Contratación conjunta. 1. Dos o más poderes adjudicadores podrán acordar la tramitación conjunta de determinadas contrataciones específicas. 2. Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de todos los poderes adjudicadores interesados, estos tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de esta ley xxxxx. Xxxx se aplicará también en aquellos casos en que un solo poder adjudicador administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de los demás poderes adjudicadores interesados. Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de los poderes adjudicadores interesados, estos solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada poder adjudicador será único responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de esta ley xxxxx con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.
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Samples: Ley Foral De Contratos, Ley Foral De Contratos Públicos, Ley Foral De Contratos Públicos
Contratación conjunta. 1. Dos o más poderes adjudicadores podrán acordar la tramitación conjunta de determinadas contrataciones específicas.
2. Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de todos los poderes adjudicadores interesados, estos tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de esta ley xxxxxLey Xxxxx. Xxxx Ello se aplicará también en aquellos casos en que un solo poder adjudicador administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de los demás poderes adjudicadores interesados. Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de los poderes adjudicadores interesados, estos solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada poder adjudicador será único responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de esta ley xxxxx Ley Xxxxx con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.
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Contratación conjunta. 1. Dos o más poderes adjudicadores podrán acordar la tramitación conjunta de determinadas contrataciones específicas.
2. Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de todos los poderes adjudicadores interesados, estos tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de esta ley xxxxxLey Xxxxx. Xxxx se aplicará también en aquellos casos en que un solo poder adjudicador administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de los demás poderes adjudicadores interesados. Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de los poderes adjudicadores interesados, estos solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada poder adjudicador será único responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de esta ley xxxxx Ley Xxxxx con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia.
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