CONSTRUCCIONES O MODIFICACIONES A LAS MEJORAS DEL ARRENDADOR Cláusulas de Ejemplo

CONSTRUCCIONES O MODIFICACIONES A LAS MEJORAS DEL ARRENDADOR. II. CONSTRUCTIONS OR MODIFICATIONS TO IMPROVEMENTS BY LESSOR. A. EI ARRENDADOR a su xxxxx ha construido, en la Superficie de Terreno, en cumplimiento de toda la normatividad aplicable, incluyendo pero no limitada a la de Salubridad e Higiene y al Reglamento del Parque Industrial, cuya copia firmada por las partes se agrega al presente como Anexo “D”, las mejoras a que se refiere la Declaracion III; La Propiedad Arrendada contará una serie de “Mejoras”, entendiendose como tales a las Instalaciones estructurales o de maquinaria, enseres, mobiliario e instrumentos disponibles dentro o fuera del Edificio Duna, entre las cuales serán proporcionadas por el ARRENDADOR (“Mejoras del ARRENDADOR”) las que se especifican en el Anexo “E” que firmado de aceptacion por las partes se anexa al presente contrato formando parte del mismo. X. XXXXXX at XXXXXX’x own cost and expense has constructed in the Land Surface, in compliance with all applicable regulations, including but not limited to Health and Hygiene and with the Industrial Park Regulations, a copy of which, signed by the parties is attached hereto as Exhibit “D”, the improvements referred to in Recital III;. The Leased Property will feature a series of “Improvements”, to be understood as the structural installations, machinery, appliances, furniture and instruments available inside or outside the Duna Building, among which will be provided by LESSOR (“XXXXXX’x Improvements”) the specified in Exhibit “E”, that duly accepted and executed by the parties is attached hereto and made a part hereof. B. En caso de que el ARRENDATARIO requiera que el ARRENDADOR lleve a cabo cualesquier construcción o mejoras fuera de las definidas como las Mejoras del ARRENDADOR en la Propiedad Arrendada, dichas mejoras serán negociadas caso por caso y sujetas a un Contrato de Construcción adicional, mismo que se agregara al presente bajo el Anexo consecutivo correspondiente y para efectos del presente se denominarán las “Mejoras Contractuales”. B. In the event that LESSEE requires LESSOR to perform any construction or improvements beyond the scope of LESSOR’s Improvements upon, such Improvements will be negotiated on a case by case basis and subject to a separate Construction Agreement, Which will be added to this Agreement to form part hereof, and which shall be identified with the corresponding Exhibit number and for purposes of this Agreement shall be identified as Contractual Improvements. C.Las Mejoras Contractuales, o cualquier mej...
CONSTRUCCIONES O MODIFICACIONES A LAS MEJORAS DEL ARRENDADOR. A. El ARRENDADOR a su xxxxx ha construido, en la Superficie de Terreno, en cumplimiento de toda la normatividad aplicable, incluyendo pero no limitada a las de Salubridad e Higiene y del Reglamento del Parque Industrial cuya copia firmada por las partes se agrega al presente como VII. It evidences his legal capacity as XXXXXX’X Representative, to appear on its behalf with sufficient authority, same which has not been revoked or in any manner modified, as per the Public Instrument described in the preceding paragraph VI. VIII. The address at which it has its principal place of business is Xxxxxx xx Xxx Xxxxx 0000 103 Zona Rio at Tijuana. Baja California, México, and XXXXXX’x Federal Tax Payers Registry number is EME00710032L1. IX. It is XXXXXX’x intent to lease from LESSOR the Leased Property described in Recital III, pursuant to the terms and conditions of this Agreement. Pursuant to the above the parties agree as follows: I. SCOPE OF LEASE AGREEMENT. On the terms and conditions set forth hereinafter, the scope of this Lease Agreement is as follows: LESSOR hereby leases to LESSEE, and LESSEE hereby leases from LESSOR the Leased Property as described in Recital III above, description which is hereby considered reproduced as if literally inserted and which for further reference is detailed in the documents marked as Exhibits “D” and “D-1”. and that accepted and signed by the parties, is attached hereto and made a part hereof, for the purpose of performing solely and exclusively the industrial activities consisting of manufacture and assembly of aerospace equipment.

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  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.