, exclusivamente a título informativo.
La propuesta de cada licitador, por tanto, no tiene por qué atenerse a la solución contemplada en la auditoría, sino que deberá atender a la mejor solución que cada licitador entienda en orden a una mayor eficiencia energética
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3. PRESUPUESTO
El presupuesto máximo del contrato asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL 1.290.000 €, IVA excluido, que dividido en DIEZ anualidades resulta en un precio máximo ANUAL de CIENTO VEINTINUEVE MIL (129.000€), IVA excluido. Las ofertas no podrán rebasar el presupuesto máximo indicado.
El desglose del precio máximo anual de licitación para las prestaciones de gestión energética (P1), del servicio de mantenimiento (P2), de la garantía total (P3) objeto de la presente licitación se establece en:
Prestación | Importe anual | sin IVA(€) |
P1 | 86.000,00 | |
P2 | 23.000,00 | |
P3 | 20.000,00 | |
TOTAL | 129.000,00 |
El adjudicatario deberá especificar en su oferta el precio máximo anual ofertado como su
ma de los precios para las prestaciones P1, P2 y P3 sabiendo que las inversiones que sean necesarias realizar en el marco de la prestación P4 deberán ser realizadas y recuperadas por el licitador mediante los ahorros obtenidos a lo largo de la vida del contrato.
De este modo, el precio máximo anual para el año N, será PMAn = P1n + P2n + P3n
Donde:
P1n = Precio de la prestación P1 (Gestión Energética) en el año n P2n = Precio de la prestación P2 (Mantenimiento) para el año n P3n= Precio de la prestación P3 (Garantía Total) para el año n
Se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores incluyen el precio del contrato y todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, gastos de personal, de comprobación y ensayo, de derechos, las tasas e impuestos, excepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente. No obstante, la cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
4. CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE CREDITO
Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con la partida 4
presupuestaria que al efecto se consigne en el Presupuesto en el año correspondiente, y en los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución del contrato.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio presupuestario anterior al de
inicio de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de laexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del
contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
5. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO
El plazo total de duración de la presente contratación será de 10 años contados desde la fecha de su formalización
6. ORGANO DE CONTRATACION
Corresponden al Pleno de este Ayuntamiento las competencias como órgano de contratación, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado 2, del TRLCSP. Por tanto dicho órgano será el competente para la aprobación del expediente y adjudicación del contrato.
7. MESA DE CONTRATACION
Para ayudar al pleno se creará una mesa de contratación, que la valorará las propuestas presentadas y que estará formada de la siguiente manera:
Presidente de la Mesa: XXXXX XXXXXX XXXXXX. (Presidente de la comisión de urbanismo)
- Vocales:
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX (Alcalde)
XXXXX XXXXXX XXXXXXX (Concejal)
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Concejal)
IRATI XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX (Coordinadora del Ayuntamiento)
XXXX XXXXXXXXX XXXXX (Técnico de Euskara)
-Secretario: XXXXX XXXXXXX XXXXXX (Secretario del Ayuntamiento)
La Mesa de Contratación podrá solicitar informes técnicos relacionados con el objeto del contrato, si lo estima oportuno, antes de emitir su dictamen.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión
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8. TRAMITACION DEL EXPEDIENTE
Este expediente se tramita de forma ordinaria, sin reducción de plazos.
Ello sin perjuicio de la necesaria visita de los bienes, instalaciones, equipos y componentes que integran la red de alumbrado público de Zestoa por parte de los licitadores, a los efectos de poder presentar con su oferta el informe sobre el estado actual de las instalaciones. Para ello, el licitador se pondrá en contacto con el Ayuntamiento de Zestoa. Las visitas a las instalaciones se acreditarán mediante el sellado de un certificado de visita y un reportaje fotográfico de las instalaciones.
9. PERFIL DEL CONTRATANTE
La dirección para acceder al perfil del contratante es la siguiente: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx
B. CLAUSULAS ESPECIALES DE LICITACION
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, para su adjudicación a la proposición más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, de conformidad con los arts. 157 y siguientes del TRLCSP.
11. GARANTIA PROVISIONAL
En consonancia con el dispuesto en el Art. 103 del TRLCSP, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por una cuantía de 25.000 euros
12. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Asimismo, para tomar parte en el procedimiento, las personas naturales o jurídicas podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá
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justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera, técnica y profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas del presente pliego, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión Temporal de Empresas.
13. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
El anuncio del contrato abriendo el plazo para presentar las proposiciones será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), así como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Zestoa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 TRLCSP.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Zestoa, sito en Foru Plaza nº1, entre las 08:30 y las 14:00 horas de la mañana, en los días laborables, de lunes a viernes, y hasta la fecha límite del plazo, dentro de los 52 días naturales siguientes al del envío del anuncio al DOUE. En el caso de que el último día del plazo de presentación de ofertas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, éste se prorrogaría hasta el siguiente día laborable.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (número 000 000000) o email (xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
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Conforme la disposición adicional decimoquinta del TRLCSP, las comunicaciones o notificaciones que deba dirigir esta Administración a los licitadores podrá realizarlas a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador. A tal efecto deberá indicarla en el apartado 9) del sobre A).
Esta licitación se anunciará, en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Zestoa: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, del de condiciones técnicas y del resto de los documentos contractuales en su totalidad, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la veracidad y exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para esta contratación.
14. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado, deberá cumplir los requisitos que se señalan a continuación:
14.1 “Sobre A” (CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR)
La aportación inicial de la documentación de los apartados A.1, A.2, A.6, A.7 y A.8, se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La documentación o datos referidos en los apartados A.3, A.4, A.5, A.9 y A.10 deberán aportarse necesariamente en este sobre A.
