Common use of CONSTANCIAS DE PAGO Clause in Contracts

CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá presentar a COLOMBIA PRODUCTIVA, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales correspondientes, al momento de la legalización del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que COLOMBIA PRODUCTIVA determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por el CONTRATISTA a COLOMBIA PRODUCTIVA, previamente a la renovación del contrato, si esta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del CONTRATISTA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.

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Samples: Cofinancing Agreement, Cofinancing Agreement, Fiducia Mercantil

CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 20022002 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen; el CONTRATISTA deberá presentar a COLOMBIA PRODUCTIVA, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales correspondientes, al momento de la legalización del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que COLOMBIA PRODUCTIVA determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por el CONTRATISTA a COLOMBIA PRODUCTIVA, previamente previó a la renovación del contrato, si esta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA, sin lugar al a reconocimiento de indemnizaciones por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del CONTRATISTA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.

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Samples: Cofinancing Agreement

CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el CONTRATISTA PROPONENTE deberá presentar a COLOMBIA PRODUCTIVAINNPULSA COLOMBIA, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al Sistema sistema de Seguridad Social salud y parafiscales correspondientespensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA PROPONENTE deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que INNPULSA COLOMBIA PRODUCTIVA determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por el CONTRATISTA PROPONENTE a COLOMBIA PRODUCTIVAINNPULSA COLOMBIA, previamente a la renovación del contrato, si esta ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de COLOMBIA PRODUCTIVAINNPULSA COLOMBIA, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de INNPULSA COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTAa la ENTIDAD ADMINISTRADORA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del CONTRATISTA de el PROPONENTE durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.

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Samples: Cofinancing Agreement

CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el CONTRATISTA EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN deberá presentar a COLOMBIA PRODUCTIVACARIBETIC, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al Sistema sistema de Seguridad Social salud, y parafiscales correspondientespensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que COLOMBIA PRODUCTIVA CARIBETIC determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por el CONTRATISTA LOS PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN a COLOMBIA PRODUCTIVACARIBETIC, previamente a la renovación del contrato, si esta ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de COLOMBIA PRODUCTIVACARIBETIC, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTACARIBETIC a LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del CONTRATISTA de EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.

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Samples: Service Agreement

CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el CONTRATISTA LA ENTIDAD ADMINISTRADORA deberá presentar a COLOMBIA PRODUCTIVAINNPULSA COLOMBIA, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al Sistema sistema de Seguridad Social salud y parafiscales correspondientespensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA LA ENTIDAD ADMINISTRADORA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que INNPULSA COLOMBIA PRODUCTIVA determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por el CONTRATISTA LA ENTIDAD ADMINISTRADORA a COLOMBIA PRODUCTIVAINNPULSA COLOMBIA, previamente a la renovación del contrato, si esta ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de COLOMBIA PRODUCTIVAINNPULSA COLOMBIA, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de INNPULSA COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTAa LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del CONTRATISTA de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.

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Samples: Fiducia Mercantil

CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el CONTRATISTA EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN deberá presentar a COLOMBIA PRODUCTIVAEL OPERADOR DEL PROYECTO, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al Sistema sistema de Seguridad Social salud, y parafiscales correspondientespensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que COLOMBIA PRODUCTIVA EL OPERADOR DEL PROYECTO determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por el CONTRATISTA EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN a COLOMBIA PRODUCTIVAEL OPERADOR DEL PROYECTO, previamente a la renovación del contrato, si esta ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de COLOMBIA PRODUCTIVAEL OPERADOR DEL PROYECTO, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de COLOMBIA PRODUCTIVA al CONTRATISTAEL OPERADOR DEL PROYECTO a EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del CONTRATISTA de EL PROVEEDOR DE SERVICIOS TIC Y DE INNOVACIÓN durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.

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Samples: Service Agreement