CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD Cláusulas de Ejemplo

CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD. El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a recibir, como contraprestación por la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES, la CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD cuando esté prevista en la OFERTA ADJUDICADA.
CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD. El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a recibir, como contraprestación por la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES, la CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD cuando esté prevista en la OFERTA ADJUDICADA. 47.1. Procedimiento para la emisión de TPDs. Para la emisión de un TPD deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) Una vez finalizado cada PERÍODO DE DISPONIBILIDAD, el CONTRATISTA PPP podrá entregar al ENTE CONTRATANTE una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD. b) Dentro de los [ ] ([ ]) DÍAS HÁBILES de la recepción de una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD, el ENTE CONTRATANTE deberá (i) aprobar tal SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD y emitir la correspondiente INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP VIAL u (ii) objetar tal SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD. Las objeciones del ENTE CONTRATANTE podrán fundarse únicamente en el monto de las deducciones que resulten aplicables de conformidad con la Artículo [ ] (Cobro Preventivo de Sanciones) o el Artículo [ ] (Cobro de Sanciones) en caso de imposición de SANCIONES al CONTRATISTA PPP. c) Luego de haber subsanado las observaciones del ENTE CONTRATANTE, el CONTRATISTA PPP podrá requerir al ENTE CONTRATANTE, mediante entrega de una nueva SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD, que emita la correspondiente INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP VIAL. d) Dentro de los [ ] ([ ]) DÍAS HÁBILES de la recepción de una nueva SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD, el ENTE CONTRATANTE deberá (i) aprobar tal SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD y emitir la correspondiente INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP VIAL u (ii) objetar tal SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD. Las objeciones del ENTE CONTRATANTE podrán fundarse únicamente en el monto de las deducciones que resulten aplicables de conformidad con el Artículo [ ] (Cobro Preventivo de Sanciones) o el Artículo [ ] (Cobro de Sanciones) en caso de imposición de SANCIONES al CONTRATISTA PPP. e) Si el ENTE CONTRATANTE formula objeciones por segunda vez a la SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD respecto de cualquier PERÍODO DE DISPONIBILIDAD, el ENTE CONTRATANTE deberá emitir la correspondiente INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP VIAL respecto de la porción del correspondiente PAGO POR DISPONIBILIDAD que no esté cuestionado, sin perjuicio del derecho del CONTRATISTA PPP de someter cualquier CONTROVERSIA en relación la porción cuestionada al mecanismo de solución de controversias establecido en el Artículo [ ] (Solución de Controversias). f) Cada vez que el EN...
CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD. El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a recibir, como contraprestación por la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES, la CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD cuando esté prevista en la OFERTA ADJUDICADA. Para la emisión de un TPD deberá seguirse un procedimiento que abarca desde la entrega por parte del CONTRATISTA PPP al ENTE CONTRATANTE de una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD (la cual puede sufrir observaciones y nuevos pedidos de emisión una vez subsanadas aquéllas) hasta la INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD al FIDUCIARIO del FIDEICOMISO PPP. Cada vez que el ENTE CONTRATANTE apruebe una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD o el PANEL TÉCNICO y/o el TRIBUNAL ARBITRAL o JUDICIAL resuelva una controversia relacionada con una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD, el ENTE CONTRATANTE deberá entregar al FIDUCIARIO del FIDEICOMISO PPP una INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD requiriendo la emisión de uno o más TPDs por el monto TPD.
CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD. Significa la entrega al Contratista PPP de uno o más TPDs como contraprestación por la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES sobre las obras del CONTRATISTA PPP, -operación y mantenimiento de equipos electromecánicos no ferroviarios, escaleras mecánicas, ascensores, bombas y mantenimiento de la Estación Central Roca y túneles, etc. - durante cada periodo de disponibilidad conforme se la defina en el Contrato PPP.

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  • Disponibilidad Sin perjuicio de otras Condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR se hace únicamente responsable del soporte, la atención, la resolución de incidencias y de la gestión del cobro del SERVICIO, siendo el PROVEEDOR el responsable frente al CLIENTE de la provisión del servicio y de cuantas obligaciones legales se deriven del mismo. En todo caso, MOVISTAR declina toda responsabilidad en caso de interrupción del SERVICIO por fuerza mayor o por causas imputables al propio CLIENTE.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato