CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Que el Promotor tiene interés en realizar un ensayo clínico con medicamentos, cuyos datos de identificación se describen en el encabezado, y cuya finalidad y objeto se describe en los siguientes términos (añádase el objetivo), del Producto (añadir el producto). Que por su parte, el Investigador/a Principal, tras haber acordado con el Promotor, desea ejercer las funciones que la normativa en vigor atribuye al Investigador/a Principal del ensayo clínico. Que la Asociación Instituto Biodonostia, tiene como fines fundacionales promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios, fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario y potenciar de forma preferente la investigación trasnacional, orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales, en el ámbito territorial de Gipuzkoa, en virtud de convenios de colaboración con Osakidetza/SVS, en los que se le encomienda la gestión de la I+D+i que se desarrolle en su seno, Que el Centro está dispuesto a desarrollar el Ensayo, en las condiciones acordadas por el Promotor y Biodonostia, en lo que se refiere a la prestación de servicios sanitarios y a los aspectos materiales necesarios para su ejecución. Por ello, y en cumplimiento de lo anterior, las partes celebran el presente Contrato para la realización de ensayo clínico (en adelante, también denominado el “Contrato”), en base a las siguientes. Constituye el objeto del presente Contrato el desarrollo, por cuenta y en nombre del Promotor del ensayo clínico con medicamentos identificado como (título completo del ensayo) con código (añádase el código sanitario del protocolo) (en adelante, el “Ensayo”), que se llevará a cabo en las dependencias del Centro, bajo la dirección y responsabilidad del/a Investigador/a Principal y coordinado y gestionado por Biodonostia. El número estimado de pacientes a incluir será de (añádase el número estimado de sujetos participantes) pacientes en este centro. El Promotor encarga al/la Investigador/a Principal las labores de reclutamiento de los pacientes necesarios para el adecuado desarrollo del ensayo clínico. Estos pacientes, a los que se vaya a someter al Ensayo, deberán ser seleccionados de acuerdo a los criterios y plazos recogidos en el Protocolo sin perjuicio de que las partes puedan ampliar el plazo previsto inicialmente.
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CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Que los intervinientes firman el Promotor tiene interés en realizar un ensayo clínico con medicamentoscontrato, cuyos datos de identificación se describen en el encabezado, y cuya finalidad y objeto se describe en los siguientes términos (añádase el objetivo), del Producto (añadir el producto). Que por su parte, el Investigador/a Principal, tras haber acordado con el Promotor, desea ejercer las funciones que la normativa en vigor atribuye al Investigador/a Principal del ensayo clínico. Que la Asociación Instituto Biodonostia, tiene como fines fundacionales promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios, fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario y potenciar de forma preferente la investigación trasnacional, orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales, en el ámbito territorial de Gipuzkoa, en virtud de convenios de colaboración con Osakidetza/SVS, en los que se le encomienda la gestión de la I+D+i que se desarrolle en su seno, Que el Centro está dispuesto a desarrollar el Ensayo, en las condiciones acordadas por el Promotor y Biodonostia, en lo que se refiere a la prestación de servicios sanitarios y a los aspectos materiales necesarios para su ejecución. Por ello, y en cumplimiento de lo anterior, las partes celebran el presente Contrato para la realización de del ensayo clínico de título: “Haga clic aquí para escribir texto.” (en adelante, también denominado “Contrato”) con código de protocolo: Haga clic aquí para escribir texto., entre la FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, el “Hospital”), FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, la “Fundación”), Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, “CRO”) en nombre de Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, “Promotor”) y Haga clic aquí para escribir texto., siendo éste último el investigador principal del ensayo (en adelante, “Investigador”) (El Hospital, la Fundación, la CRO, el Promotor y el Investigador, se denominarán colectivamente las “Partes”). Que, el “Promotor” ha delegado la responsabilidad de dirigir este Proyecto de Investigación, incluida la contratación y la monitorización del Proyecto, en la “CRO”, y ha autorizado a la “CRO” para representar al “Promotor” en el cumplimiento de los compromisos del “Contrato” y de este acuerdo. Que la “CRO” en nombre del “Promotor”, la “Fundación”, el “Hospital” y el “Investigador” han celebrado el contrato de Proyecto de Investigación mencionado anteriormente (el “Contrato”), en base a las siguientes. Constituye virtud del cual, la “Fundación”, el objeto del presente Contrato “Hospital” y el desarrollo, “Investigador” participan en el Proyecto de Investigación patrocinado por cuenta y en nombre del Promotor del ensayo clínico con medicamentos identificado como (título completo del ensayo) con código (añádase el código sanitario del protocolo) “Promotor” que requiere el tratamiento de datos personales (en adelante, el “EnsayoProyecto de Investigación”). Que, que se llevará el “Promotor” es considerado Responsable, respecto al Tratamiento de Datos personales relativos a cabo en las dependencias los participantes del Centro“Proyecto de Investigación”, bajo reportados por la dirección “Fundación”, el “Hospital” y responsabilidad del/a el “Investigador/a Principal ”, de conformidad con el protocolo del “Proyecto de Investigación” y coordinado y gestionado por Biodonostiadel “Contrato”. El número estimado de pacientes a incluir será de (añádase el número estimado de sujetos participantes) pacientes en este centro. El Promotor encarga al/la Investigador/a Principal las labores de reclutamiento “Hospital” se mantiene como Responsable del tratamiento de los pacientes necesarios para Datos personales, de los sujetos del “Proyecto de Investigación”, relativos a su atención médica y a las obligaciones legales aplicables, y Que, este acuerdo establece los requisitos que establece el adecuado RGPD y que son aplicables al Tratamiento de Datos personales por parte del “Promotor”, o “CRO” en nombre del “Promotor”, y la “Fundación”, el “Hospital” y el “Investigador” bajo el “Contrato” y durante el desarrollo del ensayo clínico“Proyecto de Investigación”. Estos pacientesPOR LA PRESENTE, a en consideración de los que se vaya a someter al Ensayo, deberán ser seleccionados de acuerdo a los criterios y plazos recogidos contratos mutuos contenidos en el Protocolo sin perjuicio presente documento, y con la intención de que las partes puedan ampliar quedar vinculado legalmente, el plazo previsto inicialmente.Contrato se complementa con lo siguiente:
