Transacciones Cláusulas de Ejemplo

Transacciones. El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
Transacciones. El Afiliado solamente aceptará Tarjetas de Débito incluidas en el sistema de afiliación y operación del Adquirente. A la firma del presente contrato, el Adquirente proporcionará al Afiliado, el número de afiliación que se indica en la carátula del presente documento que será el número de identificación bajo el cual el Afiliado realizará todas las operaciones consignadas en el presente contrato. No obstante, cuando a juicio del Adquirente la operación normal del Afiliado así lo requiera, el Adquirente podrá asignar al Afiliado dos o más números de afiliación al amparo de este mismo documento, los cuales, de ser el caso, se darán a conocer a través del estado de cuenta correspondiente a la cuenta que registre las operaciones que realice el Afiliado al amparo de este contrato, y se tendrán por aceptados a partir del momento en que el Afiliado realice alguna operación utilizando el número de afiliación de que se trate. El Adquirente tendrá el derecho de cobrar en cualquier tiempo, la comisión que corresponda al tipo de tarjeta utilizada para realizar cualquier pago. El Afiliado se obliga a exhibir en su(s) establecimiento(s) las calcomanías y demás propaganda que identifique su afiliación a las Tarjetas a que se hace mención en esta misma cláusula, así como a poner en un lugar visible la folletería tanto promocional como solicitudes, que le proporcione el Adquirente. El Afiliado acepta que el nombre comercial, denominación o razón social de su(s) establecimiento(s) se incluya(n) en el directorio de negocios afiliados, asimismo autoriza al Adquirente para proporcionar y, en su caso, solicitar, información relacionada con su situación patrimonial, operaciones de crédito y operaciones celebradas en términos del presente contrato, a empresas prestadoras de servicios en materia de tarjeta de crédito, quedando liberado de cualquier responsabilidad por dicha causa. La autorización contenida en el presente párrafo se hará extensiva a las personas físicas y xxxxxxx que participen en el capital social del Afiliado, quedando obligado a obtener y entregar al Adquirente, la correspondiente autorización expresa y por escrito de las personas físicas y xxxxxxx de que se trate. El Afiliado también otorga su consentimiento para que el Adquirente haga del conocimiento de las sociedades de información crediticia y, en su caso, de las demás empresas e instituciones a que arriba se hace referencia, la autorización que aquí se contiene. Asimismo, el Afiliado se obliga a: a. Cumplimi...
Transacciones. El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
Transacciones. El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo de la Compañía, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo. El Asegurador no asumirá las obligaciones o pagos derivados de la transacción por el Asegurado de asuntos, salvo que exista previo acuerdo con el Asegurador, sobre la necesidad o conveniencia de la transacción.
Transacciones. Usted puede obtener crédito en forma de compras, transferencias de balance o adelantos en efectivo. Para propósitos de este Acuerdo, compras significa el uso de su número de cuenta y/o la Tarjeta para adquirir o alquilar servicios y bienes y realizar una transacción que no es un adelanto en efectivo (“Compra(s)”). Una transferencia de balance es la transferencia de fondos iniciada por el Banco a solicitud suya para pagar cualquier cantidad adeudada bajo otra facilidad de crédito con otro acreedor (“Transferencia de Balance”). Un adelanto en efectivo significa el uso de su línea de crédito para lo siguiente: acceder a un cheque que usted firme como emisor; obtener un adelanto en efectivo de un cajero automático; solicitar obtener efectivo, giros postales, cheques de viajero o transferencias electrónicas a una institución financiera o no financiera; realizar transacciones similares al uso de efectivo (cuasi-efectivo), como la compra de divisas, cheques de viajero o giros postales a instituciones no financieras, así como transacciones similares en efectivo como comprar boletos de lotería, fichas de casino, apuestas en circuitos xx xxxxxxxx o transacciones de apuestas similares; y hacer pagos utilizando los servicios de un tercero, incluyendo aplicaciones de móvil (Ej. Google Pay & Apple Pay) (“Adelantos en Efectivo”).
Transacciones. El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o gastos a cargo del Asegurador, deberá contar con la conformidad o autorización del Asegurador. El Asegurador no asumirá los gastos que de la transacción se deriven, salvo que exista acuerdo sobre su necesidad o conveniencia entre Asegurado y Asegurador.