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El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. A tal fin la Mesa de contratación le otorgará un plazo de siete días naturales contados desde que le comunique que es la oferta más ventajosa, para que aporte dichos documentos. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 2% del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje. Excluido el licitador se propondrá la adjudicación a la siguiente oferta clasificada como más ventajosa.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Este sobre A, deberá contener la siguiente documentación (los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente):
A.1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
A.2. Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar
La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
A.3. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
Las empresas licitadoras habrán de acreditar una facturación mínima anual durante los tres últimos ejercicios, en el ámbito de la prestación de servicios de gestión energética y mantenimiento de instalaciones eléctricas, al menos una vez y media (1,5) el valor anual medio del presente contrato, que se acreditará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, especificamente, sobre el volumen de negocios en el ámbito de la prestación de servicios de gestión energética y mantenimiento de instalaciones eléctricas.
A.4. Documentación acreditativa de la solvencia técnica
La solvencia técnica o profesional del empresario será apreciada teniendo en cuenta sus medios, conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, al momento de presentar su propuesta, pudiendo complementarla con cualquiera otra documentación que permita valorar la capacidad técnica del solicitante, aportando la siguiente documentación:
a) Una relación de los trabajos realizados del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, en el curso de los cinco últimos años, que incluya nombre del contrato, importes, fechas y promotores públicos o privados de los mismos. El requisito mínimo para acreditar solvencia será que el importe anual acumulado en el año de
mayor ejecución del contrato sea igual o superior al valor estimado de la anualidad media del contrato
b) Una declaración que indique la plantilla de personal directamente a cargo de la empresa y el equipo directivo, indicando la estructura y organización de la empresa. Será necesario que se declare lo siguiente:
Medios humanos técnicos y auxiliares para la realización de las actividades relacionadas con el contrato, que fueren exigidos por la legislación vigente. El contratista dispondrá del personal previsto en el Organigrama para satisfacer adecuadamente las exigencias xxx Xxxxxx y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán, en todo caso, o dispuesto en la legislación vigente y los convenios colectivos de aplicación que les afecten.
c) Una declaración de las instalaciones, equipos y cualquier elemento de que disponga el empresario para la realización de las actividades relacionadas con el contrato. Será necesario que se cuente, al menos, con los siguientes equipos:
- Detector de averías subterráneas.
- Camión cesta para una altura igual o superior a 14 metros, con sistema de comunicación y GPS.
- Luxómetro registrador.
- Medidor de aislamiento y tierras.
- Tenazas volt-amperimétricas y faseamperimétricas para cada operario.
- Voltímetro-amperímetro registrador.
- Registrador de tensión.
- Registrador de intensidad.
- Analizador de armónicos en la red.
- Medidor de iluminancias calibrado.
- Cámara termográfica.
- Telémetro láser.
- Plataforma de elevación, para alturas de más de 10 metro que permita realizar trabajos en zonas de difícil acceso.
d) Una declaración de las medidas y sistemas de control de calidad del sistema de producción disponibles (certificaciones de norma ISO o equivalentes).
A.5. Documento de conocimiento de las instalaciones.
Los licitadores deberán incluir en este sobre documento manifestando conocer y asumir el estado de las instalaciones.
El Ayuntamiento de Zestoa habilitará fecha para la visita de las instalaciones, que se hará efectiva en cualquier fecha a partir del día siguiente a la apertura del plazo de presentación de ofertas, y que será anunciada en el perfil del contratante de la página web municipal.
A.6. Declaración empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
A.7. Las empresas extranjeras no comunitarias
Además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
A.8 Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad
En el caso de tener en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente:
- La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100.
- El porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
A.9 Domicilio a efectos de notificaciones.
Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones, indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
A.10 Garantia Provisional.
Constituida en la forma prevista en el art. 96 y depositada en las formas previstas en el art.
103.3 TRLCSP.
14.2 "Sobre B" PROPOSICIÓN TÉCNICA.
En el Sobre B se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios técnicos que impiden su valoración mediante la mera aplicación de fórmulas. En el interior de dicho sobre habrá de constar una relación numérica, mediante índice, de los documentos que contiene, debiendo respetarse el orden establecido en esta cláusula. Toda la documentación técnica a incluir en este sobre "B", deberá además presentarse en soporte electrónico (CD, DVD) . La
estructura de ficheros presentada en soporte electrónico será exactamente igual que la presentada en formato papel. En caso de existencia de diferencias entre ambos formatos, sólo se tendrá en cuenta el documento formato papel a fin de realizar la valoración técnica correspondiente.
Se recomienda la presentación de un único fichero, numerado y paginado de forma idéntica a la documentación formato papel.
Los formatos aceptados son: .odt, .ods, .odg, .doc, .xls, .ppt, .jpg, .bmp y .pdf, Es responsabilidad de los licitadores que la documentación presentada esté libre de virus.
B.1. Propuesta Técnica de la Prestación P1: Gestión Energética
1. Propuesta de registro de datos de suministro y facturación
2. Plan de vigilancia para la instalación
3. Plan de gestión de la instalación, con detalle de los informes a entregar y su periodicidad.
4. Plan y propuesta de Telegestión y Monitorización para el control energético
B.2. Propuesta Técnica de la Prestación P2: Mantenimiento de la instalación
1. Propuesta de tabla de inspecciones y labores de mantenimiento y limpieza a realizar y periodicidad
2. Descripción de las tareas a realizar.
3. Número de personas de las que se dispone para llevar a cabo las tareas de Mantenimiento, inspecciones y limpieza.
4. Propuesta de calendario de ejecución del Plan de Mantenimiento Preventivo e Inspecciones (incluye limpieza) y número de personas asignadas
B.3. Propuesta Técnica de la Prestación P3: Garantia total
1. Número de equipos disponibles para esta labor, número de personas por equipo, recursos materiales con los que contará cada equipo
2. Horarios y zonas que cubrirá cada equipo
3. Teléfonos de atención, horarios
4. Tiempos de respuesta tras la comunicación de incidencias según su clasificación
5. Clasificación de incidencias
6. Planes de contingencia
7. Justificación de que el número de personas asignadas a Mantenimiento Preventivo y las asignadas al Mantenimiento Correctivo son suficientes para cada prestación
8. Propuesta de tabla de registro de incidencias
9. Equipos y materiales destinados a reposición de instalaciones por vandalismo y robos
B.4. Propuesta Técnica de la Prestación P4: Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones del alumbrado público exterior.
