CONTRACARGOS. El Afiliado es responsable por cualquier Transacción no reconocida por un Tarjetahabiente o Emisor por cualquier motivo previsto en las Reglas o las Leyes, así como de los gastos operativos y sanciones de los titulares de marca y/o Redes de Pago que en su caso deriven del mismo. El Afiliado debe pagar cualquier cantidad por concepto de Contracargo. El Afiliado otorga autorización al Adquirente para compensar la cantidad de los Contracargos, de las transacciones procesadas y de generar instrucciones de cargo a la Cuenta Designada, el Fondo de Reserva o cualquier otra cuenta que el Afiliado le indique por escrito al Adquirente, misma que se entenderá que se ajusta a las autorizaciones de cargo que el Afiliado otorga al Adquirente mediante el presente Contrato, así como, en el supuesto que el Adquirente no logre compensar o cargar los Contracargos que se mencionan en el presente numeral 7.1 (CONTRACARGOS), el Adquirente podrá cobrar por medio de cualquier garantía que se tuviera a favor del Adquirente, como el caso de fianza, carta de crédito y/o cualquier otro instrumento que garantice las operaciones y Contracargos. El Afiliado debe cooperar con el cumplimiento de las Reglas en lo referente a los Contracargos, liberando al Adquirente de cualquier responsabilidad derivada de dichas transacciones
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CONTRACARGOS. El Afiliado Establecimiento es responsable por cualquier Transacción no reconocida por un Tarjetahabiente o Emisor por cualquier motivo previsto en las Reglas Regulaciones o las Leyes, así como de los gastos operativos y sanciones de los titulares Titulares de marca Marca y/o Redes de Pago que en su caso deriven del mismo. El Afiliado Establecimiento debe pagar cualquier cantidad por concepto de Contracargo. El Afiliado Establecimiento otorga autorización al Adquirente para compensar la cantidad de los Contracargos, de las transacciones Transacciones procesadas y de generar instrucciones de cargo a la Cuenta Designada, el Fondo de Reserva o cualquier otra cuenta que el Afiliado Establecimiento le indique por escrito al Adquirente, misma que se entenderá que se ajusta a las autorizaciones de cargo que el Afiliado Establecimiento otorga al Adquirente mediante el presente Contrato, así como, en el supuesto que el Adquirente no logre compensar o cargar los Contracargos que se mencionan en el la presente numeral 7.1 (CONTRACARGOS)Xxxxxxxx, el Adquirente podrá cobrar por medio de cualquier garantía que se tuviera a favor del Adquirente, como el caso de fianza, carta de crédito y/o cualquier otro instrumento que garantice las operaciones y Contracargos. El Afiliado Establecimiento debe cooperar con el cumplimiento de las Reglas Regulaciones en lo referente a los Contracargos, liberando al Adquirente de cualquier responsabilidad derivada de dichas transaccionesTransacciones.
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