Common use of CONSIDERANDO Clause in Contracts

CONSIDERANDO. Que luego del análisis del contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Norte y la razón social Lajun Corporation, S.A., en fecha primero (1) xx xxxxx de dos mil siete (2007) para la administración y operación del Vertedero de Duquesa, este Órgano Rector constató que el mismo ni sus posteriores modificaciones contenga alguna cláusula mediante la cual se contemple la exoneración de pago de impuestos, por lo que procede rechazar tal alegato, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución. Respecto de la recisión unilateral del contrato de concesión intentada por el Ayuntamiento del Municipio de Xxxxx Xxxxxxx Norte. CONSIDERANDO: Que la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO) en su denuncia alega que el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Norte luego de haber rescindido el contrato con la razón social Lajun Corporation, SRL, por incumplimiento de la misma con las obligaciones contraídas y operar dicha entidad por un tiempo el Vertedero, habiendo anunciado que realizaría un nuevo proceso de Licitación Pública, realizó una nueva contratación con la referida razón social.

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Samples: www.dgcp.gob.do

CONSIDERANDO. Que luego Que, en el Expediente Nº E-SENAF-Nº 7306-2011, correspondiente al Convenio del análisis Programa Nacional de Cuidadores Domiciliarios, Curso de Formación, obra la copia del contrato suscrito Convenio firmado entre el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Norte Municipio y la razón social Lajun CorporationSecretaría Nacional de Niñez, S.A.Adolescencia y familia, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de donde surge el “Programa Nacional de Cuidadores Domiciliarios, Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios”. Que, dicho Convenio tiene por objeto la implementación del Primer componente del Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios a través de un curso de formación de Cuidadores Domiciliarios con la finalidad de capacitar personas de la comunidad para brindar apoyo domiciliario a los adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos crónicos terminales en fecha primero (1) xx xxxxx situación de dos mil siete (2007) para la administración y operación del Vertedero Riesgo Social con el fin de Duquesa, este Órgano Rector constató que el mismo ni sus posteriores modificaciones contenga alguna cláusula mediante la cual se contemple la exoneración mejorar su calidad de pago de impuestos, por lo que procede rechazar tal alegato, sin necesidad de hacerlo constar vida e inserción en la parte dispositiva sociedad. Que, se hace imprescindible realizar las contrataciones con los profesionales capacitados para dictar dichos cursos a fin de continuar cumpliendo con la mejora en el desarrollo de tareas orientadas al fortalecimiento de la presente resolución. Respecto salud como política de estado y el seguimiento de las familias vulnerables y de riesgo socio-sanitario y afianzando las actividades de prevención primaria, promoción de la recisión unilateral del contrato de concesión intentada por el Ayuntamiento del Municipio de Xxxxx Xxxxxxx Norte. CONSIDERANDO: Que salud y protección específica, asegurando la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO) en su denuncia alega que el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Norte luego de haber rescindido el contrato con la razón social Lajun Corporation, SRL, por incumplimiento participación activa de la misma con comunidad.- Que conforme a la Resolución Nº 2453 de fecha 14/09/2011, se encuentra a cargo de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente el Sr. Secretario de Desarrollo Humano y Economía Social, quien esta facultado para refrendar el presente acto administrativo. Que, atento a las obligaciones contraídas y operar dicha entidad por un tiempo facultades conferidas, el VertederoDepartamento Ejecutivo, habiendo anunciado que realizaría un nuevo proceso procede al dictado de Licitación Pública, realizó una nueva contratación con la referida razón socialPresente Resolución.