En este apartado el licitador reflejara detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la ejecución de las inversiones para la mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía, conforme a las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Se establecerá un programa concreto en el que se refleje un calendario de ejecución de las obras. Esta memoria, deberá incluir, obligatoriamente, los siguientes apartados:
a) Detalle de las inversiones propuestas especificadas en el pliego de condiciones técnicas.
I. Propuesta de renovación de elementos de control y maniobra y actualizaciones xx xxxxxxx de AP, con detalles técnicos de cada uno de los equipos y elementos que configuraran la nueva instalación.
II. Propuesta de renovación de las luminarias, con detalles técnicos de cada uno de los equipos y elementos que configuraran la nueva instalación. No se propondrán sistemas LED “Retrofit”. Se propondrá un procedimiento específico para la verificación de la calidad y prestaciones del material suministrado incluyendo las marcas, sellos, certificaciones de conformidad con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
III. Propuestas de regulación del flujo luminoso, con detalles técnicos de cada uno de los equipos y elementos que configuraran la nueva instalación.
IV. Propuesta estética y de uniformidad, análisis de idoneidad de los modelos y ópticas seleccionadas y su armonización con el entorno así como criterios de uniformidad en las distintas calles o áreas del municipio.
b) Documentación que justifique mediante estudios lumínicos que la solución propuesta ofrecerá niveles de iluminación adecuados para la totalidad de la instalación en todos los regímenes de operación.
c) Resumen de las actuaciones con un estudio energético con los ahorros previstos por las distintas inversiones.
d) Plan de ejecución previsto para la implementación de las medidas propuestas, incluyendo detalle de recursos humanos y materiales a emplear y planificación temporal de los trabajos. Se deberán describir breve, pero completamente, los criterios y metodología que se plantea para el desarrollo del trabajo, con especial mención de los trámites para su legalización y la forma en que se pretende la coordinación y seguimiento a realizar por los servicios técnicos del ayuntamiento.
Se indicara el plazo máximo para la finalización de la implementación de la totalidad de las medidas que procuren el ahorro energético comprometido, así como plan de ejecución de la realización de cada una de las inversiones previstas.
Se incluirá adicionalmente cualquier otra información que el proponente juzgue conveniente para la valoración de la propuesta de acuerdo con los criterios objetivos señalados en el presente pliego.
14.3“Sobre C” (PROPOSICIÓN ECONOMICA. CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA)
C.1. Proposición Económica
Contendrá exclusivamente la proposición económica, ajustada al modelo que figura como Xxxxx X en el presente Xxxxxx, que deberá ir firmada por el ofertante o persona que le represente. Se incluirá en el precio ofertado todos los conceptos, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista.
Junto a la propuesta económica se adjuntara un "Estudio técnico-económico pormenorizado, detallado y justificado de cada una de las prestaciones", que permita analizar la viabilidad de la solución propuesta.
La proposición económica presentada se referirá a una única cantidad anual referida a la totalidad del contrato, e incluirá los precios de las prestaciones P1, P2, P3.
15. CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, a los efectos de la calificación de la documentación presentada, el Presidente ordenará la apertura del “SOBRE A” con la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviera defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que
deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
De lo actuado conforme a los dos apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en este pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación se harán por medios telemáticos en la dirección electrónica facilitada por el licitador.
16. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS
Dentro de los siete días siguientes desde la apertura de la documentación administrativa se procederá, en acto público, a la apertura del SOBRE B “Criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas”, y se entregará toda la documentación al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de todo ello en el expediente.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, y dentro del plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, en el lugar y día que previamente se haya señalado, en acto público, se dará a conocer el resultado de la ponderación del juicio de valor y a la apertura del SOBRE C “Criterios evaluables mediante fórmula”.
Antes de formular su propuesta, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime precisos, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, si fueran necesarios, la Mesa elevará al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la proposición más ventajosa.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad con la documentación presentada, y se regulará sobre la base de una puntuación total de 100 puntos, de acuerdo con la ponderación que se indica en los apartados siguientes:
17.1.Criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas aritméticas: 49 puntos
Umbral mínimo de puntuación. De acuerdo con lo señalado en el art. 150.4 del RD Legislativo 3/2011 (TRLCSP) los licitadores que no superen la puntuación mínima de quince (15) puntos con la suma de la puntuación correspondiente a los criterios de valoración justificados en el sobre “B” “Criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas“ no continuarán en el proceso de selección de contratistas, quedando excluidas de la fase de valoración del sobre “C” y del procedimiento abierto con multiplicidad de criterios.
Se valorará cada oferta atendiendo a los siguientes parámetros:
17.1.1.Valoración técnica de la propuesta de Gestión Energética de la Prestación P1 con una puntuación máxima de 5 puntos.
