CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Es aquel en que las dos partes se obligan, la una, a conceder el uso goce de una cosa y, la otra, a pagar por éste un precio determinado.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Con fecha 1 de octubre de 2010, entró en vigencia un contrato de arrendamiento entre Eléctrica Puntilla S.A., y la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, mediante el cual esta última entrega en arrendamiento a Eléctrica Puntilla S.A. la totalidad de sus actuales instalaciones de generación eléctrica dentro de su red xx xxxxxxx de distribución de agua de sus asociados (Complejo Florida, Central Xxxxxxxxxx y Central El Rincón). Adicionalmente, la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo cede a Eléctrica Puntilla S.A. los contratos vigentes de venta de la energía eléctrica, con todos sus derechos y obligaciones. Este arriendo, incluye la cesión del usufructo de la fuerza motriz de las aguas administradas por la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, en los lugares en donde están instaladas las actuales centrales, y todos los costos en que siga incurriendo la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, asignables a la actividad de generación eléctrica de los activos involucrados en este contrato. El plazo no renovable del contrato de leasing se extiende hasta el 31 de diciembre de 2099 y su cuota mensual asciende, al equivalente de UF10.324, 075, y el 50% de dicho monto se reajusta por el índice CPI (inflación norteamericana). Al término del contrato Eléctrica Puntilla S.A. no tiene el derecho a adquirir los bienes arrendados a la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo. Adicionalmente, Eléctrica Puntilla S.A. no ha realizado operaciones de subarriendo y no posee contratos de arrendamientos financieros que impongan restricciones sobre la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento. De acuerdo a las actuales normas contables, esta operación de leasing financiero ha sido contabilizada como una compra de activos en Eléctrica Puntilla S.A. La determinación del activo fijo en leasing inicial de UF1.487.224,47, se efectuó al valor presente de los flujos de los activos físicos e intangibles, descontado a una tasa anual equivalente a UF más 4,92%. Menor a un año 30.790 1.757.895 1.788.685 Entre uno y cinco años 139.084 7.015.663 7.154.747 Más de cinco años 36.340.602 106.754.332 143.094.934 Menor a un año 27.777 1.665.216 1.692.993 Entre uno y cinco años 125.468 6.646.503 6.771.971 Más de cinco años 34.431.713 102.700.692 137.132.405 Los pagos descritos se registran como amortización del pasivo registrado por concepto de contratos de arrendamiento, en la c...
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El alquiler a formalizar entre el Arrendatario y el Concesionario Adherido, al cual le resultará de aplicación las presentes Condiciones Generales (CG) así como de forma específica los precios y condiciones especiales que cada Concesionario Adherido establezca y/o acuerde con el Arrendatario (Condiciones Particulares).
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a. El propietario ha dado a la PHA una copia del contrato de arrendamiento, incluida cualquier enmienda acordada por el propietario y el inquilino. El propietario certifica que los términos del contrato de arrendamiento se ciñen a todas las disposiciones del contrato de HAP y que el contrato de arrendamiento incluye el anexo sobre las condiciones de este último.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Significa aquel acuerdo contractual entre el arrendador y el arrendatario en que se cede al arrendatario el derecho al uso y disfrute de un bien mueble propiedad del arrendador, por un término específico a cambio de unos pagos periódicos previamente estipulados.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ES EL CONTRATO EN EL QUE LAS PARTES SE COMPRO- METEN DE FORMA RECÍPROCA, ASUMIENDO POR PARTE DEL ARRENDADOR LA OBLIGACIÓN DE CONCEDER EL USO Y GOCE DE UN INMUEBLE Y POR PARTE DEL ARRENDATARIO LA DE PA- GAR UN PRECIO DETERMINADO.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Para el Código Civil, de conformidad con el artículo 1973, el contrato de arrendamiento consiste en "el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado". En forma expresa decimos que las normas aplicables a este contrato son las contenidas en el Código Civil y no las de la legislación comercial, por cuanto la función de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA no es arrendar bienes para subarrendar. Esta no es su función como entidad gremial. Por lo tanto, la Entidad toma bienes inmuebles en arriendo para ubicar allí dependencias que dentro de su organigrama tienen funciones específicas que no se relaciona con el subarriendo de bienes. Cuando la Cámara de Comercio de Barrancabermeja tome bienes en arrendamiento, será requisito previo indispensable a la celebración del contrato, la realización de un estudio de seguridad del inmueble.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (TELCEL) INMUEBLE PARA INSTALACION DE ANTENA" RADIOMOVIL DIPSA , S.A. DE C.V.01/05/13 VIGENCIA 30/04/2023 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (XXXXXXX XXXX XXXXXX) "CENTRO DE SALUD JOCOTEPEC" CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LOCAL COMERCIAL # 7, PUERTO INTERIOR TURISTICO. (XXXXXX XXXXX XXXXXXX)01/07/13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LOCAL COMERCIAL # 15, PUERTO INTERIOR TURISTICO. (XXXXX XXXXXXX XXXXX)15/11/13 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LOCAL COMERCIAL # 18, PUERTO INTERIOR TURISTICO. (XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX)01/07/13.01/05/13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LOCAL COMERCIAL # 19, PUERTO INTERIOR TURISTICO. (XXXX XXXXX XXXXXXXXX)01/05/13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LOCAL COMERCIAL # 20, PUERTO INTERIOR TURISTICO. (XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX)01/01/13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LOCAL COMERCIAL # 21, PUERTO INTERIOR TURISTICO(XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX)01/09/13. CONTRATO DE XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXX X X. XXXX XXXXXX XXXXXX X. (XXXXX XX XXXXXXXXXX) 01/05/13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. "IDEFT" (ZAPOTITAN HIDALGO.) XXXX XXX XXXXXXXXXX 01/04/13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. "LECHE LICONSA CHANTEPEC" (XXXX XXXXXX)30/11/13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX) XXXXXXX 19, 01/11/13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. "RENTA DE MODULOS XX XXXXX PORTILES, FIESTAS DE ENERO" CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. "LICONSA" (CHANTE) 22/11/12 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. "PARCELA DONDE SE ENCUENTRA LA ANTENA DE COMUNICACIÓN" 01/05/10. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Es un acuerdo por el cual una parte llamada arrendador, se obliga a trasferir temporalmente el uso o gocé de un bien inmueble a otro llamado arrendatario, persona natural o jurídica , quien a su vez, se obliga a pagar por este concepto un precio cierto y determinado. El Contrato de Arrendamiento amparado por esta póliza, debe ser aprobado por la Compañía y debe cumplir por lo mínimo con las siguientes condiciones: