AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO. MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A LA ANI CONTRA LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR ÉSTA, IMPUTABLES AL CONTRATISTA, QUE SURJAN CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y QUE SE DERIVEN DE: (I) LA MALA CALIDAD O INSUFICIENCIA DE LOS PRODUCTOS ENTREGADOS CON OCASIÓN DE UN CONTRATO DE CONSULTORÍA, O (II) LA MALA CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO, TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONTRATO. ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL ACTA DE ENTREGA DEL SERVICIO CONTRATADO. EN NINGÚN CASO SE PRESENTARÁ SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD ENTRE LA TERMINACIÓN DE LA COBERTURA BAJO EL AMPARO DE CUMPLIMIENTO Y LA INICIACIÓN DE LA COBERTURA DEL PRESENTE AMPARO.
AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO. EL AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE DE LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA GARANTIZADO QUE SE DERIVEN DE (I) LA MALA CALIDAD O INSUFICIENCIA DE LOS PRODUCTOS ENTREGADOS CON OCASIÓN DE UN CONTRATO DE CONSULTORÍA, O (II) DE LA MALA CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO, TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONTRATO. EN VIRTUD DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 610 DE 2000, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CUBRIRÁ LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LA ENTIDAD ESTATAL COMO CONSECUENCIA DE LA CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA O DE LA RESPONSABILIDAD IMPUTABLE A LOS PARTICULARES, DERIVADOS DE UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA SERÁN INDEPENDIENTES UNOS DE OTROS RESPECTO DE SUS RIESGOS Y DE SUS VALORES ASEGURADOS. LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE ASEGURADA NO PODRÁ RECLAMAR O TOMAR EL VALOR DE UN AMPARO PARA CUBRIR O INDEMNIZAR EL VALOR DE OTROS. ESTOS NO SON ACUMULABLES Y SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ. ANTES DEL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SERA RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD CONTRATANTE APROBAR LA GARANTIA. LA APROBACION COMPRENDERA LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA POLIZA.
AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO. EL AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO CUBRE LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA CAUSADOS POR LA MALA CALIDAD, LA CALIDAD DEFICIENTE O DESEMPEÑO DEFECTUOSO, FRENTE A LAS ESPECIFICACIONES QUE SE PACTEN EN EL CONTRATO, TODOS ELLOS SIEMPRE QUE SEAN EXIGIBLES EN LA ETAPA POST- CONTRACTUAL, UNA VEZ FINALICE EL PLAZO DE EJECUCIÓN.
AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO. MEDIANTE ESTE AMPARO, SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUIC IOS PATR IM ON IAL ES, IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO O DEL DEFICIENTE CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES Y REQUISITOS DEL SERVICIO CONTRATADO POR ECOPETROL, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS EN EL CONTRATO GARANTIZADO IDENTIFICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA. ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL ACTA DE ENTREGA DEL SERVICIO CONTRATADOCON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN POR ECOPETROL
AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO. Este amparo cubrirá a EL FONDO de los perjuicios imputables a EL CONSULTOR que surjan con posterioridad a la terminación del Contrato y que se derive de: (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión del Contrato o, (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el Contrato. El amparo de calidad del servicio deberá constituirse, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor asegurado deberá actualizarse anualmente aplicando la variación porcentual anual del I.P.C., durante la vigencia del Contrato. Este amparo deberá estar vigente durante toda la ejecución del Contrato y deberá constituirse por el plazo estimado del mismo y cinco (5) años más. Este amparo deberá prorrogarse a costo y riesgo del CONSULTOR, si la vigencia inicial no llegare a cubrir los cinco (5) años adicionales. En el caso de ocurrencia de terminación anticipada del Contrato, deberá extenderse hasta la liquidación del mismo. EL CONSULTOR deberá presentar para aprobación de EL FONDO, dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores al vencimiento de la garantía, la respectiva renovación de la misma.
AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO. ESTE AMPARO CUBRE AL BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DE LA DEFICIENTE CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONTRATO GARANTIZADO. ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL ACTA DE ENTREGA DEL SERVICIO CONTRATADO.
AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO. Por medio de este amparo, se cubre al ASEGURADO contra los perjuicios patrimoniales que le cause el CONTRATISTA como consecuencia del incumplimiento o deficiente cumplimiento de las especificaciones y requisitos del servicio contratado por el ASEGURADO, en atención a los términos y condiciones establecidas en el contrato asegurado.
AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO. EL AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO CUBRE A LAS ENTIDADES CONTRATANTES CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL GARANTIZADO DERIVADOS DE LA MALA CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO POR DICHO GA- RANTIZADO, TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONTRATO.
AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO. AMPARO DE PROVISIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS. DEFINICIONES DE LOS AMPAROS Y SUS COBERTURAS A PARTIR DE LA SECCIÓN II.
AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO. EL AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO CUBRE LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA CAUSADOS POR LA MALA CALIDAD, LA CALIDAD DEFICIENTE O DESEMPEÑO DEFECTUOSO, FRENTE A LAS ESPECIFICACIONES QUE SE PACTEN EN EL CONTRATO, TODOS ELLOS SIEMPRE QUE SEAN EXIGIBLES EN LA ETAPA POST-CONTRACTUAL, UNA VEZ FINALICE EL PLAZO DE EJECUCIÓN.