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CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Que los intervinientes firman el Promotor tiene interés en realizar un ensayo clínico con medicamentosContrato, cuyos datos de identificación se describen en el encabezado, y cuya finalidad y objeto se describe en los siguientes términos (añádase el objetivo), del Producto (añadir el producto). Que por su parte, el Investigador/a Principal, tras haber acordado con el Promotor, desea ejercer las funciones que la normativa en vigor atribuye al Investigador/a Principal del ensayo clínico. Que la Asociación Instituto Biodonostia, tiene como fines fundacionales promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios, fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario y potenciar de forma preferente la investigación trasnacional, orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales, en el ámbito territorial de Gipuzkoa, en virtud de convenios de colaboración con Osakidetza/SVS, en los que se le encomienda la gestión de la I+D+i que se desarrolle en su seno, Que el Centro está dispuesto a desarrollar el Ensayo, en las condiciones acordadas por el Promotor y Biodonostia, en lo que se refiere a la prestación de servicios sanitarios y a los aspectos materiales necesarios para su ejecución. Por ello, y en cumplimiento de lo anterior, las partes celebran el presente Contrato para la realización de del ensayo clínico de título: “Haga clic aquí para escribir texto.” (en adelante, también denominado “Contrato”) con código de protocolo: Haga clic aquí para escribir texto., entre la FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, el “Centro”), FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, la “Fundación”), Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, “CRO”) en nombre de Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, “Promotor”) y Haga clic aquí para escribir texto., siendo éste último el Investigador Principal del ensayo (en adelante, “Investigador Principal”) (El Centro, la Fundación, la CRO, el Promotor y el Investigador Principal, se denominarán colectivamente las “Partes”). Que, el “Promotor” ha delegado la responsabilidad de dirigir este Estudio, incluida la contratación y la monitorización del Estudio, en la “CRO”, y ha autorizado a la “CRO” para representar al “Promotor” en el cumplimiento de los compromisos del “Contrato” y de este acuerdo. Que la “CRO” en nombre del “Promotor”, la “Fundación”, el “Centro” y el “Investigador Principal” han celebrado el contrato de estudio clínico mencionado anteriormente (el “Contrato”), en base a las siguientes. Constituye virtud del cual, la “Fundación”, el objeto del presente Contrato “Centro” y el desarrollo, “Investigador Principal” participan en el estudio clínico patrocinado por cuenta y en nombre del Promotor del ensayo clínico con medicamentos identificado como (título completo del ensayo) con código (añádase el código sanitario del protocolo) “Promotor” que requiere el tratamiento de datos personales (en adelante, el “EnsayoEstudio”). que, el “Promotor” es considerado Responsable, respecto al Tratamiento de Datos personales relativos a los participantes del “Estudio”, reportados por la “Fundación”, el “Centro” y el “Investigador Principal”, de conformidad con el protocolo del “Estudio” y del “Contrato”. El “Centro” se mantiene como Responsable del tratamiento de los Datos personales, de los sujetos del “Estudio”, relativos a su atención médica y a las obligaciones legales aplicables, y que, este acuerdo establece los requisitos que establece de RGPD y que son aplicables al Tratamiento de Datos personales por parte del “Promotor”, o “CRO” en nombre del “Promotor”, y la “Fundación”, el “Centro” y el “Investigador Principal” bajo el Contrato y durante el desarrollo del “Estudio”. BY AND BETWEEN On the one hand (Site) Mr. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx as General Director of the FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA in xxxxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx 8, de Valencia, con C.P. 46009 and CIF number X00000000. The party of the second part (Foundation), Mr. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, as General Director of the FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA in xxxxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx 8, de Valencia, con C.P. 46009 and CIF number X-00000000. On the other (Sponsor) Mr./Ms. Haga clic aquí para escribir texto., as Haga clic aquí para escribir texto., for and on behalf of Haga clic aquí para escribir texto. with CIF No. Haga clic aquí para escribir texto. and with registered offices at Haga clic aquí para escribir texto. with legal capacity to undersign the present contract. AND on the other hand (Principal Investigator) Mr./Ms. Haga clic aquí para escribir texto. with D.N.I (National Identity Card) Haga clic aquí para escribir texto., attached to the Department of Haga clic aquí para escribir texto. from the FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA as Principal Investigator, acting on his own behalf and in compliance with the obligations assumed. All the parties herein acknowledge full capacity and competence to execute the following agreement: CONSIDERING That the parties sign the Contract corresponding to the clinical trial titled: “Haga clic aquí para escribir texto.” (thereafter, the “Contract”), que se llevará a cabo protocol code: Haga clic aquí para escribir texto. between FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA, (thereafter, the “Site”), FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (thereafter, the “Foundation”) , Haga clic aquí para escribir texto. (thereafter, the “CRO”) in name of Haga clic aquí para escribir texto. (thereafter, the “Sponsor”) y Haga clic aquí para escribir texto., as Principal Investigator (thereafter, the “Principal Investigator”) (Site, Foundation, CRO, Sponsor and Principal Investigator, will be collectively called the “Parties”) . The “Sponsor” has delegated responsibility for management of this Study, including agreementing and Study monitoring, to “CRO”, and has authorized “CRO” to bind the “Sponsor” to all commitments within the “Contract” and this Agreement. That “CRO” on behalf of the “Sponsor”, “Foundation”, “Site” and “Principal Investigator” have entered into the clinical study contract referenced above (the “Contract”) pursuant to which “Foundation”, “Site” and “Principal Investigator” participate in the Study sponsored by the “Sponsor” that requires the Processing of Personal Data (the “Study”). That the “Sponsor” is considered the Controller with respect to its Processing of Personal Data regarding “Study” subjects and reported by “Foundation”, “Site” and “Principal Investigator” pursuant to the “Study” protocol and the “Contract”, and “Site” remains the Controller of Processing of Personal Data collected from the “Study” subject, with respect to the treatment of the medical standard of care and applicable legal obligations; and that, this agreement establishes the requirements established by RGPD that are applicable to Personal Data Processed by the “Sponsor”, or “CRO” on behalf of the “Sponsor”, and “Foundation” and “Site” and “Principal Investigator” under the contract and during the development of the “Study”. POR LA PRESENTE, en las dependencias del Centro, bajo la dirección y responsabilidad del/a Investigador/a Principal y coordinado y gestionado por Biodonostia. El número estimado de pacientes a incluir será de (añádase el número estimado de sujetos participantes) pacientes en este centro. El Promotor encarga al/la Investigador/a Principal las labores de reclutamiento consideración de los pacientes necesarios para el adecuado desarrollo del ensayo clínico. Estos pacientes, a los que se vaya a someter al Ensayo, deberán ser seleccionados de acuerdo a los criterios y plazos recogidos acuerdos mutuos contenidos en el Protocolo sin perjuicio presente documento, y con la intención de que las partes puedan ampliar quedar vinculado legalmente, el plazo previsto inicialmente.Contrato se complementa con lo siguiente: NOW, THEREFORE, for and in consideration of the mutual covenants herein contained, and intending to be legally bound hereby, the contract is complemented as follows:
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Samples: Clinical Trial Agreement
CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que la Corporación Andina de Fomento, en adelante "CAF", entidad financiera de derecho internacional público, constituida mediante Convenio Constitutivo suscrito en Bogotá, Colombia, con fecha 7 de febrero de 1968, y en su rol como agencia implementadora de proyectos del Global Environment Facility (GEF) se encuentra en proceso de Solicitud de Información, para desarrollar la consultoría: elaboración de Estudios complementarios requeridos en la legislación española vigente formulación de Project Document (PRODOC) y CEO Endorsement Request del Proyecto CAF-GEF “Eficiencia Energética para la Transición a Ciudades Carbono Neutrales en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos ClínicosColombia”, que serán presentados al Secretariado del GEF para su aprobación. Que el Promotor tiene interés en realizar un ensayo clínico con medicamentos, cuyos datos de identificación se describen en el encabezado, y cuya finalidad y objeto se describe en los siguientes términos (añádase el objetivo), del Producto (añadir el producto). Que por su parte, el Investigador/a Principal, tras haber acordado con el Promotor, desea ejercer las funciones que la normativa en vigor atribuye al Investigador/a Principal del ensayo clínico. Que la Asociación Instituto Biodonostia, tiene como fines fundacionales promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios, fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario y potenciar de forma preferente la investigación trasnacional, orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales, en el ámbito territorial de Gipuzkoa, en virtud de convenios dicha "Iniciativa" y con el objeto de colaboración presentar la referida solicitud recibiré información confidencial, entendiéndose esta como toda la información relacionada con Osakidetza/SVSla "Iniciativa ", independientemente de que las mismas sea identificada o no como tal, que sea difundida por "CAF" de manera verbal o escrita, incluyendo formato gráfico, de datos o electromagnético. En este sentido, de "El Proveedor o Consultor", con el fin de asegurar la debida protección y conservación de información confidencial y privilegiada puesta a disposición por "CAF" con motivo del proceso de propuesta, conviene en suscribir el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, en adelante denominado el "Acuerdo", en los términos siguientes: A los efectos del presente "Acuerdo", "Información Confidencial" significa cualquier información relativa a "CAF" puesta directa o indirectamente a disposición de "El Proveedor o Consultor" por "CAF", sea en forma verbal, escrita, gráfica o electrónica. En particular, la "Información Confidencial" incluirá cualquier información, proceso, técnica, algoritmo, programa de software (incluyendo código de fuente), diseño, dibujo, fórmula o datos de prueba o en producción relacionados con cualquier proyecto de investigación, trabajo en curso, creación, ingeniería, elaboración, mercadeo, servicios, financiamiento o asunto del personal relacionado con "CAF", sus productos actuales o futuros, ventas, proveedores, clientes, empleados, inversionistas o negocios, entre otras. "El Proveedor o Consultor" declara que se le encomienda la gestión totalidad de la I+D+i que se desarrolle en su seno"Información Confidencial" entregada por "CAF como consecuencia, Que el Centro está dispuesto a desarrollar el Ensayo, en las condiciones acordadas por el Promotor y Biodonostia, en lo que se refiere a la prestación de servicios sanitarios y a los aspectos materiales necesarios para su ejecución. Por ello, y en cumplimiento de lo anterior, las partes celebran el presente Contrato para la realización de ensayo clínico (en adelante, también denominado el “Contrato”), en base a las siguientes. Constituye el objeto del presente Contrato el desarrollo, por cuenta y en nombre del Promotor del ensayo clínico con medicamentos identificado como (título completo del ensayo) con código (añádase el código sanitario del protocolo) (en adelante, el “Ensayo”), que se llevará a cabo en las dependencias del Centro, bajo la dirección y responsabilidad del/a Investigador/a Principal y coordinado y gestionado por Biodonostia. El número estimado de pacientes a incluir será de (añádase el número estimado de sujetos participantes) pacientes en este centro. El Promotor encarga al/la Investigador/a Principal las labores de reclutamiento de los pacientes necesarios para el adecuado desarrollo del ensayo clínico. Estos pacientes, a los que se vaya a someter al Ensayo, deberán ser seleccionados de acuerdo a los criterios y plazos recogidos resultado o en el Protocolo sin perjuicio marco de que las partes puedan ampliar el plazo previsto inicialmentela "Iniciativa", es propiedad de "CAF" y sólo podrá ser utilizada por "El Proveedor o Consultor" con la finalidad de evaluar la "Iniciativa" y presentar una propuesta.