Se valorará la presentación de una memoria descriptiva del Plan de Actuación en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el pliego técnico:
Propuesta de horario de encendido y apagado de la Red de Alumbrado Público y justificación
Sistema de Telegestión, Monitorización y control de consumos (2 puntos)
o Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de consumos y facturación
Prototipo de tablas y gráficas para el control de niveles de iluminación y eficiencia energética (1 punto)
Propuesta de inventario y planos a elaborar: (2 puntos)
o Identificación del número de planos y esquemas a elaborar y descripción del detalle que llevará cada uno de ellos
o Prototipo de tablas y fichas de inventario que se elaborarán en donde se recojan todos los datos relevantes de la Instalación de Alumbrado Público Exterior
17.1.2. Valoración técnica de la propuesta de programa de mantenimiento de las instalaciones de la Prestación P2 con una puntuación máxima de 7 puntos
Presentación de un Plan de Mantenimiento e Inspecciones conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en este Pliego. Se valorará la presentación de una memoria detallada del Plan de Mantenimiento propuesto en la que se
detallen la siguiente información con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el Pliego de condiciones Técnicas:
Propuesta de tabla de inspecciones y labores de mantenimiento y limpieza a realizar y periodicidad (3 puntos)
Propuesta de calendario de ejecución del Plan de Mantenimiento Preventivo e Inspecciones (incluye limpieza) y número de trabajadores asignados (3 puntos)
Propuesta de comunicación con el ayuntamiento para facilitar el control de la buena ejecución de la tareas (1 punto)
17.1.3. Valoración técnica de la propuesta de Garantía Total de la prestación P3, con una puntuación máxima de 7 puntos
Presentación de una planificación y previsión del mantenimiento correctivo con garantía total:
Número de equipos disponibles para esta labor, número de personas por equipo, recursos materiales con los que contará cada equipo (1 puntos)
Clasificación de incidencias. Propuesta de tabla de registro de incidencias (1 punto)
Teléfonos de atención, horarios (1 punto)
Tiempos de respuesta tras la comunicación de incidencias según su clasificación (1 punto)
Planes de contingencia (1 punto)
Equipos y materiales destinados a reposición de instalaciones por vandalismo y robos. (1 punto)
Se indicará expresamente el material o prestaciones que el concursante no incluya en la garantía total. (1punto)
17.1.4. Valoración de la Memoria Técnica de la Prestación P4 de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía e Inversiones en ahorro energético, con una puntuación máxima de 30 puntos
La máxima puntuación se concederá a la Memoria Técnica que adopte solución óptima a las necesidades establecidas.
A los efectos de otorgar la puntuación se valorará:
- Idoneidad de las propuestas de renovación de los diferentes equipos y propuesta de los sistemas de regulación y control de los mismos. (hasta 23
puntos). Se valorarán los cálculos lumínicos, las características de los equipos, el estudio energético con los ahorros conseguidos, la coherencia, claridad, precisión y mayor detalle de las actuaciones propuestas y de las características de los equipos propuestos.
- Mejor plan de ejecución o programa de obras. (hasta 3 puntos). Se valorara el calendario, interferencias con el funcionamiento del alumbrado, tráfico, vecinos..., orden de ejecución de las diferentes medidas propuestas, medios humanos y materiales empleados para su ejecución.
- Uniformidad por zonas o calles y estética de los modelos de luminarias propuestos. (hasta 4 puntos). Se valorará principalmente la estética de la instalación especialmente en su apariencia diurna permitiendo su armonización con el entorno y la uniformidad por zonas, procurando en la medida de lo posible unificar modelos por calles o áreas.
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Ayuntamiento de Zestoa no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
17.2. Criterios valorables de forma automática por aplicación de fórmulas: 51 puntos
17.2. Precio: hasta un máximo de 51 puntos.
Ve = Valoración económica será con arreglo a la siguiente fórmula:
Ve = V
max
- V max(
B max
( B max)
- Be ) 5 5
Donde:
Ve: Puntuación obtenida por la oferta económica Vmax: 51 puntos (Puntuación máxima)
Bmax: Baja máxima (%) entre las presentadas al concurso Be: Baja (%) de la oferta
17.3. CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE
Cuando dos o más empresas licitadoras empaten, el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, con carácter subsidiario o en el supuesto de que las empresas que hayan obtenido la misma puntuación no cuenten en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, para aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
18. GARANTIA DEFINITIVA
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP.
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería Municipal.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse
mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora).
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los caso de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la ley esté establecido.
Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaliza del mismo y el título del que derive su crédito. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88.
19. ADJUDICACION
El órgano de contratación dictará resolución de la adjudicación del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del TRLCSP, que será publicada en el Perfil del Contratante.
La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, transcurrido el plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, deberá comparecer en este Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo. 156 del TRLCSP, y aportar la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. En este apartado, en concreto, habrá de presentarse la siguiente documentación:
a.1. Documento de alta en el IAE referida al ejercicio, o del último recibo del IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Xxxxx correspondiente, o en su caso con el Estado. Las empresas que tributen a una Hacienda xxxxx, deberán presentar junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, en los términos y con el alcance señalados en artículo 18 del presente pliego.
c) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
d) Presentar la documentación que acredite que el contratista dispone de un seguro de responsabilidad civil, por los daños que pudieren causarse como consecuencia de las obligaciones inherentes al contrato, en los términos señalados en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas.
e) Satisfacer al Ayuntamiento de Zestoa el importe del/los anuncio/s en Boletines Oficiales y demás gastos referidos en el presente Pliego, si los mismos hubieren generado un gasto efectivo para la entidad.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, conforme determina el artículo 151 del TRLCSP, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
20. PERFECCION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo que se ajuste a las condiciones de la licitación.
La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, transcurrido el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá comparecer en este Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo. 156 de TRLCSP, aportando los documentos que resulten necesarios de acuerdo con lo establecido en este pliego.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento de Zestoa puede acordar la anulación de la adjudicación, conforme establece el artículo 156 del TRLCSP.
21. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la
adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
22. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento de Zestoa.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, el Ayuntamiento de Zestoa podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
No obstante, las instrucciones e indicaciones mencionadas en ningún caso supondrán mayores obligaciones para el adjudicatario.