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Samples: ciudaddecorrientes.gov.ar

CONSIDERANDO. Que luego con fecha 00 xx xxxxx xx 2015 la Biblioteca del análisis Congreso Nacional suscribe un contrato de prestación de Servicios con la Empresa PIPAX SECURITY S.A, por el cual se encarga a la Empresa los servicios de arriendo y custodia xx xxxxx selladas conteniendo cintas magnéticas computacionales. De acuerdo a lo anterior, Apruébese el contrato de prestación de servicios para arriendo y custodia xx xxxxx selladas conteniendo cintas magnéticas computacionales; suscrito el día 01 xx Xxxxx de 2015 entre la Biblioteca del contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Norte Congreso Nacional y la razón social Lajun Corporation, Empresa Empresa PIPAX SECURITY S.A., cuyas cláusulas son del siguiente tenor: Se deja expresa constancia que los servicios materia del presente contrato se adquieren por trato o contratación directa aprobada por Resolución N° 677 de 28 de Octubre de 2014. El presente contrato se acuerda atendida la necesidad de la Biblioteca de dar continuidad a los servicios contratados, acogiéndose a lo previsto en fecha primero (1) xx xxxxx el artículo 10 N° 7 Letra G del Decreto N° 250 del año 2004, del Ministerio de dos mil siete (2007) para Hacienda, que establece el Reglamento de la administración y operación del Vertedero Ley de Duquesa, este Órgano Rector constató que el mismo ni sus posteriores modificaciones contenga alguna cláusula mediante la cual se contemple la exoneración de pago de impuestosCompras Públicas, por lo que procede rechazar tal alegato, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva tratarse de la presente resolucióncomplementación de sistemas previamente adquiridos. Respecto de la recisión unilateral del contrato de concesión intentada por el Ayuntamiento del Municipio de Xxxxx Xxxxxxx Norte. CONSIDERANDO: Que la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO) La Empresa ha presentado los antecedentes técnicos y económicos en su denuncia alega propuesta denominada "COTIZACIÓN CUSTODIA DE MEDIOS MAGNETICOS (Backup)" la que el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Norte luego de haber rescindido el contrato con la razón social Lajun Corporation, SRL, por incumplimiento de la misma con las obligaciones contraídas y operar dicha entidad por un tiempo el Vertedero, habiendo anunciado que realizaría un nuevo proceso de Licitación Pública, realizó una nueva contratación con la referida razón socialse entiende incorporada al siguiente contrato.

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Samples: obtienearchivo.bcn.cl:443

CONSIDERANDO. Que luego Que, mediante Resolución Nº 3182/ 09 del análisis Ministerio de Desarrollo Social, se creo el Programa de Ingreso Social con Trabajo, cuyo objeto es la promoción del contrato suscrito desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario.- Que, como consecuencia de la implementación de dicho Programa, trae aparejado el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo del mismo ámbito local.- Que, con fecha 15 de Febrero de 2010, se celebro, entre el Ayuntamiento Ministerio de Xxxxx Xxxxxxx Norte Desarrollo Social de la Nación y la razón social Lajun CorporationMunicipalidad de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes En la Ciudad de Corrientes, S.A.a los 4 días del mes xx Xxxxx de 2010, entre Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, representada en fecha primero (1) este acto por el señor Intendente Municipal, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Espínola, con domicilio en calle 25 xx xxxxx Xxxx 1178 de dos mil siete (2007) para la administración y operación del Vertedero de Duquesa, este Órgano Rector constató que el mismo ni sus posteriores modificaciones contenga alguna cláusula mediante la cual se contemple la exoneración de pago de impuestosesta ciudad, por lo que procede rechazar tal alegatouna parte, sin necesidad de hacerlo constar (en adelante, el «Ente Ejecutor»); y la parte dispositiva Cooperativa Nac. Nº 38.177, con domicilio en XXX XXXXXX 0000 de la presente resolución. Respecto Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Presidente, XXXX, XXXX XXXXX, D.N.I. Nº 25.439.559 (en adelante, la recisión unilateral del contrato de concesión intentada por «Cooperativa», y conjuntamente con el Ayuntamiento del Municipio de Xxxxx Xxxxxxx Norte. CONSIDERANDO: Que la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO) en su denuncia alega que el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Norte luego de haber rescindido el contrato con la razón social Lajun CorporationEnte Ejecutor, SRLlas «Partes»), por incumplimiento de la misma con otra parte; han convenido celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las obligaciones contraídas siguientes cláusulas y operar dicha entidad por un tiempo el Vertedero, habiendo anunciado que realizaría un nuevo proceso de Licitación Pública, realizó una nueva contratación con la referida razón social.condiciones:

