CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional, cuya cuantía figura en el apartado 13 del Anexo I de presente pliego, equivalente al 2% del presupuesto de licitación establecido en el apartado 1.4.1 de este pliego, para el lote o lotes a los que concurra, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 del TRLCAP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 58 de RGLCAP, y de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos III a VI del citado Reglamento. En caso de uniones temporales de empresarios, esta garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Cualquiera que sea la forma en que se otorgue la garantía, ésta se constituirá a disposición de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA, con NIF: Q2821013F. De conformidad con los establecido en el artículo 35.1, párrafo último, del TRLCAP, no se exige garantía provisional en aquellos expedientes de cuantía inferior a la fijada en el artículo 203.2, en cuyo caso así se hará constar en el citado apartado 13 del Anexo I.
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Samples: Consulting Agreement, Contract for Medical Assistance Services
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional, cuya cuantía figura en el apartado 13 12 del Anexo I de presente pliego, equivalente al 2% del presupuesto de licitación establecido en el apartado 1.4.1 de este pliego, para el lote o lotes a los que concurra, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 del TRLCAP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 58 de RGLCAP, y de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos III a VI del citado Reglamento. En caso de uniones temporales de empresarios, esta garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Cualquiera que sea la forma en que se otorgue la garantía, ésta se constituirá a disposición de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, (en adelante INIA, con NIF: ) NIF Q2821013F. De conformidad con los lo establecido en el artículo 35.1, párrafo último, del TRLCAP, no se exige garantía provisional en aquellos expedientes de cuantía inferior a la fijada en el artículo 203.2177.2, en cuyo caso así se hará constar en el citado apartado 13 12 del Anexo I.
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Samples: Suministro E Instalación De Invernadero Modular, Suministro De Revistas Científicas Y Bases De Datos
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional, cuya cuantía figura en el apartado 13 12 del Anexo I de presente pliego, equivalente al 2% del presupuesto de licitación establecido en el apartado 1.4.1 de este pliego, para el lote o lotes a los que concurra, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 del TRLCAP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 58 de RGLCAP, y de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos III a VI del citado Reglamento. En caso de uniones temporales de empresarios, esta garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Cualquiera que sea la forma en que se otorgue la garantía, ésta se constituirá a disposición de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y AlimentariaAlimentaría, (en adelante INIA, con NIF: ) NIF Q2821013F. De conformidad con los lo establecido en el artículo 35.1, párrafo último, del TRLCAP, no se exige garantía provisional en aquellos expedientes de cuantía inferior a la fijada en el artículo 203.2177.2, en cuyo caso así se hará constar en el citado apartado 13 12 del Anexo I.
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Samples: Contract for Supplies