Imposición de sanciones. Ser informado a través del responsable del Comité de Empresa y Secretario del mismo o Delegados de Personal, previamente a la imposición de sanciones.
Imposición de sanciones. Por falta leve: Por falta grave: Por falta muy grave:
Imposición de sanciones. Recibir información a través de la persona responsable del Comité de Empresa y quien esté a cargo de la Secretaría del mismo o Delegadas y Delegados de Personal, previamente a la imposición de sanciones.
Imposición de sanciones. 1.- Tipificación de las faltas.
Imposición de sanciones. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. la sanción xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga. Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposición.
Imposición de sanciones. Las sanciones procedentes por la comisión de las infracciones tipificadas en la cláusula anterior se impondrán, previo trámite de audiencia al arrendatario, con arreglo a las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves conllevará una penalidad pecuniaria de 60,10 a 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves, con una penalidad pecuniaria de 3.005,07 a 15.025, 30 euros.
c) Infracciones muy graves con una penalidad pecuniaria de 15.025, 30 a 30.050.61 euros y/o con la resolución de la concesión.
Imposición de sanciones. 1.- Los incumplimientos de las obligaciones contractuales que sean constitutivos de infracción disciplinaria podrán ser sancionados por los órganos competentes, mediante la resolución correspondiente, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en este Capítulo.
2.- La competencia para imponer sanciones por faltas graves y muy graves corresponderá al órgano al que la normativa de atribución de funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 xx xxxxx, de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuya la terminación de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las sanciones por faltas muy graves que den lugar a despido serán impuestas por el Consejo de Gobierno.
4.- Las sanciones por faltas leves serán impuestas por el Secretario General Técnico de la Consejería de la que dependa el trabajador afectado.
Imposición de sanciones. Consideraciones de las infracciones
Imposición de sanciones. 1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en ésta ordenanza son competencia del Sr. Alcalde, el cual podrá imponerlas de oficio o a instancias del concejal en el que hu- biese delegado la gestión e inspección, según lo previsto en el artículo anterior.
2. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento las infraccio- nes de la presente ordenanza en relación con la materia a que esta se refiere.
3. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder.
Imposición de sanciones. Las sanciones procedentes por la comisión de las infracciones tipificadas en el apartado anterior se impondrán previo trámite de audiencia del concesionario con arreglo a las siguientes cuantías:
1.- Las faltas leves se sancionarán con multas Hasta 300,00
2.- Las faltas graves se sancionarán con multas Desde 300,01 hasta 600 €
3.- Las faltas muy graves se sancionarán con multas Desde 600,01 hasta 3000 €