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Samples: Contrato De Locación De Obra

CONSIDERANDO. Que luego del análisis del contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Norte y la razón social Lajun Corporation, S.A., en fecha primero (1) xx xxxxx de dos mil siete (2007) para la administración y operación del Vertedero de Duquesa, este Órgano Rector constató que el mismo ni sus posteriores modificaciones contenga alguna cláusula mediante la cual se contemple la exoneración de pago de impuestos, por lo que procede rechazar tal alegato, sin necesidad de hacerlo constar los trabajos consisten en la parte dispositiva construcción de: Xxxxx Xxx. X. Xxxxx (entre Av. Patria y Centenario) – 21 mts. de cañería 2H5 (vereda) / Xxxxx Xxxxx Xx, xxxxxxx Xxxx X. Xxxxx – 27 mts. Cañería 3H5 (27 mts. Vereda, 14 mts. Calzada), 60 mts. Cañería 2H5 (46 mts. Xxxxxx- 00 xxx. Xxxxxxx) / Xxxxx X. Xxxxxx esquina Tucuman y calle Pte. X. Xxxxx esquina Francia 66 mts. Cañería 2H5 (49,10 mts. Vereda, 16,90 mts. Calzada) Que las obras tienen por objeto mejorar el servicio telefónico de la presente resolución. Respecto Empresa y que las mismas se encuentran contempladas dentro de la recisión unilateral Ordenanza Tarifaria vigente; Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Ambiental, se autorizan los trabajos a partir del contrato mes de concesión intentada por el Ayuntamiento febrero del Municipio año 2019 con una duración de Xxxxx Xxxxxxx Norte. CONSIDERANDO: la obra de 15 días hábiles; siempre que se tomen los recaudos pertinentes a fin de preservar la seguridad y que se abonen los derechos previstos en la Ordenanza Tarifaria vigente; Que la Alianza Dominicana contra Ordenanza Tarifaria prevé en el artículo 101, capítulo V previsto en la Corrupción (ADOCCO) Ordenanza nº 3082/2018, ;los montos a abonar en su denuncia alega que el Ayuntamiento concepto de Xxxxx Xxxxxxx Norte luego de haber rescindido el contrato con la razón social Lajun Corporation, SRL, por incumplimiento Ocupación temporal y/o permanente de la misma con las obligaciones contraídas y operar dicha entidad por un tiempo el Vertedero, habiendo anunciado que realizaría un nuevo proceso de Licitación Vía Pública, realizó una nueva contratación con la referida razón social.;