El incumplimiento de tales indicaciones por parte del adjudicatario será causa de resolución del contrato.
23. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
23.1. Medios Humanos
Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el alumbrado público.
La Administración titular no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo. El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (RITE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato.
23.2. Vehículos y medios a utilizar
El adjudicatario deberá hacer constar el material móvil que decidan adscribir al servicio. Todo el material, vehículos y maquinaria que oferten se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos de la Administración titular cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta.
El material y herramientas a utilizar serán sometidos a la aprobación de la Administración.
23.3. Seguro
El adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles indemnizaciones por los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, con una cobertura mínima por importe de 600.000 euros.
23.4. Prevención y Seguridad en el trabajo
Será de exclusiva competencia y riesgo del Adjudicatario todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo, de previsión y seguridad social, y de cuantas disposiciones sean de aplicación a los trabajos objeto de este contrato.
Asimismo estará obligado a poner a disposición de la Administración cuanta documentación sea necesaria para justificar las exigencias anteriores, incluyendo el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, según el R.D. 1.627/97 de 24 de octubre, que se adjuntará a la oferta.
23.5. Vigilancia e Inspección
En todo momento los técnicos de la Administración tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego.
La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal de los servicios técnicos de la Administración.
23.6. Obligaciones, Gastos e Impuestos exigibles al contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado serán de cuenta del contratista.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
23.7. Futuras Instalaciones
Las futuras instalaciones no contempladas en este pliego, en vía pública, que asuma la ESE deberán estar adaptadas al reglamento de eficiencia energética (RD 1890/2008) o a futuras normativas de obligado cumplimiento que surjan a lo largo del contrato.
23.8. Nuevos puntos de suministro
La ESE gestionará y contratará los nuevos puntos de suministro y contratos no contemplados en el pliego.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo expuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP y con lo dispuesto en el artículo 219, una vez formalizado, la Administración sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público en los casos previstos en el artículo 107 del TRLCSP y en los supuestos previstos en la documentación que rige la licitación, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP.
Podrá procederse a la modificación del contrato, además de en los casos previstos en el artículo 107 del TRLCSP, en los siguientes supuestos:
- Cuando actuaciones de terceros o de la Administración puedan afectar al desarrollo del contrato y a su economía o tal afectación se produzca por situaciones de riesgo imprevisible, siempre que ésta no suponga una alteración superior al 3% del precio del contrato.
- Cuando se adicionen al objeto del contrato instalaciones distintas a las previstas en el Anexo del PPTP.
- Cuando se supriman del objeto del contrato alguna o algunas de las instalaciones previstas en el Anexo del PPTP.
- Cuando se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato.
- Cuando la Administración apruebe una norma o emita un acto administrativo no vinculados directamente con el contrato pero que afecten o puedan afectar a las prestaciones objeto del mismo o a su régimen económico, siempre que dicha afectación no suponga una alteración superior al 3% del precio del contrato.
En todo caso las modificaciones contractuales nunca podrían superar el 10% del precio del contrato en el total de años [10 x (P1+P2+P3)]. En caso de que se produzcan los supuestos descritos anteriormente, se asegurará que el régimen económico del contrato mantiene el equilibrio económico en los términos considerados para la adjudicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCSP y de lo previsto en el artículo 108.2 del TRLCSP para los supuestos de modificación contractual previstos en el artículo 107 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de proceder a la correspondiente modificación contractual, deberá dar audiencia al contratista, quien, en un plazo de quince (15) días naturales, desde que la
Administración se lo requiera, deberá indicar su parecer acerca de la modificación contractual propuesta.
Las modificaciones contractuales serán obligatorias para el adjudicatario y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
25. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios de las prestaciones P1, P2 y P3 que figuran en la oferta económica serán objeto de revisión cuando el contrato se haya ejecutado, al menos, en un 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización.
Estos precios serán revisados por la aplicación de las siguientes fórmulas:
25.1. Gestión Energética (Prestación P1)
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados en función de los precios de la electricidad, tal y como se define a continuación:
P’1 = P1 x (E’/Eo)
P'1: Precio revisado (€).
P1: Precio que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato (€).
Eo: Precio de referencia de la electricidad en alumbrado público, correspondiente al precio de compra de energía en €/kWh, incluyendo todos los conceptos (término de potencia, término energía, alquileres, impuestos, etc.) según datos de contratos de suministro de energía eléctrica en Baja Tensión, tomándose como valor actual 0.1292 €/kWh (IVA incluido) obtenido de los consumos y facturas del año 2016.
E': Precio de referencia de la electricidad en alumbrado público, correspondiente al precio real de compra de la energía eléctrica en €/kWh, incluyendo todos los conceptos (término de potencia, término energía, alquileres, impuestos, etc.), de acuerdo a los contratos de compra de electricidad en Baja Tensión del Adjudicatario, en vigor en el mes inicial del año objeto de revisión, transcurrido un año completo tomando como referencia el mes de la firma del contrato (IVA incluido).
25.2. Mantenimiento (Prestación P2).
El importe de esta prestación podrá ser revisado anualmente de acuerdo a la Ley 2/2015 del 30 xx xxxxx de desindexación de la economia española, según la fórmula siguiente:
P'2 = P2 (1 + I)
En la cual:
P'2: Precio revisado (€).
P2: Precio del periodo anual precedente (€).
I: Índice de los costes directamente relacionados con el servicio.
25.3. Garantia Total (Prestación P3)
El importe de esta prestación podrá ser revisado anualmente de acuerdo a la Ley 2/2015 del 30 xx xxxxx de desindexación de la economia española, según la fórmula siguiente:
P'3 = P3 (1 + I )
En la cual:
P'3: Precio revisado (€).
P3: Precio del periodo anual precedente (€).