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Samples: Confidentiality Agreement
CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Que los intervinientes firman el Promotor tiene interés en realizar un ensayo clínico con medicamentoscontrato, cuyos datos de identificación se describen en el encabezado, y cuya finalidad y objeto se describe en los siguientes términos (añádase el objetivo), del Producto (añadir el producto). Que por su parte, el Investigador/a Principal, tras haber acordado con el Promotor, desea ejercer las funciones que la normativa en vigor atribuye al Investigador/a Principal del ensayo clínico. Que la Asociación Instituto Biodonostia, tiene como fines fundacionales promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios, fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario y potenciar de forma preferente la investigación trasnacional, orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales, en el ámbito territorial de Gipuzkoa, en virtud de convenios de colaboración con Osakidetza/SVS, en los que se le encomienda la gestión de la I+D+i que se desarrolle en su seno, Que el Centro está dispuesto a desarrollar el Ensayo, en las condiciones acordadas por el Promotor y Biodonostia, en lo que se refiere a la prestación de servicios sanitarios y a los aspectos materiales necesarios para su ejecución. Por ello, y en cumplimiento de lo anterior, las partes celebran el presente Contrato para la realización de del ensayo clínico de título: “Haga clic aquí para escribir texto.” (en adelante, también denominado el “Contrato”), en base a las siguientes. Constituye el objeto del presente Contrato el desarrollo, por cuenta y en nombre del Promotor del ensayo clínico con medicamentos identificado como (título completo del ensayo) con código (añádase el código sanitario del de protocolo) : Haga clic aquí para escribir texto., entre la FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, el “Ensayo”Hospital), FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, la Fundación), Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, CRO) en nombre de Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, Promotor) y Haga clic aquí para escribir texto., siendo éste último el Investigador principal del ensayo (en adelante, Investigador) (El Hospital, la Fundación, la CRO, el Promotor y el Investigador, se denominarán colectivamente las Partes). Que, el Promotor ha delegado la responsabilidad de dirigir este Estudio, incluida la contratación y la monitorización del Estudio, en la CRO, y ha autorizado a la CRO para representar al Promotor en el cumplimiento de los compromisos del Contrato y de este acuerdo. Que la CRO en nombre del Promotor, la Fundación, el Hospital y el Investigador han celebrado el contrato de estudio clínico mencionado anteriormente (el Contrato), en virtud del cual, la Fundación, el Hospital y el Investigador participan en el estudio clínico patrocinado por el Promotor que se llevará requiere el tratamiento de datos personales (en adelante, el Estudio). que, el Promotor es considerado Responsable, respecto al Tratamiento de Datos personales relativos a cabo en las dependencias los participantes del CentroEstudio, bajo reportados por la dirección Fundación, el Hospital y responsabilidad del/a el Investigador/a Principal , de conformidad con el protocolo del Estudio y coordinado y gestionado por Biodonostiadel Contrato. El número estimado de pacientes a incluir será de (añádase el número estimado de sujetos participantes) pacientes en este centro. El Promotor encarga al/la Investigador/a Principal las labores de reclutamiento Hospital se mantiene como Responsable del tratamiento de los pacientes necesarios para Datos personales, de los sujetos del Estudio, relativos a su atención médica y a las obligaciones legales aplicables, y que, este acuerdo establece los requisitos de RGPD que son aplicables al Tratamiento de Datos personales por parte del Promotor, o CRO en nombre del Promotor, y la Fundación, el adecuado Hospital y el Investigador bajo el Contrato y durante el desarrollo del ensayo clínicoEstudio. Estos pacientesBY AND BETWEEN On the one hand (Site) Mr. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx as General Director of the FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA in xxxxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx 8, a de Valencia, con C.P. 46009 and CIF number X00000000. The party of the second part (Foundation), Mr. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, as General Director of the FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA in xxxxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx 8, de Valencia, con C.P. 46009 and CIF number X-00000000. On the other (Sponsor) Mr./Ms. Haga clic aquí para escribir texto., as Haga clic aquí para escribir texto., for and on behalf of Haga clic aquí para escribir texto. with CIF No. Haga clic aquí para escribir texto. and with registered offices at Haga clic aquí para escribir texto. with legal capacity to undersign the present contract. AND on the other hand (Principal Investigator) Mr./Ms. Haga clic aquí para escribir texto. with D.N.I (National Identity Card) Haga clic aquí para escribir texto., attached to the Department of Haga clic aquí para escribir texto. from the FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA as Principal Investigator, acting on his own behalf and in compliance with the obligations assumed. All the parties herein acknowledge full capacity and competence to execute the following agreement: CONSIDERING That the parties sign the contract corresponding to the clinical trial titled: “Haga clic aquí para escribir texto.” (thereafter, the Contract), protocol code: Haga clic aquí para escribir texto. between FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA, (thereafter, the Hospital), FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (thereafter, the Foundation) , Haga clic aquí para escribir texto. (thereafter, the CRO) in name of Haga clic aquí para escribir texto. (thereafter, the Sponsor) y Haga clic aquí para escribir texto., as Principal Investigator (thereafter, the Investigator) (Hospital, Foundation, CRO, Sponsor and Investigator, will be collectively called the Parties) . The Sponsor has delegated responsibility for management of this Study, including agreementing and Study monitoring, to CRO, and has authorized CRO to bind the Sponsor to all commitments within the contract and this Agreement. That CRO on behalf of the Sponsor, Foundation, Hospital and Investigator have entered into the clinical study contract referenced above (the contract) pursuant to which Foundation, Hospital and Investigator participate in the Study sponsored by the Sponsor that requires the Processing of Personal Data (the Study). That