Transacciones. A continuación se detallan las transacciones que podrá realizar el Cliente y los Usuarios, de acuerdo al tipo de Tarjeta de la que sea titular o adicional (según lo indicado en la Solicitud o de acuerdo a lo indicado en la solicitud de tarjetas adicionales que el Cliente suscriba, según sea el caso), de conformidad con lo que se indica a continuación. Dichas transacciones serán permitidas en la medida que la Tarjeta sea asociada a los tipos de cuenta y monedas necesarias para cada transacción. A) Tarjeta “Full Service” (para residentes y no residentes). Los titulares de este tipo de Tarjeta (Titular o Adicional) estarán habilitados para realizar las siguientes transacciones: B) Tarjeta “Consultas”. Los titulares de este tipo de Tarjeta (Titular o Adicional) estarán habilitados para realizar las siguientes transacciones: C) Tarjeta “Recaudador”. Los titulares de este tipo de Tarjeta (Titular o Adicional) estarán habilitados para realizar las siguientes transacciones: D) Tarjeta “Nómina”. Los titulares de este tipo de Tarjeta estarán habilitados para realizar las siguientes transacciones: E) Tarjeta “Junior”. Los titulares de este tipo de Tarjeta Adicional, serán personas menores de edad y/o jóvenes hasta una edad límite que el Banco determine en cada oportunidad y que comunique previamente al Cliente, los cuales estarán habilitados para realizar las siguientes transacciones, con los límites de montos que se indican en la Solicitud o en la solicitud de este tipo de Tarjeta Adicional respectiva:
Transacciones. 5.1 El titular acepta que cualquier uso de su Tarjeta Regalo constituye su autorización y consentimiento a una transacción o compra realizada con ella. 5.1.1 Tendremos derecho a suponer que se ha autorizado una transacción cuando la banda magnética de la Tarjeta Regalo haya sido pasada, cuando haya un recibo de compra firmado o cuando se suministre información relevante al vendedor que le permita procesar la transacción. 5.2 No se puede detener una transacción después de dar su consentimiento o una vez que se haya dado consentimiento para un pago preautorizado. 5.3 Tenemos potestad suficiente para rechazar una transacción. Puede darse el caso si el teléfono o el enlace de compra en cuestión está ocupado o saturado. También podemos hacer esto si: 5.3.1 una transacción podría liquidar sus fondos disponibles en la Tarjeta o si 5.3.2 creemos razonablemente que necesitamos hacerlo para cumplir con las reglas del sistema de pago bajo el cual se emite su Tarjeta, o 5.3.3 creemos que debe llevarse a cabo para cumplir con la ley o como una cuestión de buena práctica. 5.4 Puede que no podamos realizar una transacción por causas de fuerza mayor o debido a problemas técnicos que pueden deberse al vendedor.
Transacciones. El Asegurado puede transigir el asunto en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo. Cobertura máxima: Por esta cobertura el Asegurador asumirá hasta el límite máximo por siniestro indicado en el cuadro resumen de garantías para el conjunto de las prestaciones aseguradas.
Transacciones. Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la Aseguradora, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. Lo anterior no aplicará si el pago u obligación es por Costos de Respuesta de Emergencia o son de conformidad a las Leyes Ambientales que requieran una corrección inmediata de la Condición de Contaminación. Una Reclamación cubierta sólo podrá ser objeto de transacción, cuando así lo permita la legislación aplicable. La Aseguradora puede transar cualquier Reclamación con respecto a cualquier Asegurado siempre y cuando lo considere conveniente. En su caso, la Aseguradora presentará al Asegurado cualquier acuerdo monetario ofrecido, y si el Asegurado se niega a dar su consentimiento a la transacción, que (dentro de los límites de responsabilidad aplicables de este contrato de seguro recomiende la Aseguradora y sean aceptables por el demandante), la obligación de la Aseguradora de defender al Asegurado cesará y el Asegurado posteriormente negociará o defenderá dicha Reclamación independientemente de la Aseguradora y la responsabilidad de la Aseguradora no podrá exceder el importe, menos el deducible o cualquier deducible pendiente, con el que la Reclamación podría haberse resuelto si dicha recomendación hubiese sido aceptada por el Asegurado. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de octubre de 2016, con el número CNSF-S0012-0705-2016. Queremos agradecer su interés en nuestra compañía y darle la más cordial bienvenida para formar parte de nuestro selecto grupo de asegurados.