I: Índice de los costes directamente relacionados con el servicio.
25.4. Ajuste de precios por innovaciones tecnológicas a lo largo de la vigencia del contrato
Si a lo largo de la vigencia del contrato, el Adjudicatario detectara oportunidades de ahorro energético por la renovación de instalaciones, estará obligado a presentar a la Dirección del Contrato un plan de viabilidad del proyecto, siendo necesaria la aprobación del mismo para la ejecución de las obras.
26. AJUSTE DE PRECIOS POR MODIFICACION DE INSTALACIONES
Se realizará un ajuste de precios por modificación de instalaciones cuando el número de puntos de alumbrado modificados exceda un 3% del total de números de puntos de luz.
Por cada ampliación o disminución del número de puntos de alumbrado público instalados, los precios de la P2 y P3 se incrementarán o reducirán según la siguiente fórmula:
P’2 = P2 x (NPf / NPi)
Donde:
P’2: precio revisado (€/año)
P2: Precio del período anual antes de la ampliación/reducción
NPf: número de luminarias existentes después de la ampliación/reducción NPi: Número de luminarias existentes antes de la ampliación/reducción
P’3 = P3 x (NPf / NPi)
Donde:
P’3: precio revisado (€/año)
P3: Precio del período anual antes de la ampliación/reducción
NPf: número de luminarias existentes después de la ampliación/reducción NPi: Número de luminarias existentes antes de la ampliación/reducción
27. PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
28. AYUDAS Y SUBVENCIONES
Si se convocase por cualquier entidad pública o privada una línea de subvenciones que tuviera como hecho subvencionable cualquiera de las inversiones ejecutadas por la adjudicataria en cumplimiento del presente contrato, dicha adjudicataria estará obligada a elaborar la documentación precisa para formular la solicitud, eventualmente su subsanación y mejora, y en su caso, la justificación de la misma, tanto para el caso de que la solicitante deba ser la empresa adjudicataria como en el supuesto en el que lo deba ser el Ayuntamiento.
En todo caso, el beneficiario de la subvención concedida será el Ayuntamiento, en su condición de dueño de la inversión y por tanto, será decisión municipal el destino del importe íntegro de la subvención que le sea concedida, pudiendo utilizarse para:
- Amortizar el capital pendiente de amortización
- Ejecutar otras inversiones de interés público
- Puesta en norma de instalaciones u inversiones complementarias
29. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
29.1. El adjudicatario está sujeto al estricto cumplimiento de todas las obligaciones que directa o indirectamente se deriven de lo establecido en éste pliego, en el PPTP y en todos los documentos contractuales, y a titulo meramente enunciativo, además de las señaladas, las siguientes:
1) Proceder al suministro y prestar los servicios objeto del contrato de manera continuada, con eficacia y diligencia y cumplimiento estricto de lo dispuesto en los pliegos de condiciones que rigen este contrato y las mejoras ofertadas por el adjudicatario para la gestión de este servicio, sin interrupción alguna, salvo las derivadas de los supuestos legales de fuerza mayor. En el caso de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ajenas al adjudicatario que impidan la ejecución normal del contrato, la Corporación ordenará lo preciso, aunque ocasione una subversión en la economía del contrato, en cuyo caso se resarcirá el contratista de los gastos que se le ocasionen por estas circunstancias en los términos legalmente previstos, y recogidos en este pliego para la revisión extraordinaria de precios del contrato.
2) Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, así como los de formalización del contrato y cuántos otros estén legalmente establecidos, sobre estas materias.
3) Prestar el servicio público objeto de esta licitación, desde el día siguiente la firma del contrato.
4) No enajenar bienes afectos al contrato que hubieren xx xxxxxxxx al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Zestoa, debiendo mantener en todo momento los citados bienes en bueno estado de conservación y funcionamiento.
5) Ejercer por sí el contrato y no ceder o traspasarlo a terceros sin el consentimiento de este Ayuntamiento, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación reguladora de la contratación administrativa.
6) Limitar la subcontratación a prestaciones accesorias comunicándolo previamente y en todo caso al Ayuntamiento.
7) Disponer de local adecuado para el personal, instalaciones, vehículos y materiales afectos a los servicios objeto del contrato, que requerirán la conformidad del Ayuntamiento, previamente a su puesta en servicio.
8) Aceptar el descuento en las facturas mensuales de la parte proporcional del importe de la contrata por los servicios prestados defectuosa o parcialmente, o las penalizaciones habidas.
9) Será responsabilidad del contratista la calidad de los trabajos objeto de este concurso, debiendo contar para ello con el personal responsable y preparado para esta misión, ajustándose en todo momento a las normas de aplicación establecidas en la actualidad o
que en el futuro puedan promulgarse, bien emanadas de la legislación de ámbito Europeo, Nacional, Autonómico o Local.
10) Todos los trabajos deben ser ejecutados de forma que ocasionen el mínimo posible de incomodidades a la vida ciudadana, reduciendo los ruidos, la contaminación y la ocupación de la vía pública, facilitando la circulación del tráfico, etc.
11) Todas las derivadas del Capítulo IV y V del Título II del Libro IV del TRLCSP, o normativa aplicable en cada momento.
12) En los contratos de suministro que el adjudicatario adjudique como consecuencia de esta contratación, se prohíbe la discriminación por razón de nacionalidad a las empresas de Estados miembros de la UE o Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
29.2. Además de las obligaciones expresamente recogidas en estos pliegos, será responsabilidad del adjudicatario:
1) La indemnización por daños y perjuicios causados a terceros en los términos expuestos en x xXxx 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2) La xxxxxxxx de todas las responsabilidades derivadas de la ejecución del servicio, tanto civil como penalmente.
3) El cumplimiento de todas las responsabilidades que en materia laboral puedan provenir de la contratación de personal destinado a los servicios objeto del presente contrato.