the Sponsor is considered the Controller with respect to its Processing of Personal Data regarding Study subjects and reported by Foundation, Hospital and Investigator pursuant to the Study protocol and the contract, and Hospital remains the Controller of Processing of Personal Data collected from the Study subject, with respect to the treatment of the medical standard of care and applicable legal obligations; and This Agreement sets forth the GDPR requirements that are applicable to Personal Data Processed by the Sponsor, or CRO on behalf of the Sponsor, and Foundation and Hospital under the contract and during the development of the Study. POR LA PRESENTE, en consideración de los que se vaya a someter al Ensayo, deberán ser seleccionados de acuerdo a los criterios y plazos recogidos acuerdos mutuos contenidos en el Protocolo sin perjuicio presente documento, y con la intención de que las partes puedan ampliar quedar vinculado legalmente, el plazo previsto inicialmente.Contrato se complementa con lo siguiente: NOW, THEREFORE, for and in consideration of the mutual covenants herein contained, and intending to be legally bound hereby, the contract is complemented as follows:
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Samples: Clinical Trial Agreement
CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Que los intervinientes firman el Promotor tiene interés en realizar un ensayo clínico con medicamentoscontrato, cuyos datos de identificación se describen en el encabezado, y cuya finalidad y objeto se describe en los siguientes términos (añádase el objetivo), del Producto (añadir el producto). Que por su parte, el Investigador/a Principal, tras haber acordado con el Promotor, desea ejercer las funciones que la normativa en vigor atribuye al Investigador/a Principal del ensayo clínico. Que la Asociación Instituto Biodonostia, tiene como fines fundacionales promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios, fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario y potenciar de forma preferente la investigación trasnacional, orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales, en el ámbito territorial de Gipuzkoa, en virtud de convenios de colaboración con Osakidetza/SVS, en los que se le encomienda la gestión de la I+D+i que se desarrolle en su seno, Que el Centro está dispuesto a desarrollar el Ensayo, en las condiciones acordadas por el Promotor y Biodonostia, en lo que se refiere a la prestación de servicios sanitarios y a los aspectos materiales necesarios para su ejecución. Por ello, y en cumplimiento de lo anterior, las partes celebran el presente Contrato para la realización del Estudio posautorización de ensayo clínico tipo observacional de título: “Haga clic aquí para escribir texto.” (en adelante, también denominado “Contrato”) con código de protocolo: Haga clic aquí para escribir texto., entre la FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, el “Hospital”), FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, la “Fundación”), Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, “CRO”) en nombre de Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, “Promotor”) y Haga clic aquí para escribir texto., siendo éste último el investigador principal del Estudio (en adelante, “Investigador”) (El Hospital, la Fundación, la CRO, el Promotor y el Investigador, se denominarán colectivamente las “Partes”). Que, el “Promotor” ha delegado la responsabilidad de dirigir este Estudio, incluida la contratación y la monitorización del Estudio, en la “CRO”, y ha autorizado a la “CRO” para representar al “Promotor” en el cumplimiento de los compromisos del “Contrato” y de este acuerdo. Que la “CRO” en nombre del “Promotor”, la “Fundación”, el “Hospital” y el “Investigador” han celebrado el contrato de estudio clínico mencionado anteriormente (el “Contrato”), en base a las siguientes. Constituye virtud del cual, la “Fundación”, el objeto del presente Contrato “Hospital” y el desarrollo, “Investigador” participan en el estudio clínico patrocinado por cuenta y en nombre del Promotor del ensayo clínico con medicamentos identificado como (título completo del ensayo) con código (añádase el código sanitario del protocolo) “Promotor” que requiere el tratamiento de datos personales (en adelante, el “EnsayoEstudio”). Que, que se llevará el “Promotor” es considerado Responsable, respecto al Tratamiento de Datos personales relativos a cabo en las dependencias los participantes del Centro“Estudio”, bajo reportados por la dirección “Fundación”, el “Hospital” y responsabilidad del/a el “Investigador/a Principal ”, de conformidad con el protocolo del “Estudio” y coordinado y gestionado por Biodonostiadel “Contrato”. El número estimado de pacientes a incluir será de (añádase el número estimado de sujetos participantes) pacientes en este centro. El Promotor encarga al/la Investigador/a Principal las labores de reclutamiento “Hospital” se mantiene como Responsable del tratamiento de los pacientes necesarios para Datos personales, de los sujetos del “Estudio”, relativos a su atención médica y a las obligaciones legales aplicables, y Que, este acuerdo establece los requisitos que establece el adecuado RGPD y que son aplicables al Tratamiento de Datos personales por parte del “Promotor”, o “CRO” en nombre del “Promotor”, y la “Fundación”, el “Hospital” y el “Investigador” bajo el “Contrato” y durante el desarrollo del ensayo clínico“Estudio”. Estos pacientesPOR LA PRESENTE, a en consideración de los que se vaya a someter al Ensayo, deberán ser seleccionados de acuerdo a los criterios y plazos recogidos contratos mutuos contenidos en el Protocolo sin perjuicio presente documento, y con la intención de que las partes puedan ampliar quedar vinculado legalmente, el plazo previsto inicialmente.Contrato se complementa con lo siguiente:
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Samples: Contrato De Estudio Posautorización
CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Que los intervinientes firman el Promotor tiene interés en realizar un ensayo clínico con medicamentosContrato, cuyos datos de identificación se describen en el encabezado, y cuya finalidad y objeto se describe en los siguientes términos (añádase el objetivo), del Producto (añadir el producto). Que por su parte, el Investigador/a Principal, tras haber acordado con el Promotor, desea ejercer las funciones que la normativa en vigor atribuye al Investigador/a Principal del ensayo clínico. Que la Asociación Instituto Biodonostia, tiene como fines fundacionales promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios, fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario y potenciar de forma preferente la investigación trasnacional, orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales, en el ámbito territorial de Gipuzkoa, en virtud de convenios de colaboración con Osakidetza/SVS, en los que se le encomienda la gestión de la I+D+i que se desarrolle en su seno, Que el Centro está dispuesto a desarrollar el Ensayo, en las condiciones acordadas por el Promotor y Biodonostia, en lo que se refiere a la prestación de servicios sanitarios y a los aspectos materiales necesarios para su ejecución. Por ello, y en cumplimiento de lo anterior, las partes celebran el presente Contrato para la realización de del ensayo clínico de título: “Haga clic aquí para escribir texto.” (en adelante, también denominado “Contrato”) con código de protocolo: Haga clic aquí para escribir texto., entre la FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, el “Centro”), FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, la “Fundación”), Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, “CRO”) en nombre de Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, “Promotor”) y Haga clic aquí para escribir texto., siendo éste último el investigador principal del ensayo (en adelante, “Investigador Principal”) (El Centro, la Fundación, la CRO, el Promotor y el Investigador Principal, se denominarán colectivamente las “Partes”). Que, el “Promotor” ha delegado la responsabilidad de dirigir este Estudio, incluida la contratación y la monitorización del Estudio, en la “CRO”, y ha autorizado a la “CRO” para representar al “Promotor” en el cumplimiento de los compromisos del “Contrato” y de este acuerdo. Que la “CRO” en nombre del “Promotor”, la “Fundación”, el “Centro” y el “Investigador Principal” han celebrado el contrato de estudio clínico mencionado anteriormente (el “Contrato”), en base a las siguientes. Constituye virtud del cual, la “Fundación”, el objeto del presente Contrato “Centro” y el desarrollo, “Investigador Principal” participan en el estudio clínico patrocinado por cuenta y en nombre del Promotor del ensayo clínico con medicamentos identificado como (título completo del ensayo) con código (añádase el código sanitario del protocolo) “Promotor” que requiere el tratamiento de datos personales (en adelante, el “EnsayoEstudio”). Que, que se llevará a cabo el “Promotor” no participará en las dependencias del Centro, bajo ningún caso en la dirección y responsabilidad del/a Investigador/a Principal y coordinado y gestionado por Biodonostia. El número estimado recogida de pacientes a incluir será de (añádase el número estimado de sujetos participantes) pacientes en este centro. El Promotor encarga al/la Investigador/a Principal las labores de reclutamiento datos personales de los pacientes necesarios para el adecuado desarrollo sujetos del ensayo clínico. Estos pacientesensayo, ni accederá a los que se vaya archivos y/o documentos donde el investigador o el Centro conserven dichos datos. En definitiva, el promotor no accederá en ningún momento a someter al Ensayo, deberán ser seleccionados datos de acuerdo carácter personal de los sujetos participantes en el ensayo. Sin perjuicio de la falta de acceso por parte del promotor a los datos personales de los sujetos participantes en el ensayo, éste es responsable de decidir, entre otras cuestiones, los criterios que determinan la participación del sujeto en el ensayo, la realización de acciones informativas a las distintas autoridades sanitarias, las pautas de elaboración de los preceptivos informes y, en definitiva, velar por todo lo relativo a la realización del ensayo. En conclusión, tal y plazos recogidos como se ha recogido en el Protocolo sin perjuicio CÓDIGO TIPO DE FARMAINDUSTRIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y DE LA FARMACOVIGILANCIA, el promotor establece los criterios de tratamiento de los datos personales de los sujetos participantes en un ensayo. Esta facultad determina que, a pesar de su falta de acceso a datos, el Promotor ostente la posición de responsable del tratamiento en relación al fichero de investigación clínica (FIC). Ello no le implica responsabilidades adicionales salvo las relacionadas con el deber de diligencia. Que, el “Centro” es responsable del “Fichero de Investigación Clínica” (FIC) y como tal debe, entre otras obligaciones, cumplir con el deber de información sobre el tratamiento de los datos personales de los sujetos de Estudio, actualizar su Registro de Actividades del Tratamiento, así como cumplir con todas las medidas técnicas en materia de seguridad garantizando un adecuado tratamiento de los datos de carácter personal, entre otras muchas obligaciones derivadas del RGPD. Que, este acuerdo establece los requisitos que las partes puedan ampliar establece el plazo previsto inicialmente.RGPD y que son aplicables al Tratamiento de Datos personales por parte del “Promotor”, o “CRO” en nombre del “Promotor”, y la “Fundación”, el “Centro” y el “Investigador Principal” bajo el “Contrato” y durante el desarrollo del “Estudio”. POR LA PRESENTE, en consideración de los contratos mutuos contenidos en el presente documento, y con la intención de quedar vinculado legalmente, el Contrato se complementa con lo siguiente:
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Samples: Clinical Trial Agreement
CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Que los intervinientes firman el Promotor tiene interés en realizar un ensayo clínico con medicamentoscontrato, cuyos datos de identificación se describen en el encabezado, y cuya finalidad y objeto se describe en los siguientes términos (añádase el objetivo), del Producto (añadir el producto). Que por su parte, el Investigador/a Principal, tras haber acordado con el Promotor, desea ejercer las funciones que la normativa en vigor atribuye al Investigador/a Principal del ensayo clínico. Que la Asociación Instituto Biodonostia, tiene como fines fundacionales promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios, fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario y potenciar de forma preferente la investigación trasnacional, orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales, en el ámbito territorial de Gipuzkoa, en virtud de convenios de colaboración con Osakidetza/SVS, en los que se le encomienda la gestión de la I+D+i que se desarrolle en su seno, Que el Centro está dispuesto a desarrollar el Ensayo, en las condiciones acordadas por el Promotor y Biodonostia, en lo que se refiere a la prestación de servicios sanitarios y a los aspectos materiales necesarios para su ejecución. Por ello, y en cumplimiento de lo anterior, las partes celebran el presente Contrato para la realización del Proyecto de ensayo clínico Investigación de título: “…………………..” (en adelante, también denominado “Contrato”) con código de protocolo: ……………., entre la FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, el “ Centro”), FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, la “Fundación”), Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, “CRO”) en nombre de Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, “Promotor”) y Xx …………………………, siendo éste último la investigadora principal del Proyecto de Investigación (en adelante, “Investigador Principal”) (El Centro, la Fundación, el Promotor, la CRO, y el Investigador Principal, se denominarán colectivamente las “Partes”). Que, el “Promotor” ha delegado la responsabilidad de dirigir este Proyecto de Investigación, incluida la contratación y la monitorización del Proyecto, en la “CRO”, y ha autorizado a la “CRO” para representar al “Promotor” en el cumplimiento de los compromisos del “Contrato” y de este acuerdo. Que la “CRO” en nombre del “Promotor”, la “Fundación”, el “Centro” y el “Investigador Principal” han celebrado el contrato de Proyecto de Investigación mencionado anteriormente (el “Contrato”), en base a las siguientes. Constituye virtud del cual, la “Fundación”, el objeto del presente Contrato “Centro” y el desarrollo, “Investigador” participan en el Proyecto de Investigación patrocinado por cuenta y en nombre del Promotor del ensayo clínico con medicamentos identificado como (título completo del ensayo) con código (añádase el código sanitario del protocolo) “Promotor” que requiere el tratamiento de datos personales (en adelante, el “EnsayoProyecto de Investigación”). Que, que se llevará a cabo el “Promotor” no participará en las dependencias del Centro, bajo ningún caso en la dirección y responsabilidad del/a Investigador/a Principal y coordinado y gestionado por Biodonostia. El número estimado recogida de pacientes a incluir será de (añádase el número estimado de sujetos participantes) pacientes en este centro. El Promotor encarga al/la Investigador/a Principal las labores de reclutamiento datos personales de los pacientes necesarios para el adecuado desarrollo sujetos del ensayo clínico. Estos pacientesProyecto de Investigación, ni accederá a los que se vaya archivos y/o documentos donde el Investigador o el Centro conserven dichos datos. En definitiva, el Promotor no accederá en ningún momento a someter al Ensayo, deberán ser seleccionados datos de acuerdo carácter personal de los sujetos participantes en el Proyecto de Investigación. Sin perjuicio de la falta de acceso por parte del Promotor a los datos personales de los sujetos participantes en el Proyecto de Investigación, éste es responsable de decidir, entre otras cuestiones, los criterios que determinan la participación del sujeto en el Proyecto de Investigación, la realización de acciones informativas a las distintas autoridades sanitarias, las pautas de elaboración de los preceptivos informes y, en definitiva, velar por todo lo relativo a la realización del Proyecto de Investigación. En conclusión, tal y plazos recogidos como se ha recogido en el Protocolo sin perjuicio CÓDIGO TIPO DE FARMAINDUSTRIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y DE LA FARMACOVIGILANCIA, el Promotor establece los criterios de tratamiento de los datos personales de los sujetos participantes en un Proyecto de Investigación. Esta facultad determina que, a pesar de su falta de acceso a datos, el Promotor ostente la posición de responsable del tratamiento en relación al fichero de investigación clínica (FIC). Ello no le implica responsabilidades adicionales salvo las relacionadas con el deber de diligencia. Que, el “Centro” es responsable del “Fichero de Investigación Clínica” (FIC) y como tal debe, entre otras obligaciones, cumplir con el deber de información sobre el tratamiento de los datos personales de los sujetos del Proyecto de Investigación, actualizar su Registro de Actividades del Tratamiento, así como cumplir con todas las medidas técnicas en materia de seguridad garantizando un adecuado tratamiento de los datos de carácter personal, entre otras muchas obligaciones derivadas del RGPD. Que, este acuerdo establece los requisitos que las partes puedan ampliar establece el plazo previsto inicialmente.RGPD y que son aplicables al Tratamiento de Datos personales por parte del “Promotor” y la “Fundación”, el “Centro” y el “Investigador Principal” bajo el “Contrato” y durante el desarrollo del “Proyecto de Investigación”. POR LA PRESENTE, en consideración de los contratos mutuos contenidos en el presente documento, y con la intención de quedar vinculado legalmente, el Contrato se complementa con lo siguiente:
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Samples: Research and Development
CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Que los intervinientes firman el Promotor tiene interés en realizar un ensayo clínico con medicamentoscontrato, cuyos datos de identificación se describen en el encabezado, y cuya finalidad y objeto se describe en los siguientes términos (añádase el objetivo), del Producto (añadir el producto). Que por su parte, el Investigador/a Principal, tras haber acordado con el Promotor, desea ejercer las funciones que la normativa en vigor atribuye al Investigador/a Principal del ensayo clínico. Que la Asociación Instituto Biodonostia, tiene como fines fundacionales promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios, fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario y potenciar de forma preferente la investigación trasnacional, orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales, en el ámbito territorial de Gipuzkoa, en virtud de convenios de colaboración con Osakidetza/SVS, en los que se le encomienda la gestión de la I+D+i que se desarrolle en su seno, Que el Centro está dispuesto a desarrollar el Ensayo, en las condiciones acordadas por el Promotor y Biodonostia, en lo que se refiere a la prestación de servicios sanitarios y a los aspectos materiales necesarios para su ejecución. Por ello, y en cumplimiento de lo anterior, las partes celebran el presente Contrato para la realización de del ensayo clínico de título: “Haga clic aquí para escribir texto.” (en adelante, también denominado “Contrato”) con código de protocolo: Haga clic aquí para escribir texto., entre la FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, el “Hospital”), FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, la “Fundación”), Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, “CRO”) en nombre de Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, “Promotor”) y Haga clic aquí para escribir texto., siendo éste último el investigador principal del ensayo (en adelante, “Investigador”) (El Hospital, la Fundación, la CRO, el Promotor y el Investigador, se denominarán colectivamente las “Partes”). Que, el “Promotor” ha delegado la responsabilidad de dirigir este Estudio, incluida la contratación y la monitorización del Estudio, en la “CRO”, y ha autorizado a la “CRO” para representar al “Promotor” en el cumplimiento de los