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Samples: www.lafalda.gob.ar

CONSIDERANDO. Que luego el Directorio Ejecutivo del análisis del contrato suscrito entre Banco aprobó el Ayuntamiento día 19 de Xxxxx Xxxxxxx Norte y la razón social Lajun Corporation, S.A.septiembre de 2018 el financiamiento para el “Programa de Inversión en Calidad de los Servicios de Desarrollo Infantil”, en fecha primero (1) adelante “el Programa”, por un monto de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Que el 12 xx xxxxx de dos mil siete (2007) 2019 se firmó el contrato xx xxxxxxxx Xx. 0000/XX-XX, xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante “el Contrato xx Xxxxxxxx”, para financiar el Programa; Que el 2 de enero 2020 el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el Acuerdo Ministerial No. 0001 mediante el cual dispone a las entidades del Gobierno Central que están ejecutando programas y proyectos de inversión con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público y donaciones, realicen la administración optimización y operación del Vertedero reprogramación de Duquesalos costos de los componentes, este Órgano Rector constató a efecto de garantizar que el mismo ni sus posteriores modificaciones contenga alguna cláusula mediante la cual pago del IVA se contemple la exoneración de pago de impuestos, por lo que procede rechazar tal alegato, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución. Respecto de la recisión unilateral del contrato de concesión intentada por el Ayuntamiento del Municipio de Xxxxx Xxxxxxx Norte. CONSIDERANDO: Que la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO) en su denuncia alega que el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Norte luego de haber rescindido el contrato efectúe con la razón social Lajun Corporation, SRL, por incumplimiento recursos de la misma fuente, observando los actuales montos de endeudamiento o cooperación técnica no rembolsable Que mediante el Oficio Nro. MEF-SFP-2020-1080-O de 21 de octubre de 2020, el Prestatario, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó al Banco la modificación del Contrato xx Xxxxxxxx para reducir US$7.363.660 del aporte local, de forma que con los recursos xxx xxxxxxxx se financie el IVA. Que la República del Ecuador y el Banco, en adelante conjuntamente las obligaciones contraídas y operar dicha entidad por un tiempo el Vertedero“Partes”, habiendo anunciado que realizaría un nuevo proceso de Licitación Públicacomún acuerdo, realizó una nueva contratación con desean introducir las siguientes modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx, de la referida razón social.siguiente manera: Se introducen las siguientes modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx No. 4607/OC-EC suscrito entre las Partes:

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Samples: Contrato Modificatorio

CONSIDERANDO. Que luego del análisis del contrato suscrito entre la duración máxima de vigencia de un Fideicomiso como el Ayuntamiento de Xxxxx constituido por el Banco •.\•.cctun \ \lllt Ido, \ I {'\(''' REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000 Xx. 00,000 Xxxxxxx Norte xx Xxxxxxxx (XXX) en el Banco Hondureño para la Producción y la razón social Lajun CorporationVivienda (BANHPROVI) referido en el considerando precedente, S.A., en fecha primero puede llegar a tener una vigencia máxima de treinta (130) xx xxxxx de dos mil siete (2007) para la administración y operación del Vertedero de Duquesa, este Órgano Rector constató que el mismo ni sus posteriores modificaciones contenga alguna cláusula mediante la cual se contemple la exoneración de pago de impuestosaños, por lo que procede rechazar es procedente una ampliación de cinco (5) años a los veinticinco (25) otorgados inicialmente tal alegato, sin necesidad como lo establece el Código de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución. Respecto de la recisión unilateral del contrato de concesión intentada por el Ayuntamiento del Municipio de Xxxxx Xxxxxxx NorteComercio. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 358-2013 de fecha 20 de Enero de 2014, contentivo de las reformas a la Alianza Dominicana contra Ley del Banco Hondureño para la Corrupción Producción y la Vivienda (ADOCCO) BANHPROVI), relacionado en su denuncia alega que Articulo 3 del Decreto, se instruye a la Secretaría de Estado en el Ayuntamiento Despacho de Xxxxx Xxxxxxx Norte luego Finanzas incluir anualmente en su presupuesto una asignación de haber rescindido fondos para el contrato con Banco Hondureño para la razón social Lajun Corporation, SRLProducción y la Vivienda (BANHPROVI), por incumplimiento la suma de la misma con las obligaciones contraídas y operar dicha entidad por un tiempo el Vertedero, habiendo anunciado que realizaría un nuevo proceso de Licitación Pública, realizó una nueva contratación con la referida razón socialDOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,XXX,XXX,OOO.OO).