30. GASTOS DE ANUNCIOS, TRIBUTOS Y ESTUDIOS
Serán a cargo del contratista todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato con totales garantías de calidad y seguridad en los términos establecidos en este pliego y en la legislación directa o indirectamente aplicable.
A título meramente indicativo, entre estos costes se incluyen los siguientes:
1) Gastos de publicidad de la licitación
2) Gastos municipales necesarios para presentar la oferta: estudio de las prescripciones técnicas, fotocopias, compulsas y verificaciones de documentos, gastos de correo o mensajería, etc.
3) Gastos de constitución y mantenimiento de las garantías que se exijan.
4) Gastos de formalización del contrato en documento público si se solicita por el adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
5) Gastos de tramitación de licencias u otras autorizaciones necesarias, incluyendo el pago de los impuestos y tasas que graben los trabajos o los trámites administrativos del contrato de dichas autorizaciones y licencias.
6) Costes de equipos y materiales de ejecución de los trabajos, incluyendo materiales, maquinaria, mano de obra (salarios, seguros sociales, etc.), sus traslados y mantenimiento en el lugar de desarrollo de los trabajos.
7) Los gastos derivados del seguimiento y coordinación general de la ejecución el contrato, de las medidas de seguridad y calidad de las actividades y su control.
8) Gastos de agua, luz, teléfono u otras suministraciones y sus correspondientes autorizaciones.
9) Indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución de los trabajos o reducir las molestias derivadas de éstas a los ciudadanos.
10) Seguros de responsabilidad civil, de accidentes, y cualquier otro que sea necesario o se considere conveniente para garantizar los riesgos derivados de la ejecución de los trabajos y de su conservación.
31. ABONO DEL CONTRATISTA
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en este contrato, que se llevarán a cabo mensualmente.
32. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO DE ZESTOA
1. Prerrogativas de la administración. El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente PCAP, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato en el presente PCAP y en el PPTP, y en los restantes documentos que tengan carácter contractual, todo eso de acuerdo con el previsto en el artículo 210 TRLCSP. El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 TRLCSP, siendo ya ejecutivos los acuerdos que adopte el Ayuntamiento al respeto y poniendo fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos derivados de dicha normativa.
2. Facultades del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento ostenta, respeto del contrato regulado en el presente pliego, todas las facultades que directa o indirectamente se deriven de lo regulado en el presente
pliego, en el de prescripciones técnicas y en los restantes documentos contractuales, así como las demás potestades que tenga atribuidas por la legislación aplicable, todo eso en los términos derivados de dicha legislación. Entre estas facultades, y a título meramente enunciativo, las siguientes:
- Reglamentar la prestación del servicio y determinar las características básicas de las nuevas instalaciones y reparación de las existentes.
- Fiscalizar la gestión del adjudicatario, a efecto de lo cual podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del contrato, así como encargar auditorias y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
- Exigir la rectificación de las facturas, sin perjuicio de la imposición de sanciones por dicho cumplimiento defectuoso.
- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio, en los casos en que no lo había prestado, o no lo pudiera prestar, el adjudicatario, por circunstancias imputables, o no, al mismo.
- Imponer al adjudicatario las correcciones y sanciones pertinentes por razón de las infracciones que haya cometido.
- Poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios objeto del contrato.
33. INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones que corresponden en virtud a lo que dispone el TRLCSP, el presente Pliego, el Pliego de Condiciones Técnicas, la proposición del adjudicatario y el documento de formalización del contrato de gestión integral del servicio público de alumbrado exterior y del consumo energético con inversión en las instalaciones del municipio, llevará a la imposición de las sanciones establecidas en este Pliego a la empresa que resulte adjudicataria, sin perjuicio de la obligación de resarcir los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar al Ayuntamiento, y que tendrá que abonar la empresa en todo aquello que supere a la garantía definitiva.
La firma del contrato por parte de la persona física o jurídica que resulte adjudicataria supone la aceptación de estas sanciones.
Tipificación de las sanciones
Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
Incumplimientos muy graves:
- El impago a las compañías suministradoras de energía de las facturas correspondientes a los suministros energéticos, entendiéndose muy grave el incumplimiento cuando el impago se refiera a una o más facturas
- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
- La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora).
- La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
- El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
- Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
- Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
Incumplimientos graves:
- El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
- Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
- Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
Incumplimientos leves:
Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
En el caso de que el Ayuntamiento de Zestoa opte por la no resolución del contrato, se impondrán al adjudicatario las sanciones que se indican a continuación.
Cuantía de las sanciones
Las infracciones se sancionarán con una multa sobre el importe total anual del contrato una vez adjudicado (oferta anual de la empresa adjudicataria), y tendrán los importes siguientes con una multa porcentual sobre el importe total anual del contrato:
Infracciones muy graves: el 1% la primera vez, y un 2 % en caso de reincidencia.
Infracciones graves: el 0,25% la primera vez y 0,5 % en caso de reincidencia.
Infracciones leves: el 0,1% la primera vez y el 0,2% en caso de reincidencia.
Aparte de la imposición de las sanciones que pudiesen resultar, la demora por parte del adjudicatario a solucionar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará al Ayuntamiento, en cualquier momento, para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a solucionarlas, y, en caso que estas medidas generen gastos, a obrar contra las garantías pertinentes.
Adicionalmente a la imposición de sanciones, se podrá exigir a la empresa adjudicataria que cumpla las obligaciones que se hayan incumplido.
34. INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES
Con independencia de las sanciones que se señalan en el artículo anterior, el Ayuntamiento tendrá derecho a aplicar las siguientes penalizaciones, en forma de descuento a la certificación por incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos:
- El cese del suministro total o parcial, por cualquier motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación en un importe equivalente al suministro no realizado.
