Common use of Consideraciones para el seguimiento Clause in Contracts

Consideraciones para el seguimiento. Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes. En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, debido a la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada podrán atenderse o no, solventarse o generar la acción superveniente que corresponda de conformidad con el marco jurídico que regule la materia. El presente dictamen se emite el 28 de enero de 2022, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por Pemex Corporativo, Pemex Transformación Industrial y PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., de cuya veracidad son responsables. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos canalizados al Desarrollo del Paquete 6 y Contratos Relacionados con el Proyecto de la Nueva Refinería en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables y, específicamente, respecto a la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, Pemex Corporativo, Pemex Transformación Industrial y PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., cumplieron las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia. Servidores públicos que intervinieron en la auditoría: Director de Área Director General Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

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Samples: Auditoría De Cumplimiento

Consideraciones para el seguimiento. Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes. En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, debido a la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada podrán atenderse o no, solventarse o generar la acción superveniente que corresponda de conformidad con el marco jurídico que regule la materia. El presente dictamen se emite el 28 de enero de 2022, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por Pemex Corporativo, Pemex Transformación Industrial Exploración y PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., Producción y de cuya veracidad son responsableses responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos canalizados al Desarrollo del Paquete 6 proyecto, con título Intervenciones a Pozos en Campos Terrestres y Contratos Relacionados con el Proyecto los Proyectos de la Nueva Refinería en Dos Bocaslos Campos Ixachi, Paraíso, TabascoCibix y Chocol, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables y, específicamente, específicamente respecto a la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, Pemex Corporativo, Pemex Transformación Industrial Exploración y PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., cumplieron Producción cumplió las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia. Servidores públicos que intervinieron , excepto por los aspectos siguientes: • Se determinó un faltante de acreditación al Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente por 2,652.4 miles de pesos, en la auditoría: Director los trabajos de Área Director General Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Comentarios beneficio social a cargo de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar contratista, toda vez que no se cumplió con la documentación proporcionada aportación de 7,583.1 miles de pesos que representa el 2.0% del monto ejercido, ya que se comprobó que con los trabajos realizados (Reconstrucción y remodelación de escuela primaria, construcción por sustitución de 3 aulas adosadas y construcción de un aula de capacitación equipada) sólo se acreditaron 4,930.7 miles de pesos en el contrato núm. 640837802. Además, se observaron los siguientes pagos: • 19,955.8 miles de pesos en 5 precios no considerados en el catálogo original sin tener justificación para elevar los rendimientos en sus matrices, ya que no contaron con los soportes y apoyos necesarios para su autorización, generando un incremento de los precios originales en más del 100% en el contrato núm. 420904809. • 2,546.6 miles de pesos por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados falta de certificados de calidad de materiales y de las pruebas de laboratorio a fluidos de perforación. • 2,626.7 miles de pesos por diferencias entre las cantidades pagadas y las observaciones presentadas comprobadas en 4 conceptos, adicionalmente se consideró incorrectamente el factor de abundamiento de 1.35, el cual difiere del factor de 1.30 de sus reportes de calidad en el contrato núm. 641009804. • 58,531.9 miles de pesos por diferencias entre las reuniones fue analizada con horas y metros lineales de perforación pagados y los comprobados mediante las boletas de campo integradas en cada estimación en el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Públicacontrato núm. 641009802.

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Samples: Auditoría De Cumplimiento

Consideraciones para el seguimiento. Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes. En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, debido a la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada podrán atenderse o no, solventarse o generar la acción superveniente que corresponda de conformidad con el marco jurídico que regule la materia. El presente dictamen se emite el 28 de enero de 2022, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por Pemex Corporativo, Pemex Transformación Industrial y PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., de cuya veracidad son responsables. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos canalizados al practicada con el título Desarrollo del Paquete 6 4 y Contratos Relacionados con el Proyecto de la Nueva Refinería en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos canalizados al proyecto a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables yaplicables, específicamente, y específicamente respecto a la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, Pemex Corporativo, Pemex Transformación Industrial y PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., cumplieron las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia. Servidores públicos que intervinieron en la auditoría: Director de Área Director General Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