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Samples: portalunico.iaip.gob.hn

CONSIDERANDO. Que luego del análisis del contrato suscrito entre la calle que nace en el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Norte y Acceso Centenario hacia el sudeste, parale- la razón social Lajun Corporation, S.A., en fecha primero (1) xx xxxxx de dos mil siete (2007) para a la administración y operación del Vertedero de Duquesa, este Órgano Rector constató que el mismo ni sus posteriores modificaciones contenga alguna cláusula mediante la cual se contemple la exoneración de pago de impuestos, por lo que procede rechazar tal alegato, sin necesidad de hacerlo constar calle Perú en la parte dispositiva localidad de Salliqueló, no cuenta con un nombre, Que en el sector próximo a la presente resoluciónplanta de expendio de gas GNC de detec- ta una creciente radicación de viviendas y planificación a futuro de las mismas, Que existen antecedentes en la nominación de las calles de ese sector con nombres de países del Continente Americano, POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SALLIQUELO EN SESION ORDINARIA DEL DIA DE LA FECHA Y DE ACUERDO A LAS FACULTADES QUE LE SON INHERENTES SANCIONA LA SIGUIENTE: Nro. Respecto 312/14 SALLIQUELO, 18 de la recisión unilateral del contrato Julio de concesión intentada 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas por el Ayuntamiento del Municipio de Xxxxx Xxxxxxx Norte. los agentes municipales, ZUVI LUCIANO, TORRES RU- BEN, MAMMOLI PEDRO, ILLESCA BEATRIZ Y MIURA JORGE, y; CONSIDERANDO: Que la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO) las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en su denuncia alega que el Ayuntamiento esta oficina de Xxxxx Xxxxxxx Norte luego personal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de haber rescindido el contrato con la razón social Lajun Corporation, SRL, por incumplimiento de la misma con las obligaciones contraídas y operar dicha entidad por un tiempo el Vertedero, habiendo anunciado que realizaría un nuevo proceso de Licitación Pública, realizó una nueva contratación con la referida razón social.sus atribu- ciones,

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Samples: www.salliquelo.gob.ar

CONSIDERANDO. Que luego del análisis del contrato suscrito entre esta Institución fue creada a pocos años de la fundación de Salli- queló, Que la vida de las Instituciones responsables y comprometidas hace al desarrollo de las comunidades, Que el Ayuntamiento transcurso de Xxxxx Xxxxxxx Norte los años junto al trabajo incansable de las Comi- siones Directivas, los socios y los simpatizantes, han permitido el desarrollo de múltiples actividades deportivas: Fútbol, Tenis, Padel, Pelota a Paleta, Basket, Jockey, Natación etc, Que estos 100 años han permitido albergar en su seno la razón social Lajun Corporationeducación deportiva de muchos niños y jóvenes, S.A.Que es necesario el reconocimiento a las Instituciones que constitu- yen un vinculo trascendente en el entramado de nuestra sociedad, Nro. 301/14 SALLIQUELO,10 de Julio de 2014.- VISTO Y CONSIDERANDO: Las notas elevadas por los agentes municipales, MIURA JORGE, GONZALEZ JUAN CARLOS, SANCHEZ JORGELINA Y GARROTE BELEN, por la cual solicitan licencia por razones particulares; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en fecha primero (1) xx xxxxx uso de dos mil siete (2007) para la administración y operación del Vertedero de Duquesa, este Órgano Rector constató que el mismo ni sus posteriores modificaciones contenga alguna cláusula mediante la cual se contemple la exoneración de pago de impuestos, por lo que procede rechazar tal alegato, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución. Respecto de la recisión unilateral del contrato de concesión intentada por el Ayuntamiento del Municipio de Xxxxx Xxxxxxx Norte. CONSIDERANDOatribu- ciones POR ELLO: Que la Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO) en su denuncia alega que el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx Norte luego de haber rescindido el contrato con la razón social Lajun Corporation, SRL, por incumplimiento de la misma con las obligaciones contraídas y operar dicha entidad por un tiempo el Vertedero, habiendo anunciado que realizaría un nuevo proceso de Licitación Pública, realizó una nueva contratación con la referida razón social.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SALLIQUELO

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Samples: www.salliquelo.gob.ar