- Si el cese o la insuficiencia del suministro son imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento considerará que se ha dejado de dar un servicio de gestión energética durante un mínimo de toda una jornada completa. La penalización aplicable en este caso será la que resulte de lo siguiente:
(Precio anual del contrato / 365 días) x días de cese o insuficiencia del suministro
Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro, generará un requerimiento por parte del Ayuntamiento, que será objeto de notificación fehaciente.
Si tras ser requerido persiste en el incumplimiento denunciado, el Ayuntamiento le realizará un nuevo requerimiento, y en caso de que este tampoco fuera atendido, el Ayuntamiento podrá iniciar un expediente de resolución del contrato.
35. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
A tal efecto el adjudicatario deberá acreditar y aportar inexcusablemente, en el momento de la firma del contrato, copia de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra los riesgos propios del ejercicio de la profesión que le habilita para la prestación del objeto del presente contrato, así como la aportación de las sucesivas renovaciones del mismo durante la ejecución del presente contrato.
36. OBLIGACIONES LABORALES Y EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, quedando el órgano de contratación exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El adjudicatario/a deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, y tendrá la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El adjudicatario/a deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel (art. 5) Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública).
El personal adscrito dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral, o de otro tipo, existente entre aquél o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
Toda empresa contratada por el Ayuntamiento de Zestoa debe cumplir lo indicado en el Manual y Procedimiento de Aseguramiento de la Prevención de la propia institución, así como las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación. A estos efectos, las empresas adjudicatarias deberán
aportar la siguiente documentación en materia de riesgos laborales, antes del inicio de la ejecución del contrato:
1) Debidamente firmada la “Cláusula de Seguridad y Salud de contratas subcontratas” entregadas por el Ayuntamiento de Zestoa.
2) Debidamente firmadas las “Normas generales de seguridad y salud para empresas contratadas/subcontratadas” entregadas por el Ayuntamiento de Zestoa.
3) Documentación acreditativa de la modalidad de organización preventiva adoptada por la empresa y sus especialidades.
4) Listado del personal de la empresa contratada / subcontratada que interviene en la obra.
5) TC1 y TC2 de los trabajadores citados en el punto anterior. En el caso de trabajadores que, por su reciente incorporación, no aparezcan en los TCs, documentación acreditativa de filiación a la seguridad social (haber sido dado de alta), con su fotocopia de D.N.I.
6) Certificado de aptitud médica del personal interviniente.
7) Póliza de Responsabilidad Civil y Póliza de Accidentes de Trabajo de la empresa contratada
/ subcontratada.
8) Evaluación de Riesgos de la empresa contratada / subcontratada del puesto de trabajo que intervenga en las instalaciones del Ayuntamiento de Zestoa y evaluación de los riesgos que pueda generar su personal y/o los trabajos que realice, a los trabajadores propios del Ayuntamiento de Zestoa.
9) Documentación acreditativa de formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
10)Certificado de empresa acreditada cuando ésta sea preceptiva para la realización de trabajos de instalación, mantenimiento, revisión e inspección de instalaciones o equipos sometidos a reglamentos específicos de seguridad industrial (calefacción, compresores, frigoríficas, alta tensión, baja tensión, gas, equipos de elevación…)
En ningún supuesto el personal de la empresa adjudicataria podrá considerar con relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento de Zestoa.
37. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del citado texto refundido; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Son causa de resolución del contrato, además de las señaladas en el artículo 223 del TRLCSP, las siguientes:
a) El incumplimiento por el contratista de la obligación de confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato.
b) El incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato. La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas en cuanto a la no aportación de medios personales o materiales comprometidos o al tiempo de respuesta y resultados asignados al contrato. Se asimila a este supuesto cualquier incumplimiento del contratista cuando la Administración hubiera efectuado el tercero de los apercibimientos previstos en la cláusula anterior.
c) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Ayuntamiento. Será causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración, por sí o a través del responsable del contrato, previamente advertida por escrito.
d) Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
e) Incumplimiento de las obligaciones esenciales contractuales, conforme a lo establecido en el artículo 223 f) del TRLCSP. Se considera obligación contractual esencial cualquier mejora o compromiso asumido por el contratista en su oferta que haya sido considerada en la valoración de su oferta por afectar a los criterios de adjudicación indicados en este pliego y que hubiera sido determinante para la adjudicación del contrato. Se considera que una mejora o compromiso fue determinante para la adjudicación del contrato si descontada de la valoración de la oferta del contratista la puntuación asignada por la mejora o compromiso incumplido su oferta no hubiera resultado ser la mejor valorada.
f) El incumplimiento por parte del adjudicatario de lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la reposición o ampliación de la garantía definitiva en el caso de que se hagan efectivas sobre ella penalidades o indemnizaciones que le sean exigibles.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
En ningún caso se abonará o liquidará ninguna cantidad por las inversiones realizadas en la Prestación P4.
38. CESION Y SUBCONTRATACION
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
39. JURISDICCION COMPETENTE
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, al estar el contrato sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En zestoa, a 22 de Febrero de 2016
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANUAL
D ……………….…………… con domicilio en ……………………………….. calle
………………………… y provisto de DNI …………………….… en nombre propio o en representación de la empresa……………………………….. Con domicilio en
………………………………………………….
calle ………………………………. Teléfono …………………….. y CIF ………………………………….
DECLARO:
I.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas administrativas y demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna, me comprometo a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios anuales:
PRESTACIÓN | €/año (IVA excluido) | IVA |
P1 : Gestión Energética, suministro electricidad e inversiones (P1) | ||
P2: Mantenimiento (P2) | ||
P3: Garantía Total (P3) | ||
PEA: P1 + P2 + P3 |
(Lugar, fecha y firma del proponente)