CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá presentar a EL CONTRATANTE, una certificación expedida por el Revisor Fiscal o su representante legal, en la cual se acredite el pago de los aportes a sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, correspondiente a los seis meses anteriores al momento de la legalización del contrato. PARÁGRAFO: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que EL CONTRATANTE determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios, Contrato Para El Suministro De Personal en Misión a Nivel Nacional
CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá presentar a EL CONTRATANTE, una certificación expedida por el Revisor Fiscal o su representante legal, en la cual se acredite el pago de los aportes a sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, correspondiente a los seis meses anteriores al momento de la legalización del inicio del contrato. PARÁGRAFO: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que EL CONTRATANTE determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato Para La Prestación Del Servicio De Transporte Terrestre
CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá presentar a EL CONTRATANTEcada uno de LOS CONTRATANTES, una certificación expedida por el Revisor Fiscal o su representante legal, en la cual se acredite el pago de los aportes a sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, correspondiente a los seis meses anteriores al momento de la legalización del contrato. PARÁGRAFO: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que EL CONTRATANTE determineLOS CONTRATANTES determinen. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTELOS CONTRATANTES, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De Agencia De Viajes
CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá presentar a EL CONTRATANTELOS CONTRATANTES, una certificación expedida por el Revisor Fiscal o su representante legal, en la cual se acredite el pago de los aportes a sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, correspondiente a los seis meses anteriores al momento de la legalización del inicio del contrato. PARÁGRAFO: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que EL CONTRATANTE LOS CONTRATANTES determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTELOS CONTRATANTES, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Impresión, Escaner Y Fotocopiado
CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá presentar a EL CONTRATANTE, CONTRATANTE una certificación expedida por el Revisor Fiscal o su representante legal, en la cual se acredite el pago de los aportes a sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello ellos hubiere lugar, correspondiente a los seis meses anteriores al momento de la legalización del contrato. PARÁGRAFOPARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que EL CONTRATANTE determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios