Entrega y Conservación de Comprobante de Operación Cláusulas de Ejemplo

Entrega y Conservación de Comprobante de Operación a) El Afiliado debe entregar una copia de los Comprobantes de Operación al Tarjetahabiente al momento de la transacción. El Afiliado debe conservar la “copia del afiliado” del Comprobante de Operación y cualesquiera otro documento o forma/formato generado durante la aceptación de pago de tarjeta por un periodo mínimo de 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de realización de las transacciones con Tarjeta (o por un periodo superior si así lo requiere la Ley o las Reglas).
Entrega y Conservación de Comprobante de Operación a) El Establecimiento debe entregar una copia de los Comprobantes de Operación al Tarjetahabiente al momento de la Transacción. El Establecimiento debe conservar la Copia del Comercio del Comprobante de Operación y cualesquiera otro documento o forma/formato generado durante la aceptación de pago de Tarjeta por un periodo mínimo de 1 (un) año, contado a partir de la fecha de realización de la Transacción respectiva (o por un periodo superior si así lo requiere las Leyes o las Regulaciones).