Common use of CONSULARIZACIÓN Clause in Contracts

CONSULARIZACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 199844, no se requerirá del trámite de consularización requerido en el numeral inmediatamente anterior (3.7.2.1), siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 19615, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso sólo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente del país de origen. Si la apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes. El Proponentes Individual o los miembros del Proponente Plural proveniente de aquellos países signatarios de la Convención de la Haya citada en este numeral podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la consularización descrita en el numeral 3.7.2.1 o la apostilla descrita en el presente numeral.

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Samples: Invitación Abierta

CONSULARIZACIÓN. De conformidad con lo previsto en por el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de LegalizacionesLegalizaciones Xxxxxxxxxxx 00 xxxxxx 00-00 Xxxxxx D.C.) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul Cónsul y demás trámites pertinentes. Cuando NO APLICA El Municipio xx Xxxxx NO aceptará propuestas condicionadas, parciales o sujetas al cumplimiento de cualquier condición. Igualmente el Municipio xx Xxxxx NO aceptará las propuestas que contengan documentos similares y/o aparentemente repetidos pero con contenidos contradictorios o documentos singulares y/o aparentemente repetidos pero cuyo texto se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 199844, no se requerirá del trámite de consularización requerido en el numeral inmediatamente anterior (3.7.2.1), siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 19615, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjerosdiferente. En este caso sólo será exigible de presentarse alguna propuesta parcial, condicionada o con documentos singulares y/o repetidos, contradictorios y/o diferentes, el Municipio xx Xxxxx la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente del país de origen. Si la apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes. El Proponentes Individual o los miembros del Proponente Plural proveniente de aquellos países signatarios de la Convención de la Haya citada en este numeral podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la consularización descrita en el numeral 3.7.2.1 o la apostilla descrita en el presente numeralrechazará.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivos

CONSULARIZACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, país y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 19984419988, no se requerirá del trámite de consularización requerido en el numeral inmediatamente anterior (3.7.2.1)requerido, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961519619, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso sólo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente del país de origen. Si la apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes. El Proponentes Individual o los miembros del Proponente Plural proveniente de aquellos países signatarios de la Convención de la Haya citada en este numeral podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la consularización descrita en el numeral 3.7.2.1 o la apostilla descrita en el presente numeral.

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Samples: www.alianza.com.co

CONSULARIZACIÓN. De conformidad con Al tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose .” En el caso de sociedades, conforme lo prevé el citado artículo del Código de Comercio “al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)”. Surtido el trámite señalado en el presente numeralanteriormente señalado, estos tales documentos deben deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentesa que haya lugar. Cuando se trate Tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con conforme lo previsto en prevé la Ley 455 de 1998441998, no se requerirá del trámite de consularización requerido en el numeral inmediatamente anterior (3.7.2.1)Consularización señalado previamente, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 196151961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso sólo solo será exigible la apostillaapostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente del en el país de origen. Si la apostilla Apostilla está dada en idioma distinto xxx del español x xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes. El Proponentes Individual o los miembros del Proponente Plural proveniente de aquellos países signatarios de la Convención de la Haya citada en este numeral podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la consularización descrita en el numeral 3.7.2.1 o la apostilla descrita en el presente numeral.

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Samples: www.fonade.gov.co

CONSULARIZACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 199844, no se requerirá del trámite de consularización requerido en el numeral 4 Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros” suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961. inmediatamente anterior (3.7.2.1), siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 19615, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso sólo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente del país de origen. Si la apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes. El Proponentes Individual o los miembros del Proponente Plural proveniente de aquellos países signatarios de la Convención de la Haya citada en este numeral podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la consularización descrita en el numeral 3.7.2.1 o la apostilla descrita en el presente numeral.

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