CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Es aquel en que las dos partes se obligan, la una, a conceder el goce de una cosa y, la otra, a pagar por este un precio determinado.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a. El propietario ha dado a la PHA una copia del contrato de arrendamiento, incluida cualquier enmienda acordada por el propietario y el inquilino. El propietario certifica que los términos del contrato de arrendamiento se ciñen a todas las disposiciones del contrato de HAP y que el contrato de arrendamiento incluye el anexo sobre las condiciones de este último.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ES EL CONTRATO EN EL QUE LAS PARTES SE COMPRO- METEN DE FORMA RECÍPROCA, ASUMIENDO POR PARTE DEL ARRENDADOR LA OBLIGACIÓN DE CONCEDER EL USO Y GOCE DE UN INMUEBLE Y POR PARTE DEL ARRENDATARIO LA DE PA- GAR UN PRECIO DETERMINADO.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Para el Código Civil, de conformidad con el artículo 1973, el contrato de arrendamiento consiste en "el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado". En forma expresa decimos que las normas aplicables a este contrato son las contenidas en el Código Civil y no las de la legislación comercial, por cuanto la función de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA no es arrendar bienes para subarrendar. Esta no es su función como entidad gremial. Por lo tanto, la Entidad toma bienes inmuebles en arriendo para ubicar allí dependencias que dentro de su organigrama tienen funciones específicas que no se relaciona con el subarriendo de bienes. Cuando la Cámara de Comercio de Barrancabermeja tome bienes en arrendamiento, será requisito previo indispensable a la celebración del contrato, la realización de un estudio de seguridad del inmueble.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO o Será suscrito y firmado entre el propietario y el inquilino a instancias de la intermediación de la Sociedad Pública de Alquiler. o De este contrato se firmarán copias al menos por triplicado: uno para el propietario, otro para el inquilino y otro para la Sociedad Pública de Alquiler. o La fecha del contrato es la que sirve de referencia para que comience a pagar el inquilino. o En el momento de la firma del contrato, el Agente Colaborador deberá recoger las siguientes cantidades:  Fianza legal (importe de una mensualidad del inquilino), a ingresar en el Organismo Autonómico competente.  La parte proporcional del mes, en función del día en que por acuerdo de las partes comience a vivir el inquilino (primera cuota).  La cantidad correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se puede adquirir en timbres en el estanco (en función de la renta anual estipulada = mensualidad x 12) y pegar en el contrato de arrendamiento que se envía a la Sociedad Pública de Alquiler o bien hacer la autoliquidación (modelo 600).  La garantía adicional solicitada, en cada caso, por la Sociedad Pública de Alquiler. o Derechos del propietario:  Siempre contará con un contrato de arrendamiento por escrito con todas las coberturas y exigencias que marca la Ley.  Recibir mensualmente la cuota estipulada en el contrato de intermediación y gestión de vivienda para su arrendamiento con la Sociedad Pública de Alquiler mediante transferencia bancaria, a partir del momento de la suscripción del contrato de arrendamiento sobre la vivienda objeto del contrato.  Vigente el contrato de arrendamiento suscrito entre propietario e inquilino, la cuota convenida será actualizada anualmente, aplicando a dicha cantidad la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismos que lo sustituya.  La obligación de la Sociedad Pública de Alquiler de ingresar al propietario la cuota convenida se extiende a toda la permanencia del inquilino en la vivienda de referencia y teniendo en cuenta los acuerdos que de forma expresa pacten ambas partes en el citado contrato de intermediación y gestión.  Una vez finalizado el contrato de arrendamiento con el inquilino y el contrato de intermediación y de gestión de vivienda con la Sociedad Pública de Alquiler, recibirá la vivienda en el mismo estado que la entregó.  La Sociedad Pública de Xxxxxxxx ofrece al propietario asistencia let...
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (TELCEL) INMUEBLE PARA INSTALACION DE ANTENA" RADIOMOVIL DIPSA , S.A. DE C.V.01/05/13 VIGENCIA 30/04/2023 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (XXXXXXX XXXX XXXXXX) "CENTRO DE SALUD JOCOTEPEC" CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LOCAL COMERCIAL # 7, PUERTO INTERIOR TURISTICO. (XXXXXX XXXXX XXXXXXX)01/07/13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LOCAL COMERCIAL # 15, PUERTO INTERIOR TURISTICO. (XXXXX XXXXXXX XXXXX)15/11/13 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LOCAL COMERCIAL # 18, PUERTO INTERIOR TURISTICO. (XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX)01/07/13.01/05/13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LOCAL COMERCIAL # 19, PUERTO INTERIOR TURISTICO. (XXXX XXXXX XXXXXXXXX)01/05/13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LOCAL COMERCIAL # 20, PUERTO INTERIOR TURISTICO. (XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX)01/01/13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LOCAL COMERCIAL # 21, PUERTO INTERIOR TURISTICO(XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX)01/09/13. CONTRATO DE XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXX X X. XXXX XXXXXX XXXXXX X. (XXXXX XX XXXXXXXXXX) 01/05/13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. "IDEFT" (ZAPOTITAN HIDALGO.) XXXX XXX XXXXXXXXXX 01/04/13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. "LECHE LICONSA CHANTEPEC" (XXXX XXXXXX)30/11/13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX) XXXXXXX 19, 01/11/13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. "RENTA DE MODULOS XX XXXXX PORTILES, FIESTAS DE ENERO" CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. "LICONSA" (CHANTE) 22/11/12 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. "PARCELA DONDE SE ENCUENTRA LA ANTENA DE COMUNICACIÓN" 01/05/10. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El contrato de alquiler a suscribir entre el Arrendatario y el Concesionario Adherido, al cual le resultará de aplicación las Condiciones Generales (CG) así como de forma específica los precios y condiciones especiales que cada Concesionario Adherido establezca y/o acuerde con el Arrendatario (Condiciones Particulares).
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Es un acuerdo por el cual una parte llamada arrendador, se obliga a trasferir temporalmente el uso o gocé de un bien inmueble a otro llamado arrendatario, persona natural o jurídica , quien a su vez, se obliga a pagar por este concepto un precio cierto y determinado. El Contrato de Arrendamiento amparado por esta póliza, debe ser aprobado por la Compañía y debe cumplir por lo mínimo con las siguientes condiciones:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Qué es? Es la posibilidad que tiene el INDER Medellín de entregar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles de su propiedad o entregados en administración por parte del Municipio de Medellín, para transferir temporalmente el uso y goce del bien a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. ¿Cuándo procede? Procede cuando exista la posibilidad de entregar bienes muebles o inmuebles a título de arrendamiento a una entidad pública o privada, de conformidad con lo señalado en el Título XXVI, artículos 1973 y siguientes, del Código Civil Colombiano, y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. No obstante, tratándose el INDER Medellín de un entidad pública, el régimen contractual aplicable para la selección del contratista y celebración del contrato, es el previsto en la Ley 1150 de 2007, articulo 2, numeral 4, literal i), reglamentado por el Decreto 1082 de 2015, articulo 2.2.1.2.1.4.11, en el caso del arrendamiento de bienes inmuebles.