compromisos del “Contrato” y de este acuerdo. Que la “CRO” en nombre del “Promotor”, la “Fundación”, el “Hospital” y el “Investigador” han celebrado el contrato de estudio clínico mencionado anteriormente (el “Contrato”), en base a las siguientes. Constituye virtud del cual, la “Fundación”, el objeto del presente Contrato “Hospital” y el desarrollo, “Investigador” participan en el estudio clínico patrocinado por cuenta y en nombre del Promotor del ensayo clínico con medicamentos identificado como (título completo del ensayo) con código (añádase el código sanitario del protocolo) “Promotor” que requiere el tratamiento de datos personales (en adelante, el “EnsayoEstudio”). que, que se llevará el “Promotor” es considerado Responsable, respecto al Tratamiento de Datos personales relativos a cabo en las dependencias los participantes del Centro“Estudio”, bajo reportados por la dirección “Fundación”, el “Hospital” y responsabilidad del/a el “Investigador/a Principal ”, de conformidad con el protocolo del “Estudio” y coordinado y gestionado por Biodonostiadel “Contrato”. El número estimado de pacientes a incluir será de (añádase el número estimado de sujetos participantes) pacientes en este centro. El Promotor encarga al/la Investigador/a Principal las labores de reclutamiento “Hospital” se mantiene como Responsable del tratamiento de los pacientes necesarios para Datos personales, de los sujetos del “Estudio”, relativos a su atención médica y a las obligaciones legales aplicables, y que, este acuerdo establece los requisitos de RGPD que son aplicables al Tratamiento de Datos personales por parte del “Promotor”, o “CRO” en nombre del “Promotor”, y la “Fundación”, el adecuado “Hospital” y el “Investigador” bajo el “Contrato” y durante el desarrollo del ensayo clínico“Estudio”. Estos pacientesPOR LA PRESENTE, a en consideración de los que se vaya a someter al Ensayo, deberán ser seleccionados de acuerdo a los criterios y plazos recogidos contratos mutuos contenidos en el Protocolo sin perjuicio presente documento, y con la intención de que las partes puedan ampliar quedar vinculado legalmente, el plazo previsto inicialmente.Contrato se complementa con lo siguiente:
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Samples: Clinical Trial Agreement
CONSIDERANDO. Lo dispuesto Que de conformidad con el Artículo 2 de la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones “Corresponde al Estado, por medio del Presidente de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs); y por medio de CONATEL regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs), que realicen los operadores de este tipo de servicios, sus asociados y los particulares. Asimismo, promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)” CONSIDERANDO: Que el Decreto 112-2011 de fecha 22 de julio de 2011 se introdujo una modificación parcial de la Xxx Xxxxx del Sector Telecomunicaciones para otorgar a CONATEL los principios y herramientas legales necesarias para ejercer facultades y atribuciones que promuevan la competencia en la legislación española vigente en materia prestación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas los servicios de telecomunicaciones y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a incentivar la realización de Ensayos Clínicos. Que el Promotor tiene interés en realizar un ensayo clínico con medicamentos, cuyos datos de identificación se describen en el encabezado, y cuya finalidad y objeto se describe en los siguientes términos (añádase el objetivo), del Producto (añadir el producto). Que por su parte, el Investigador/a Principal, tras haber acordado inversión con el Promotorfin de fortalecer e impulsar el sector de las telecomunicaciones en consonancia con el Artículo 38 que establece “Las telecomunicaciones en Honduras se brindan en un régimen de libre, desea ejercer xxxx y sana competencia. Están prohibidas las funciones prácticas o conductas que limiten o distorsionen la normativa libre competencia en vigor atribuye al Investigador/a Principal del ensayo clínico. Que la Asociación Instituto Biodonostia, tiene como fines fundacionales promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios, fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario y potenciar de forma preferente la investigación trasnacional, orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales, en el ámbito territorial de Gipuzkoa, en virtud de convenios de colaboración con Osakidetza/SVS, en los que se le encomienda la gestión de la I+D+i que se desarrolle en su seno, Que el Centro está dispuesto a desarrollar el Ensayo, en las condiciones acordadas por el Promotor y Biodonostia, en lo que se refiere a la prestación de servicios sanitarios de telecomunicaciones, así como el acceso de nuevos operadores al mercado. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) cuenta con atribuciones y a los aspectos materiales necesarios las potestades necesarias para su ejecución. Por ellovelar por la libre competencia, y entre ellas las siguientes: a) Corregir las distorsiones que se produzcan en cumplimiento el mercado; b) Aprobar las medidas o acciones correctivas que sean necesarias para que las prácticas o conductas prohibidas por la Ley cesen de lo anterior, inmediato; c) Para la devolución de las partes celebran el presente Contrato para sumas generadas o percibidas como producto de la realización de ensayo clínico (en adelanteprácticas ilegales; y, también denominado el “Contrato”), en base a las siguientes. Constituye d) Ordenar la realización de determinados actos por los operadores con el objeto del presente Contrato el desarrollo, por cuenta de revertir los efectos de la práctica ilegal. Las medidas o acciones correctivas que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) ordene son de obligatorio cumplimiento para los operadores y cualquier parte participante en nombre del Promotor del ensayo clínico con medicamentos identificado como (título completo del ensayo) con código (añádase el código sanitario del protocolo) (en adelante, el “Ensayola práctica ilegal”), que se llevará a cabo en las dependencias del Centro, bajo la dirección y responsabilidad del/a Investigador/a Principal y coordinado y gestionado por Biodonostia. El número estimado de pacientes a incluir será de (añádase el número estimado de sujetos participantes) pacientes en este centro. El Promotor encarga al/la Investigador/a Principal las labores de reclutamiento de los pacientes necesarios para el adecuado desarrollo del ensayo clínico. Estos pacientes, a los que se vaya a someter al Ensayo, deberán ser seleccionados de acuerdo a los criterios y plazos recogidos en el Protocolo sin perjuicio de que las partes puedan ampliar el plazo previsto inicialmente.
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Samples: Telecommunications