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Consideraciones para el seguimiento. Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes. En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, debido a la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada podrán atenderse o no, solventarse o generar la acción superveniente que corresponda de conformidad con el marco jurídico que regule la materia. El presente dictamen se emite el 28 15 de enero octubre de 2022, 2021 fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por Pemex Corporativo, Pemex Transformación Industrial la entidad fiscalizada y PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., de cuya veracidad son responsableses responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al Desarrollo proyecto para la “Conclusión del Paquete 6 Puerto Petrolero y Contratos Relacionados con Comercial de Xxxxxx Xxxx, Primera Etapa en el Proyecto Estado de la Nueva Refinería en Dos Bocas, Paraíso, TabascoOaxaca”, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables y, específicamente, y específicamente respecto a la muestra revisada del universo revisado que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, Pemex Corporativo, Pemex Transformación Industrial y PTI Infraestructura la Administración Portuaria Integral de DesarrolloXxxxxx Xxxx, S.A. de C.V., cumplieron cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados siguientes: • Autorización indebida del concepto fuera de catálogo núm. Servidores públicos “P.D” “Pendiente por distribuir” por 118.8 miles de pesos, ya que intervinieron no se refiere a un concepto de trabajo y su precio unitario no está debidamente justificado e integrado por lo que incumple con el procedimiento de solicitud, revisión y autorización establecido por la normativa. • Registro y control inadecuados de las Bitácoras Electrónicas de Obra Pública y de servicios ya que no se registraron aspectos relevantes y transcendentales de los contratos y se registraron notas de manera extemporánea. • Obra pagada no ejecutada y sin evidencia documental en el contrato de obra núm. API-AD-SGI-04-2020, por un importe de 3,382.9 miles de pesos en el concepto núm. 10.02 “Seguimiento para dar cumplimiento a los términos y condicionantes del resolutivo de la manifestación de impacto ambiental para la obra de conclusión del rompeolas oeste del Puerto de Xxxxxx Xxxx, Oaxaca...”. • Pagos de 354.1 miles de pesos por errores aritméticos en el “Cálculo de indirectos” del contrato de obra núm. API-AD-SGI-04-2020 en las partidas siguientes: 3.2 “Estudios, investigaciones y trámites de permiso de explotación de banco”, 8.2 “Seguros (Responsabilidad civil)”, y 5.7 “Gastos de concurso”. • Por inconsistencias aritméticas en la auditoría: integración de dos precios unitarios por un monto de 1,907.0 miles de pesos, del contrato de obra núm. API-AD-SGI-04- 2020 de los conceptos núms. 3.03 “Fabricación de elemento tipo CORE-LOC de 16 toneladas…” y 3.04. “Fabricación de elemento tipo CORE-LOC de 19.6 toneladas…”. Director de Área Director General Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

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Consideraciones para el seguimiento. Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes. En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, debido a la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada podrán atenderse o no, solventarse o generar la acción superveniente que corresponda de conformidad con el marco jurídico que regule la materia. El presente dictamen se emite el 28 de enero de 2022, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por Pemex Corporativo, Pemex Transformación Industrial la entidad fiscalizada y PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., de cuya veracidad son responsableses responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, practicada cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al Desarrollo del Paquete 6 y Contratos Relacionados con el Proyecto a los proyectos "Construcción de la Nueva Refinería Bahía de Salida (Cabecera 05L) y Prolongación de Rodaje B1; Mantenimiento de la Pista 05R-23L y de la Calle de Rodaje Delta; y Rehabilitación de Rodaje Coca entre C3 y Modulo 11; en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, el Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxxx de la Ciudad de México" a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables yaplicable, específicamente, y específicamente respecto a de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, Pemex Corporativo, Pemex Transformación Industrial y PTI Infraestructura el Aeropuerto Internacional de Desarrollola Ciudad de México, S.A. de C.V., cumplieron cumplió las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por las irregularidades siguientes: • Se formalizó con cargo al proyecto núm. 1909KDN0011 denominado “Bahía de salida (Cabecera 05) y Prolongación de Rodaje B1” los contratos de servicios relacionados con la obra pública núms. 001-O20-AICMK1-S1, 002-O20-AICMK1-S1 y 008-O20-AICMK1-S1, sin considerar que sus objetivos no corresponden con el alcance del proyecto de inversión. • Además, se observaron pagos por 200.3 miles de pesos en los conceptos núm. II.1 y 3 "Reparación de desconchamiento y astillado de elementos de concreto hidráulico con mortero de fraguado rápido, trazo…" y "Suministro y colocación xx xxxxx ciclónica calibre 11, apertura 5 X 5 con un a altura máxima de 5 metros…" debido a que no se verificó, en el primero, que se ejecutaron longitudes menores a las señaladas en la especificación particular; y en el segundo, que existieron diferencias de volúmenes entre lo pagado y lo realmente ejecutado. Servidores públicos que intervinieron en la auditoría: Director de Área Director General Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx ArqXxxxxxx Xxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

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